ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 393, Marzo 2021

Caso núm. 3018 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ABR-13 - En seguimiento

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: la organización querellante alega acciones antisindicales por parte de la dirección de un hotel de Karachi y por la omisión del Gobierno de garantizar el ejercicio de la libertad sindical

  1. 581. El Comité examinó este caso (presentado en 2013) por última vez en su reunión de junio de 2019 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 389.º informe, párrafos 490 a 509, aprobado por el Consejo de Administración en su 336.ª reunión].
  2. 582. El Gobierno envío sus observaciones por comunicaciones de fechas 14 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021.
  3. 583. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 584. En su reunión de junio de 2019, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 389.º informe, párrafo 509]:
    • a) el Comité anima al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que el sindicato del hotel participe activamente en las negociaciones con la dirección a fin de encontrar soluciones a los problemas que perduran desde hace tiempo, de manera que los trabajadores en cuestión estén representados por personas que ellos mismos hayan elegido y nombrado libremente;
    • b) en lo referente a la situación de los sindicalistas despedidos que se beneficiaron de la orden de reintegro por parte del Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013, el Comité espera firmemente que la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso de apelación de la dirección recaerá sin mayor demora y pide al Gobierno que transmita una copia de la sentencia cuando esta sea pronunciada. El Comité espera que, si la orden de reintegro fuera confirmada, el Gobierno velará por su cabal ejecución y asegurará el reintegro efectivo de los trabajadores en cuestión (o el abono de las pensiones de quienes alcanzaron ya la edad de la jubilación) y su indemnización por los sueldos devengados y no cobrados, así como por los demás perjuicios sufridos. Lamentando además que el Gobierno no facilite información sobre el caso del sindicalista que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia por la que se ordenaba su reintegro, el Comité pide nuevamente al Gobierno que informe de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité de manera que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada y que facilite información actualizada y concreta a este respecto. El Comité también espera que el Gobierno lo mantenga informado de los resultados de los cinco casos de reclamación de indemnización que siguen pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones, dos de los cuales, según indicó el Gobierno, están en espera de que se examine la demanda de reconvención interpuesta contra los demandantes y los otros tres se encuentran en la etapa de audiencia de las objeciones:
    • c) en vista de la lentitud de los procedimientos en relación con los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos ocurridos en marzo de 2013, el Comité no puede menos de manifestar una vez más que espera firmemente que recaerá sin más demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh y que se tramitarán de manera expedita y adecuada todas las causas pendientes ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC). También espera que el Gobierno facilite información detallada sobre avances concretos en relación con estas causas o todo cumplimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito constituido por el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (MOPHRD) a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que aclare si el Comité Tripartito, establecido por el MOPHRD para realizar una investigación independiente de los alegatos de acoso y violencia antisindicales, ha terminado de examinar los siguientes alegatos: los actos de acoso contra sindicalistas; los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del hotel, contra el Secretario General de dicho sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de estas personas. El Comité pide al Gobierno que facilite información concreta y actualizada sobre los resultados de las investigaciones y de las medidas de seguimiento al respecto, y espera que el Gobierno estará en condiciones de presentar esa información sin mayor demora;
    • e) el Comité confía en que recaerá sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso de apelación incoado por la dirección contra la decisión de la NIRC relativa a la celebración de elecciones nacionales para designar al agente de negociación colectiva, e insta al Gobierno a que lo mantenga informado de toda evolución de la situación relativa al reconocimiento del sindicato por el hotel, de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito, y
    • f) observando que el Gobierno afirma que varias cuestiones han sido resueltas por la vía arbitral y que otras lo serán mediante el diálogo social, el Comité confía en que los asuntos aún pendientes de resolución en el presente caso se resolverán, en efecto, rápidamente mediante los mecanismos apropiados, especialmente con la participación del sindicato en cuestión, y pide al Gobierno que lo mantenga debidamente informado de todo acuerdo amistoso entre el hotel y los trabajadores en lo que respecta al cumplimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD sobre el reintegro de dichos trabajadores. Recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 585. En dos comunicaciones de fechas 14 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021, el Gobierno informó de la evolución del presente caso y reiteró que el MOPHRD mantiene contactos periódicos con las partes interesadas, incluidos la NIRC, el Departamento de Trabajo del Gobierno de Sindh, la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF) y la Federación de Empleadores del Pakistán (EFP), con el propósito de resolver los problemas que existen entre el Sindicato de Empleados del Hotel Pearl Continental de Karachi y la dirección del Hotel Pearl Continental de Karachi (en adelante, «la dirección del hotel») mediante el diálogo social.
