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Alegatos: despido y privación de libertad de sindicalistas por motivos vinculados
al ejercicio de su derecho de constituir el sindicato que estimaban conveniente y de
afiliarse a él después de una huelga
- 407. La queja figura en una comunicación de 15 de octubre de 2019
presentada por la Confederación Sindical Internacional de la región de Asia y el
Pacífico (CSI-AP). Por medio de una comunicación de 22 de septiembre de 2022, la
Confederación Sindical Internacional (CSI) se adhirió a la queja.
- 408. El Gobierno transmitió sus observaciones en una comunicación de 27
de octubre de 2021.
- 409. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 410. En su comunicación de fecha 15 de octubre de 2019, la CSI-AP explica
que Maruti Suzuki India Limited es una compañía manufacturera registrada en la India (en
adelante, «la compañía»). En junio de 2011, sus trabajadores tomaron disposiciones para
constituir un sindicato independiente. Pese a la insistencia de la dirección en que los
trabajadores se afiliaran al Sindicato Maruti Udyog Kamgar (MUKU), presuntamente
controlado por dicha dirección, los trabajadores optaron por afiliarse al Sindicato de
Empleados de Maruti Suzuki (MSEU). La CSI AP alega que la dirección despidió a 11
dirigentes sindicales con objeto de denegar a los trabajadores el derecho de constituir
un sindicato independiente. Los trabajadores emprendieron una huelga de brazos caídos el
4 de junio de 2011 y lograron así constituir el MSEU. Este sindicato y la dirección
firmaron un acuerdo el 16 de junio de 2011 en presencia del comisario de trabajo adjunto
de la ciudad de Gurgaon. La CSI-AP alega, sin embargo, que la dirección de la compañía
no respetó el acuerdo, aunque sí procedió, entre otras cosas, a reintegrar en su puesto
de trabajo a los 11 delegados sindicales que habían sido despedidos.
- 411. La CSI-AP alega que la dirección de la compañía mantuvo el tóxico
entorno de relaciones laborales que ella misma había generado, pues tomó represalias
contra el sindicato mediante instrucciones varias que desembocaron en una ralentización
de las operaciones y culpó a los trabajadores de emprender una huelga de brazos caídos.
El 29 de agosto de 2011, la dirección decretó un cierre patronal e informó a los
trabajadores de que solo se les permitiría reanudar sus actividades cuando firmasen un
compromiso de buena conducta según el cual renunciarían a sabotear las operaciones de la
compañía mediante la huelga de brazos caídos. El sindicato rechazó estas medidas
unilaterales y de represalia de la dirección, se negó a firmar el compromiso e inició
protestas para poner fin a dichas represalias. La situación degeneró cuando la dirección
adoptó varias represalias, como la terminación de los contratos de los trabajadores que
se habían unido a las protestas. La CSI-AP indica que, después de un acuerdo concluido
con la dirección el 1.º de marzo de 2012, el Sindicato de Trabajadores de Maruti Suzuki
(MSWU) fue registrado por el Departamento de Trabajo del estado de Haryana.
- 412. Posteriormente, en torno al 18 de abril de 2012, el sindicato
presentó propuestas con miras a la negociación de un convenio colectivo. La CSI-AP alega
que la dirección de la compañía bloqueó y demoró las negociaciones, que el comisario de
trabajo adjunto omitió tener informadas a las partes, especialmente a la dirección, de
que las negociaciones del convenio colectivo debían celebrarse de buena fe, y que no se
garantizó la instauración de un entorno susceptible de propiciar esas negociaciones. La
CSI-AP sostiene que la dirección se negó a negociar y que el Gobierno no facilitó el
proceso mediante un mecanismo de conciliación o de mediación. Según la CSI-AP, para
anticipar la reacción del sindicato, la dirección recurrió a «gorilas» disimulados entre
los trabajadores.
