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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 161. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en abril de
2013 y relacionado con alegatos de despido antisindical, imposición de sanciones por
haber convocado una huelga y una serie de deficiencias de la legislación para proteger
los derechos de los trabajadores y los sindicatos, en su reunión de marzo de 2019 [véase
388.º informe, párrafos 62-69]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: i) lo
mantuviera informado de cualquier novedad en relación con el proyecto de ley de por el
que se enmienda la Ley de Relaciones Laborales en las Empresas Estatales, de 2000
(SELRA); ii) proporcionara información sobre cualquier hecho nuevo relacionado con los
13 miembros del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de
Tailandia (SRUT) cuyo despido fue confirmado por el Tribunal Supremo, y iii) procurase
acercar a todas las partes con miras a solucionar las cuestiones pendientes, incluidas
las sanciones impuestas a siete dirigentes del SRUT por haber violado la prohibición de
huelga y los cargos por corrupción contra varios dirigentes sindicales.
- 162. En una comunicación de fecha 10 de octubre de 2019, dos de las
organizaciones querellantes —la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la
Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF)— solicitaron la
intervención urgente de la OIT debido a la evolución del caso y proporcionaron
información adicional al respecto. En particular, los querellantes denuncian acoso
judicial continuado y actos de violencia antisindical contra dirigentes del SRUT por
llevar a cabo actividades sindicales legítimas. Alegan que, con base en la orden de
procesamiento del Fiscal General, el Tribunal Penal Central para casos de corrupción y
mala conducta condenó a 13 dirigentes del SRUT por negligencia de sus obligaciones
oficiales en virtud del artículo 166 del Código Penal. Los dirigentes sindicales se
exponen a una pena de hasta cinco años de prisión y una multa de 20 000 bahts
tailandeses. Desde la decisión de octubre de 2019, los dirigentes sindicales se
encontraban en libertad bajo fianza de 100 000 bahts tailandeses cada uno, y se les
ordenó presentarse en el tribunal el 11 de noviembre de 2019. En una comunicación de
fecha 23 de octubre de 2020, los querellantes alegan que el 21 de octubre de 2020, el
Tribunal Penal Central para Casos de Corrupción y Mala Conducta condenó a los 13
dirigentes sindicales de la SRUT a tres años de prisión y que se ha concedido a los
sindicalistas la libertad bajo fianza en espera de la apelación. Los querellantes
denuncian la utilización de órganos estatales, como la Comisión Nacional Anticorrupción
(NACC), con intención de debilitar las actividades sindicales legítimas y los principios
de libertad sindical.
- 163. Los querellantes declaran además que siete dirigentes del SRUT
habían iniciado el pago de las indemnizaciones por daños establecidas en virtud de la
sentencia del Tribunal Supremo de 2017 y recuerdan que el importe de estas ascendía a 24
millones de bahts tailandeses (aproximadamente 500 000 dólares de los Estados Unidos) y
que les habían sido impuestas por desempeñar actividades sindicales legítimas, lo cual
es contrario a los principios de la libertad sindical. Añaden que la empresa ha vuelto a
amenazar con terminar la relación de trabajo con los 13 miembros del SRUT que habían
sido despedidos anteriormente —Wirun Sakaekum, Prachaniwat Buasri, Nittinai Chaiyaphum,
Sorawut Phothongkam, Thawatchai Boonwisoot, Saroj Rakchan, Sawit Kaewvarn, Thara
Sawangtham, Liam Mokngam, Pinyon Ruenphet, Arun Deerakchat, Bunjong Bun-net y Supichet
Suwanachatri—. Por último, los querellantes expresan su preocupación por la continuación
de los actos de acoso y violencia antisindical, que podrían provocar la quiebra del
sindicato y de sus dirigentes, así como la privación de libertad de los trabajadores, y
por consiguiente pide al Comité que inste al Gobierno a que: retire los cargos
presentados ante el Tribunal Penal Central de Casos de Corrupción y Mala Conducta;
retire las multas y reembolse a los siete dirigentes sindicales las sumas descontadas;
verifique que los dirigentes sindicales sean totalmente indemnizados por la pérdida de
prestaciones y de salarios no recibidos desde su reintegro en la empresa; y derogue las
disposiciones obsoletas que son contrarias a las obligaciones contraídas en virtud de
las normas internacionales del trabajo, entre ellas los artículos 33 y 77 de la SELRA y
el artículo 166 del Código Penal.
