Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los
derechos de libertad sindical por el Gobierno, que incluyen el arresto y detención
arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos
sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos,
vigilancia, represalias, intimidación e injerencia en las actividades sindicales, así como
un uso excesivo de la fuerza durante protestas pacíficas y la falta de investigación de
tales alegatos
- 80. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2017) por
última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2020, en cuya ocasión presentó un
informe provisional al Consejo de Administración [véase 392.º informe, párrafos 266 a
287, aprobado por el Consejo de Administración en su 340.ª reunión] .
- 81. La Confederación Sindical Internacional (CSI) proporcionó información
adicional en una comunicación de fecha 4 de marzo de 2022.
- 82. El Gobierno presentó sus observaciones por comunicaciones de fechas
24 de mayo de 2021 y 29 de mayo de 2022.
- 83. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 84. En su reunión de octubre-noviembre de 2020, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase
392.º informe, párrafo 287]:
- a) el Comité confía en que las dos demandas
pendientes presentadas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016
concluirán sin más demora y solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre su
resultado;
- b) el Comité alienta al Gobierno a que adopte medidas concretas
suplementarias para fortalecer la formación que se imparte a los agentes de policía,
específicamente en materia de arrestos arbitrarios y detenciones, y que incremente
la exigencia de responsabilidad de quienes violen tales derechos a fin de garantizar
que, en el futuro, ningún sindicalista sea arrestado y detenido arbitrariamente. El
Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la naturaleza y el contenido
de toda capacitación proporcionada o prevista a este respecto;
- c) el Comité
pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los
agentes de policía reciban instrucciones y formación precisas, por ejemplo, mediante
la elaboración de módulos de formación sobre derechos sindicales, así como cualquier
otra medida apropiada a fin de que en el futuro se evite eficazmente la injerencia
de la policía en las actividades sindicales;
- d) el Comité urge al Gobierno a
iniciar una investigación independiente de los alegatos de amenazas de muerte,
maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga
de Ashulia en 2016 —mediante una institución independiente de la presuntamente
implicada en estas acciones— así como de todos los demás presuntos incidentes de
intimidación y acoso por parte de la policía durante el mismo periodo, y que lo
mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto. En consonancia con sus
anteriores recomendaciones sobre este caso, el Comité invita una vez más a las
organizaciones querellantes a que proporcionen cualquier otra información relevante
a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una
investigación con pleno conocimiento y pide a las organizaciones querellantes que le
mantengan informado a este respecto;
- e) el Comité pide al Gobierno que
inicie sin demora una investigación independiente del presunto uso excesivo de la
fuerza, durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, por el
cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores, e informe de las conclusiones de
dicha investigación y de las medidas adoptadas al respecto. Pide también al Gobierno
que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la muerte
de un trabajador y de las medidas adoptadas al respecto. El Comité confía en que
dichas investigaciones se emprendan sin demora y que produzcan resultados concretos
a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos y sus responsables,
para poder aplicar las sanciones que correspondan y evitar que esos hechos se
repitan en el futuro;
- f) el Comité pide al Gobierno que aclare si las 13
demandas pendientes presentadas a la policía en relación con las manifestaciones que
tuvieron lugar entre 2018 y 2019 culminaron finalmente en la interposición de cargos
penales contra algún trabajador o si se dieron por concluidas mediante la
elaboración de un informe final, y que proporcione información actualizada sobre la
situación de los arrestos de trabajadores que participaron en las manifestaciones de
enero de 2019;
- g) considerando la gravedad y el carácter reincidente de los
alegatos presentados en este caso, el Comité insta al Gobierno a que redoble
esfuerzos en lo que respecta a impartir a los agentes de policía y otros
funcionarios del Estado cursos de formación concretos, sistemáticos y exhaustivos en
materia de libertades civiles y de derechos humanos y sindicales con objeto de
evitar el uso excesivo de la fuerza y garantizar el pleno respeto de las libertades
civiles en las reuniones públicas y las manifestaciones, y que se exijan plenas
responsabilidades a quienes violen tales derechos, y
- h) el Comité pide al
Gobierno que comunique sus observaciones detalladas sobre los alegatos adicionales
presentados por las organizaciones querellantes, en particular, en relación con las
causas penales pendientes contra cientos de trabajadores a raíz de las protestas
sobre el salario mínimo ocurridas en 2018-2019.
B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes
B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes- 85. En su comunicación de fecha 4 de marzo de 2022, la CSI proporciona
información adicional en la que denuncia que el Gobierno no ha incoado una investigación
independiente de los alegatos anteriormente referidos relativos a agresiones físicas y
otras formas de violencia contra sindicalistas, trabajadores y activistas, y que no ha
puesto a disposición medios de reparación eficaces, lo cual, según alega, ha tenido como
consecuencia la continuidad de los ataques contra los trabajadores que desean ejercer su
derecho a la libertad sindical y ha reforzado la cultura de impunidad entre las fuerzas
de seguridad. En particular, la CSI alega que los empleadores impiden el ejercicio del
derecho de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, y añade que se recurre a la
represión policial y al sistema de justicia penal para disuadir el ejercicio de los
derechos sindicales de manera sistemática, incluso mediante la injerencia de la policía
en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, la violencia antisindical y la
criminalización de las actividades sindicales.