- 413. La CSI-AP y la CSI alegan que, en la mañana del 18 de julio de 2012,
un supervisor insultó a un trabajador en alusión a su casta, a sabiendas de que ello
generaría gran tensión en el lugar de trabajo. El trabajador insultado fue
posteriormente suspendido. Como era de esperar, ello incrementó la tensión y la
dirección solicitó la intervención de la policía, entonces estacionada fuera del recinto
de la compañía. Se convocó una reunión entre el sindicato y la dirección para resolver
la situación y ambas partes prosiguieron su negociación después de la jornada laboral.
Según los trabajadores, la compañía había organizado perfectamente los desafortunados
incidentes del 18 de julio de 2012 con objeto de provocar a los trabajadores. Para
enardecer los ánimos, también había infiltrado algunos «gorilas» en la fábrica. Estos
empezaron a buscar pelea con los trabajadores y la tensión se disparó, pese a lo cual la
policía permaneció al exterior del recinto. Entre las peleas y el caos imperantes, se
frustró la reunión mantenida entre la dirección y el sindicato y los delegados
sindicales salieron para verificar qué ocurría. En el lugar de las negociaciones se
declaró un incendio, que se propagó y segó la vida del director de recursos humanos, el
cual pereció asfixiado. La policía intervino entonces y detuvo a 148 trabajadores y
sindicalistas, acusados de homicidio, revuelta y otros actos tipificados en el Código
Penal de la India. Entre las personas encarceladas había ocho miembros del comité
ejecutivo del MSWU. Según las organizaciones querellantes, se encarceló por delitos
graves a más de 150 trabajadores, incluidos los que ni siquiera se encontraban presentes
en la fábrica durante los incidentes violentos del 18 de julio de 2012. El Tribunal de
Distrito de la ciudad de Gurgaon rechazó en tres ocasiones la solicitud de libertad bajo
fianza presentada por los trabajadores. El Tribunal Superior de los estados de Punjab y
Haryana también desestimó en dos ocasiones solicitudes similares, tras declarar que
estos incidentes habían empañado la reputación internacional de la India y que los
inversionistas extranjeros podrían ya no estar dispuestos a invertir en la India por
temor a los conflictos sociales. El Tribunal Supremo otorgó la libertad bajo fianza a
dos trabajadores en febrero de 2015, es decir, 31 meses después de su detención. En
marzo de 2015, el Tribunal de Distrito de Gurgaon concedió la libertad bajo fianza a 77
de los 148 trabajadores que habían sido detenidos en relación con los episodios de
violencia ocurridos en la compañía. En agosto de 2016, 18 trabajadores fueron liberados
bajo fianza. Otros cinco trabajadores, que habían sido detenidos en relación con dichos
episodios de violencia, fueron también liberados bajo fianza por resolución judicial de
13 de septiembre de 2019. Así, 139 de los 148 trabajadores detenidos en el marco de
estos sucesos se hallan actualmente libres bajo fianza. Cuatro de ellos son dirigentes
sindicales del MSWU. Según las organizaciones querellantes, aún siguen en prisión
13 dirigentes sindicales, reconocidos culpables del homicidio del director.
- 414. Las organizaciones querellantes alegan además que, después de estos
incidentes, la dirección despidió a 550 trabajadores fijos y a 1 800 trabajadores
contractuales.
- 415. La CSI-AP alega también que el nuevo acuerdo salarial anunciado en
octubre de 2015 solo se aplicaba a los trabajadores fijos, pero no a los temporales.
Estos últimos intentaron protestar contra tal discriminación, pero su reunión pacífica
fue brutalmente reprimida por la policía. Más de 3 000 trabajadores temporales de la
compañía reivindicaban la igualdad salarial con los trabajadores fijos y se congregaron
a las puertas de la fábrica para manifestar su descontento. La policía reprimió las
manifestaciones con violencia. Varios trabajadores resultaron heridos y quedaron
detenidos. Estos últimos fueron liberados bajo fianza.
