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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020

Caso núm. 3041 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 24-MAY-13 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. El Comité examinó este caso en su reunión de octubre de 2014 [véase 373.er informe, párrafos 79-108]. La organización querellante, el Sindicato Nacional de Energía Eléctrica (SNEE), denunciaba actos de injerencia por parte de las autoridades públicas y el empleador en un conflicto interno con su dirección. En sus recomendaciones, tras tomar nota de la decisión judicial de 31 de diciembre de 2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Douala-Ndokoti de declarar nulo el congreso extraordinario del SNEE de 4 de agosto de 2012 y las resoluciones adoptadas durante sus labores, el Comité había urgido al Gobierno a que indicara sin demora qué consecuencias tenía dicha decisión respecto de la dirección del SNEE. Además, el Comité había urgido al Gobierno y a la organización querellante a que indicaran sin demora si se había presentado un recurso de apelación contra esa decisión judicial y, de ser el caso, que comunicaran los resultados del procedimiento judicial interpuesto.
  2. 22. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2020, el Gobierno indica que el presente caso está estrechamente relacionado con el caso núm. 3212, en el sentido de que la cuestión de liderazgo que afecta al SNEE no se ha resuelto y se encuentra de nuevo ante los tribunales.
  3. 23. Deplorando que la cuestión del bicefalismo de la dirección del SNEE no haya sido aún resuelta, el Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno y se remite a las conclusiones que formuló en el contexto del examen del caso núm. 3212. En estas circunstancias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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