  2. 586. Con respecto a la recomendación del Comité de que se adopten medidas para que el sindicato del hotel participe activamente en las negociaciones con la dirección del hotel a fin de encontrar soluciones a los problemas que perduran desde hace tiempo, de manera que los trabajadores en cuestión estén representados por personas que ellos mismos hayan elegido y nombrado libremente (recomendación a)), el Gobierno informa de que el Comité Tripartito establecido por el Gobierno federal había recomendado que los representantes de la PWF y de la EFP ayudaran a facilitar el diálogo entre las partes en el conflicto en relación con las numerosas cuestiones pendientes. Dado que la organización querellante había expresado su preocupación por la participación de la PWF y la EFP, no se han producido cambios de importancia en lo referente a las recomendaciones del Comité Tripartito. Sin embargo, el Gobierno trata de lograr que los problemas que existen entre el sindicato del hotel y la dirección del hotel se resuelvan mediante negociaciones y de mutuo acuerdo.
  3. 587. Por lo que atañe a la situación de los sindicalistas que se beneficiaron de la orden de reintegro dictada por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013 (recomendación b)), el Gobierno se limita a reiterar que la dirección del hotel ha mantenido su recurso de apelación ante el Alto Tribunal de Sindh contra la orden de reintegro. Aunque la orden de reintegro ha sido impugnada, las prestaciones devengadas se han consignado en el Tribunal como garantía bancaria, en cumplimiento de la orden del Tribunal Laboral de Apelación, y los trabajadores (sin contar los que han cumplido la edad de la jubilación) cobran su sueldo mensual. El MOPHRD ha solicitado a la NIRC que obtenga detalles sobre este caso para poder dirigirse al Fiscal General y al Secretario del Alto Tribunal de Sindh a fin de solicitar la pronta resolución de la causa por cauces legales. Una vez pronunciada, la sentencia del Tribunal se ejecutará y se trasladará copia de la misma al Comité. Como ya se ha señalado, la dirección del hotel ha informado de que varios trabajadores han cobrado ya la totalidad de las cantidades que se les adeudaban y ha indicado que está dispuesta a abonar las pensiones y atender las reivindicaciones de aquellos trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación. Con respecto al Sr. Ghulam Mehboob, secretario general del sindicato del hotel, que se había jubilado, el Gobierno informa de que la decisión sobre la determinación de su edad fue adoptada por un tribunal y de que se está calculando la suma que se le adeuda, que le será abonada en breve. Además, el Gobierno reitera que se han resuelto por la vía arbitral varias cuestiones planteadas por el sindicato y particulares, así como los casos pendientes ante la NIRC y los tribunales, comprendida la resolución de la solicitud presentada por siete guardias de seguridad del hotel cuyo reintegro también había sido ordenado por el Tribunal Laboral de Apelación en enero de 2013. En relación con los cinco casos que se encuentran pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones del Departamento de Empleo de Sindh, distrito sur de Karachi, el Gobierno afirma que dos casos están relacionados con el descuento del fondo de previsión que afecta a 121 y a nueve trabajadores, respectivamente, y están pendientes de la resolución de una demanda de reconvención. Los tres casos restantes han sido presentados para poder beneficiarse del fondo de previsión, afectan a 22 trabajadores y se encuentran en la etapa de audiencia de las objeciones.