- 416. Según las organizaciones querellantes, el Gobierno omitió: proceder
a una investigación independiente de los incidentes que desembocaron en los
acontecimientos del 18 de octubre de 2012 y en los ocurridos posteriormente; velar por
que los trabajadores despedidos de manera improcedente y colectivamente sancionados por
los sucesos del 18 de julio de 2012 fueran indemnizados y reintegrados en sus puestos de
trabajo, y velar por que se respetara el derecho de los trabajadores a ir a la huelga de
manera pacífica para defender sus intereses sociales y económicos. Las organizaciones
querellantes consideran que las agresiones violentas y arbitrarias cometidas contra los
trabajadores, así como el encarcelamiento de estos sin las correspondientes garantías
procesales constituyen una vulneración grave del derecho de los trabajadores a
constituir sindicatos que estimaban convenientes y de afiliarse a ellos para proteger y
defender sus intereses sociales y económicos. Las organizaciones querellantes expresan
grave preocupación por el hecho de que ocho miembros del antiguo comité ejecutivo del
sindicato sigan en prisión, injustamente acusados y tenidos por colectivamente
responsables de los acontecimientos del 18 de julio de 2012 sin haberse realizado una
investigación independiente. También denuncian la privación de libertad de trabajadores,
en algunos casos durante periodos de hasta cuatro años, sobre la base de acusaciones
infundadas. Las organizaciones querellantes alegan que los trabajadores despedidos sin
causa justificada no pueden encontrar otro empleo, pues la amplia divulgación de su caso
por los medios de comunicación ha tenido por efecto inscribirles en una lista negra y
disuadir a otros empleadores de contratarlos. Sus familias han sido duramente afectadas
por estas falsas imputaciones, se han visto obligadas a abandonar su vivienda de
alquiler, amén de retirar a sus hijos de la escuela, y hoy apenas tienen medios
económicos para alimentarse.
- 417. Las organizaciones querellantes consideran que el Gobierno tiene la
obligación de realizar una investigación independiente de los acontecimientos que
desembocaron en los sucesos del 18 de julio de 2012 y en los posteriores, a fin de hacer
respetar los principios de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, y
de velar por que trabajadores inocentes no sean tratados de manera injusta ni objeto de
sanciones colectivas. También consideran que el Gobierno tiene la obligación de
colaborar sin más tardar con los interlocutores sociales para que los 117 trabajadores
declarados inocentes por sentencia de 12 de marzo de 2018 sean inmediatamente
reintegrados en sus puestos de trabajo o plenamente indemnizados, con todas las
prestaciones correspondientes. Asimismo, el Gobierno debe velar, sin más tardar, por que
los trabajadores deseosos de constituir un sindicato en una empresa, o de afiliarse a
él, gocen de la libertad y protección necesarias para ello, así como para negociar
colectivamente, sin cortapisas, sus condiciones de servicio y proteger sus intereses. El
Gobierno tiene la obligación de evitar que los empleadores o los agentes del Estado
saboteen las huelgas pacíficas y de velar por que los actos encaminados a coartar y
socavar estas huelgas sean sancionados previa su investigación exhaustiva.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 418. En su comunicación de 27 de octubre de 2021, el Gobierno facilita la
información siguiente con base en las observaciones recibidas del Gobierno del estado de
Haryana.
- 419. El 18 de julio de 2012, se produjeron actos de gran violencia en la
fábrica de la compañía ubicada en Manesar, como incendios y lesiones inferidas a la
dirección de la compañía, que se cobraron la vida del Sr. Awanish Kumar Desarrollo,
director de recursos humanos, y dejaron físicamente discapacitados a muchos altos
responsables de la compañía. Antes de entrar a examinar la presente queja, es decir, los
incidentes y sus consecuencias, el Gobierno trazará primero la evolución cronológica de
la compañía.
- 420. La compañía se constituyó en 1983 y fue pública hasta 2003. Tiene un
sindicato de trabajadores registrado desde 1983. Después de su privatización, se
constituyó el sindicato MUKU. En 2006, se creó otra unidad de producción en una fábrica
ubicada en Manesar. Los trabajadores de dicha fábrica estaban afiliados al MUKU y
gozaban de los mismos salarios y prestaciones financieras que los trabajadores de la
unidad de Gurugram. El MUKU concluyó en 2009 un convenio colectivo que cubría los
trabajadores de ambas fábricas.
