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Informe definitivo - Informe núm. 397, Marzo 2022

Caso núm. 3398 (Países Bajos) - Fecha de presentación de la queja:: 22-DIC-20 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan injerencias del Gobierno en el proceso de negociación colectiva entre una aerolínea nacional y las organizaciones de trabajadores al obligar a las partes a modificar convenios colectivos libremente concertados y aceptar de forma coaccionada condiciones de empleo durante un periodo prolongado de tiempo

  1. 601. La queja figura en una comunicación de fecha 22 de diciembre de 2020 presentada por la Federación de Sindicatos de Profesionales (VCP), la Asociación Holandesa de Pilotos de Líneas Aéreas (VNV) y la Asociación Holandesa de Técnicos Aeronáuticos (NVLT). La Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas Aéreas (IFALPA) y la Asociación Europea de Personal Técnico de Navegación (ECA) apoyaron la queja por comunicaciones también de fecha 22 de diciembre de 2020.
  2. 602. El Gobierno de los Países Bajos envió sus observaciones sobre los alegatos en una comunicación de fecha 28 de enero de 2022.
  3. 603. Los Países Bajos han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 604. En su comunicación de fecha 22 de diciembre de 2020, las organizaciones querellantes presentaron seis ámbitos en los que consideran que el Gobierno de los Países Bajos ha violado los Convenios núms. 87 y 98. Las organizaciones querellantes observan que la crisis de COVID 19 ha tenido consecuencias graves para la aerolínea KLM (en adelante, «la aerolínea»), ya que tuvo que detener una parte sustancial de sus operaciones durante un periodo de tiempo indefinido. Como consecuencia directa de esta crisis, la aerolínea necesitó apoyo financiero. El Estado proporcionó ayuda e impuso condiciones que, a juicio de las organizaciones querellantes, son contrarias a los principios de negociación colectiva, a saber:
    • el Gobierno no consultó a los interlocutores sociales, al menos no a la VNV y la NVLT, antes de establecer requisitos que tienen consecuencias para los convenios colectivos actuales, los cuales siguen vigentes. El Gobierno no promovió el diálogo social ni la consulta y la cooperación efectivas entre las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores;
    • el Gobierno obliga a la aerolínea y a las organizaciones de trabajadores, como la VNV y la NVLT, a modificar el contenido de los convenios colectivos actuales libremente concertados;
    • el Gobierno impone a las aerolíneas y las organizaciones de trabajadores como la VNV y la NVLT limitaciones en cuanto al contenido de futuros convenios colectivos;
    • el Gobierno perseguía objetivos políticos al establecer requisitos específicos para recibir ayuda estatal que se aplican a la modificación de las condiciones de empleo contenidas en convenios colectivos, mientras que debería haber informado a la aerolínea y las organizaciones de trabajadores de sus objetivos, y haberles dejado decidir si estos objetivos podían tomarse en consideración, y de qué forma;
    • el Gobierno no promovió la negociación colectiva efectiva entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, como la VNV y la NVLT, al no comunicar a las organizaciones de trabajadores (solo al empleador) los requisitos reales para recibir ayuda estatal que estaban relacionados con las condiciones de empleo. Las organizaciones querellantes lo consideran discriminatorio. Perjudica las buenas relaciones laborales entre las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores como la VNV y la NVLT, y
    • el Gobierno bloqueó eficazmente el resultado del proceso de negociación colectiva entre la aerolínea y las organizaciones de trabajadores y estipuló e impuso condiciones que las organizaciones de los trabajadores tenían que aceptar durante un periodo prolongado de tiempo.
  2. 605. En su exposición de antecedentes, las organizaciones querellantes recuerdan su condición de organizaciones representativas en la aerolínea, que opera vuelos de larga distancia (intercontinentales) y de corta distancia (europeos). A comienzos de 2020, la aerolínea contrató a alrededor de 33 000 trabajadores, de los cuales aproximadamente 3 250 eran pilotos. Hasta el inicio de la crisis de la COVID-19, la aerolínea era una empresa rentable y de éxito, que declaró beneficios de 449 millones de euros en el año civil de 2019.
  3. 606. Las organizaciones querellantes recuerdan que han negociado, a lo largo del tiempo, las condiciones de los trabajadores de la aerolínea. El convenio colectivo vigente para pilotos entró en vigor el 1.º de junio de 2019 y vence el 28 de febrero de 2022, mientras que otros miembros del personal están cubiertos por convenios colectivos adicionales, como los del personal técnico de la aerolínea y el personal en tierra que trabaja en los Países Bajos, que también se aplican hasta febrero de 2022.
  4. 607. Las organizaciones querellantes reconocen que la pandemia de COVID-19 ha tenido consecuencias graves para la aerolínea. A raíz de las decisiones adoptadas por los Gobiernos en todo el mundo para restringir los viajes, la mayoría de sus operaciones cesaron y las aerolíneas casi no tenían ingresos, mientras que tenían que seguir cubriendo costes, como los salarios de aproximadamente 33 000 trabajadores. El Gobierno de los Países Bajos proporcionó un subsidio general a todas las empresas con trabajadores en el país que se habían visto afectadas por la pandemia de COVID-19. Se reembolsaron partes considerables de los salarios (aunque con restricciones y limitaciones). Sin embargo, era evidente que la aerolínea necesitaría asistencia financiera adicional y, el 24 de abril de 2020, el Ministro de Finanzas, informó a la aerolínea y al Parlamento de que el Estado estaría dispuesto a facilitar asistencia financiera a la aerolínea mediante un préstamo y garantías específicas. Desde el inicio, el Gobierno dejó claro que quería estipular varios requisitos al respecto, también en relación con las condiciones de empleo de los trabajadores.
  5. 608. Si bien no estaba claro que las condiciones del préstamo pudieran ser negociadas por la aerolínea, era evidente que el Gobierno no tenía previsto incluir a las organizaciones de trabajadores, como la VNV o la NVLT, en las conversaciones sobre la posible modificación de las condiciones de empleo. Al mismo tiempo, las organizaciones de trabajadores que habitualmente negocian con la aerolínea ya habían hecho una primera contribución importante, mediante la negociación de un acuerdo para, entre otras cosas, aplazar partes de los ingresos variables, renunciar a los días de vacaciones a los que tenían derecho los trabajadores y otorgar exenciones en cuanto a las normas relativas a turnos y tiempo de vuelo y descanso contenidas en el convenio colectivo.
