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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 21. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de
2016 [véase 377.º informe, párrafos 215-244], en el que la organización querellante, la
División Local 113 del Sindicato Unido del Transporte Público (ATU), alegaba que sus
miembros se habían visto privados de su derecho de huelga y de su derecho a negociar
libremente sus condiciones de empleo como consecuencia de una ley (Ley de Solución de
Conflictos Laborales en la Comisión de Transporte Público de Toronto, 2011), en la que
se declara que la Comisión de Transporte Público de Toronto (TTC) es un servicio
esencial. En aquella ocasión, el Comité formuló la siguiente
recomendación:
- Habida cuenta de la revisión que habrá de llevarse a cabo, en
el futuro inmediato, de la aplicación de la Ley de Solución de Conflictos Laborales
en la Comisión de Transporte Público de Toronto, de 2011, el Comité insta al
Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que el Gobierno de Ontario revise
esa ley, en consulta con los interlocutores sociales, de manera que se garanticen
los derechos de los trabajadores de la TTC con arreglo a los principios mencionados
en el presente documento. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a
este respecto.
- 22. En una comunicación de fecha 18 de febrero de 2022, la División
Local 113 del ATU expresa su decepción con respecto al resultado de la revisión de la
Ley de Solución de Conflictos Laborales en la Comisión de Transporte Público de Toronto
(TTCLDRA), a cargo de un tercero, quien recomendó que no se modificara la Ley. En
consecuencia, la organización querellante declara que la Ley sigue prohibiendo a los
miembros de la División Local 113 del ATU, que trabajan en la TTC, participar en
cualquier forma de paro laboral, despojando así a los miembros de la División Local 113
del ATU de su poder de negociación. La organización querellante explica que en la
revisión de la Ley no se han tenido en cuenta todas las cuestiones relativas a los
«derechos de los trabajadores», en que se ha considerado que únicamente guardan relación
con la constitucionalidad de la TTCLDRA y que quedan por tanto fuera del ámbito de la
revisión. Análogamente, la persona encargada de la revisión ha rehusado comentar la
forma en que el Gobierno ha incumplido sus obligaciones jurídicas internacionales, a
saber, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (núm. 87).
- 23. Según la organización querellante, en los años siguientes a la
revisión de la Ley, el Gobierno ha seguido negándose a modificarla y las relaciones
laborales entre las partes han alcanzado niveles mínimos. En cada una de las rondas de
negociación que se han celebrado (en 2018 y en 2021), la TTC y la División Local 113
negociaron un acuerdo colectivo impuesto por un árbitro especial. En la última ronda de
negociación, concluida el 4 de enero de 2022, las partes no lograron negociar ni un solo
punto sustantivo.
- 24. En su comunicación de fecha 2 de mayo de 2022, el Gobierno del Canadá
transmite las observaciones del Gobierno de Ontario, en las que este último alega que la
TTCLDRA no infringe el Convenio núm. 87 ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) ni tampoco el Convenio sobre la negociación
colectiva, 1981 (núm. 154). El Gobierno señala que para efectuar la revisión de la Ley
contrató a un experto neutral e independiente con arreglo a las recomendaciones del
Comité, y añade que no es necesario seguir investigando. El Gobierno señala además que
en la ejecución de la revisión participaron las partes interesadas e interlocutores
sociales principales, tales como la División Local 113, aportando información detallada.
La principal recomendación dimanante de la revisión de cinco años es que la TTCLDRA debe
mantenerse como está, recomendación que el Gobierno ha cumplido. El Gobierno de Ontario
pide que el presente caso se considere cerrado.
- 25. El Comité lamenta que la TTCLDRA no haya sido modificada conforme a
la recomendación formulada en 2016. Aunque toma nota de la declaración del Gobierno de
Ontario de que la Ley no incumple los Convenios núms. 87, 98 y 154, el Comité recuerda
que su mandato es determinar si una determinada ley cumple los principios de libertad
sindical y de asociación y de negociación colectiva que se establecen en los convenios
correspondientes. Además, cuando un Estado decide adherirse a la Organización
Internacional del Trabajo, acepta los principios fundamentales de su Constitución y de
la Declaración de Filadelfia, que comprenden los principios de libertad sindical y de
asociación [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafos 9 y 44].
- 26. El Comité remite al Gobierno a sus conclusiones anteriores,
formuladas en los párrafos 240-243 de su 377.º informe, en las que se señala que: 1) el
transporte metropolitano no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del
término; no obstante, se trata de un servicio público de importancia trascendental y, en
caso de huelga, puede justificarse la imposición de un servicio mínimo, y 2) las
disposiciones que establecen que, a falta de acuerdo entre las partes, los puntos en
litigio de la negociación colectiva serán decididos por arbitraje de la autoridad, no
están en conformidad con el principio de negociación voluntaria.
- 27. El Comité reitera sus conclusiones anteriores e insta una vez más al
Gobierno a que examine la TTCLDRA, en consulta con los interlocutores sociales que
corresponda, sin más dilación. El Comité remite el aspecto legislativo de este caso a la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En estas
circunstancias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su
examen.