- 421. El 3 de junio de 2011, una sección de los trabajadores de la fábrica
de Manesar adoptó disposiciones con miras a registrar un nuevo sindicato: el MSEU. El 4
de junio de 2011, se inició una huelga en los locales de la fábrica de la compañía
ubicados en Manesar. Según la dirección, esta huelga se produjo sin preaviso. Sus
promotores declararon que la dirección dificultaba la constitución de un sindicato
distinto por parte de los trabajadores. El 6 de junio de 2011, la dirección despidió a
11 trabajadores huelguistas, que eran los dirigentes sindicales del MSEU, por instigar
varias huelgas. El Departamento de Trabajo entabló un procedimiento de conciliación, que
sin embargo no dio fruto. Todos los puntos y cuestiones controvertidas se sometieron el
10 de junio de 2011 a la decisión del Tribunal de Trabajo e Industria. Se prohibió que
los trabajadores continuasen la huelga y, el 10 de junio de 2011, el Gobierno ordenó
tanto a estos como a la dirección que mantuviesen la paz social, el Estado de derecho y
el orden. El 16 de junio de 2011, el conflicto fue dirimido de conformidad con el
artículo 12, 3) de la Ley de Conflictos Laborales, de 1947, con la mediación del
comisario de trabajo adjunto. El elemento principal del acuerdo se refería a la
necesidad de que la dirección invalidara el despido de los 11 dirigentes sindicales
antes mencionados. El Gobierno señala que, mientras los trabajadores recurrían a una
huelga prohibida, el Departamento de Trabajo procuraba restablecer la paz y la
normalidad y los 11 trabajadores despedidos eran reintegrados en sus puestos de
trabajo.
- 422. El Gobierno explica además que, el 29 de julio de 2011, el comisario
de trabajo y funcionario encargado del registro de sindicatos rechazó la solicitud de
registro del MSEU en razón de la falsificación de las firmas y la falta de autenticidad
de las elecciones del 29 de julio 2011, así como del incumplimiento del requisito
reglamentario de afiliación mínima del 10 por ciento de la fuerza de trabajo total y de
la huelga del 4 de junio de 2011.
- 423. El Gobierno también explica que, según la dirección, los
trabajadores recurrieron a una huelga de brazos caídos, así como a actos voluntarios y
deliberados de sabotaje que hacían peligrar la fábrica. A este respecto, el 29 de agosto
de 2011, la dirección solicitó a sus trabajadores que firmasen un compromiso de buena
conducta, a lo cual estos no accedieron, amén de llevar a cabo una protesta en el
exterior de la fábrica para exigir la retirada de dicho compromiso. Durante el
conflicto, unos 33 trabajadores fueron despedidos y 29 quedaron suspendidos de sus
actividades. Los trabajadores instaron formalmente su reintegración y la anulación de
todas las acusaciones formuladas contra los 33 trabajadores despedidos y los
29 trabajadores suspendidos. La situación se desbloqueó mediante un acuerdo adoptado en
virtud del artículo 12, 3) de la Ley de Conflictos Laborales con la mediación del
comisionado adjunto de trabajo. El acuerdo preveía que los trabajadores debían aceptar
firmar el compromiso antes de presentarse a trabajar el 3 de octubre de 2011, que las
órdenes de despido de 15 trabajadores se convertirían en órdenes de suspensión y que 18
aprendices técnicos cuya formación se había dado por terminada podrían reanudar esta
formación. Estas cuestiones estaban pues zanjadas. Sin embargo, el 7 de octubre de 2011,
los trabajadores volvieron a la huelga. El Gobierno indica que, según la dirección, esta
se había declarado sin preaviso y algunos trabajadores se habían entregado a la
violencia. El Departamento de Trabajo inició un procedimiento de conciliación, pero las
partes no lograron ponerse de acuerdo. Por orden del Gobierno de fecha 12 de octubre de
2011, se prohibió que los trabajadores continuasen la huelga y la cuestión de la
legalidad de la huelga, junto con otros asuntos controvertidos, se remitió para su
resolución al Tribunal de Trabajo e Industria. El 19 de octubre de 2011, el conflicto se
resolvió de conformidad con el artículo 12, 3) de la Ley de Conflictos Laborales con la
mediación del comisario de trabajo adjunto. El Gobierno señala que los hechos antes
descritos demuestran que cada vez que surgía el conflicto, el Departamento de Trabajo
adoptaba un enfoque equilibrado y buscaba su resolución entre la dirección y los
trabajadores.
