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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020

Caso núm. 3140 (Montenegro) - Fecha de presentación de la queja:: 07-JUL-15 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 98. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en julio de 2015 y en el que la organización querellante alegaba el despido antisindical de una dirigente sindical y la negativa a permitirle entrar en los locales del sindicato después de su despido, en su reunión de junio de 2019 [véase 389.º informe, párrafos 49-56]. En dicha ocasión declaró que esperaba que el Gobierno adoptara todas las medidas necesarias para asegurarse de que la Sra. Obradovic tuviera, durante el ejercicio de su mandato de representante sindical, un acceso razonable a los locales sindicales para desempeñar sus funciones.
  2. 99. En una comunicación fechada el 14 de enero de 2020, el Gobierno indica que no ha habido ninguna novedad con respecto a este caso. El Gobierno recuerda que, en el momento del procedimiento de quiebra, el síndico a cargo de la quiebra no había recibido ninguna notificación de que la Sra. Obradovic era miembro del sindicato. El Gobierno también informa de que el síndico a cargo de la quiebra confirmó que la Sra. Obradovic no se encuentra empleada actualmente en la planta de aluminio y que por lo tanto no hay base legal ni de otro tipo para que ejerza su actividad sindical. Además, a raíz de la venta de la empresa, el nuevo propietario tiene el derecho de disponer de la propiedad y no tiene la obligación de continuar con la actividad comercial.
  3. 100. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y recuerda que la cuestión pendiente en este caso es el acceso de la Sra. Obradovic a los locales del sindicato después de su presunto despido, durante el ejercicio de su mandato de representante sindical. El Comité toma nota en particular de que no ha habido ninguna novedad en relación con este caso y que, de acuerdo con el síndico a cargo de la quiebra, dado que la Sra. Obradovic no se encuentra empleada actualmente en la empresa, no hay base legal ni de otro tipo para que siga ejerciendo su actividad sindical.
  4. 101. A la luz de los alegatos que dieron origen al presente caso y que no han sido rebatidos por la empresa ni por el Gobierno, el Comité desea recordar que los representantes de los trabajadores deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo de la empresa, cuando ello sea necesario, para permitirles desempeñar sus funciones de representación. Habida cuenta del principio según el cual las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a elegir libremente a sus representantes, el despido de un dirigente sindical o simplemente el hecho de que abandone el trabajo que tenía en una empresa determinada, no debería tener incidencia en lo concerniente a su condición y funciones sindicales, salvo que los estatutos del sindicato de que se trate dispongan de otro modo [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1591 y 613]. El Comité confía en que el Gobierno garantizará el respeto de estos principios en el futuro.
  5. 102. Pese a que no está claro si el mismo sindicato sigue operando después de la venta de la empresa a un nuevo propietario, el Comité entiende, de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno, que la Sra. Obradovic aparentemente ya no ejerce actividades sindicales en la empresa y que la cuestión del acceso a los locales del sindicato resulta irrelevante. En estas circunstancias y habida cuenta de que no ha recibido ninguna información actualizada de parte de la querellante prácticamente desde hace dos años, el Comité considera este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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