  4. 588. Con respecto a los 65 trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de la acción sindical llevada a cabo en marzo de 2013 (recomendación c)), el Gobierno indica que la dirección del hotel ha venido pagando los sueldos y otras prestaciones a los trabajadores que han sido reintegrados a sus puestos por el mencionado tribunal. Los casos de los trabajadores cuya resolución sigue pendiente se dirimirán conforme a la decisión de los tribunales. Además de la dirección del hotel, los sindicatos con presencia en el establecimiento han interpuesto asimismo demandas que también están generando demoras en la resolución de este asunto. En lo referente a los casos que están pendiente ante la NIRC, la Comisión ha aconsejado a las salas pertinentes que los tramiten de forma expedita. En su comunicación más reciente, el Gobierno indica que de los 36 trabajadores que se encontraban en situación de «licencia especial» y no tenían permitido trabajar, 32 fueron readmitidos una vez que se retiraron sus demandas, tres continúan negociando y uno ha fallecido.
  5. 589. En lo referente a los graves alegatos de acoso y violencia antisindicales sometidos a la Comisión Federal Tripartita de Consulta con miras a la adopción de las medidas necesarias (recomendación d)), el Gobierno remite a su anterior declaración, en la que se indicaba que la dirección del hotel ha reiterado, una vez más, que los alegatos son falsos y amañados. El Comité Tripartito recomendó que ambas partes resolvieran esas cuestiones por medio del diálogo social e intentaran encontrar soluciones amistosas.
  6. 590. Con respecto a la solicitud de certificación presentada por el sindicato nacional del grupo hotelero, el Gobierno recuerda que la dirección del hotel ha recurrido ante el Alto Tribunal de Sindh la decisión de la NIRC relativa a la celebración de elecciones nacionales para designar al agente de negociación colectiva y que el recurso de apelación se halla pendiente de resolución a causa de la incomparecencia de ambas partes. Según el Gobierno, otros sindicatos con representación en el hotel también han presentado demandas cruzadas los unos contra los otros, lo que ha ocasionado demoras en la resolución del asunto. Al mismo tiempo, la dirección del hotel ha señalado que los restantes establecimientos hoteleros ubicados en otras partes del país contaban con sindicatos debidamente elegidos y con sus agentes de negociación colectiva, con los que periódicamente se aplican acuerdos y soluciones adoptados cuando surgen conflictos laborales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 591. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos graves de actos antisindicales, como traslados y despidos, acoso, detenciones y querellas penales contra afiliados y dirigentes sindicales por la dirección de un hotel de Karachi, en la provincia de Sindh, y, finalmente, la omisión del Gobierno de garantizar al sindicato del hotel y a sus afiliados el ejercicio de la libertad sindical.
  2. 592. En lo referente a la situación de los sindicalistas despedidos que se beneficiaron de una orden de reintegro dictada por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013 (estos despidos formaron parte del caso núm. 2169, examinado por el Comité y precedente del presente caso, que se refiere al mismo hotel [véase 331.er informe, junio de 2003], el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que la dirección del hotel mantenía su recurso de apelación contra la orden de reintegro ante el Alto Tribunal de Sindh y que el Ministerio proyecta intervenir ante el Fiscal General y el Secretario Judicial para instar la pronta resolución del caso. La dirección del hotel afirma, una vez más, que se han pagado a algunos trabajadores todas las sumas que se les adeudaban y expresa su disposición a facilitar el pago de las pensiones y a atender las reivindicaciones presentadas por empleados que han alcanzado la edad de jubilación. El Gobierno indica que se han resuelto por la vía arbitral varias cuestiones planteadas por el sindicato y particulares, así como los casos pendientes ante la NIRC y los tribunales, incluida la solicitud presentada por siete guardias de seguridad del hotel cuyo reintegro también fue ordenado por el Tribunal Laboral de Apelación en enero de 2013. Al tiempo que toma nota de que se han abonado algunas prestaciones a los trabajadores en cuestión, así como de la reiterada disposición de la dirección del hotel a atender las reivindicaciones de estos, el Comité no puede menos de expresar nuevamente su profunda preocupación por el tiempo transcurrido desde que el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh confirmó el fallo de 