- 86. Con respecto a la presunta violación del ejercicio del derecho de
constituir sindicatos y afiliarse a ellos, las organizaciones querellantes alegan
específicamente que:
- Un trabajador de una fábrica de prendas de vestir —Romo
Fashion Today Limited (fábrica A)— fue obligado a renunciar al puesto, fue incluido
en la lista negra publicada en el sitio web de la empresa como castigo por intentar
constituir un sindicato y no ha conseguido trabajo en ninguna fábrica desde
entonces. Se alega que trató de constituir un sindicato para mejorar las difíciles
condiciones de trabajo en la fábrica, con jornadas laborales de 16 a 18 horas y un
entorno de trabajo bajo presión, donde se les pedía a los trabajadores que
protestaban que renunciaran a sus puestos. El trabajador y sus compañeros
presentaron una demanda contra el empleador ante el Tribunal de Trabajo, pero fue
desestimada en julio de 2021. El Departamento de Inspección de Fábricas y
Establecimientos (DIFE) no ha investigado aún el asunto.
- En 2016, cuando un
trabajador intentó constituir un sindicato en una gran empresa de construcción naval
—Crystal Ships Limited (oficina de Bilash) (empresa B)—, el Departamento de Trabajo
le solicitó que, además de obtener el apoyo del 30 por ciento de los trabajadores,
informara a la dirección de su decisión de constituir un sindicato. Una vez
informada la dirección, el impulsor del movimiento fue despedido, se le incluyó en
la lista negra y no ha vuelto a conseguir trabajo en ningún astillero desde
entonces. A pesar de que el caso se llevó ante el DIFE, este no ha sido
investigado.
- Un representante de los trabajadores de una empresa exportadora
de cuero —Dhaka Hide and Skins Limited (fábrica C)— situada en el parque industrial
del cuero de Hemayetpur, en Savar, fue incluido en la lista negra y despedido sin
preaviso ni justificación después de veinte años de servicio como castigo por sus
actividades sindicales. A raíz de su despido, los trabajadores de la empresa
iniciaron una protesta y efectuaron paros, lo que motivó el despido de otros 25
trabajadores. Se presentó una demanda ante el Tribunal de Trabajo y una queja ante
el DIFE, pero el caso aún no ha sido investigado.
- 87. En relación con los alegatos de actos antisindicales y de continua
injerencia de la policía en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, las
organizaciones querellantes señalan los siguientes incidentes y alegan que el Gobierno
no ha hecho lo necesario para que se investiguen los ataques contra trabajadores que
protestan pacíficamente y para que se imputen responsabilidades:
- En abril de
2021, por lo menos cinco personas fueron asesinadas y hubo docenas de heridos cuando
la policía abrió fuego contra un grupo de trabajadores que se manifestaban para
reclamar el pago de sus salarios y un aumento de sueldo en una central eléctrica en
Chittagong.
- En mayo de 2021, una veintena de trabajadores de la confección
resultaron heridos en la zona industrial de Tongi en Gazipur cuando la policía abrió
fuego y cargó contra ellos con porras. Los manifestantes pedían que se aumentaran
los días festivos religiosos.
- En junio de 2021, un trabajador de la
confección falleció y muchos otros resultaron heridos cuando la policía cargó contra
los manifestantes en una fábrica de prendas de vestir —Lenny Fashions and Lenny
Apparels (fábrica D)— en la zona franca industrial de Daca, en Ashulia. Los
trabajadores se manifestaban para reclamar el pago de sus salarios después del
cierre de la fábrica.
- En septiembre de 2021, la policía interrumpió en
Chittagong una reunión de la Federación Sindical Independiente de Trabajadores de la
Confección de Bangladesh, organización afiliada a IndustriALL, cuyo objetivo era
crear un comité regional. Se alega que los agentes de policía, algunos de ellos
vestidos de paisano, bloquearon la entrada y no permitieron que los participantes
accedieran al recinto para llevar a cabo sus actividades.
- En febrero de
2022, los trabajadores de una fábrica de prendas de vestir —Tivoli Apparels Ltd
(fábrica E)— iniciaron una protesta contra un jefe de producción que presuntamente
acosaba a una trabajadora. En respuesta, la dirección llamó a la policía, que
disparó por lo menos 10 salvas de granadas aturdidoras, 30 salvas de perdigones y 6
salvas de gases lacrimógenos para dispersar a los trabajadores; la intervención
policial se saldó con al menos 10 heridos.
- En febrero de 2022, la policía
industrial de Gazipur cargó contra 500 manifestantes de una fábrica de prendas de
vestir —Gooryang Fashion (fábrica F)— con porras y granadas aturdidoras, dejando al
menos 20 heridos. Los trabajadores protestaban contra el despido de varios
trabajadores y el cierre de la fábrica.