  6. 609. Después de leer las intenciones del Gobierno en la prensa, la VNV escribió una carta casi inmediatamente (el 27 de abril de 2020) al Ministro de Finanzas en la que le recordaba que las condiciones de empleo eran debatidas y convenidas por la VNV y la aerolínea, y que toda modificación en este sentido debía ser debatida y acordada a ese nivel y de forma voluntaria. En la carta, la VNV solicitaba ser incluida en toda discusión sobre las condiciones de empleo que se pudieran considerar en relación con la ayuda estatal. Esta solicitud fue denegada en respuestas de fechas 11 y 28 de mayo de 2020 (las organizaciones querellantes facilitaron una traducción de la carta del Ministerio de 28 de mayo).
  7. 610. Según las organizaciones querellantes, la respuesta del Gobierno era muy ambigua porque, por un lado, parecía reconocer que no debería interferir en las condiciones de empleo y, por otra, se arrogaba la autoridad de imponer requisitos —mediante el establecimiento de «límites»— relativos a la modificación de las condiciones de empleo que habían sido acordadas entre la aerolínea y la VNV y habían sido recogidas en un convenio colectivo. Aunque la VNV expuso de nuevo sus preocupaciones al respecto al Ministerio, las organizaciones querellantes continuaron siendo excluidas de todas las conversaciones y negociaciones entre el Gobierno y la aerolínea sobre los requisitos asociados a la ayuda estatal que afectarían a las condiciones de empleo que figuran en los convenios colectivos. Las organizaciones querellantes indican que la única razón aducida por el Gobierno para excluir a la VNV era que el Estado «no es parte en la aplicación específica de las condiciones de empleo», incluso cuando reconocía, al mismo tiempo, que establecía «límites» respecto del contenido del convenio colectivo. El Gobierno no mencionó ninguna cuestión de confidencialidad ni ningún problema de restricciones de tiempo como razón para negarse a involucrar a la VNV en las discusiones.
  8. 611. Si bien la aerolínea compartió fragmentos y variantes de información sobre los requisitos durante el proceso, las organizaciones querellantes opinan que no lo hizo de forma abierta y transparente. La aerolínea se negó a facilitar una copia sin condiciones, alegando que los requisitos serían confidenciales. A principios de agosto de 2020, la aerolínea estaba dispuesta a permitir que un miembro de la directiva de la organización de trabajadores leyera los requisitos relativos a las condiciones de empleo en las oficinas de la aerolínea, pero no facilitaría una copia de los mismos, ni permitiría que se tomaran notas. Además, el miembro de la directiva tendría que aceptar una cláusula de confidencialidad, que incluía una penalización. El miembro de la directiva no podría hablar de los requisitos con otros miembros de la directiva de la organización de trabajadores, compartir los requisitos con los afiliados ni decir nada a nadie sobre los requisitos. Estas condiciones no eran aceptables para la NVLT y la VNV y, por consiguiente, rehusaron firmar el acuerdo de confidencialidad.
  9. 612. Las organizaciones querellantes consideran que, si se espera que las organizaciones de trabajadores negocien la aplicación de los requisitos impuestos por el Gobierno (que nunca habían aceptado), se puede esperar y exigir que, como mínimo, se divulguen dichos requisitos para que todas las partes implicadas en las negociaciones dispongan de la misma información para utilizarla como punto de partida en futuras discusiones, aunque estas discusiones no puedan considerarse genuinas ni constructivas porque el Gobierno impuso un resultado predeterminado. Las organizaciones querellantes hacen hincapié en que los requisitos del préstamo no eran una solicitud de considerar recortes salariales, sino una obligación. En este sentido, las organizaciones querellantes indican que la aerolínea ofreció a los trabajadores un simple documento informativo para explicar la situación. La información que se proporcionaba en él demostraba claramente que el resultado de cualquier negociación está predeterminado, en la medida en que deben satisfacerse las exigencias del Gobierno en relación con las condiciones de empleo, lo que excluye la posibilidad de celebrar negociaciones libres y genuinas. La VNV destacó que esto quedaba patente en las negociaciones en curso para modificar el convenio colectivo existente, donde la aerolínea adoptaba la posición de que el porcentaje que debía sacrificarse estaba determinado y no era negociable, y simplemente exigía la aplicación de porcentajes fijos. Según las organizaciones querellantes, al predeterminar las negociaciones, el Gobierno no generó un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas.
  10. 613. Las exigencias vinculadas a la ayuda estatal obligaron a la VNV, entre otras cosas, a aceptar recortes salariales de al menos el 20 por ciento, o recortes generales de las condiciones de empleo que representaban al menos el 20 por ciento del valor de la remuneración total de los pilotos, en el caso de pilotos que percibían al menos tres veces el salario medio. No se proporcionaría ayuda financiera adicional si los trabajadores no cumplían esta condición, lo que podía suponer la quiebra de la aerolínea.
  11. 614. Las organizaciones querellantes consideran que estos requisitos vinculados a la ayuda estatal contravienen los principios de la negociación colectiva libre porque el resultado deseado de las negociaciones (recortes salariales mínimos y/o recortes generales de las condiciones de empleo que representan al menos el 20 por ciento del valor de la remuneración total de los pilotos) está predeterminado. La aerolínea y la VNV ya no pueden decidir ni acordar si es necesario hacer recortes específicos ni de qué tipo, pero sus negociaciones están limitadas a cómo debería hacerse. Las organizaciones querellantes hacen hincapié en que no existe base jurídica para que el Estado intervenga y estipule que se debe modificar el contenido de un convenio colectivo libremente concertado. No se declaró el estado de emergencia, ni en general ni para la aerolínea. El Gobierno nunca invocó ninguna reglamentación, nacional o internacional, que le otorgara la autoridad de intervenir para alterar el contenido de un convenio colectivo concertado libremente.
  12. 615. Según las organizaciones querellantes, se exigieron recortes salariales porque eran considerados «políticamente razonables» por, entre otros, el Consejo de Ministros, pero no existía una razón económica o empresarial que exigiera recortes salariales específicos o, al menos, nunca se explicó. A juicio de las organizaciones querellantes, las declaraciones facilitadas por el Gobierno confirman que las reducciones salariales exigidas están políticamente motivadas. Incluso antes de que las conversaciones entre la aerolínea y el Gobierno comenzaran, el Ministro de Finanzas ya había declarado que se esperaba un recorte salarial de los trabajadores.