- 424. El 10 de febrero de 2012, después de subsanar los defectos de su
anterior solicitud, los trabajadores instaron nuevamente el registro del MSWU. El
sindicato fue registrado por el comisario de trabajo y funcionario encargado del
registro pertinente el 23 de febrero de 2012 y, acto seguido, solicitó formalmente y de
manera general un acuerdo salarial. Durante la tramitación de esta solicitud, el 18 de
julio de 2012, los trabajadores de la fábrica cometieron actos violentos en los locales
y se produjeron, al parecer, incidentes de incendio. El director de recursos humanos
murió a causa de esos actos de violencia; se presentaron las correspondientes demandas
penales contra los trabajadores implicados y el expediente se remitió a la policía con
miras a su investigación. Dicho cuerpo procedió en consecuencia y redactó los
correspondientes informes preliminares contra cada uno de los responsables.
- 425. Respecto a su omisión presunta, el Gobierno indica que los
incidentes del 18 de julio de 2012, en que un alto directivo perdió la vida a causa de
actos violentos cometidos por los trabajadores en la fábrica, constituyen un episodio
vergonzoso. El Gobierno señala que los trabajadores se declararon nuevamente en huelga
pese que el Gobierno del estado de Haryana había prohibido su continuación en dos
ocasiones. Se celebraron varias reuniones de conciliación y el Departamento de Trabajo
se mantuvo en contacto permanente tanto con los trabajadores como con la dirección, pero
los actos cometidos por los trabajadores el 18 de julio de 2012 deterioraron el contexto
laboral. El Departamento de Policía investigó los hechos e inició acciones penales
contra los responsables, de conformidad con la legislación criminal.
- 426. El Gobierno indica que se constituyó un equipo especialmente
encargado de investigar adecuadamente los incidentes del 18 de julio de 2012 y que,
sobre la base de dicha investigación, la policía presentó informes preliminares
relativos a 148 trabajadores con arreglo a la legislación criminal. Todos los acusados
fueron juzgados por lo penal y tuvieron el derecho de defenderse. El Tribunal declaró
culpables y condenó a 31 de ellos y absolvió a 117 por subsistir dudas respecto a su
culpabilidad. El Estado impugnó ante los tribunales superiores la sentencia de
absolución de los 117 trabajadores, mientras que los 31 trabajadores condenados
recurrieron contra su sentencia. El Gobierno recalca que las resoluciones judiciales
siempre son acatadas y aceptadas, que su Poder Judicial es independiente, que sus
procesos son imparciales y que se hará justicia.
- 427. El Gobierno indica que la Comisión de Derechos Humanos del estado de
Haryana tomó la iniciativa de conocer el informe de la Comisión Internacional sobre
Derechos Laborales de Nueva York, de fecha 27 de junio de 2013. La Comisión del estado
de Haryana concluyó que la causa se hallaba pendiente de resolución judicial. En estas
condiciones, el Gobierno no considera apropiado afirmar que no se realizaron
investigaciones ni pesquisas. Por el contrario, las autoridades competentes investigaron
el caso y respetaron las debidas garantías procesales previstas en la legislación
nacional.
- 428. En cuanto al alegato de las organizaciones querellantes según el
cual el Gobierno no veló por que los trabajadores despedidos y colectivamente
sancionados por los sucesos del 18 de julio de 2012 fueran indemnizados y reintegrados
en sus puestos de trabajo, el Gobierno informa de que 546 trabajadores fueron despedidos
por la dirección después de los incidentes del 18 de julio de 2012, de que 377
trabajadores impugnaron su despido ante los tribunales del Trabajo, y de que sus casos
se hallan todavía pendientes de resolución judicial. El Gobierno indica que se adoptarán
nuevas disposiciones de conformidad con las resoluciones/providencias judiciales
pertinentes.