- 164. El Gobierno envía sus observaciones por comunicaciones de fechas 22
de marzo de 2019 y 7 de febrero de 2020. En lo que respecta a la reforma legislativa,
indica que el Ministerio de Trabajo propuso un proyecto de ley para derogar el artículo
33 y anular el artículo 77 de la SELRA, que contenía disposiciones adicionales por las
que se autorizaba la huelga de los empleados de empresas públicas, de conformidad con
las reglas y procedimientos estipulados. El proyecto de ley se sometió a un
procedimiento de audiencia pública y se está analizando en virtud de la Ley de Análisis
del Impacto Regulatorio y de Elaboración de Leyes, de 2019.
- 165. Con respecto a los siete dirigentes del SRUT que fueron despedidos
en 2011 y a quienes se había impuesto una multa de 24 millones de bahts tailandeses por
haber violado la prohibición de huelga, el Gobierno declara que los trabajadores
ejercieron plenamente sus derechos en todas las instancias judiciales nacionales, que se
emitió un mandato de ejecución de la sentencia, pero el Ministro de Trabajo y los
organismos competentes, en cooperación con la empresa, proporcionaron asistencia a los
dirigentes sindicales. En enero de 2019, la empresa constituyó un comité de trabajo para
la ejecución de las sentencias dictadas en relación con la iniciativa sobre seguridad y
salud en el trabajo con objeto de considerar la eventual retirada o la no ejecución de
las sentencias resultantes de esa campaña. El comité de trabajo está presidido por un
miembro del comité de empresa y se compone del director del departamento de recursos
humanos, el director de finanzas y contabilidad, el jefe de la oficina jurídica de
distrito y un representante del SRUT; el director de servicios jurídicos y el
funcionario encargado del cumplimiento de la ley ejercen como secretarios. El Gobierno
informa de que la sugerencia de prestar asistencia a los siete dirigentes sindicales
para reducir las multas se presentó al comité de trabajo para que tomara una decisión
final. Actualmente, la empresa no ha suspendido el salario de los trabajadores y
continúa abonando un salario mensual de 25 000 bahts tailandeses con el fin de aliviar
sus dificultades y prestar asistencia inmediata. El Gobierno añade que el Sr. Sawit
Kaewvarn, que también es secretario general de la Confederación de Trabajadores de
Empresas del Estado, desempeña un importante papel como representante de los
trabajadores y ha mantenido una relación de cooperación positiva con el Ministerio de
Trabajo durante muchos años.
- 166. En cuanto a los cargos por corrupción presentados contra 13
dirigentes del SRUT, el Gobierno afirma que la NACC ha identificado a los trabajadores
que han incurrido en negligencia de sus obligaciones oficiales y que el caso está en
procedimiento penal. El Gobierno afirma que el Ministerio de Trabajo está dispuesto a
comparecer para ofrecer al tribunal información positiva sobre las normas
internacionales del trabajo, si así se le solicita, a fin de garantizar la equidad
procesal para todas las partes. En enero de 2020, el Departamento de trabajo y bienestar
también celebró una reunión con 15 organismos competentes para seguir examinando el caso
con objeto de concienciar a estos organismos sobre los derechos de los trabajadores y el
principio de libertad sindical.
- 167. El Comité toma nota de la información proporcionada por los
querellantes y por el Gobierno. En particular, celebra que el Gobierno haya indicado que
el proyecto de ley para derogar los artículos 33 y 77 de la SELRA ha sido sometido a un
procedimiento de audiencia pública y está siendo finalizado. El Comité confía en que el
proyecto de ley se adoptará sin demora y que será conforme a los principios de la
libertad sindical, en particular en lo que respecta a la huelga de los sindicatos de
empresas públicas y a las sanciones imponibles por violación de las disposiciones
relativas al derecho de huelga. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado
sobre cualquier novedad en relación con el proyecto de ley y que le proporcione una
copia del texto una vez adoptado.