  13. 616. Según las organizaciones querellantes, las organizaciones de trabajadores, como la VNV y la NVLT, deberían haber sido invitadas a las discusiones relativas a las futuras modificaciones de las condiciones de empleo y el Ministro debería haber tratado de convencer a las partes de que tengan en cuenta voluntariamente las consideraciones del Gobierno, sin imponerles la renegociación de los convenios colectivos vigentes. Las organizaciones querellantes destacan que, según tienen entendido, en otras situaciones similares (por ejemplo, las ayudas del Gobierno de Alemania y del Gobierno de Francia a las respectivas aerolíneas de sus países), los Gobiernos no impusieron recortes salariales unilaterales, sino que permitieron a los interlocutores sociales debatir y acordar cualquier modificación de las condiciones de empleo. Según las organizaciones querellantes, es importante señalarlo porque demuestra que la crisis causada por la COVID-19 no forzó a los Gobiernos a intervenir de la forma en que lo hizo el Gobierno de los Países Bajos.
  14. 617. Aunque la VNV no estaba de acuerdo con los requisitos vinculados a la ayuda estatal que supondrían recortes salariales de hasta el 20 por ciento, no tuvo otro remedio que aceptarlos e incorporarlos hasta la fecha de vencimiento del convenio colectivo vigente, el 28 de febrero de 2022. La aerolínea y la VNV llegaron a un acuerdo el 1.º de octubre de 2020 y enviaron las modificaciones del convenio colectivo al Gobierno, las cuales no satisficieron al Ministro de Finanzas, que ordenó a la aerolínea que renegociara. Aunque le sorprendió esta postura, el sindicato accedió a reunirse de nuevo con la aerolínea y aceptó modificaciones adicionales el 23 de octubre de 2020, pero el Ministro seguía sin estar satisfecho y decidió intervenir por tercera vez. En esta ocasión, su Ministerio preparó un texto (la denominada «cláusula de compromiso») para que lo firmaran las organizaciones de trabajadores. Este texto fue enviado a la aerolínea para que lo presentara a las organizaciones de trabajadores. La aerolínea ordenó a las organizaciones de trabajadores que fueran a la sede de la aerolínea el 30 de octubre para explicar esta nueva exigencia. Allí se informó explícitamente a los sindicatos que la cláusula de compromiso no era negociable y debía aceptarse. Esta disposición adicional debía firmarse en menos de veinticuatro horas (el sábado 31 de octubre, antes de las 12 horas). La cláusula de compromiso hacía referencia al reconocimiento por las partes de que deben acordarse condiciones en los tres sectores de la negociación colectiva sobre el regreso al empleo durante el periodo abarcado por la ayuda estatal (que se prevé que dure cinco años). Así, se pidió a las partes que declararan que asumían su responsabilidad de cumplir este requisito por igual en los tres sectores de negociación colectiva. Aunque la mayoría de las organizaciones de trabajadores decidieron firmar la cláusula de compromiso porque la aerolínea y el Ministro de Finanzas indicaron que, de no ser así, no se proporcionaría financiación adicional del programa de ayuda estatal, la FNV y la VNV se negaron a firmarla con tan poca antelación. La empresa declaró que la cláusula de compromiso no era negociable porque el Gobierno había exigido esta cláusula específica con este texto concreto. Para la VNV, entre otras cosas, no era aceptable que tuviera que comprometerse a cumplir exigencias incluidas en un pliego de condiciones que continuaba siendo confidencial y que no se había compartido con sus miembros.
  15. 618. La VNV comunicó su postura por escrito a la aerolínea y el Ministro fue posteriormente informado. Sobre esta base, sin embargo, el Ministro comunicó al Parlamento que no se podía aprobar la ayuda estatal porque un sindicato se había negado a firmar la cláusula de compromiso y, por tanto, no se podía garantizar que se realizarían los esfuerzos necesarios durante el periodo de aplicación. Aunque la VNV hizo una declaración pública el 31 de octubre, antes de que venciera el plazo, en la que explicaba que siempre asumiría su responsabilidad y se ofrecía a debatir la situación con el Ministro, este se negó a reunirse con el sindicato y decidió revocar la aprobación del programa de reestructuración. A continuación, la VNV fue sometida a una gran presión, ya que se la consideraba responsable del retraso de la muy necesaria ayuda estatal a la aerolínea, y finalmente firmó la cláusula. No obstante, las organizaciones querellantes insisten en que la firma de este acuerdo no fue voluntaria, sino consecuencia de la coacción, y consideran que el Ministro de Finanzas no presentó argumentos sobre la razón por la que el compromiso de los trabajadores respecto a los recortes de sus condiciones de empleo sería esencial para el programa de reestructuración y, que por consiguiente, esta exigencia solo obedecía a motivos políticos.
  16. 619. A juicio de las organizaciones querellantes, esto no es aceptable, ya que se las obligó a firmar la cláusula de compromiso. La consecuencia de esta cláusula es que, durante un periodo de al menos cinco años, las organizaciones de trabajadores están obligadas a aceptar nuevos recortes salariales específicos, tal y como se establece en requisitos vinculados a la ayuda estatal que no fueron debatidos ni acordados con las organizaciones de trabajadores, porque tenían que declarar estar «comprometidas» con esta exigencia del Gobierno.