2011 por el que el Tribunal del Trabajo de Sindh ordenó el reintegro de 21 miembros del sindicato del hotel, muchos de los cuales ya se han jubilado, y por el hecho de que el recurso de apelación interpuesto por la dirección del hotel contra esa orden siga aún pendiente de resolución. El Comité se ve obligado a reiterar su firme esperanza de que la decisión del Alto Tribunal de Sindh en relación con el recurso de apelación interpuesto por la dirección del hotel se dictará sin demora y pide al Gobierno que transmita una copia de la sentencia una vez que se haya dictado. El Comité espera que, si se confirma la orden de reintegro, el Gobierno velará por su cabal ejecución y asegurará el reintegro efectivo de los trabajadores en cuestión (o el abono de las pensiones de quienes alcanzaron ya la edad de la jubilación) y su indemnización por los sueldos devengados y no cobrados, así como por los demás perjuicios sufridos. A este respecto, el Comité toma nota de la indicación de que el Tribunal había adoptado una decisión respecto del caso del Sr. Ghulam Mehboob, secretario general del sindicato del hotel, que se encuentra entre los dirigentes sindicales que se beneficiaron de la orden de reintegro y ya se ha jubilado, y de que se estaba calculando la suma que se le adeudaba, que le será abonada en breve; el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto. El Comité espera, asimismo, recibir información detallada del Gobierno sobre el caso del sindicalista que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia por la que se ordenaba su reintegro, respecto de que el Comité ya ha formulado anteriormente la recomendación de que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada.
  3. 593. En respuesta a su solicitud previa de información acerca de los resultados de los cinco casos de reclamación de indemnización que siguen pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones del Departamento de Trabajo de Sindh, distrito sur de Karachi, el Comité toma nota de que el Gobierno ha indicado que dos casos relacionados con el descuento del fondo de previsión que afectaba a 121 y a nueve trabajadores, respectivamente, siguen pendientes de la resolución de una reconvención. Los otros tres casos han sido presentados por 22 trabajadores con el objetivo de reclamar el pago de prestaciones del fondo de previsión y se encuentran en la etapa de audiencia de objeciones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de esos casos.
  4. 594. Por lo que se refiere a los 65 trabajadores a quienes les fue supuestamente denegado el acceso al lugar de trabajo después de la acción de reivindicación colectiva de marzo de 2013, el Comité recuerda que se iniciaron varios procedimientos ante la NIRC, que se ordenó la reintegración de 32 trabajadores, pero que el empleador obtuvo del Alto Tribunal de Sindh la suspensión de esa orden, y que la causa se hallaba pendiente ante dicho tribunal. En su comunicación más reciente, el Gobierno afirma que, de los 36 trabajadores que se encontraban en situación de «licencia especial» y a los que no se permitía trabajar, 32 fueron readmitidos tras la retirada de sus demandas, tres continúan inmersos en negociaciones y uno ha fallecido. El Gobierno indica que la dirección del hotel ha venido pagando los sueldos y otras prestaciones de los trabajadores que han sido reintegrados a sus puestos de trabajo por el Alto Tribunal de Sindh. Los casos de los trabajadores que se hallan pendientes de resolución se dirimirán con arreglo a la decisión de ese tribunal. En este sentido, además de la dirección del hotel, los sindicatos con representación en el establecimiento han interpuesto demandas que también están ocasionando demoras en la resolución del asunto. En lo tocante a los casos que siguen pendientes ante la NIRC, el Comité toma nota de que la Comisión ha aconsejado a las salas pertinentes que tramiten esos casos de forma expedita. Al tiempo que reconoce el informe más reciente del Gobierno, en el que se comunicaba que el acuerdo amistoso alcanzado se había traducido en el reintegro de 32 trabajadores tras la retirada de las demandas interpuestas, el Comité debe expresar, una vez más, su preocupación en vista de la lentitud de los procedimientos. El Comité debe expresar su firme esperanza de que se emitirá sin demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre este asunto y que todos los procedimientos pendientes ante la NIRC serán tratados de manera apropiada y expedita. El Comité espera firmemente que el Gobierno proporcionará información detallada sobre toda evolución significativa de estos procesos o del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD a este respecto.