- 88. En cuanto a la supuesta criminalización de las actividades
sindicales, las organizaciones querellantes se remiten a la situación de dos fábricas de
prendas de vestir —Crossline Factory Pvt. Ltd y Crossline Knit Fabrics Ltd (fábricas G y
H)— donde, en agosto de 2021, en respuesta a la constitución de dos sindicatos y a la
presentación de las solicitudes de registro de los mismos, la policía industrial
interpuso una demanda penal contra el secretario general de la Federación de
Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh (BGIWF), 24 líderes y
miembros de sindicatos, así como más de 100 trabajadores y alrededor de 70 personas sin
identificar. Según las organizaciones querellantes, los alegatos presentados contra el
secretario general tenían por objeto hostigarlo por ayudar a los trabajadores a
constituir sindicatos en las dos fábricas. Asimismo, señalan que el recurso a la vía
penal pone al secretario general y a otros trabajadores en riesgo de ser detenidos en
cualquier momento y de ser llevados ante los tribunales. Si tal fuera el caso, los
sindicalistas afectados quedarían en libertad bajo fianza, lo que significa que el libre
ejercicio de sus derechos sindicales quedaría restringido ya que estarían expuestos a la
amenaza de nuevas acciones de acoso fiscal o judicial.
- 89. Para concluir, las organizaciones querellantes expresan su profunda
preocupación por el incumplimiento por el Gobierno de las anteriores recomendaciones del
Comité con respecto al caso examinado y consideran que la situación no ha mejorado desde
la presentación de la queja. Por el contrario, alegan que el Gobierno sigue recurriendo
a la policía y a otras fuerzas de seguridad, así como al sistema de justicia penal, para
impedir que los trabajadores ejerzan sus derechos sindicales, y que por consiguiente se
ha abstenido de instaurar una cultura de respeto por las libertades civiles, incluida la
libertad de expresión y la libertad de reunión.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 90. En sus comunicaciones de fechas 24 de mayo de 2021 y 29 de mayo de
2022, el Gobierno envió sus observaciones en relación con las recomendaciones anteriores
del Comité, así como sobre los alegatos adicionales formulados por las organizaciones
querellantes.
- 91. El Gobierno indica, en relación con las dos demandas pendientes
presentadas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016, que en ambos casos se
está tomando declaración a los testigos y que el procedimiento se ha retrasado debido a
la pandemia de COVID-19. En cuanto a la solicitud del Comité de que se realice sin
demora una investigación independiente sobre los alegatos de amenazas de muerte,
maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de
Ashulia de 2016, el Gobierno indica que los mecanismos de investigación establecidos
integran procesos para verificar tales alegatos de manera independiente y que esos
mecanismos siguen disponibles para recibir toda información fundamentada sobre los
alegatos formulados.
- 92. Con respecto a las protestas relativas al salario mínimo que tuvieron
lugar en 2018 y 2019, el Gobierno reitera que se produjeron daños a la propiedad privada
en la zona de Daca, que la policía solo utilizó la fuerza mínima para proteger la vida y
los bienes de civiles y que 84 trabajadores fueron detenidos y puestos en libertad bajo
fianza. Añade que la policía o la dirección presentaron 36 demandas contra trabajadores
por vandalismo de vehículos y destrucción de bienes materiales, de las cuales 23 fueron
retiradas o están siendo retiradas, 3 no estaban relacionadas con las protestas, en 4
casos la dirección decidió no iniciar ninguna acción, en 1 caso la fábrica estaba
cerrada y 5 están pendientes. El Gobierno reitera que las demandas presentadas por la
policía están sujetas a una verificación inicial, tras lo cual pueden darse por
concluidas mediante un informe final o, si se considera que están suficientemente
fundamentadas, se formulan cargos contra el presunto autor. Por el momento, no se han
formulado cargos en ninguno de los casos anteriores y ninguno de los trabajadores está
en prisión.
- 93. El Gobierno también ofrece información relativa a la capacitación de
los agentes de policía, indicando que la policía recibe formación teórica y práctica en
materia de derechos humanos, libertades civiles y derechos sindicales, y que cada agente
de policía recibe capacitación en derechos humanos, derechos fundamentales y derechos
constitucionales durante la formación inicial. El Gobierno también se refiere a la hoja
de ruta de medidas para el sector laboral , elaborada en cooperación con la Oficina,
que establece las siguientes medidas: actividades de formación regulares para la
concienciación del personal de seguridad responsable de las fábricas, la policía y los
empleadores, a fin de prevenir la violencia, el acoso, las prácticas laborales ilícitas
y los actos antisindicales; desarrollo y actualización sistemática de bases de datos en
línea para facilitar una visión general del número y la naturaleza de los programas de
formación, así como del número de alumnos que forman parte del personal de seguridad de
las fábricas, de la policía, o que son empleadores o trabajadores; elaboración de un
repertorio en bengalí con toda la legislación aplicable relativa al uso de la fuerza
mínima necesaria y las sanciones o multas aplicables ante cualquier infracción
demostrada a fin de formar y concienciar a los miembros de la policía industrial y otros
organismos encargados de hacer cumplir la ley, y formación continua y comunicación de
instrucciones claras a la policía industrial y otros organismos de seguridad sobre el
uso de la fuerza mínima necesaria y el respeto de los derechos humanos y laborales, en
particular respecto al ejercicio de los derechos sindicales y las libertades públicas
durante las protestas laborales.