  17. 620. Las organizaciones querellantes reiteran que son plenamente conscientes de que la crisis de la COVID-19 ha tenido graves consecuencias para la aerolínea y de que es necesario revisar y examinar las condiciones de empleo, incluidas las de los pilotos y los técnicos. Sin embargo, hacen hincapié en que la VNV y la NVLT querrían negociar libremente con la aerolínea, sin ningún resultado predeterminado. Deberían celebrarse negociaciones genuinas y debería corresponder plenamente a la aerolínea y a las organizaciones de trabajadores debatir y acordar condiciones modificadas específicas, teniendo en cuenta las necesidades de la aerolínea y los intereses de los trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 621. Por comunicación de fecha 28 de enero de 2022, el Gobierno destaca que la queja debe analizarse en el contexto siguiente. Desde marzo de 2020, el Gobierno de los Países Bajos ha proporcionado ayuda financiera considerable en interés público a causa de la crisis de la COVID-19. En la mayoría de los casos, la ayuda fue de carácter general, mientras que en algunos casos se dirigió a sectores que tenían prohibido abrir o era el rescate de una empresa determinada, como en el caso de la aerolínea. Como en los demás países, esta ayuda fue necesaria para proteger a las empresas de la quiebra como consecuencia de las medidas de confinamiento impuestas por el Gobierno en interés de la salud pública. Uno de los paquetes de ayudas generales introducido por el Gobierno de los Países Bajos en ese periodo es el Programa para la conservación de empleo en caso de emergencia temporal, una contribución a los costos de nómina encaminada a conservar el empleo. El programa estaba (y sigue estando) abierto a todas las empresas. Además de los paquetes de ayudas generales, para prevenir la quiebra y la pérdida masiva de puestos de trabajo, la aerolínea necesitaba un paquete de ayudas individual suplementario en forma de préstamo a devolver y una garantía para una línea de crédito concedida por un consorcio de bancos. Para lograr el equilibrio adecuado entre prevenir pérdidas de empleo y garantizar la salud y la continuidad a largo plazo de la empresa, el Gobierno vinculó requisitos al paquete de ayudas, de la misma manera que otros Estados Miembros lo han hecho en situaciones similares. Era necesario que la aerolínea redujera determinados costos estructurales, como los costos de nómina, para lograr una situación orientada al futuro y económicamente equilibrada dentro de la empresa. Era la única manera de evitar la quiebra a largo plazo después de la crisis de la COVID-19, habida cuenta de la disminución repentina de la actividad de la aerolínea. En comparación con la previsión presupuestaria de la aerolínea para 2020, el número de vuelos disminuyó en aproximadamente el 50 por ciento, 90 por ciento y 80 por ciento en marzo, abril y mayo respectivamente; además, no se prevé volver al nivel anterior a la crisis de vuelos a corto plazo. Aunque la aerolínea intentó reducir los gastos lo máximo posible, por ejemplo, mediante el uso de programas financieros generales y la reducción de sus gastos variables, los gastos corrientes fijos afectaron gravemente a la empresa. Junto con asesores independientes externos y la empresa, el Gobierno evaluó el grado de liquidez obligatoria de la aerolínea y la forma en que se podía responder mejor a esta necesidad. Este contexto constituyó la base para formular los detalles de las medidas de apoyo seleccionadas.
  2. 622. A continuación, el Gobierno examinó con prestamistas externos la medida en que la financiación necesaria podía ser facilitada por el mercado y la medida en que podía ser necesaria la ayuda estatal. Las facilidades de financiación se establecieron de forma pormenorizada y el paquete de ayudas completo fue aprobado por la junta de directores generales y la junta de supervisión. Se llevaron a cabo contactos de notificación previa con la Comisión Europea con el objetivo de comprobar si la ayuda prevista estaba conforme a las reglas de ayudas estatales de la Unión Europea. El paquete de ayudas, que ascendía a 3 400 millones de euros, comprendía una garantía estatal para un préstamo de 2 400 millones de euros que debía emitir un consorcio de bancos y un crédito del Estado de 1 000 millones de euros en el que el Estado actuaba como fiador del 90 por ciento del préstamo bancario. La aerolínea debe devolver la ayuda en un plazo de cinco años y medio. La notificación formal fue presentada el 26 de junio de 2020 y el paquete de ayudas fue aprobado por la Comisión Europea. Esta solución constructiva permitió al Estado estabilizar los graves problemas financieros de la aerolínea provocados por la pandemia de COVID-19 y se evitaron pérdidas masivas de puestos de trabajo a más largo plazo. Asimismo, evitó que las empresas cuya actividad está relacionada con la aerolínea y la aviación sufrieran daños económicos y conservó el empleo en el sector en general. La aerolínea es responsable de una proporción significativa de la red de destinos intercontinentales que ofrece Schiphol, el principal aeropuerto de los Países Bajos. Esta red es sumamente importante para la economía y el empleo neerlandeses. En este sentido, la aerolínea ocupa un lugar importante en la sociedad.
  3. 623. El 19 de mayo de 2021, el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la decisión de la Comisión en virtud de la cual se aprobaba la ayuda financiera de los Países Bajos para la aerolínea durante la pandemia de COVID-19 sobre la base de que se había aportado un razonamiento inadecuado. Sin embargo, en vista de las consecuencias especialmente perjudiciales de la pandemia para la economía neerlandesa, el Tribunal General suspendió los efectos de la anulación a la espera de que la Comisión Europea adoptase una nueva decisión. El 19 de julio de 2021, la Comisión emitió una decisión en la que volvía a aprobar la ayuda estatal de 3 400 millones de euros para la aerolínea y exponía argumentos adicionales en respuesta al fallo del Tribunal General de 19 de mayo de 2021.
  4. 624. Respecto de las condiciones del paquete de ayudas, el Gobierno indica que puede imponer determinados requisitos a las ayudas financieras, incluidas exigencias relativas a las condiciones de empleo, sin las cuales era bastante probable que la empresa hubiera quebrado y el apoyo prestado hubiera resultado inútil. Los requisitos, que tenían por objeto velar por un uso eficaz del dinero de los contribuyentes, hacer la empresa más competitiva y lograr objetivos de sostenibilidad y calidad de vida, fueron anunciados al Parlamento en una carta de fecha 26 de junio de 2020. Las condiciones para la aerolínea eran las siguientes: i) ningún pago de dividendos a los accionistas durante el periodo en que se reciban ayudas; ii) además de las primas y el interés convenidos, la aerolínea pagará una cantidad suplementaria al Estado una vez devuelta la ayuda (es decir, devolución del préstamo directo y terminación de la línea de crédito bancario garantizada por el Estado) y cuando su posición financiera sea lo suficientemente sólida, y iii) esta suma aumentará a lo largo del periodo en que se reciba la ayuda para crear un incentivo para devolver la ayuda lo antes posible (en el caso de una línea de acción responsable). Otra condición es que la rentabilidad y la competitividad de la aerolínea deben mejorar, en particular mediante la elaboración por parte de la empresa, junto con asesores externos, de un plan de reestructuración para el 1.º de octubre de 2020 en el que se examinen formas de mejorar su posición competitiva, por ejemplo, a través de la reducción de costos. La aerolínea debe lograr una reducción del 15 por ciento de los costes variables y la propia empresa debe decidir cómo cumplir este requisito. En este plan también se examina la función que los socios de la aerolínea en el sector de la aviación pueden desempeñar al respecto.
