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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 44. El Comité examinó estos casos de forma conjunta, en los que las
organizaciones querellantes alegaron el despido ilegal de un dirigente sindical y otras
prácticas antisindicales por parte de varias empresas del sector textil, en su reunión
de junio de 2015 [véase 375.º informe, párrafos 460-482]. En dicha ocasión, el Comité
formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que le
comunique las decisiones administrativas o judiciales que se dicten en relación con
las reclamaciones de las partes en este asunto relativo a la empresa INCA TOPS
S.A.;
- b) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del
recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de
Tejidos Pisco S.A.C. que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema;
- c) el
Comité, subrayando la importancia de las consultas entre empresa y organizaciones
sindicales en cuestiones de interés común, en particular, sobre asuntos laborales y
relaciones profesionales, así como de estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso
de procedimientos de negociación colectiva y alienta a la Compañía Industrial Romosa
S.A.C. y al sindicato a que negocien de buena fe todas las reclamaciones pendientes
tan pronto como mejore la situación financiera;
- d) el Comité pide a la
Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú (FTTP) que aporte informaciones
adicionales detalladas sobre sus alegaciones relativas al uso de cámaras de audio y
vídeo con fines antisindicales, y
- e) recordando que los contratos de trabajo
de duración determinada no deberían ser utilizados de manera deliberada con fines
antisindicales y que en ciertas circunstancias el empleo de trabajadores con
sucesivas renovaciones de contratos de duración determinada durante varios años
puede ser un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, el Comité pide al
Gobierno que le mantenga informado sobre el trámite legislativo del proyecto de
derogación de los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Promoción de Exportaciones No
Tradicionales y el artículo 80 del decreto legislativo núm. 728.
- 45. En comunicaciones de fechas 26 de septiembre de 2016, 21 de junio de
2017, 23 de agosto, 11 de octubre y 19 de noviembre de 2018, así como 4 de marzo de
2019, el Gobierno proporcionó la siguiente información en respuesta a las
recomendaciones antes mencionadas.
- 46. Con respecto a la recomendación a), el Gobierno informa que: i)
mediante sentencia emitida en 2015, el séptimo juzgado especializado en lo civil falló a
favor del Sr. López Motta en el recurso de amparo que este había interpuesto, y ii) el
Sr. López Motta fue reintegrado en su puesto de trabajo el 19 de octubre de 2015.
- 47. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno informa que la Corte
Suprema de Justicia de la República confirmó la sentencia emitida por la Corte Superior
de Justicia de Ica, que había declarado fundada la demanda de impugnación de las
resoluciones administrativas presentada por la empresa.
- 48. En lo que respecta a la recomendación c), el Gobierno indica que el
29 de septiembre de 2014, la empresa y el sindicato concluyeron un convenio colectivo
que resolvió los pliegos de reclamos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015. El Gobierno
indica además que se celebraron otros dos convenios colectivos el 24 de julio de 2015 y
el 13 de diciembre de 2017 entre las partes.
- 49. Con respecto a la recomendación d), el Gobierno indica que, en 2016
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral impuso dos multas a la empresa por
violaciones a la libertad sindical. El Gobierno también ha reenviado al Comité la copia
de un documento que la FTTP le envió el 16 de octubre de 2018 con informaciones
relativas al presente caso. En dicho documento, la FTTP indica que: i) se ha expandido
la utilización de cámaras de video y audio en todas las zonas de producción de la
empresa, en particular en las áreas donde laboran los dirigentes y afiliados sindicales;
ii) la empresa ha colocado personal de vigilancia que graba continuamente las labores de
los trabajadores sindicalizados con las cámaras de sus teléfonos móviles, por lo que
ante cualquier motivo insignificante se les cita en el departamento de recursos humanos
y a menudo se les sanciona, y iii) no sucede lo mismo con el personal no
sindicalizado.
- 50. En cuanto a la recomendación e), el Gobierno informa que el proyecto
de ley núm. 01635, que propone derogar los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Promoción
de Exportaciones No Tradicionales y el artículo 80 del Decreto Legislativo núm. 728, se
encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y en la Comisión de Comercio
Exterior y Turismo.
- 51. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el
Gobierno en relación con las recomendaciones a), b) y c) y no proseguirá con el examen
de las mismas. En lo que respecta a la recomendación d), el Comité observa que, si bien
el Gobierno indica que en 2016 se impusieron multas a la empresa por violaciones de la
libertad sindical, en el documento que la FTTP le envió al Gobierno en 2018 esta alega
que siguen produciéndose actos de discriminación antisindical. Recordando una vez más
que ninguna persona debería ser objeto de discriminación o de perjuicios en el empleo a
causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, y que debe sancionarse a
las personas responsables de la comisión de tales actos [véase Recopilación de
Decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1076], el
Comité confía en que se tomarán las medidas necesarias para asegurar que los dirigentes
y afiliados sindicales puedan ejercer sin trabas sus actividades sindicales en el seno
de la empresa.
- 52. En lo que respecta a la recomendación e), el Comité toma nota de que
el proyecto de ley núm. 01635 que propone derogar los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de
Promoción de Exportaciones No Tradicionales y el artículo 80 del Decreto Legislativo
núm. 728, se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y en la Comisión de
Comercio Exterior y Turismo y observa que la reforma a la Ley de Promoción de
Exportaciones No Tradicionales es objeto de seguimiento por la Comisión de Expertos en
la Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el marco de la aplicación del Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Con base en
los elementos antes mencionados, el Comité considera que este caso queda cerrado y no
proseguirá con su examen.