- 94. Con respecto a la presunta violación del ejercicio del derecho de
constituir sindicatos y afiliarse a ellos, el Gobierno facilita la siguiente
información:
- En lo que respecta a la situación en la fábrica A (supuesta
renuncia forzada e inclusión en la lista negra de un trabajador con motivo de sus
actividades sindicales), el Gobierno indica que en febrero de 2019 el secretario
general del sindicato de la fábrica presentó una queja ante la Oficina de Trabajo
Divisional en Daca alegando que tanto él como otros trabajadores fueron obligados a
renunciar al puesto debido a sus actividades sindicales. En respuesta a la queja, el
Departamento de Trabajo constituyó un equipo de investigación de dos miembros (un
director adjunto y un funcionario del trabajo) que recomendó la apertura de una
causa judicial contra el empleador por prácticas laborales desleales. En enero de
2020, el Departamento de Trabajo inició una acción penal en nombre de los
trabajadores, pero en enero de 2021 los imputados fueron absueltos de los cargos
sobre la base de que los trabajadores afectados habían firmado un acuerdo y habían
recibido los impagos.
- En cuanto a la situación en la empresa B (presunto
despido y presunta inclusión en la lista negra de un trabajador con motivo de sus
actividades sindicales), el Gobierno afirma que varios trabajadores despedidos
solicitaron el pago de los salarios impagados mediante un acuerdo amistoso
tripartito. El DIFE organizó una reunión entre la empresa y los trabajadores en la
que no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se recomendó a los trabajadores que
acudieran al Tribunal de Trabajo. Sin embargo, antes de que presentaran la demanda,
la dirección se comprometió a readmitir a los trabajadores y, según comprobó el DIFE
en una inspección realizada en marzo de 2022, los trabajadores afectados estaban
trabajando en la fábrica.
- En lo que respecta a la situación en la fábrica C
(presunto despido de un representante de los trabajadores y de 25 trabajadores más
con motivo de sus actividades sindicales), el Gobierno informa de que el DIFE no ha
recibido ninguna queja contra la fábrica y que, aunque la dirección de la fábrica,
la policía y el presidente y el secretario general del sindicato trataron de llegar
a un acuerdo, no se logró el consenso. Los representantes sindicales también
confirmaron que el DIFE no recibió ninguna queja en nombre del trabajador, aunque sí
se presentó una demanda ante el Tribunal de Trabajo; la última audiencia tuvo lugar
en mayo de 2022.
- 95. En relación con los alegatos de actos antisindicales y de continua
injerencia de la policía en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, el Gobierno
indica lo siguiente:
- En lo relativo al incidente que tuvo lugar en la fábrica D
(presunta agresión policial a los trabajadores que participaban en la protesta, que
se saldó con un trabajador de la confección muerto y varios heridos), el Gobierno
indica que el 13 de junio de 2021 muchos trabajadores se habían congregado en un
puente de la autopista Daca Tangail para reclamar el pago de los salarios atrasados
y de prestaciones cuando una trabajadora sufrió heridas y tuvo que ser trasladada al
hospital. El Gobierno indica que se declaró su fallecimiento a consecuencia de
lesiones de carácter homicida. La Autoridad de las Zonas Francas Industriales de
Bangladesh (BEPZA) tomó de inmediato medidas para pagar el tratamiento médico, el
traslado en ambulancia y el entierro de la trabajadora. La Autoridad de la Zona
Franca Industrial de Daca también organizó una reunión entre la dirección de la
empresa y la familia de la trabajadora en presencia de la policía. La dirección pagó
una indemnización, el seguro y los salarios debidos a la familia, por un importe
total de 3 172 dólares de los Estados Unidos. La BEPZA también tomó medidas para
subsanar los problemas que habían dado lugar a las protestas y proporcionó
asesoramiento a los trabajadores en varias ocasiones. Según el Gobierno, las
condiciones de trabajo son excelentes en todas las zonas francas
industriales.
- En lo que respecta al incidente de febrero de 2022 en la
fábrica E (presunta dispersión por la policía de los trabajadores que participaban
en la protesta, que se saldó con diez trabajadores heridos), el Gobierno indica que
los trabajadores hicieron una huelga de tres días para protestar por el acoso de la
dirección a una trabajadora. Tras negociaciones con el Gobierno, la Asociación de
Fabricantes y Exportadores de Prendas de Vestir de Bangladesh, líderes sindicales y
las fuerzas del orden, todos los trabajadores reanudaron su trabajo, excepto los de
una planta de producción. La dirección consideró que la acción era ilegal y cerró la
fábrica indefinidamente con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Trabajo de
Bangladesh, lo que originó nuevas manifestaciones. El conflicto se resolvió
finalmente con la firma de un acuerdo tripartito; la fábrica volvió a abrir sus
puertas unos días más tarde y está funcionando sin problemas desde entonces. Sin
embargo, la dirección de la fábrica presentó una demanda contra varios trabajadores
por vandalismo.
