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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020

Caso núm. 3231 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 03-AGO-16 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 29. El Comité examinó el presente caso en su reunión de junio de 2017 [véase 382.º informe, párrafos 190-209], en el que el Comité había pedido a la organización querellante, esto es, el Sindicato Nacional «Entente» de Docentes Públicos con Contratos Temporales del Camerún (SYNAEEPCAM), que indicara los motivos por los cuales no había impugnado los resultados de las elecciones sindicales de 2016 ante los tribunales y que proporcionara también informaciones complementarias sobre toda acción tomada por el delegado departamental del Ministerio de Educación de base respecto del representante sindical local, el Sr. Innocent Ngwa Folum. El Comité pidió asimismo al Gobierno que lo mantuviera informado del desenlace del procedimiento entablado ante los tribunales nacionales respecto de los alegatos de favoritismo vinculados al procedimiento de registro de una confederación sindical en Camerún.
  2. 30. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2020, el Gobierno indica que siguen en curso las investigaciones emprendidas en los tribunales nacionales sobre los alegatos de favoritismo vinculados al procedimiento de registro y que el Gobierno sigue abierto al diálogo con el SYNAEEPCAM.
  3. 31. Sin dejar de lamentar el carácter sumario de las indicaciones suministradas por el Gobierno, el Comité observa, por una parte, que el Gobierno señala que está abierto al diálogo con el SYNAEEPCAM y, por otra, que la organización querellante no ha enviado las informaciones que se solicitaron en junio de 2017, esto es, los motivos por los cuales no había impugnado los resultados de las elecciones sindicales ante los tribunales, así como la situación de su representante sindical local. En tales circunstancias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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