Alegatos: la organización querellante alega restricciones al derecho de manifestación, muertes, detenciones, el procesamiento penal de dirigentes sindicales y la imputación de cargos por participar en acciones de protesta, así como la intimidación de dirigentes y afiliados sindicales
- 742. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2018) en su reunión de octubre de 2020, cuando presentó un informe provisional ante el Consejo de Administración [véase 392.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 340.ª reunión, párrafos 968 1022] .
- 743. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 23 de marzo de 2021 y 1.º de febrero de 2022.
- 744. Zimbabwe ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 745. En su reunión de octubre de 2020, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 392.º informe, párrafo 1022]:
- a) el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora copias de las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Magistrados sobre la legalidad de la manifestación de octubre de 2018;
- b) el Comité pide al Gobierno que transmita, sin demora, copias de los fallos dictados en las causas de los trabajadores arrestados y detenidos por los acontecimientos de octubre de 2018. El Comité también pide al Gobierno que garantice que la policía no tomará represalias contra los trabajadores que no fueron procesados por falta de pruebas;
- c) el Comité insta al Gobierno a que dé directrices apropiadas al ejército y la policía en cuanto al uso de la fuerza durante protestas. El Comité insta al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para abordar las conclusiones del informe de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe sobre los acontecimientos de enero de 2019;
- d) el Comité insta al Gobierno a retirar los cargos contra el secretario general y el presidente del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) por hechos vinculados con el ejercicio de sus actividades sindicales y a abstenerse de aplicar medidas de detención y retención de dirigentes o afiliados de sindicatos por motivos relacionados con sus actividades sindicales. Si, mientras tanto, el Tribunal ha visto sus causas, el Comité pide al Gobierno que facilite una copia de la sentencia;
- e) el Comité pide al Gobierno que proporcione sus observaciones sobre el alegato del ZCTU relativo a los arrestos masivos tras los acontecimientos de enero de 2019 e indique el número de condenas y sentencias que hayan dictado los tribunales, así como su fundamento, y
- f) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 746. En sus comunicaciones de fechas 23 de marzo de 2021 y 1.º de febrero de 2022, el Gobierno proporciona la siguiente información en respuesta a las recomendaciones del Comité que anteceden.
- 747. En relación con la recomendación a), el Gobierno indica que, puesto que no existe ningún registro de la solicitud relativa a la prohibición impuesta por la policía que presentó el ZCTU, por medio de Abogados de Zimbabwe para los Derechos Humanos (ZLHR), al Tribunal de Magistrados y al Tribunal Supremo, no se han encontrado decisiones al respecto.
- 748. En relación con la recomendación b), el Gobierno señala que las siete personas acusadas y detenidas en Harare (Sres. Peter Mutasa, Simon Mutasa, Ezekiel Matema, Japhet Moyo, Munashe Charovamiti, y Sras. Bernice Maluleke y Priscilla Jonhi) comparecieron por primera vez ante el Tribunal de Magistrados el 12 de octubre de 2018. Todas ellas fueron absueltas el 24 de abril de 2019. El Gobierno proporciona una copia de la decisión judicial. Asimismo, el Gobierno indica que no hay denuncias de que la policía haya tomado represalias contra los trabajadores que no fueron procesados por falta de pruebas. El Gobierno también señala que este asunto se examinó en la Reunión para alcanzar el consenso tripartito respecto de las memorias presentadas en virtud del artículo 22 para 2021, celebrada el 5 y 6 de octubre de 2021. Asistieron a la reunión representantes de la Policía de la República de Zimbabwe (ZRP). Los asistentes a la reunión acordaron que cualquier represalia de este tipo debe denunciarse a la policía para llevar a cabo investigaciones y enjuiciar a los autores. El representante de la ZRP informó a los asistentes de que toda persona agraviada tiene derecho a escribir al oficial a cargo para solicitar que le aclare cómo se ha gestionado el caso, así como a realizar un seguimiento.
