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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 396, Octubre 2021

Caso núm. 2870 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUN-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 17. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en junio de 2011, en su reunión de junio de 2015 [véase 375.º informe, párrafos 15 a 21]. El Comité recuerda que este caso concierne trabas y una demora de varios años en el trámite de solicitud de personería gremial de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FETERA), ante la autoridad administrativa de trabajo. En el último examen del caso, el Comité instó firmemente al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que sin demora: a) se otorgara la personería gremial solicitada por la FETERA desde hacía más de catorce años, y b) en consulta con los interlocutores sociales modificara todas las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales, Nº 23.551, que no estén en conformidad con los principios de la libertad sindical, tal como lo han señalado los órganos de control de la OIT. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado al respecto.
  2. 18. En sus comunicaciones de 23 de marzo de 2017 y 29 de mayo de 2018, las organizaciones querellantes, la Central de Trabajadores de la Argentina y la FETERA, indican que: i) sin perjuicio de las recomendaciones de este comité y de lo señalado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación al otorgamiento de personería gremial a la FETERA, han pasado más de dieciséis años sin que el Ministerio de Trabajo se haya expedido al respecto; ii) ante la inacción del Ministerio de Trabajo, en el mes de noviembre de 2015 se interpuso una demanda ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (causa núm. 66541/15); iii) con fecha 27 de junio de 2017 la Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó al Ministerio de Trabajo otorgar la personería gremial a la FETERA; iv) el 9 de abril de 2018 la Cámara rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Trabajo y por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza (que se había presentado como un tercero), y v) con fecha 19 de abril de 2018 la Cámara remitió el expediente a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
  3. 19. En una comunicación de 30 de septiembre de 2021, la FETERA indica que, luego de más de veintiún años del inicio del trámite, y conforme a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, con fecha 20 de septiembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Trabajo núm. 566/2021, mediante la cual se dispuso el otorgamiento de la personería gremial a la FETERA. La FETERA destaca la enorme y significativa labor realizada por los órganos de control de la OIT en procura de garantizar los derechos de libertad sindical y la eficacia del sistema para que, finalmente, la FETERA accediera al reconocimiento de mayor representación en el marco de la legislación argentina.
  4. 20. En su comunicación de 24 de mayo de 2017, el Gobierno indica que el proceso que se tramitaba ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (causa núm. 66541/15) no había finalizado. El Gobierno anexó un resumen de las diligencias que se habían realizado en el marco de dicha causa.
  5. 21. En su comunicación de 21 de septiembre de 2021, el Gobierno informa que el día 20 de septiembre de 2021 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social otorgó la personería gremial a la FETERA.
  6. 22. El Comité recuerda que la FETERA solicitó la personería gremial en el 2000. Recuerda asimismo que el Comité examinó este caso por primera vez en el 2012 y que en dicha ocasión recordó que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa.
  7. 23. El Comité toma nota de que, según indican las organizaciones querellantes, con fecha 27 de junio de 2017 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó al Ministerio de Trabajo otorgar la personería gremial a la FETERA. Toma nota asimismo de que, tanto la FETERA como el Gobierno informan que, el día 20 de septiembre de 2021, el Ministerio de Trabajo otorgó la personería gremial a la FETERA. El Comité acoge con satisfacción esta información y espera firmemente que este antecedente contribuya de manera significativa a la mejora del funcionamiento de los procedimientos de otorgamiento de la personería gremial.
  8. 24. El Comité señala los aspectos legislativos de este caso, es decir, aquellos relativos a la Ley de Asociaciones Sindicales, Nº 23.551, a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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