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Informe provisional - Informe núm. 396, Octubre 2021

Caso núm. 2318 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 22-ENE-04 - Activo

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Alegatos: asesinato de tres dirigentes sindicales y represión continua de sindicalistas en el país

  1. 158. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso (presentado en enero de 2004) en numerosas ocasiones desde junio de 2005 y la última vez fue durante su reunión de octubre de 2019, en la que presentó un informe provisional que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 337.ª reunión [véase 391.er informe, párrafos 96-114]  .
  2. 159. El Gobierno remitió sus últimas observaciones en una comunicación de fecha 31 de enero de 2020.
  3. 160. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 161. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 391.er informe, párrafo 114]:
    • a) el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y que lo mantenga debidamente informado de cualquier acción concreta que la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) pueda haber iniciado para hacer un seguimiento de las pesquisas, con miras a asegurar que los autores e instigadores de estos crímenes abyectos sean juzgados sin más dilación;
    • b) el Comité insta encarecidamente al Gobierno que garantice que se lleve a cabo una investigación pormenorizada de los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato durante la detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la supervisión de la NCRILC, y solicita al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación o de cualquier otra medida de reparación adoptada en relación con el encarcelamiento injusto de estos dos hombres;
    • c) el Comité espera que el procedimiento judicial que se halla en curso en el Tribunal de Apelaciones en relación con el caso de Thach Saveth sea concluido sin dilación y que el Gobierno lo mantenga debidamente informado de los avances al respecto;
    • d) el Comité se ve nuevamente obligado a manifestar su firme esperanza en que el Gobierno emprenda rápidamente acciones en relación con los asuntos pendientes de este caso y pueda dar cuenta de que se han producido avances positivos al respecto, pues ello incide necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país, y
    • e) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre la extrema gravedad y urgencia del caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 162. En una comunicación de fecha 31 de enero de 2020, el Gobierno informa de que la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh no ha recibido nuevos resultados de la investigación sobre el asesinato del dirigente sindical Chea Vichea.
  2. 163. Con respecto al caso del asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth, el Gobierno informa de que, el 14 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en rebeldía contra el Sr. Thach Saveth, condenándolo a 15 años de reclusión por asesinato con premeditación, con posibilidad de recurso.
  3. 164. Con relación al asesinato de Hy Vuthy, el Gobierno indica que el procedimiento judicial relativo a este caso sigue su curso en el Tribunal Municipal de Phnom Penh.
  4. 165. Por último, el Gobierno añade que la NCRILC examinará más detalladamente estas cuestiones y abordará los casos en cuestión durante su reunión anual, prevista para principios de 2020. El Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, en su calidad de secretaría de la NCRILC, manifiesta su intención de proporcionar al Comité información actualizada sobre los casos una vez que reciba el informe de progreso de las autoridades competentes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 166. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha examinado este grave caso que guarda relación, entre otras cosas, con el asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea (enero de 2004), Ros Sovannareth (mayo de 2004) y Hy Vuthy (febrero de 2007), y con la situación de impunidad existente en torno a los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas.
  2. 167. El Comité toma nota de la siguiente información que figura en el informe abreviado del Gobierno: i) la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh no ha recibido nuevos resultados de la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea; ii) con relación al asesinato de Hy Vuthy, el procedimiento judicial sigue su curso en el Tribunal Municipal de Phnom Penh; iii) con respecto al caso del asesinato de Ros Sovannareth, el Gobierno informa de que, el 14 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en rebeldía contra el Sr. Thach Saveth, condenándolo a 15 años de reclusión por asesinato premeditado, con posibilidad de recurso, y iv) la NCRILC examinará más detalladamente los casos en cuestión durante su reunión anual, prevista para principios de 2020. El Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, en su calidad de secretaría de la NCRILC, manifiesta su intención de proporcionar al Comité información actualizada sobre los casos una vez que reciba el informe de progreso de las autoridades competentes.
  3. 168. El Comité debe expresar una vez más su profunda preocupación por la evidente falta de avances en la investigación de los delitos señalados que se registra en el informe abreviado del Gobierno, recibido en enero de 2020, así como por la total ausencia de información actualizada por parte del Gobierno sobre el contenido de la discusión de la NCRILC —que, según figura en el informe, debía celebrarse a principios de 2020— y sobre la situación de las pesquisas o las decisiones que pudieran haberse tomado con miras a concluirlas. El Comité se ve obligado a recordar la necesidad de finalizar el proceso de investigación y de llevar a los autores e instigadores de los delitos ante la justicia, en la perspectiva de vehicular el importante mensaje de que los actos de violencia contra sindicalistas serán castigados, y de evitar así que se repitan. El Comité también debe destacar que el hecho de que las autoridades no hayan efectuado una investigación adecuada ni hayan adoptado una decisión concreta al respecto genera una situación de impunidad, susceptible de reforzar el clima de desconfianza e inseguridad reinante, en perjuicio del ejercicio de las actividades sindicales. En consecuencia, el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, y Hy Vuthy, y a que lo mantenga debidamente informado de cualquier acción concreta que la NCRILC pueda haber iniciado para hacer un seguimiento de las pesquisas, con miras a asegurar que los autores e instigadores de estos crímenes sean juzgados sin más dilación. Con relación al caso del asesinato de Hy Vuthy, aun constatando que el procedimiento judicial sigue su curso en el Tribunal, el Comité se ve una vez más obligado a manifestar su esperanza de que el Gobierno señale si ha dictado una orden a la policía judicial para que lleve a cabo una nueva investigación, dado que en 2017 el Gobierno afirmó que no se había pronunciado orden alguna. El Comité urge al Gobierno a que le proporcione información de seguimiento a este respecto.