- 749. En relación con la recomendación c), el Gobierno indica que el uso de la fuerza por parte de la policía durante las protestas está regulado por el párrafo 4 del artículo 13 de la Ley de mantenimiento de la paz y el orden (MOPA), en virtud del cual «la intensidad de la fuerza que podrá utilizarse no será superior a la necesaria para dispersar a las personas reunidas y será razonable y proporcional a las circunstancias del caso y al objetivo previsto». El Gobierno indica que, con el apoyo de la OIT, elaboró el Manual sobre libertad sindical y libertades civiles y el Código de conducta para los agentes del Estado en el mundo del trabajo, donde se facilitan información y directrices sobre la conducta de los sindicatos y los agentes de las fuerzas del orden durante las manifestaciones y huelgas. Ambos instrumentos se han incorporado en los módulos de formación de los agentes de policía. El Gobierno señala que, en función de la disponibilidad de recursos, continuará facilitando actividades de capacitación sobre las normas internacionales del trabajo destinadas a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. En este sentido, el Gobierno indica que, antes de la mencionada reunión para alcanzar el consenso tripartito celebrada en octubre de 2021, los días 30 de julio y 26 de agosto de 2021 se celebró una reunión tripartita sobre el fortalecimiento del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y el diálogo social en Zimbabwe. En ambas reuniones se acordó que la colaboración entre los sindicatos y los órganos de aplicación de la ley era esencial para examinar la aplicación del Manual y del Código de Conducta con miras a mejorar su utilización por parte de los órganos de aplicación de la ley. Esta colaboración también servirá para hacer un análisis de la MOPA y la práctica general de interacción entre los sindicatos y la policía con miras a abordar las preocupaciones de todas las partes y fortalecer la observancia de las normas internacionales del trabajo en el país, así como ayudar a los interesados a comprender e interpretar mejor la legislación vigente, lo que contribuye a mejorar las relaciones y la aplicación en la práctica. El Gobierno hace hincapié en que da prioridad al cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y continuará priorizando la formación y la implicación constantes de los organismos encargados de hacer cumplir la ley al respecto. Además, indica que los interlocutores tripartitos determinaron diferentes actividades que se incorporarán en el Programa de Trabajo Decente por País de Zimbabwe, el cual está en vías de finalizarse, y decidieron que sería conveniente recibir asistencia técnica de la Oficina para ello. Asimismo, el Gobierno indica que tomó nota de las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe (ZHRC) y también ha presentado su respuesta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos respecto del informe de 2019 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
- 750. En relación con la recomendación d), el Gobierno informa que los Sres. Peter Mutasa y Japhet Moyo fueron absueltos el 24 de abril de 2019 de los cargos por participar en una reunión ilegal e intentar perturbar el orden público en octubre de 2018. Respecto de las manifestaciones de enero de 2019, el Gobierno indica que los Sres. Moyo y Mutasa fueron detenidos y comparecieron ante un tribunal inferior (provincial). Posteriormente, el caso fue remitido a un tribunal superior (regional). El Estado retiró los cargos el 20 de noviembre de 2019. El Gobierno facilita copias de los documentos pertinentes obtenidos de la Comisión de Servicios Judiciales. El Gobierno señala que los sindicalistas deberían utilizar las vías de diálogo social disponibles para abordar las cuestiones que les preocupan, en lugar de recurrir a protestas violentas que pueden constituir delito.
- 751. En relación con la recomendación e), el Gobierno explica que los arrestos a raíz de las protestas celebradas en enero de 2019 fueron necesarios por el carácter violento de las mismas. Según el Gobierno, estas protestas, que presuntamente estaban relacionadas con la subida del precio del combustible, eran en realidad protestas políticas concertadas que se tornaron violentas e incluyeron la obstrucción de vías públicas con barricadas hechas con bloques de piedra y la quema de neumáticos, ataques a comisarías y puestos de policía, saqueos y destrucción de propiedad pública en muchas partes del país. El Gobierno indica que, tras llevar a cabo los debidos procedimientos de investigación, varias personas fueron arrestadas por diversos delitos, como violencia pública, saqueo, incendio provocado, destrucción de propiedad pública por valor de más de 300 millones de dólares de los Estados Unidos y asesinato de un agente de policía durante las manifestaciones. Los arrestos se realizaron en varias partes del país por los diferentes delitos mencionados y en diferentes días. Por consiguiente, no hubo arrestos masivos sin causa probable. El Gobierno refuta los alegatos del ZCTU de que se realizaron arrestos indiscriminados de manifestantes en las protestas de enero de 2019 y señala que las fuerzas del orden intervinieron debido al carácter violento de las protestas, ya que estas fueron convocadas por organizaciones cuasi políticas que habían coordinado protestas que se podían calificar de insurrección. El Gobierno está en proceso de determinar el número total de manifestantes arrestados durante ese periodo; este proceso requiere tiempo, ya que el registro del Tribunal de Magistrados aún no está digitalizado. Las estadísticas presentadas hasta la fecha por el Tribunal de Magistrados indican que 249 personas fueron arrestadas en Harare, de las cuales 109 personas fueron absueltas, dos menores fueron entregados a la custodia de sus padres y 138 personas fueron condenadas y sentenciadas por diversos delitos, como violencia pública y saqueo, entre otros.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 752. El Comité recuerda que los alegatos de este caso están relacionados con dos protestas llevadas a cabo en octubre de 2018 y enero de 2019 a raíz de la adopción de determinadas medidas fiscales y económicas, las cuales, según el ZCTU, tuvieron repercusiones negativas para los trabajadores y la población en general y eran, según el Gobierno, necesarias para hacer frente a los retos económicos que experimentaba el país. En el contexto de dichas protestas, el ZCTU alegó restricciones al derecho de manifestación, el asesinato de manifestantes, arrestos, el enjuiciamiento de dirigentes sindicales y la intimidación de dirigentes y afiliados sindicales.
