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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 400, Octubre 2022

Caso núm. 3066 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 24-MAR-14 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 44. El Comité examinó estos casos de forma conjunta, en los que las organizaciones querellantes alegaron el despido ilegal de un dirigente sindical y otras prácticas antisindicales por parte de varias empresas del sector textil, en su reunión de junio de 2015 [véase 375.º informe, párrafos 460-482]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le comunique las decisiones administrativas o judiciales que se dicten en relación con las reclamaciones de las partes en este asunto relativo a la empresa INCA TOPS S.A.;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema;
    • c) el Comité, subrayando la importancia de las consultas entre empresa y organizaciones sindicales en cuestiones de interés común, en particular, sobre asuntos laborales y relaciones profesionales, así como de estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva y alienta a la Compañía Industrial Romosa S.A.C. y al sindicato a que negocien de buena fe todas las reclamaciones pendientes tan pronto como mejore la situación financiera;
    • d) el Comité pide a la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú (FTTP) que aporte informaciones adicionales detalladas sobre sus alegaciones relativas al uso de cámaras de audio y vídeo con fines antisindicales, y
    • e) recordando que los contratos de trabajo de duración determinada no deberían ser utilizados de manera deliberada con fines antisindicales y que en ciertas circunstancias el empleo de trabajadores con sucesivas renovaciones de contratos de duración determinada durante varios años puede ser un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el trámite legislativo del proyecto de derogación de los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales y el artículo 80 del decreto legislativo núm. 728.
  2. 45. En comunicaciones de fechas 26 de septiembre de 2016, 21 de junio de 2017, 23 de agosto, 11 de octubre y 19 de noviembre de 2018, así como 4 de marzo de 2019, el Gobierno proporcionó la siguiente información en respuesta a las recomendaciones antes mencionadas.
  3. 46. Con respecto a la recomendación a), el Gobierno informa que: i) mediante sentencia emitida en 2015, el séptimo juzgado especializado en lo civil falló a favor del Sr. López Motta en el recurso de amparo que este había interpuesto, y ii) el Sr. López Motta fue reintegrado en su puesto de trabajo el 19 de octubre de 2015.
  4. 47. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno informa que la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Ica, que había declarado fundada la demanda de impugnación de las resoluciones administrativas presentada por la empresa.
  5. 48. En lo que respecta a la recomendación c), el Gobierno indica que el 29 de septiembre de 2014, la empresa y el sindicato concluyeron un convenio colectivo que resolvió los pliegos de reclamos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015. El Gobierno indica además que se celebraron otros dos convenios colectivos el 24 de julio de 2015 y el 13 de diciembre de 2017 entre las partes.
  6. 49. Con respecto a la recomendación d), el Gobierno indica que, en 2016 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral impuso dos multas a la empresa por violaciones a la libertad sindical. El Gobierno también ha reenviado al Comité la copia de un documento que la FTTP le envió el 16 de octubre de 2018 con informaciones relativas al presente caso. En dicho documento, la FTTP indica que: i) se ha expandido la utilización de cámaras de video y audio en todas las zonas de producción de la empresa, en particular en las áreas donde laboran los dirigentes y afiliados sindicales; ii) la empresa ha colocado personal de vigilancia que graba continuamente las labores de los trabajadores sindicalizados con las cámaras de sus teléfonos móviles, por lo que ante cualquier motivo insignificante se les cita en el departamento de recursos humanos y a menudo se les sanciona, y iii) no sucede lo mismo con el personal no sindicalizado.
  7. 50. En cuanto a la recomendación e), el Gobierno informa que el proyecto de ley núm. 01635, que propone derogar los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales y el artículo 80 del Decreto Legislativo núm. 728, se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo.
  8. 51. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las recomendaciones a), b) y c) y no proseguirá con el examen de las mismas. En lo que respecta a la recomendación d), el Comité observa que, si bien el Gobierno indica que en 2016 se impusieron multas a la empresa por violaciones de la libertad sindical, en el documento que la FTTP le envió al Gobierno en 2018 esta alega que siguen produciéndose actos de discriminación antisindical. Recordando una vez más que ninguna persona debería ser objeto de discriminación o de perjuicios en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, y que debe sancionarse a las personas responsables de la comisión de tales actos [véase Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1076], el Comité confía en que se tomarán las medidas necesarias para asegurar que los dirigentes y afiliados sindicales puedan ejercer sin trabas sus actividades sindicales en el seno de la empresa.
  9. 52. En lo que respecta a la recomendación e), el Comité toma nota de que el proyecto de ley núm. 01635 que propone derogar los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales y el artículo 80 del Decreto Legislativo núm. 728, se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo y observa que la reforma a la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales es objeto de seguimiento por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el marco de la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Con base en los elementos antes mencionados, el Comité considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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