  5. 625. El Gobierno afirma que mejorar la competitividad de la aerolínea también exigirá una contribución considerable del personal mediante cambios a las condiciones de empleo, basándose en el principio de que los hombros más fuertes deberían llevar la carga más pesada. Esto significa que los trabajadores que ganan al menos tres veces el salario modal deben renunciar al menos al 20 por ciento del valor de sus condiciones de empleo. Se aplican porcentajes menores a los ingresos a partir del nivel modal, los cuales aumentan de forma lineal hasta el 20 por ciento. La empresa y los sindicatos deben decidir cómo cumplir esta condición. Una de las consecuencias es la suspensión de las bonificaciones para los directores generales y los directivos superiores durante el periodo en que se reciban ayudas.
  6. 626. Que esta reducción escalonada era una propuesta y no un requisito estricto queda demostrado por el hecho de que la aerolínea y los sindicatos no aplicaron una reducción salarial escalonada para el personal de vuelo, sino que, según la aerolínea, acordaron una contribución equitativa de más del 19 por ciento de carácter general a petición de los sindicatos. El Gobierno no estuvo involucrado en el conflicto entre el empleador y los trabajadores, ya que no es un interlocutor en las negociaciones del contenido de convenios colectivos.
  7. 627. Habida cuenta de la amenaza de quiebra y el deseo de asegurarse de que todas las partes contribuyen a los esfuerzos para evitarla con el apoyo del paquete de ayudas estatales, el Gobierno opina que el requisito establecido respecto de los cambios en las condiciones de empleo estaba justificado. A juicio del Gobierno, era inevitable revisar los convenios colectivos vigentes. Mantener completamente los convenios colectivos anteriores al brote de COVID 19, en particular los aumentos salariales convenidos, habría hecho más difícil para la aerolínea cumplir las condiciones del Gobierno destinadas a salvar a la empresa en el futuro inmediato y conservar el empleo.
  8. 628. El Gobierno reconoce como esencial y no cuestiona la importancia del derecho de las partes involucradas en el proceso de negociación colectiva a negociar libremente, como está garantizado por los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Sin embargo, como se indica arriba, se trata de una situación excepcional en la que se necesitaba ayuda estatal para evitar la quiebra de una empresa esencial. La aerolínea es importante para la red de destinos internacionales del aeropuerto de Schiphol y, por extensión, para el empleo en los Países Bajos, el cual es de interés público. El Gobierno cree que los requisitos a los que está sujeta la ayuda estatal no contravienen la libertad de negociación colectiva establecida en los convenios de la OIT y hace hincapié en que el empleador y los sindicatos eran libres de decidir cómo se podía contribuir a lograr la reducción de costos estructurales necesarios mediante la modificación de las condiciones de empleo.
  9. 629. El Gobierno afirma que no ha impuesto unilateralmente una medida general que interfiere directamente con los convenios colectivos en vigor. El paquete de ayudas es un acuerdo bilateral entre el Estado y la aerolínea que fue debatido ampliamente por ambas partes y la aerolínea aceptó voluntariamente. Para reducir los costos variables y aumentar su competitividad era necesario, entre otras cosas, pedir al personal que hiciera una contribución sustancial mediante cambios en las condiciones de empleo sobre la base del principio de que los hombros más fuertes deberían llevar las cargas más pesadas. Correspondía a la aerolínea decidir cómo cumplir los requisitos y consultar a los sindicatos. El Gobierno añade que los sindicatos pueden rechazar una reducción salarial, por ejemplo.
  10. 630. La crisis provocada por la COVID-19, que fue totalmente inesperada, dio lugar a que se tuvieran que adoptar medidas inmediatas y de gran alcance. Tanto las medidas de apoyo como las condiciones asociadas a ellas se tuvieron que formular y aprobar a la mayor brevedad posible. El Gobierno cree que, en vista del objetivo de garantizar la continuidad a largo plazo de la empresa y la obligación de devolver los préstamos, tenía derecho a establecer requisitos estrictos. El Gobierno recuerda, en relación con el examen del Gobierno de un caso anterior (caso núm. 1758), que el Comité ha considerado aceptable, en determinadas circunstancias, que un Gobierno imponga restricciones al derecho de negociación colectiva, por ejemplo, en momentos de urgencia económica, comparable a la situación que se registró durante la crisis de la COVID-19 en conexión con la acuciante situación financiera que se desarrolló en la aerolínea. Si el Comité llegara a la conclusión de que el Gobierno ha impuesto unilateralmente medidas salariales, el Gobierno opina que se cumple la condición para la excepción mencionada anteriormente dados los problemas financieros graves experimentados por la aerolínea a raíz de la pandemia de COVID-19.
  11. 631. Si los efectos de la ayuda concedida por el Estado tienen repercusiones en la ejecución del convenio colectivo celebrado antes de la crisis de la COVID-19 o la posibilidad de celebrar nuevos acuerdos en un convenio colectivo posterior, el Gobierno cree que estos efectos están justificados por la emergencia económica. El periodo de vida de estos efectos era/es limitado y está directamente relacionado con la situación económica provocada por la pandemia y la asignación de fondos públicos generales con la finalidad de, durante un periodo limitado de tiempo, mitigar el impacto económico y proteger los puestos de trabajo en la aerolínea y en los sectores conexos. Además, los efectos tienen un alcance limitado y no abarcan todos los asuntos que normalmente se abordan en el proceso de negociación colectiva. Asimismo, no solo había garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores, sino que la ayuda asignada por el Gobierno proporcionaba precisamente esta protección. También queda claro que los efectos de las medidas de apoyo no alcanzan a los trabajadores de la empresa cuya situación en materia de ingresos es más vulnerable.