- En cuanto al incidente de febrero de 2022 en la fábrica F
(presunta carga policial contra 500 manifestantes, que se saldó con 20 trabajadores
heridos), el Gobierno indica que algunos trabajadores se reunieron y manifestaron
para reclamar un aumento salarial pero afirma que los trabajadores estaban divididos
en dos grupos y empezaron a pelearse entre ellos. En respuesta a esta acción, la
dirección clausuró la fábrica pero la volvió a abrir cinco días más tarde después de
mantener negociaciones con la administración local. La fábrica funciona ahora sin
contratiempos.
- 96. En lo que respecta a la presunta criminalización de las actividades
sindicales en las fábricas G y H, el Gobierno afirma que en un conflicto anterior que
tuvo lugar en julio y agosto de 2021, la dirección de la fábrica despidió a 17
trabajadores por mala conducta, pero posteriormente pagó las sumas debidas a los
trabajadores despedidos, con excepción de una trabajadora que también reclamó
prestaciones por maternidad pero no presentó un informe médico que sustentara la
reclamación. En respuesta a la negativa de la dirección a pagar las prestaciones de
maternidad, los trabajadores perdieron el control y agredieron a un miembro de la
dirección. La policía industrial dispersó pacíficamente a los trabajadores y trasladó al
empleador al hospital. Al día siguiente, la dirección clausuró la fábrica, pero los
trabajadores exigieron que se abrieran las puertas y trataron de entrar en el recinto
por la fuerza. La policía les pidió que se dispersaran pacíficamente pero el secretario
general del BGIWF y otras personas incitaron a los trabajadores a utilizar la violencia.
Como consecuencia de ello, entre 150 y 200 trabajadores empezaron a lanzar trozos de
ladrillo contra la fábrica y atacaron a la policía armados con palos. Para proteger a
los civiles y evitar que la fábrica sufriera daños, la policía dispersó a los
trabajadores con silbatos y porras ligeras, previa autorización de los oficiales a cargo
y de un juez de ejecución. Después del incidente se presentó una denuncia ante la
policía contra el secretario general del BGIWF y sus colaboradores por intento de
allanamiento de la fábrica, ataques a la fábrica, obstrucción de la labor policial y
agresión a agentes de policía, así como un cargo adicional de incitación a la violencia.
La investigación ya ha concluido y el pliego de cargos se presentó al juzgado en febrero
de 2022.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 97. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de
graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, en particular
mediante la acción de las fuerzas policiales tras una huelga en las fábricas textiles de
Ashulia en diciembre de 2016, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de
dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos
mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia de
sindicalistas, intimidación e injerencia en las actividades sindicales. Las
organizaciones querellantes también alegaron el uso excesivo de la fuerza policial
durante las protestas pacíficas de diciembre de 2018 y enero de 2019 y las acciones
penales pendientes contra cientos de trabajadores que habían participado en las
protestas. Las alegaciones adicionales se refieren a la represión sistemática de los
derechos sindicales, inclusive mediante actos antisindicales de los empleadores, la
violencia policial y la criminalización de las actividades sindicales.
- 98. Respecto de los alegatos de interposición de cargos penales falsos
contra cientos de trabajadores identificados y sin identificar tras la huelga de Ashulia
en 2016 (recomendación a)), a partir de la información proporcionada por el Gobierno el
Comité entiende que, de las diez demandas presentadas originalmente contra estos
trabajadores, dos están pendientes ante los tribunales y se encuentran en la etapa de
comparecencia de testigos, dado que el procedimiento se ha demorado debido a la pandemia
de COVID-19. Aunque reconoce los importantes desafíos provocados por la pandemia, entre
otros para el Poder Judicial del país, el Comité lamenta observar que, desde su último
examen del caso en octubre de 2020, no parece haber habido progresos en lo relativo a
estos dos casos, que afectan a 20 personas identificadas y 110 personas sin identificar.
Recordando una vez más que el Comité señaló el peligro que para el libre ejercicio de
los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de
los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los
intereses de sus mandantes [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad
Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 154], el Comité espera que las dos demandas
pendientes se concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado de
su resultado.
- 99. En cuanto a la necesidad de realizar una investigación independiente
sobre los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas
arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016 (recomendación d)), el Comité
observa que el Gobierno indica que los mecanismos de investigación establecidos integran
procesos para verificar tales alegatos de manera independiente y que esos mecanismos
siguen disponibles para recibir toda información fundamentada sobre los alegatos
formulados. El Comité infiere de lo anterior que hasta el momento no parecen haberse
investigado estos alegatos y observa que no queda claro cuáles son los mecanismos de
investigación a los que se refiere el Gobierno. A este respecto, el Comité también toma
nota de la preocupación de las organizaciones querellantes con respecto a la falta de
una investigación independiente y de medios de reparación eficaces, que presuntamente
tienen como consecuencia la continuidad de los ataques a sindicalistas y el refuerzo de
la cultura de la impunidad entre las fuerzas de seguridad. En tales circunstancias, aun
reconociendo las ventajas de que las autoridades nacionales tengan a su disposición
información adicional para facilitar las investigaciones, el Comité se ve obligado a
recordar una vez más que, en casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas
durante su detención, los Gobiernos deberían realizar investigaciones independientes
sobre las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas,
incluida la indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los
culpables, así como para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos
tratos [véase Recopilación, párrafo 112]. Destacando la necesidad de investigar todos
los alegatos de carácter grave, incluso si la parte perjudicada no ha presentado una
queja formal, el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a
proporcionar cualquier otra información relevante a la autoridad nacional
correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento de
causa. El Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación
independiente de los alegatos de malos tratos de sindicalistas arrestados y detenidos
tras la huelga de Ashulia de 2016 sobre la base de la información que ya obra en su
poder, así como de la información adicional proporcionada por las organizaciones
querellantes, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto,
incluida información detallada sobre los mecanismos disponibles para la realización de
las investigaciones independientes a las que se hace referencia y a las medidas
necesarias para activar su revisión.