- 168. Con respecto a las sanciones impuestas a siete dirigentes del SRUT
por haber violado la prohibición de huelga, el Comité toma nota de que, según la
información proporcionada, los trabajadores han empezado a pagar las multas, que
ascienden a 24 millones de bahts tailandeses, pero el Ministerio de Trabajo y los
organismos competentes, en cooperación con la empresa, proporcionan asistencia a los
trabajadores mediante el pago de sus salarios. El Comité observa también que el Gobierno
indica que la empresa ha constituido un comité de trabajo para considerar la eventual
retirada o la no ejecución de las sentencias resultantes y que la sugerencia de prestar
asistencia a los siete dirigentes sindicales para reducir las multas se presentó al
comité de trabajo para que tomara una decisión final. Si bien acoge con satisfacción
estas iniciativas y el compromiso del Gobierno de estudiar la manera de aliviar las
dificultades de los trabajadores, el Comité lamenta observar que, a raíz de la emisión
de un mandato de ejecución, los dirigentes sindicales afectados se vieron obligados a
empezar a pagar las multas, especialmente considerando que las multas se habían impuesto
por haber violado la prohibición de huelga, prohibición que a su vez contradice los
principios de la libertad sindical, y que su importe excesivo puede tener efectos
intimidatorios en el sindicato y en sus dirigentes, inhibiendo sus actividades
sindicales legítimas [véase 372.º informe, junio de 2014, párrafo 617]. A la luz de lo
anterior, el Comité pide al Gobierno que siga procurando acercar a todas las partes con
miras a resolver esta cuestión pendiente y confía en que las negociaciones que se están
manteniendo en el comité de trabajo o a través de otros cauces darán lugar a la retirada
de las multas impuestas a los dirigentes del SRUT. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado de toda evolución al respecto.
- 169. Con respecto al despido de los 13 miembros del SRUT por haber
organizado o participado en la iniciativa de seguridad y salud en el trabajo, el Comité
recuerda que, anteriormente, los querellantes habían anunciado que se había readmitido a
los trabajadores y que se les habían abonado los salarios caídos, pero observa que, en
su última comunicación, los querellantes denuncian una vez más la amenaza de despido
inminente. El Comité toma nota con preocupación de estos hechos y desea recordar que el
despido de trabajadores por su afiliación a una organización o sus actividades
sindicales viola los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1104]. En estas
circunstancias, el Comité pide al Gobierno que negocie con la empresa con miras a
asegurarse que los 13 miembros del SRUT no estén sujetos a la amenaza de despido u otras
formas de acoso antisindical y puedan ejercer libremente sus derechos de libertad
sindical.
- 170. En cuanto a los cargos por corrupción presentados contra varios
dirigentes del SRUT, el Comité toma nota con preocupación de que los querellantes alegan
que el Tribunal Penal Central de Casos de Corrupción y Mala Conducta condenó a
13 dirigentes del SRUT por negligencia de sus obligaciones oficiales en relación con el
ejercicio de actividades sindicales legítimas, incluida la iniciativa de seguridad y
salud en el trabajo, y les impuso pena de tres años de prisión; los sindicalistas están
actualmente en libertad bajo fianza en espera de la apelación. El Comité recuerda a este
respecto que no deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de
hostigar a sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales [véase
Recopilación, párrafo 80] y que el Comité señaló el peligro que para el libre ejercicio
de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes
de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los
intereses de sus mandantes [véase Recopilación, párrafo 154]. En vista de lo anterior, y
observando que el Gobierno indica que el caso se encuentra actualmente ante los
tribunales, el Comité confía en que sus conclusiones se pondrán en conocimiento del
tribunal competente y que se retirarán los cargos contra los dirigentes del SRUT en caso
de que el tribunal llegue a la conclusión de que están relacionados con, o motivados
por, el ejercicio de actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado de toda evolución al respecto y que proporcione su respuesta a la
última comunicación de los querellantes de fecha 23 de octubre de 2020.
- 171. Por último, observando que el Gobierno indica que en enero de 2020
el Departamento de trabajo y bienestar celebró una reunión con organismos competentes
para examinar el caso con objeto de sensibilizar a estos organismos sobre los derechos
de los trabajadores y el principio de libertad sindical, el Comité confía en que todas
las cuestiones pendientes en este caso se resolverán sin demora, teniendo en cuenta los
intereses de todas las partes involucradas y asegurando, a la vez, un clima favorable al
desarrollo de relaciones laborales armoniosas y al pleno respeto de la libertad
sindical.