  12. 632. En lo que respecta al alegato de la organización querellante de que no se celebraron consultas sobre estas cuestiones, el Gobierno indica que el Estado puede imponer requisitos a la ayuda estatal y si estos tienen consecuencias para las condiciones de empleo, corresponde a los interlocutores del convenio colectivo determinar cómo se cumplirán los requisitos, prestando la debida atención a la crisis en curso y la amenaza de quiebra. El Gobierno añade que no tenía ninguna obligación de consultar a los interlocutores sociales, en parte debido a la pandemia de COVID-19 y a la situación de crisis en la que se encontraba la aerolínea. El requisito relativo a la reducción de costos se formula de tal manera que permitía a las empresas y las organizaciones de trabajadores interesadas negociar la contribución que se haría para lograr la reducción de costos estructurales. El Gobierno tampoco interfirió en los convenios colectivos en este caso. De modo similar, respecto del alegato de que el Gobierno debería haber proporcionado información a los sindicatos sobre la ayuda estatal que se estaba examinando y sus requisitos, el Gobierno reitera que debate el apoyo financiero y los requisitos con el beneficiario, en este caso la empresa, que también es el empleador. Posteriormente el empleador y las organizaciones de trabajadores deben estudiar los métodos y la viabilidad para cumplir las condiciones vinculadas al paquete de ayudas. No corresponde al Gobierno entablar negociaciones sobre este asunto con las organizaciones de trabajadores, ni proporcionarles información sobre la ayuda ni las condiciones vinculadas.
  13. 633. El Gobierno tiene la autoridad de imponer determinados requisitos a la ayuda estatal y, en casos excepcionales, se pueden establecer requisitos que afectan a las condiciones de empleo. El motivo por el que el Gobierno estableció estos requisitos fue prevenir la quiebra y evitar pérdidas de puestos de trabajo. A juicio del Gobierno, salvar la empresa y, de este modo, prevenir repercusiones que hubieran afectado a intereses económicos nacionales más amplios, conservar el empleo y, en última instancia, proteger la seguridad de ingresos de un grupo importante de trabajadores, no era un objetivo político, sino un objetivo muy social. En este contexto, también era necesario que el Gobierno y la empresa, así como el empleador y las organizaciones de trabajadores, alcanzaran un acuerdo (en un plazo determinado).
  14. 634. Respecto del alegato de que las condiciones tienen un periodo prolongado de aplicación, el Gobierno señala que los requisitos de la ayuda estatal están vinculados a las obligaciones de devolución del préstamo. Al determinar las condiciones de reembolso, se tuvo en cuenta la viabilidad de la aerolínea, que depende del cumplimiento de los requisitos vinculados al paquete de ayudas. Además, el Gobierno declara que la afirmación de las organizaciones querellantes respecto de la cláusula de compromiso es incorrecta, ya que la aerolínea debía elaborar un plan de reestructuración que incluía medidas para lograr una reducción de costos del 15 por ciento. La reducción de los costos de personal es uno de los elementos del plan.
  15. 635. En conclusión, el Gobierno solicita que se considere la queja infundada, ya que no se ha demostrado la violación de los Convenios núms. 87 y 98 o bien esta debe ser considerada aceptable en vista de las circunstancias excepcionales descritas arriba.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 636. El Comité toma nota de que, en el presente caso, la organización querellante alega que el Gobierno ha interferido en su convenio colectivo con la aerolínea al imponer cambios en las condiciones de empleo establecidas como parte de los requisitos para proporcionar ayuda estatal a la aerolínea, lo que dejaba poco o ningún margen para una negociación colectiva autónoma al respecto y afectaba a futuros acuerdos. Las organizaciones querellantes añaden que para acordar los requisitos de la ayuda estatal no se celebraron consultas previas ni se proporcionó información básica, a pesar de sus consecuencias importantes para los convenios colectivos vigentes, todavía en vigor.
  2. 637. Tanto las organizaciones querellantes como el Gobierno reconocen que, a la luz de la pandemia de COVID-19 y las restricciones a los viajes, las condiciones de la aerolínea eran nefastas y que, en este contexto, el Gobierno propuso el 24 de abril de 2020 un préstamo adicional a través de un paquete de ayudas para la aerolínea de 3 400 millones de euros para evitar la quiebra y proteger el empleo. Sin embargo, el Comité constata la observación de las organizaciones querellantes de que, dado que el paquete de ayudas contenía requisitos de modificaciones a las condiciones de empleo de sus miembros, que afectaban a convenios colectivos aplicables, el Gobierno debería haber consultado a los sindicatos sobre este aspecto antes de finalizar el paquete de ayudas. Aunque la VNV expresó casi inmediatamente su deseo de que se le implicara en toda discusión relativa a las condiciones de empleo, su solicitud fue denegada por el Ministro de Finanzas en mayo de 2020. Según la organización querellante, el Gobierno justificó su rechazo indicando que no es parte en la aplicación específica de las condiciones de empleo, al tiempo que reconoció que estaba estableciendo «límites» en relación con el contenido del convenio colectivo. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que no se plantearon problemas de confidencialidad, ni de restricciones de tiempo, como motivo para negarse a involucrar a la VNV en las conversaciones, mientras que las condiciones impuestas por la aerolínea para compartir información con un representante de los trabajadores eran demasiado restrictivas y no permitirían a los sindicatos defender eficazmente los intereses de sus miembros.
  3. 638. Respecto de los alegatos de falta de consulta o información en relación con las exigencias del paquete de ayudas que afectaban a las condiciones de empleo, el Comité toma debida nota de la indicación del Gobierno de que: i) debate el apoyo financiero y los requisitos con el beneficiario, en este caso la empresa, que también es el empleador; ii) el Estado puede imponer requisitos a la ayuda estatal y si estos tienen consecuencias para las condiciones de empleo, corresponde a los interlocutores del convenio colectivo determinar cómo se cumplirán las condiciones, prestando la debida atención a la crisis en curso y la amenaza de quiebra; iii) no tenía ninguna obligación de consultar a los interlocutores sociales, en parte debido a la pandemia de COVID-19 y a la situación de crisis en la que se encontraba la aerolínea; iv) el requisito relativo a la reducción de costos estaba formulado de tal manera que permitía a la empresa y las organizaciones de trabajadores interesadas negociar la contribución que debía realizarse para lograr la reducción de costos estructurales necesaria, y v) no corresponde al Gobierno entablar negociaciones sobre este asunto con las organizaciones de trabajadores, ni proporcionarles información sobre la ayuda ni las condiciones conexas.