- 100. En cuanto a las alegaciones de uso excesivo de la fuerza policial
durante las manifestaciones de 2018 2019 (recomendación e)) y las demandas pendientes
contra los trabajadores a raíz de dichas protestas (recomendación f)), el Comité toma
nota de que el Gobierno reitera la información anteriormente proporcionada indicando
que, a diferencia de lo que afirman las organizaciones querellantes, las protestas
fueron violentas, se produjeron actos de vandalismo y la policía utilizó una fuerza
mínima para atajar estos actos. Además, aclara que aún están pendientes cinco demandas
contra los trabajadores, pero que hasta el momento no se han presentado cargos contra
ninguno de ellos, y ninguno de los trabajadores está en prisión. El Comité recuerda que,
en su anterior examen del caso, expresó su preocupación por incidentes de violencia por
ambas partes, subrayó que los principios de la libertad sindical no protegen
extralimitaciones en actos de protesta que consistan en acciones de carácter delictivo y
pidió al Gobierno que lo informara de la investigación en curso sobre la muerte de un
trabajador e iniciara una investigación independiente del presunto uso excesivo de la
fuerza, por el cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores. El Comité observa con
pesar que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre las medidas adoptadas a
este respecto y se ve en la obligación de recordar una vez más que, en los casos en que
la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han
producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que
se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se
inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción
emprendida por la policía y deslindar responsabilidades [véase Recopilación, párrafos 82
y 104]. Por consiguiente, el Comité urge una vez más al Gobierno a que indique qué
medidas ha adoptado para investigar el presunto uso excesivo de la fuerza durante las
manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, por el cual resultaron heridos al
menos 80 trabajadores, y le informe de las conclusiones de dicha investigación.
Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la
investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre la muerte de un trabajador
durante dichas manifestaciones. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga
informado sobre la situación de las cinco demandas pendientes contra trabajadores, y en
particular indique si estas culminaron finalmente en la interposición de cargos penales
contra algún trabajador o si se dieron por concluidas mediante un informe final.
- 101. En relación con los alegatos adicionales presentados por las
organizaciones querellantes en febrero de 2020 (recomendación h)), el Comité recuerda
que estos alegatos se refieren a represalias masivas, criminalización, vigilancia
constante e intimidación de trabajadores tras las manifestaciones de 2018 2019. El
Comité toma nota de que, aunque el Gobierno ofrece nuevas informaciones acerca de las
causas pendientes contra trabajadores por su participación en dichas manifestaciones, no
ofrece mayores explicaciones en cuanto a los demás alegatos, en particular sobre: i) las
presuntas represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones de
2018-2019, que, según las organizaciones querellantes, tuvieron como consecuencia que
entre 7 000 y 12 000 trabajadores perdieran sus puestos de trabajo y fueran objeto de
descrédito, difamación e inclusión en la lista negra por los propietarios de las
fábricas como medio para intimidar a los trabajadores y evitar su organización en el
sector de la confección, y ii) el presunto seguimiento, vigilancia e intimidación de
sindicalistas por los empleadores, el Gobierno y terceros que trabajan en su nombre. A
este respecto, el Comité recuerda que nadie debe ser despedido ni ser objeto de medidas
perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de
actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y
sancionen todos los actos de discriminación antisindical en relación con el empleo. Los
actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su
afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen
necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las
organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de
sindicación. Deberían adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que,
independientemente de la afiliación a los sindicatos, los derechos sindicales puedan
ejercerse en condiciones normales respetando los derechos humanos fundamentales y en un
clima libre de violencia, presión, temor y amenazas de cualquier tipo [véase
Recopilación, párrafos 1075, 1098 y 73]. De conformidad con lo anterior y dada la
naturaleza persistente de los alegatos y el gran número de trabajadores presuntamente
afectados, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre dichos
alegatos y tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de
represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su
afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas.
