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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 29. El Comité examinó el presente caso en su reunión de junio de 2017
[véase 382.º informe, párrafos 190-209], en el que el Comité había pedido a la
organización querellante, esto es, el Sindicato Nacional «Entente» de Docentes Públicos
con Contratos Temporales del Camerún (SYNAEEPCAM), que indicara los motivos por los
cuales no había impugnado los resultados de las elecciones sindicales de 2016 ante los
tribunales y que proporcionara también informaciones complementarias sobre toda acción
tomada por el delegado departamental del Ministerio de Educación de base respecto del
representante sindical local, el Sr. Innocent Ngwa Folum. El Comité pidió asimismo al
Gobierno que lo mantuviera informado del desenlace del procedimiento entablado ante los
tribunales nacionales respecto de los alegatos de favoritismo vinculados al
procedimiento de registro de una confederación sindical en Camerún.
- 30. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2020, el Gobierno indica
que siguen en curso las investigaciones emprendidas en los tribunales nacionales sobre
los alegatos de favoritismo vinculados al procedimiento de registro y que el Gobierno
sigue abierto al diálogo con el SYNAEEPCAM.
- 31. Sin dejar de lamentar el carácter sumario de las indicaciones
suministradas por el Gobierno, el Comité observa, por una parte, que el Gobierno señala
que está abierto al diálogo con el SYNAEEPCAM y, por otra, que la organización
querellante no ha enviado las informaciones que se solicitaron en junio de 2017, esto
es, los motivos por los cuales no había impugnado los resultados de las elecciones
sindicales ante los tribunales, así como la situación de su representante sindical
local. En tales circunstancias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no
proseguirá con su examen.