  4. 169. Por otro lado, el Comité recuerda que se ve ha venido refiriendo desde hace años a la situación de Thach Saveth, quien fue detenido y condenado a 15 años de cárcel en febrero de 2005 por el asesinato con premeditación de Ros Sovannareth, en un juicio que se caracterizó, en opinión del Comité, por la ausencia de las plenas garantías procesales necesarias para combatir eficazmente la impunidad de los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas. Tras la puesta en libertad bajo fianza de Thach Saveth, como consecuencia del fallo del Tribunal Supremo en el que este ordenaba la revisión del caso, el Comité pidió que la justicia siguiera adelante y que Thach Saveth pudiera ejercer su derecho a presentar un recurso de apelación pleno ante la autoridad judicial. El Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, el 14 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en rebeldía contra Thach Saveth, condenándolo a 15 años de reclusión por asesinato con premeditación, con posibilidad de recurso. El Comité observa que las actuaciones del Tribunal de Apelaciones se prolongaron durante nueve años antes de su conclusión, y urge al Gobierno a que le transmita una copia de la sentencia condenatoria de Thach Saveth y que lo informe de los hechos posteriores a la resolución del Tribunal de Apelaciones, en particular respecto a todo recurso que se haya podido interponer. El Comité urge asimismo al Gobierno a que le indique si se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales y, de ser así, que le transmita una copia de las conclusiones.
  5. 170. Además, el Comité recuerda que se había referido previamente a los alegatos presentados por Born Samnang y Sok Sam Oeun —quienes fueron condenados erróneamente por el asesinato de Chea Vichea, y posteriormente absueltos de forma definitiva en septiembre de 2013— en relación con los actos de tortura y otros tipos de maltrato a los que fueron sometidos por la policía durante su detención. Si bien tomó nota de la indicación del Gobierno de que se les facilitará todo el apoyo jurídico necesario en caso de que decidan presentar una reclamación formal ante los tribunales y tengan pruebas concretas que respalden su caso, el Comité recordó que, en los casos de alegatos de tortura y otros tipos de maltrato de personas durante su detención, los Gobiernos deben realizar investigaciones independientes sobre las quejas formuladas, de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluidas la indemnización por los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 112]. Por consiguiente, el Comité instó firmemente al Gobierno a garantizar la realización de una investigación pormenorizada de los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato durante la detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la supervisión de la NCRILC, y pidió al Gobierno que lo mantuviese informado de los resultados de la investigación o de cualquier medida de reparación adoptada en relación con el encarcelamiento injusto de los dos hombres. Ante la ausencia de información por parte del Gobierno, el Comité se ve obligado a reiterar su recomendación y espera que el Gobierno proporcione información sobre resultados concretos en este sentido.
  6. 171. A modo de conclusión, el Comité recuerda que, anteriormente, había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual la NCRILC había aprobado, en julio de 2018, una hoja de ruta para aplicar las recomendaciones de la OIT relativas a la libertad sindical —en la que se establece, entre otras medidas, acciones con plazos definidos encaminadas a concluir el proceso de investigación de los casos de asesinato— y donde se añadía que los informes de progreso elaborados por las instituciones designadas serían examinados regularmente por la NCRILC. Habida cuenta de la ausencia de información sobre el examen de los casos realizado por la NCRILC, o de cualquier informe de progreso al respecto, el Comité debe expresar su profunda preocupación por la ausencia de avances concretos en relación con todas las cuestiones de larga data examinadas en este caso. El Comité debe nuevamente expresar su firme esperanza de que el Gobierno emprenda rápidamente acciones a este respecto y pueda dar cuenta de que se han producido avances significativos, pues ello incide necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país. En consecuencia, el Comité debe llamar una vez más la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 172. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, y Hy Vuthy, y a que lo mantenga debidamente informado de cualquier acción concreta que la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) pueda haber iniciado para hacer un seguimiento de las pesquisas, con miras a asegurar que los autores e instigadores de estos crímenes sean juzgados sin más dilación. Con relación al caso del asesinato de Hy Vuthy, el Comité urge al Gobierno a que señale que se ha dictado una orden a la policía judicial para que lleve a cabo una nueva investigación;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que le transmita una copia de la sentencia condenatoria de Thach Saveth y que lo informe de los hechos posteriores a la resolución del Tribunal, en particular respecto a todo recurso que se haya podido interponer. El Comité urge asimismo al Gobierno a que le indique si se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales y, de ser así, que le transmita una copia de las conclusiones;
    • c) ante la falta de información, el Comité insta de nuevo firmemente al Gobierno a que garantice la realización de una investigación pormenorizada de los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato durante la detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la supervisión de la NCRILC. El Comité urge firmemente al Gobierno a que proporcione información concreta sobre los resultados de la investigación y sobre las medidas de reparación adoptadas en relación con el encarcelamiento injusto de estos dos hombres;
    • d) el Comité debe expresar su profunda preocupación por la ausencia de avances concretos en relación con todas las cuestiones de larga data examinadas en este caso. El Comité debe expresar de nuevo su firme esperanza de que el Gobierno emprenda rápidamente acciones a este respecto y pueda dar cuenta de que se han producido avances significativos, pues ello incide necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país, y
    • e) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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