- 102. En lo relativo a la provisión de formación e instrucciones a los
agentes de policía y otros miembros de las fuerzas de seguridad sobre libertades
civiles, derechos humanos y derechos sindicales (recomendaciones b), c) y g)), el Comité
toma nota de la indicación del Gobierno de que los agentes de policía reciben con
regularidad capacitación sobre estas cuestiones, ya sea en su formación inicial o en la
formación en el servicio, y de que en la hoja de ruta de medidas para el sector laboral
elaborada en cooperación con la Oficina se prevén también actividades de concienciación
y otras medidas pertinentes (repertorio de la legislación aplicable, instrucciones sobre
el uso de la fuerza mínima, bases de datos en línea con programas de formación). Tomando
nota del compromiso del Gobierno de impartir formación con regularidad a los agentes de
policía y otros actores estatales pertinentes, el Comité alienta al Gobierno a proseguir
sus esfuerzos a este respecto a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades
civiles fundamentales, los derechos humanos y los derechos sindicales durante las
protestas sindicales, así como a exigir plenas responsabilidades a quienes violen tales
derechos. El Comité pide además al Gobierno que proporcione información detallada de
tales formaciones, especialmente en relación con la policía que trabaja en las zonas
francas e industriales. El Comité también pide al Gobierno que proporcione copias del
plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía.
- 103. En cuanto a los nuevos alegatos presentados por las organizaciones
querellantes en marzo de 2022, el Comité toma nota de que estos se refieren a la
agresión continua y sistemática contra trabajadores que desean ejercer su derecho a la
libertad sindical, inclusive mediante actos antisindicales de los empleadores, la
violencia policial, la criminalización de las actividades sindicales y la falta de
investigación adecuada de tales alegatos.
- 104. En primer lugar, el Comité observa con profunda preocupación que las
organizaciones querellantes denuncian que seis personas han muerto y más de 60
trabajadores han resultado heridos a consecuencia de la intervención de la policía en
las protestas que tuvieron lugar en Chittagong, Gazipur y Ashulia desde abril de 2021.
El Comité toma nota de que, si bien el Gobierno ofrece algunos detalles importantes, en
particular acerca de las medidas compensatorias tomadas en respuesta al asesinato de una
trabajadora en Ashulia en junio de 2021 (fábrica D), no proporciona explicaciones sobre
ninguna de las medidas adoptadas para investigar este incidente, a pesar de haber
indicado que las lesiones que sufrió la víctima eran de carácter homicida. Igualmente,
si bien ofrece algunos datos sobre los incidentes sobrevenidos en las fábricas E y F, el
Gobierno no ofrece explicaciones sobre los alegatos concretos relativos a la
responsabilidad de la policía en las lesiones de al menos 30 trabajadores de la
confección en dichas fábricas en febrero de 2022, y tampoco proporciona información
sobre la presunta responsabilidad de la policía en la muerte de cinco trabajadores y las
lesiones de docenas de trabajadores en la central eléctrica de Chittagong en abril de
2021, ni en lesiones de una veintena de trabajadores de la confección en Gazipur en mayo
de 2021.
- 105. Aunque reconoce que, sobre la base de la información suministrada
por las organizaciones querellantes, no siempre puede establecerse si los trabajadores
afectados son miembros o líderes de organizaciones sindicales, el Comité se ve en la
obligación de recordar que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de
dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones
judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los
hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de
lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la
repetición de los mismos. Los actos de intimidación y violencia física contra
sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de libertad sindical y
que la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no
hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio
de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafos 90 y 94]. Por consiguiente, el
Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la presunta participación
de la policía en los incidentes indicados, que provocaron la muerte de seis trabajadores
y lesiones a muchos otros y que, si no lo ha hecho aún, haga lo necesario para que esos
incidentes sean investigados debidamente y sin demora por un mecanismo independiente a
fin de combatir la impunidad y evitar que se repitan tales actos, y que proporcione
información detallada sobre los progresos realizados al respecto y sobre el resultado de
la investigación.
- 106. En segundo lugar, el Comité observa que las organizaciones
querellantes también denuncian varios casos de discriminación antisindical e injerencia,
incluidos la renuncia forzada, el despido y la inclusión en la lista negra de 28
trabajadores de los sectores de la confección y la construcción naval, la interrupción
por la policía de una reunión sindical en Chittagong en septiembre de 2021 la
formulación de cargos penales contra 115 trabajadores y sindicalistas y 70 personas sin
identificar en respuesta al intento de los trabajadores de constituir sindicatos, así
como la falta de investigación por la DIFE de la mayoría de estos alegatos a pesar de
que los trabajadores afectados o sus representantes hubieran presentado quejas. El
Comité toma nota de que el Gobierno ofrece observaciones detalladas a este respecto,
indicando que la mayoría de los incidentes mencionados se han subsanado y resuelto
después de que el Gobierno interviniera para que las partes llegaran a un acuerdo, lo
que ha dado lugar a la reapertura de las fábricas, la readmisión o el pago de salarios u
otras sumas debidas a los trabajadores afectados (fábricas A, E y F y empresa B); que,
en un caso, los presuntos incidentes antisindicales no se notificaron al DIFE sino que
se denunciaron directamente ante el juzgado que está examinando el caso (fábrica C), y
que en efecto hay algunas demandas pendientes contra sindicalistas por vandalismo o
incitación a la violencia (fábricas E, G y H).
- 107. Tomando debida nota de lo anterior, el Comité desea recordar que,
especialmente en las fases iniciales de la sindicación en un lugar de trabajo, los
despidos de los representantes sindicales podrían comprometer fatalmente las tentativas
incipientes de los trabajadores de ejercer su derecho de libertad sindical, no solamente
porque privan a estos de sus representantes, sino porque tienen un efecto intimidatorio
sobre otros trabajadores que podrían estar interesados en asumir funciones de
representación sindical o sencillamente en afiliarse a un sindicato. Cuando haya
denuncia de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben
realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para
remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten.
Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden
ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda
índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los
Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafos 1131,
1159, y 84]. En vista de lo anterior, recordando el carácter sistemático de los alegatos
formulados por las organizaciones querellantes y las graves consecuencias que estos
hechos podrían tener en el ejercicio legítimo de las actividades sindicales, el Comité
pide al Gobierno que esté atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación
antisindical, en particular los despidos y la inclusión en la lista negra de
sindicalistas, así como de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de
poder actuar sin demora y responder debidamente a tales alegatos. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado del resultado de las demandas pendientes contra
líderes y afiliados sindicales de las fábricas E, G y H respecto de su participación en
actividades sindicales, así como del resultado del juicio por prácticas antisindicales
en la fábrica C. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones
sobre la presunta interrupción por la policía de una reunión sindical en Chittagong en
septiembre de 2021.
- 108. Teniendo en cuenta que las versiones de las organizaciones
querellantes y del Gobierno sobre los alegatos adicionales formulados en marzo de 2022
en ocasiones son contradictorias, el Comité invita a las organizaciones querellantes a
que faciliten más información al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 109. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité espera que las dos demandas pendientes contra
trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 se concluyan sin más demora y pide al
Gobierno que lo mantenga informado sobre su resultado;
- b) destacando la
necesidad de investigar todos los alegatos de carácter grave sobre los malos tratos
de sindicalistas, incluso si la parte perjudicada no ha presentado una queja formal,
el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a proporcionar
cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para
que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento de causa. El Comité
urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación independiente de los
alegatos de malos tratos de sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de
Ashulia de 2016 sobre la base de la información que ya obra en su poder, así como de
cualquier otra información adicional proporcionada por las organizaciones
querellantes, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto,
incluida información detallada sobre los mecanismos disponibles para la realización
de las investigaciones independientes a las que se hace referencia y a las medidas
necesarias para activar su revisión;
- c) el Comité urge una vez más al
Gobierno que indique qué medidas ha adoptado para investigar el presunto uso
excesivo de la fuerza durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y
2019, por el cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores, e informe de las
conclusiones de dicha investigación. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione
información sobre el resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber
emprendido sobre la muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones. El
Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación de las
cinco demandas pendientes contra trabajadores, y en particular indique si estas
culminaron finalmente en la interposición de cargos penales contra algún trabajador
o si se dieron por concluidas mediante un informe final;
- d) el Comité pide
al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos adicionales
formulados por las organizaciones querellantes en febrero de 2020, que se refieren a
represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018-2019
(despidos, descrédito, difamación e inclusión en la lista negra) y al seguimiento,
vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas. El Comité pide al Gobierno
que tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de
represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su
afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas;
- e)
tomando nota del compromiso del Gobierno por impartir formación con regularidad a
los agentes de policía y otros actores estatales pertinentes, el Comité alienta al
Gobierno a proseguir sus esfuerzos a este respecto a fin de garantizar el pleno
respeto de las libertades civiles fundamentales, los derechos humanos y los derechos
sindicales durante las protestas sindicales, así como a exigir plenas
responsabilidades a quienes violen tales derechos. El Comité pide además al Gobierno
que proporcione información detallada acerca de tales formaciones, especialmente en
relación con la policía que trabaja en las zonas francas e industriales. El Comité
también pide al Gobierno que proporcione copias del plan de estudios para la
formación en el servicio de los agentes de policía;
- f) el Comité pide al
Gobierno que comunique sus observaciones sobre la presunta responsabilidad de la
policía en la muerte de seis trabajadores y las lesiones de más de 60 trabajadores
durante las protestas que tuvieron lugar en Chittagong, Gazipur y Ashulia desde
abril de 2021 y que, si no lo ha hecho aún, haga lo necesario para que esos
incidentes sean investigados debidamente y sin demora por un mecanismo independiente
a fin de combatir la impunidad y evitar que se repitan tales actos, y que
proporcione información detallada sobre los progresos realizados al respecto y sobre
el resultado de la investigación;
- g) el Comité pide al Gobierno que esté
atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en
particular los despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como
de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin
demora y responder debidamente a tales alegatos. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado del resultado de las demandas pendientes contra líderes y
afiliados sindicales de las fábricas E, G y H respecto de su participación en
actividades sindicales, así como del resultado del juicio por prácticas
antisindicales en la fábrica C. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique
sus observaciones sobre la presunta interrupción por la policía de una reunión
sindical en Chittagong en septiembre de 2021;
- h) teniendo en cuenta que las
versiones de las organizaciones querellantes y del Gobierno sobre los alegatos
adicionales formulados en marzo de 2022 en ocasiones son contradictorias, el Comité
invita a las organizaciones querellantes a que faciliten más información al
respecto, e
- i) el Comité llama la atención del Consejo de Administración
sobre el carácter grave y urgente del presente caso.