  5. 595. El Comité recuerda que había pedido al Gobierno que iniciara sin demora una investigación independiente de los siguientes alegatos graves de acoso y violencia antisindicales que se habían sometido a la Comisión Federal Tripartita de Consulta: i) actos de acoso contra sindicalistas; ii) los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del hotel, contra el secretario general de dicho sindicato, el Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y iii) la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de esas personas. Se realizó una investigación independiente de esos alegatos en abril de 2018, en el curso de la cual la dirección del hotel declaró que no había tomado medidas disciplinarias ni victimizado en modo alguno a los trabajadores implicados en los incidentes de 2013, que siguen cobrando su sueldo y otras prestaciones, si bien es verdad que algunos trabajadores del hotel que habían alterado el orden público fueron detenidos por la policía y ulteriormente puestos en libertad. El Comité observa que, en su comunicación más reciente, el Gobierno se limita a señalar la declaración de la dirección del hotel, en el sentido de que los alegatos son falsos y amañados. A juzgar por la información proporcionada, para el Comité sigue sin estar claro si la investigación independiente ha concluido su examen de esos alegatos. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que facilite sin mayor demora información concreta y actualizada sobre los resultados de las investigaciones y de las medidas de seguimiento al respecto.
  6. 596. Con respecto a la solicitud de certificación presentada por el sindicato nacional del grupo hotelero en marzo de 2017, el Comité recuerda, de su examen anterior del caso, que la dirección del hotel ha recurrido ante el Alto Tribunal de Sindh la decisión de la NIRC relativa a la celebración de elecciones nacionales para designar al agente de negociación colectiva. El Comité observa asimismo que, tras su reunión de julio de 2018, el Comité Tripartito establecido por el MOPHRD para investigar las cuestiones planteadas por la organización querellante había recomendado que la dirección del hotel reconociese el sindicato nacional y trabajase en armonía con él. En su comunicación más reciente, el Gobierno informa de que la cuestión sigue pendiente de resolución a causa de la incomparecencia de ambas partes. Además, otros sindicatos con representación en el hotel también han presentado demandas cruzadas los unos contra los otros, lo que ha ocasionado retrasos en la resolución del asunto. El Comité observa con pesar que esos procedimientos excesivamente dilatados en el tiempo sin duda resultan perjudiciales para el mantenimiento de relaciones laborales armoniosas en el hotel y entiende que entablar negociaciones colectivas en el hotel sigue siendo un proceso desalentador. El Comité insta al Gobierno a que tome medidas para alentar y promover, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 98, ratificado por el país, negociaciones libres y voluntarias en el hotel, con miras a la resolución pacífica de las cuestiones pendientes y a la determinación de las condiciones de empleo de los trabajadores mediante convenios colectivos de carácter vinculante. Subrayando, una vez más, que uno de los principales objetivos buscados por los trabajadores al ejercer el derecho de sindicación es el de negociar colectivamente sus condiciones de empleo, y que corresponde al Gobierno garantizar que no haya obstáculos indebidos a este respecto, el Comité debe expresar su firme esperanza de que la decisión del Alto Tribunal de Sindh se emitirá sin mayor demora e insta al Gobierno a que lo mantenga informado de toda evolución de la situación relativa al reconocimiento del sindicato nacional por el grupo hotelero, de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito.