- 429. El Gobierno indica que, si bien el Departamento de Trabajo del
Gobierno del estado de Haryana protege las huelgas legales pacíficas, no se permiten
huelgas violentas ni de brazos caídos, durante las cuales los trabajadores se sientan
dentro de la fábrica, pues afectan negativamente a la producción industrial y perturban
la paz y la armonía sociales de los sectores conexos. Si bien las huelgas legales y
pacíficas nunca han sido perturbadas ni saboteadas, no se toleran las huelgas ilegales y
violentas. El Gobierno señala que, en este caso concreto, los trabajadores recurrieron a
una huelga cuya continuación había sido prohibida por el Gobierno del estado de Haryana,
que también había solicitado tanto a la dirección como a los trabajadores que
restablecieran la paz. Si los trabajadores desean realizar una protesta pacífica, pueden
hacerlo en el lugar expresamente señalado para ello por el comisario adjunto o bien en
otro lugar destinado a la celebración de protestas y huelgas pacíficas.
- 430. En conclusión, el Gobierno señala que el Departamento de Trabajo del
Gobierno del estado de Haryana respeta el derecho de los trabajadores a organizarse y
los principios de la libertad sindical. Además, recalca que los trabajadores deseosos de
afiliarse a un sindicato tienen la libertad de hacerlo. El derecho a la libertad
sindical está consagrado en la Constitución de la India y regulado en la Ley de
Sindicatos de 1926, en cuya virtud los trabajadores pueden solicitar el registro de un
sindicato si se cumplen las condiciones preceptuadas por la Ley. Según el Gobierno, el
sistema de conciliación de la India también es muy eficaz para la negociación
colectiva.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 431. El Comité toma nota del siguiente contexto del caso, según lo
indicado por la CSI-AP y la CSI, las organizaciones querellantes, y por el Gobierno. La
compañía fue privatizada en 2003. En 2006, abrió una segunda fábrica en Manesar. En
2011, los trabajadores de dicha fábrica comenzaron a formar un sindicato, independiente
del MUKU existente. El registro del MSEU fue inicialmente denegado. El Comité toma nota
a este respecto de una serie de conflictos laborales, descritos tanto por las
organizaciones querellantes como por el Gobierno, y aparentemente resueltos en aquel
entonces. En febrero-marzo de 2012 se registró el MSWU. Posteriormente, en torno al 18
de abril de 2012, el sindicato presentó propuestas con miras a la negociación de un
convenio colectivo.
- 432. El Comité también toma nota de que los sucesos posteriores alegados
por las organizaciones querellantes no coinciden con los descritos por el Gobierno.
Según las organizaciones querellantes, la dirección de la compañía bloqueó y demoró las
negociaciones. Las organizaciones querellantes sostienen que la dirección se negó a
negociar y que el Gobierno no facilitó el proceso mediante un mecanismo de conciliación
o mediación. Según las organizaciones querellantes, para anticipar la reacción del
sindicato, la dirección infiltró en los locales «gorilas» disimulados entre los
trabajadores para provocar agitación; aquellos iniciaron una pelea con estos
trabajadores y la situación degeneró. Las organizaciones querellantes alegan que, en la
mañana del 18 de julio de 2012, un supervisor insultó a un trabajador con referencia a
su casta, a sabiendas de que tal insulto generaría gran tensión en el lugar de trabajo.