  4. 639. El Comité recuerda que el problema de si las dificultades económicas graves de las empresas pueden reclamar en determinados casos la modificación de los convenios colectivos debe abordarse y pudiendo ser tratado de diferentes maneras, estas deberían concretarse en el marco del diálogo social [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1451]. Además, cualquier limitación a la negociación colectiva por parte de las autoridades debería estar precedida de consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, intentando buscar el acuerdo de ambas [véase Recopilación, párrafo 1421]. Si bien el Comité constata que la elaboración del paquete de ayudas está relacionado con una serie de elementos no relacionados con las condiciones de empleo de la aerolínea y observa que hubo una posterior flexibilidad en las negociaciones en cuanto a la forma de aplicar las condiciones de empleo pertinentes para los asuntos contenidos en convenios colectivos aplicables, el Comité considera que las organizaciones de trabajadores interesadas deberían haber sido consultadas.
  5. 640. El Comité observa también que la organización querellante señala que los requisitos establecidos en la ayuda estatal interferían con convenios colectivos en vigor y contravenían los principios de negociación colectiva libre. Las organizaciones querellantes alegan, en particular, que: i) los requisitos vinculados a la ayuda estatal obligaban a la VNV a aceptar recortes salariales de al menos el 20 por ciento, o recortes generales de las condiciones de empleo que representaban al menos el 20 por ciento del valor de la remuneración total de los pilotos, para los pilotos que ganan al menos tres veces el salario medio; ii) no se entregaría ayuda financiera adicional si los trabajadores no cumplían este requisito, lo que conllevaría la quiebra de la aerolínea; iii) la aerolínea y la VNV ya no pueden decidir ni acordar si es necesario hacer recortes específicos ni de qué tipo, pero sus negociaciones están limitadas a cómo debería hacerse; iv) no existe base jurídica (no se declaró el estado de emergencia, ni en general ni para la aerolínea) para que el Estado intervenga y estipule que se debe modificar el contenido de un convenio colectivo libremente concertado; v) las declaraciones facilitadas por el Gobierno confirman que las reducciones salariales están motivadas políticamente, y vi) al predeterminar las negociaciones, el Gobierno no generó un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales ni promovió relaciones profesionales estables y sólidas. A juicio de las organizaciones querellantes, los sindicatos deberían haber sido invitados a participar en las conversaciones sobre las futuras modificaciones de las condiciones de empleo y el Ministro debería haber tratado de convencer a las partes de que tengan en cuenta voluntariamente las consideraciones del Gobierno, sin imponerles la renegociación de los convenios colectivos vigentes. Las organizaciones querellantes reiteran que son plenamente conscientes de las graves consecuencias de la crisis de la COVID-19 para la aerolínea y de la necesidad de revisar y debatir las condiciones de empleo, incluidas las de los pilotos y técnicos. Sin embargo, destacan que la VNV y la NVLT querrían negociar libremente con la aerolínea, sin ningún resultado predeterminado.
  6. 641. El Comité observa la respuesta del Gobierno a estos alegatos, a saber: i) para lograr el equilibrio adecuado entre prevenir pérdidas de empleo y garantizar la salud y la continuidad a largo plazo de la empresa, era necesario que la aerolínea redujera determinados costos estructurales, como los costos de nómina, para lograr una situación orientada al futuro y económicamente equilibrada; ii) era la única forma de evitar la quiebra a largo plazo después de la crisis de la COVID 19, habida cuenta de la disminución acusada de la actividad de la aerolínea; iii) junto con asesores independientes externos y la empresa, el Gobierno evaluó el grado de liquidez obligatoria de la aerolínea y la forma en que se podía responder mejor a esta necesidad; iv) las condiciones tenían por objeto velar por un uso eficaz del dinero de los contribuyentes, hacer la empresa más competitiva y lograr objetivos de sostenibilidad y calidad de vida; v) para ello, el personal también tendría que hacer una contribución sustancial mediante cambios en las condiciones de empleo sobre la base del principio de que los hombros más fuertes deberían llevar las cargas más pesadas, y vi) los requisitos del paquete de ayudas también previnieron que las empresas cuya actividad está relacionada con la aerolínea y la aviación sufrieran daños económicos y conservó los puestos de trabajo en el sector en general. El Gobierno añade que las condiciones para la aerolínea también incluyen: i) ningún pago de dividendos a los accionistas durante el periodo en que se reciban ayudas; ii) además de las primas y el interés convenidos, la aerolínea pagará una cantidad suplementaria al Estado una vez devuelta la ayuda (es decir, devolución del préstamo directo y terminación de la línea de crédito bancario garantizada por el Estado), y iii) esta suma aumentará a lo largo del periodo en que se reciba la ayuda para crear el incentivo de devolver la ayuda lo antes posible. Otra condición es que la rentabilidad y la competitividad de la aerolínea deben mejorar, en particular mediante la elaboración por parte de la empresa, junto con asesores externos, de un plan de reestructuración para el 1.º de octubre de 2020 en el que se examinen formas de mejorar su posición competitiva. En concreto, la aerolínea debe lograr una reducción del 15 por ciento de los costes variables y la propia empresa debe decidir cómo cumplir este requisito. El Gobierno añade que esto significa que los trabajadores que ganan al menos tres veces el salario modal deben renunciar al menos al 20 por ciento del valor de sus condiciones de empleo. Se aplican porcentajes menores a los ingresos a partir del nivel modal, los cuales aumentan de forma lineal hasta el 20 por ciento. La empresa y los sindicatos deben decidir cómo cumplir esta condición. Una de las consecuencias es la suspensión de las bonificaciones para los directores generales y los directivos superiores durante el periodo en que se reciban ayudas. Que esta reducción escalonada era una propuesta y no un requisito estricto queda demostrado por el hecho de que la aerolínea y los sindicatos, sin que el Gobierno se involucrara, no aplicaron una reducción salarial escalonada para el personal de vuelo, sino que, según la aerolínea, acordaron una contribución equitativa de más del 19 por ciento de carácter general a petición de los sindicatos. Habida cuenta de la amenaza de quiebra y el deseo de asegurarse de que todas las partes contribuyen a los esfuerzos para evitarla con el apoyo del paquete de ayudas estatales, el Gobierno opina que la exigencia establecida respecto de los cambios en las condiciones de empleo estaba justificada y era inevitable revisar los convenios colectivos vigentes. Mantener completamente los convenios colectivos anteriores al brote de COVID-19, en particular los aumentos salariales convenidos, habría hecho más difícil para la aerolínea cumplir las condiciones del Gobierno destinadas a salvar a la empresa en el futuro inmediato y conservar el empleo.
  7. 642. Por último, el Comité toma nota de la afirmación del Gobierno de que impuso requisitos al paquete de ayudas del mismo modo que otros Estados Miembros lo habían hecho en situaciones similares, mientras que las organizaciones querellantes expresan su opinión de que, en otras situaciones similares, los Gobiernos no impusieron recortes salariales unilaterales, sino que permitieron que los interlocutores sociales debatieran y acordaran las modificaciones de las condiciones de empleo.
  8. 643. Ante todo, el Comité desea confirmar que es plenamente consciente de las consecuencias muy negativas de la pandemia de COVID-19 tanto para las empresas como para los trabajadores y de la necesidad de adoptar medidas excepcionales para preservar el empleo y los medios de vida y mitigar los efectos económicos y sociales de la crisis resultante. Aunque el Gobierno mantiene que no impuso requisitos de manera unilateral, ya que permitió que las partes decidieran la forma de incorporar los requisitos en los convenios colectivos, el Comité señala que, si no se modificaban las condiciones salariales previamente convenidas, el paquete de ayudas no se aprobaría y la solvencia de la aerolínea correría grave peligro, por lo que los sindicatos contaban con escaso margen para negociar soluciones. El Comité recuerda que, de manera general, los órganos del Estado no deberían intervenir para modificar el contenido de los convenios colectivos libremente concertados [véase Recopilación, párrafo 1424]. Constatando además la referencia del Gobierno a las circunstancias excepcionales de urgencia económica que justificarían las restricciones impuestas al derecho de negociación colectiva, el Comité recuerda que, como señala el Gobierno, en casos similares de limitaciones al derecho de negociación colectiva relacionadas con las medidas de estabilización económica, el Comité ha reconocido que cuando, por motivos urgentes vinculados a los intereses económicos nacionales y, en el marco de su política de estabilización, un Gobierno considerara que las tasas salariales no pueden fijarse libremente por negociación colectiva, tal restricción debería aplicarse como medida de excepción y limitarse solo a lo necesario, no exceder de un periodo razonable e ir acompañada de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores, en particular aquellos que tienen más probabilidades de verse más afectados [véase 297.º informe, caso núm. 1758, párrafo 255]. El Comité confía en que el Gobierno velará por que las medidas excepcionales que tal vez sea necesario adoptar en el futuro se limiten solo a lo necesario, los interlocutores sociales estén involucrados en la mayor medida posible y existan garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores.
  9. 644. Por último, el Comité constata el alegato de las organizaciones querellantes relativo a la cláusula de compromiso que todos los sindicatos representativos tuvieron que firmar. La consecuencia de esta cláusula es que, durante un periodo de al menos cinco años, las organizaciones de trabajadores están obligadas a aceptar nuevos recortes salariales específicos, tal y como se establece en condiciones vinculadas a la ayuda estatal que no fueron debatidas ni acordadas con las organizaciones de trabajadores. Las organizaciones querellantes consideran que la firma de este acuerdo no fue voluntaria, sino consecuencia de la coacción, y afirman que no se presentaron argumentos sobre la razón por la que el compromiso de los trabajadores respecto a los recortes de sus condiciones de empleo sería esencial para el programa de reestructuración. Las organizaciones querellantes añaden que habían alcanzado un acuerdo en dos ocasiones en cuanto a los recortes necesarios para responder a las condiciones de empleo del paquete de ayudas, que estos acuerdos fueron rechazados por el Ministro de Finanzas y solo fueron aceptados una vez que se hubo firmado la cláusula de compromiso. A juicio de las organizaciones querellantes, esto demuestra que esta condición solo se estableció por razones políticas.
  10. 645. Respecto del alegato de que las condiciones tienen un largo periodo de aplicación, el Gobierno señala que los requisitos de la ayuda estatal están vinculados con las obligaciones de devolución del préstamo. Al determinar las condiciones de reembolso, se tuvo en cuenta la viabilidad de la aerolínea, que depende del cumplimiento de los requisitos vinculados al paquete de ayudas. Además, el Gobierno declara que la afirmación de las organizaciones querellantes respecto de la cláusula de compromiso es incorrecta, ya que la aerolínea debía elaborar un plan de reestructuración que incluía medidas para lograr una reducción de costos del 15 por ciento. La reducción de los costos de personal es uno de los elementos del plan. El Gobierno considera que salvar la empresa y, de este modo, prevenir repercusiones que hubieran afectado a intereses económicos nacionales más amplios, conservar el empleo y, en última instancia, proteger la seguridad de ingresos de un grupo importante de trabajadores, no era un objetivo político, sino un objetivo muy social. En este contexto, también era necesario que el Gobierno y la empresa, así como el empleador y las organizaciones de trabajadores, alcanzaran un acuerdo (dentro de un plazo establecido).
  11. 646. El Comité toma debida nota del compromiso y el reconocimiento del Gobierno de la importancia del derecho de las partes involucradas en el proceso de negociación colectiva de negociar libremente, como garantizan los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y del hecho de que insiste en que se trataba de una situación excepcional en la que se necesitaba ayuda estatal para evitar la quiebra de una empresa esencial. Aunque no corresponde al Comité pronunciarse sobre la idoneidad de los argumentos de carácter económico presentados por el Gobierno para justificar su intervención con miras a restringir la negociación colectiva, el Comité tiene que recordar que las medidas que podrían tomarse para enfrentar una situación excepcional tendrían que ser de naturaleza temporal habida cuenta de las graves consecuencias negativas que tienen en las condiciones de empleo de los trabajadores y su incidencia particular en los trabajadores vulnerables [véase Recopilación, párrafo 1434]. Además, el Comité destaca que la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205) subraya la importancia del diálogo social en general y de la negociación colectiva en particular para responder a las situaciones de crisis mediante el fomento de la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la planificación, la puesta en práctica y el seguimiento de medidas de recuperación y resiliencia. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno a entablar el diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas con miras a asegurarse de que la duración y el impacto de las medidas mencionadas supra se limitan estrictamente a las circunstancias excepcionales que se afrontan y garantizar el pleno uso de la negociación colectiva como medio para lograr soluciones sostenibles y equilibradas en tiempos de crisis.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 647. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité alienta al Gobierno a entablar el diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas con miras a asegurarse de que la duración y el impacto de las medidas mencionadas supra se limitan estrictamente a las circunstancias excepcionales que se afrontan y garantizar el pleno uso de la negociación colectiva como medio para lograr soluciones sostenibles y equilibradas en tiempos de crisis, y
    • b) el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.
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