  7. 597. En su examen anterior del presente caso, el Comité reconoció algunas iniciativas del Gobierno federal y el Gobierno de la provincia de Sindh para abordar específicamente las cuestiones pendientes. Entre esas iniciativas, el Comité había tomado nota de que el Comité Tripartito establecido por el MOPHRD para realizar una investigación independiente de los alegatos había recomendado contar con la participación de representantes de la EFP y la PWF, a fin de promover las negociaciones entre las partes. El Comité había tomado nota de las preocupaciones expresadas por la organización querellante de que esa participación no debería tener como resultado la exclusión del sindicato del hotel de las negociaciones y alentó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que el sindicato del hotel tenga la posibilidad de participar activamente en las negociaciones con la dirección, a fin de encontrar soluciones a los problemas que perduran desde hace tiempo, de manera que los trabajadores en cuestión estén representados por personas que ellos mismos hayan elegido y nombrado libremente. En su comunicación más reciente, el Gobierno afirma que la objeción planteada por la organización querellante no se había traducido en avances significativos respecto de las recomendaciones del Comité Tripartito. Sin embargo, el Gobierno indica que hace cuanto está en sus manos para resolver, mediante negociaciones y de mutuo acuerdo, las cuestiones que siguen pendientes entre el sindicato del hotel y la dirección del hotel. El Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, incluido en el seno del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD y con la orientación impartida por las organizaciones sindicales coordinadoras mencionadas en el presente documento, cuando proceda, a fin de contar con la implicación de las partes y hallar soluciones a las cuestiones pendientes.
  8. 598. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja en 2013, el Comité expresa, una vez más, la firme esperanza de que el Gobierno adoptará medidas rápidas y podrá facilitar información sobre avances significativos respecto de las cuestiones pendientes en este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 599. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo referente a la situación de los sindicalistas que se beneficiaron de la orden de reintegro dictada por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013, el Comité se ve obligado a reiterar que espera firmemente que la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso de apelación de la dirección se dicte sin mayor demora y pide al Gobierno que transmita una copia de la sentencia cuando esta sea pronunciada. El Comité espera que, si se confirma la orden de reintegro, el Gobierno velará por su cabal ejecución y asegurará el reintegro efectivo de los trabajadores en cuestión (o el abono de las pensiones de quienes alcanzaron ya la edad de la jubilación) y su indemnización por los sueldos devengados y no cobrados, así como por los demás perjuicios sufridos. A este respecto, tomando nota de que, según la información proporcionada, el caso del Sr. Ghulam Mehboob, secretario general del sindicato del hotel, que se encuentra entre los dirigentes sindicales que se beneficiaron de la orden de reintegro y ya se ha jubilado, había sido resuelto por los tribunales y se estaba calculando la suma que se le adeudaba, que le será abonada en breve, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar su recomendación de que los derechohabientes del sindicalista que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia por la que se ordenaba su reintegro reciban una indemnización adecuada. Con respecto a los cinco casos de reclamación de indemnización que siguen pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones del Departamento de Trabajo de Sindh, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de estos casos;
    • b) en vista de la lentitud de los procedimientos que siguen pendientes en relación con los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos ocurridos en marzo de 2013, el Comité debe expresar su firme esperanza de que se emitirá sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre este asunto y de que todos los procesos pendientes ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) serán tratados de manera apropiada y expedita. El Comité espera firmemente que el Gobierno proporcionará información detallada sobre toda evolución significativa de estos procesos o del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (MOPHRD) a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que aclare si el Comité Tripartito establecido por el MOPHRD en abril de 2018 para realizar una investigación independiente de los alegatos de acoso y violencia antisindicales ha terminado de examinar los siguientes alegatos: los actos de acoso contra sindicalistas; los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del hotel, contra el secretario general de dicho sindicato, el Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de esas personas. El Comité pide al Gobierno que proporcione, sin mayor demora, información concreta y actualizada sobre los resultados de las investigaciones y de las medidas de seguimiento al respecto;
    • d) el Comité debe expresar su firme esperanza de que se emitirá sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso de apelación interpuesto por la dirección del hotel contra la decisión de la NIRC relativa a la celebración de elecciones nacionales para designar al agente de negociación colectiva e insta al Gobierno a que lo mantenga informado de toda evolución de la situación relativa al reconocimiento del sindicato nacional por el grupo hotelero, de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito, y
    • e) el Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por facilitar la implicación de las partes con objeto de encontrar soluciones a las cuestiones pendientes. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja en 2013, el Comité expresa, una vez más, la firme esperanza de que el Gobierno adoptará medidas rápidas y podrá informar sobre avances significativos respecto de las cuestiones pendientes en este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer