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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 395, Junio 2021

Caso núm. 2854 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 19-ABR-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 39. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2014 y en dicha ocasión insistió en la importancia de que se llevaran a cabo consultas en profundidad con la federación querellante, Federación Nacional de la Empresa Nacional de Puertos (FENTENAPU), con relación a los efectos de los procesos de privatización de varias terminales portuarias [véase 371.er informe, párrafos 105 a 114].
  2. 40. Por comunicaciones de fechas 4 de abril de 2014 y 9 de noviembre de 2015, la FENTENAPU indica que no se ha cumplido con la recomendación del Comité puesto que no se le consultó en relación con los efectos de la privatización de las terminales portuarias. Alega asimismo que en 2014 la empresa ENAPU pretendió desconocer el laudo arbitral de 2013, habiéndolo impugnado ante la 4.ª Sala Laboral de Lima y que el programa de retiro con incentivos económicos que se implementó en 2015 en las terminales del puerto de Paita, Callao y General San Martín (Pisco) en realidad encubrió despidos masivos.
  3. 41. En sus comunicaciones de fechas 27 de mayo de 2014, 2 de agosto de 2016, 17 de julio de 2017 y 8 de enero de 2019 el Gobierno indica que el ordenamiento jurídico nacional no prevé la obligación de iniciar formalmente un proceso de consulta con los trabajadores de empresas que somete a procesos de restructuración o privatización. Al mismo tiempo, el Gobierno indica que se debe solicitar la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la empresa que actualmente tiene la concesión de las terminales de puerto y de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República para que se pronuncien sobre los procesos de consulta con las organizaciones sindicales en los procesos de concesión, privatización o reestructuración. Con relación al programa de retiro con incentivos, el Gobierno indica que había un compromiso por parte de la empresa a quien se le dio la concesión de las terminales de recontratar a un porcentaje importante de trabajadores y que, en el caso de la terminal General San Martín (Pisco), fueron los mismos sindicatos los que solicitaron que se implementara un programa de retiro con incentivos.
  4. 42. El Gobierno indica asimismo que, en 2015 se creó una Comisión Multisectorial con el objetivo de analizar la problemática del trabajo portuario en el país y realizar un informe técnico que incluyera proyectos normativos que coadyuvaran a la solución de dicha problemática. El Gobierno indica que, dicha comisión, integrada, entre otros, por los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Salud, así como la Autoridad Portuaria Nacional, convocó en 2015 a diversas reuniones de trabajo con representantes de organizaciones de trabajadores y empleadores portuarios (el Gobierno ha anexado copia de las actas de dichas reuniones en las que figuran como participantes representantes de trabajadores de diversos sindicatos). El Gobierno indica que las apreciaciones de los representantes de trabajadores y de empleadores fueron tomadas en cuenta al momento de realizar su informe y elaborar sus conclusiones. El Gobierno ha anexado una copia del informe final de la Comisión Multisectorial, de fecha 12 de abril de 2016, en el que se indica que los principales temas abordados incluyeron el registro de trabajadores portuarios, sistema de contratación, derechos y obligaciones de los trabajadores portuarios, remuneración y pago de beneficios sociales. Dicho informe contiene un proyecto de ley que la comisión presentó al ejecutivo para su evaluación.
  5. 43. En lo que respecta al laudo arbitral y a la negociación colectiva, la empresa ENAPU indica que las relaciones laborales con la FENTENAPU se mantienen en paz laboral, teniendo en cuenta que la ENAPU es respetuosa de cumplir con las normas laborales y convenios colectivos vigentes.
  6. 44. El Comité recuerda que esta queja, presentada en 2011, fue examinada en dos ocasiones, y que la cuestión que había quedado pendiente tras el último examen en 2014, concernía el tema de las consultas con la federación querellante en torno a los efectos de los procesos de privatización de varias terminales portuarias.
  7. 45. El Comité toma nota de que, en comunicaciones de 2014 y 2015, la organización querellante indica que las consultas antes mencionadas no se llevaron a cabo.
  8. 46. El Comité toma nota de las respuestas del Gobierno al respecto y observa que, por una parte, el Gobierno indica que el ordenamiento jurídico nacional no prevé la obligación de iniciar formalmente un proceso de consulta con los trabajadores de empresas que somete a procesos de restructuración o privatización, y, por otra parte, que se debe solicitar la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la empresa que actualmente tiene la concesión de las terminales de puerto y de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República para que se pronuncien sobre los procesos de consulta con las organizaciones sindicales en los procesos de concesión, privatización o reestructuración. El Comité toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, en 2015 se creó una Comisión Multisectorial con el objetivo de analizar la problemática del trabajo portuario en el país y realizar un informe técnico que incluyera proyectos normativos que coadyuvaran a la solución de dicha problemática.
  9. 47. Al tiempo que observa que la labor llevada a cabo por la Comisión Multisectorial se centró en temas generales que conciernen a los trabajadores portuarios y no puntualmente al tema que concierne este caso, el Comité observa que, tal como consta en las actas de las reuniones de la Comisión Multisectorial de fechas 10 de junio, 17 de agosto, 2 de septiembre y 15 de septiembre de 2015, la comisión recibió la visita de varios sindicatos y les brindó la oportunidad de que expusieran sus principales preocupaciones y temas de interés.
  10. 48. En cuanto al alegato de que la empresa nacional de puertos habría pretendido desconocer el laudo arbitral de 2013, el Comité toma nota de que, según indica la empresa, las relaciones laborales con la FENTENAPU se mantienen en paz laboral, respetándose las normas laborales y convenios colectivos vigentes.
  11. 49. Con base en lo anterior y tomando en cuenta que el Comité no cuenta con informaciones actualizadas por parte de la organización querellante en relación con las consultas relativas a los efectos de los procesos de privatización de las terminales portuarias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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