- 753. En relación con la protesta de octubre de 2018, el Comité recuerda del anterior examen del caso, basado en la información facilitada por la organización querellante y el Gobierno, que la ZRP prohibió las protestas previstas el 11 de octubre de 2018 aduciendo que había un brote de cólera y que algunos de los asuntos planteados por el ZCTU no eran cuestiones laborales. El Comité tomó nota de que el 10 de octubre de 2018, el ZCTU, solicitó al Tribunal de Magistrados de Harare, por medio de ZLHR, que levantara la prohibición policial de la protesta. Tras la impugnación, el Tribunal Supremo confirmó la prohibición y el caso quedó pendiente en el Tribunal de Magistrados de Harare. El Comité pidió al Gobierno que facilitara sin demora copias de las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Magistrados sobre la legalidad de la manifestación de octubre de 2018. Por consiguiente, no está claro para el Comité el motivo por el que el Gobierno indica ahora que no existe un registro de la solicitud presentada por el ZCTU, por medio de ZLHR, al Tribunal de Magistrados y al Tribunal Supremo en relación con la prohibición policial de celebrar manifestaciones. Por lo tanto, el Comité reitera su anterior solicitud y también solicita a la organización querellante que proporcione toda la información adicional de que disponga con respecto al recurso presentado ante el Tribunal de Magistrados de Harare.
- 754. Respecto de su solicitud de que se le transmitan copias de los fallos dictados en las causas de las personas arrestadas y detenidas por los acontecimientos de octubre de 2018, el Comité toma nota de los documentos y la información facilitados por el Gobierno sobre siete sindicalistas arrestados en Harare. Si bien toma nota de que las siete personas a las que se refiere el Gobierno fueron absueltas, el Comité recuerda que en total 43 personas fueron arrestadas y 26 detenidas durante los sucesos del 11 de octubre de 2018. El Comité pide al Gobierno que aporte sin demora toda la información pertinente sobre los casos pendientes.
- 755. Respecto de la protesta de enero de 2019, el Comité recuerda que, en algunos casos, los manifestantes acompañaron la protesta con violencia, saqueo de propiedades y tiendas y obstrucción de carreteras con barricadas, lo que llevó a enfrentamientos entre los manifestantes y la policía durante y después de los acontecimientos, y que el ZCTU condenó los actos de violencia por parte tanto de los manifestantes como de la policía. Asimismo, el Comité recuerda en este sentido que los acontecimientos supuestamente ocasionaron 17 fallecimientos, 81 ataques con arma de fuego, 16 violaciones y 1 055 detenciones. El Comité tomó nota, en este sentido, del «Informe de seguimiento después de la ‘no asistencia al trabajo’ del 14 al 16 de enero y las posteriores perturbaciones» publicado por la ZHRC, que señaló numerosos ejemplos en los que la policía y las patrullas militares habían actuado ilegalmente y no habían respetado el debido proceso durante los arrestos, parecían haber recurrido al uso de fuerza bruta, excesiva y desproporcionada y habían instigado la tortura. Habida cuenta de lo anterior, el Comité instó al Gobierno a que diera directrices apropiadas al ejército y la policía en cuanto al uso de la fuerza durante protestas e indicara las medidas adoptadas para dar seguimiento a las conclusiones del informe de la ZHRC sobre los acontecimientos de enero de 2019. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el uso de la fuerza por parte de la policía durante las protestas está regulado por el párrafo 4 del artículo 13 de la MOPA, en virtud del cual «la intensidad de la fuerza que podrá utilizarse no será superior a la necesaria para dispersar a las personas reunidas y será razonable y proporcional a las circunstancias del caso y al objetivo previsto». Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que el Manual sobre libertad sindical y libertades civiles y el Código de conducta para los agentes del Estado en el mundo del trabajo facilitan información y directrices sobre la conducta de los sindicatos y los agentes de las fuerzas del orden durante las manifestaciones y huelgas y se han incorporado en los módulos de formación de los agentes de policía. El Gobierno señala que, en función de la disponibilidad de recursos, continuará facilitando actividades de capacitación sobre las normas internacionales del trabajo destinadas a los organismos encargados de hacer cumplir la ley e indica en este sentido que durante las reuniones tripartitas celebradas en 2021 se convino en que la colaboración entre los sindicatos y los órganos de aplicación de la ley era esencial para examinar la aplicación del Manual y del Código de Conducta con miras a mejorar su utilización por parte de los órganos de aplicación de la ley. Esta colaboración también servirá para hacer un análisis de la MOPA y la práctica general de interactuación entre los sindicatos y la policía con miras a abordar las preocupaciones de todas las partes y fortalecer la observancia de las normas internacionales del trabajo en el país, así como a mejorar las relaciones y la aplicación en la práctica. El Comité espera que se realice sin demora el examen de la aplicación del Manual y del Código de Conducta por parte de los órganos responsables del cumplimiento de la ley para garantizar que el Manual se sigue incorporando de forma efectiva a las actividades de formación de la policía, y que el Código de Conducta sea respetado por todos los agentes del Estado. El Comité espera además que mediante la colaboración entre los sindicatos y los órganos responsables del cumplimiento de la ley se aborden las preocupaciones planteadas con respecto a la aplicación de la MOPA en la práctica. Si bien toma nota de que el Gobierno indica que había tomado nota de las conclusiones de la ZHRC, el Comité esperaba que les diera seguimiento mediante medidas concretas. El Comité urge al Gobierno a que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas a tal fin.
- 756. En relación con los mismos acontecimientos, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, el 20 de noviembre de 2019, el Estado retiró los cargos contra el Sr. Moyo, secretario general del ZCTU, y el Sr. Mutasa, el entonces presidente del ZCTU. El Comité toma nota además de la indicación del Gobierno de que, según las estadísticas que ha podido recopilar hasta la fecha, de las 249 personas arrestadas en Harare, 109 personas fueron absueltas, dos menores fueron entregados a la custodia de sus padres y 138 personas fueron condenadas y sentenciadas por diversos delitos, como violencia pública y saqueo, entre otros. El Gobierno declara que está en proceso de determinar el número total de manifestantes arrestados durante ese periodo. Habida cuenta de que los acontecimientos se produjeron hace más de tres años, el Comité espera que el Gobierno facilite estadísticas definitivas sobre el número de condenas y sentencias dictadas, así como su fundamento, y el número de personas que siguen cumpliendo su sentencia.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 757. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora copias de las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Magistrados sobre la legalidad de la manifestación de octubre de 2018 y también solicita a la organización querellante que proporcione toda la información adicional de que disponga con respecto al recurso presentado ante el Tribunal de Magistrados de Harare;
- b) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora toda la información pertinente sobre casos de personas detenidas y arrestadas en relación con las protestas de octubre de 2018;
- c) el Comité espera que se realice sin demora el examen de la aplicación del Manual y del Código de Conducta por parte de los órganos responsables del cumplimiento de la ley para garantizar que el Manual se siga incorporando de forma efectiva a las actividades de formación de la policía y que el Código de Conducta sea respetado por todos los agentes del Estado. El Comité espera además que mediante la colaboración entre los sindicatos y los órganos responsables del cumplimiento de la ley se aborden las preocupaciones planteadas con respecto a la aplicación de la Ley de mantenimiento de la paz y el orden (MOPA) en la práctica, y
- d) el Comité urge al Gobierno a que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas en relación con las conclusiones del informe de la ZHRC sobre las protestas de enero de 2019. Espera que el Gobierno facilite estadísticas definitivas sobre el número de condenas y sentencias dictadas, así como su fundamento, y el número de personas que siguen cumpliendo sentencia en relación con los acontecimientos de enero de 2019.