El trabajador insultado fue posteriormente suspendido. Las organizaciones querellantes
alegan que el incidente incrementó la crispación y la dirección solicitó la intervención
de la policía, que permaneció fuera del local aun después de haberse disparado las
tensiones. Según las organizaciones querellantes, durante ese tiempo, el sindicato y la
dirección estuvieron en una reunión en busca de una solución, que la refriega y el caos
frustraron. En las instalaciones donde se celebraban las negociaciones se declaró un
incendio que, después, se propagó y segó la vida del director general de recursos
humanos, el cual pereció asfixiado. Fue entonces cuando la policía intervino y detuvo a
148 trabajadores y sindicalistas, acusados de homicidio, revuelta y otros delitos graves
tipificados en el Código Penal de la India. Según las organizaciones querellantes, se
encarceló por delitos graves a más de 150 trabajadores, incluidos los que ni siquiera se
encontraban presentes en la fábrica cuando se produjeron los incidentes violentos. El
Tribunal de Distrito de la ciudad de Gurgaon rechazó en tres ocasiones la solicitud de
libertad bajo fianza presentada por los trabajadores presos. El Tribunal Superior de los
estados de Punjab y Haryana también desestimó tales solicitudes en dos ocasiones, tras
declarar que estos incidentes habían empañado la reputación internacional de la India y
que los inversionistas extranjeros podrían ya no estar dispuestos a invertir en la India
por temor a los conflictos sociales. El Tribunal Supremo otorgó la libertad bajo fianza
a dos trabajadores en febrero de 2015, es decir, 31 meses después de su detención. En
marzo de 2015, el Tribunal de Distrito de Gurgaon concedió la libertad bajo fianza a 77
de los 148 trabajadores detenidos en relación con los episodios de violencia ocurridos
en la compañía. En agosto de 2016, el Tribunal de Primera Instancia concedió la libertad
bajo fianza a 18 trabajadores. Otros cinco trabajadores, que habían sido detenidos en
relación con el incidente violento, fueron también liberados bajo fianza por resolución
judicial de 13 de septiembre de 2019. Las organizaciones querellantes indican que, el
día en que se presentó la queja, 13 personas seguían en prisión tras haber sido
reconocidas culpables del homicidio del director. Las organizaciones querellantes
consideran que el Gobierno no procedió a una investigación independiente de los
incidentes que desembocaron en los sucesos del 18 de julio de 2012 y en los posteriores.
Las organizaciones querellantes expresan su grave preocupación por el hecho de que ocho
miembros del antiguo comité ejecutivo del sindicato permanecieran en prisión,
injustamente acusados y tenidos por colectivamente responsables de los acontecimientos
del 18 de julio de 2012 sin haberse realizado una investigación independiente. Denuncian
además la privación de libertad de trabajadores, en algunos casos durante periodos de
hasta cuatro años, sobre la base de acusaciones infundadas.
- 433. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los incidentes del 18
de julio de 2012 durante los cuales un directivo perdió la vida resultaron de los actos
violentos cometidos por los trabajadores durante una huelga, cuya continuación el
Gobierno había prohibido en dos ocasiones. El Gobierno indica que, si bien se celebraron
varias reuniones de conciliación y el Departamento de Trabajo se mantuvo en contacto
permanente tanto con los trabajadores como con la dirección, los actos cometidos por los
trabajadores el 18 de julio de 2012 deterioraron el contexto laboral. La policía
investigó los hechos e inició acciones penales contra los responsables, de conformidad
con la legislación criminal. El Gobierno refuta el alegato de las organizaciones
querellantes según el cual los incidentes no fueron adecuadamente investigados; indica
que se constituyó un equipo especialmente encargado de investigar los incidentes del 18
de julio de 2012 y que, sobre la base de dicha investigación, la policía presentó cargos
penales contra 148 trabajadores. Todos los acusados fueron juzgados por lo penal y
tuvieron el derecho de defenderse. El Tribunal declaró culpables a 31 y absolvió a 117
trabajadores. El Estado impugnó las sentencias de los 117 trabajadores absueltos y los
31 trabajadores condenados impugnaron las sentencias correspondientes. El Gobierno
recalca que las resoluciones judiciales siempre deben acatarse y aceptarse y que su
Poder Judicial es independiente, que sus procesos son imparciales y que se hará
justicia. El Gobierno también indica que la Comisión de Derechos Humanos del estado de
Haryana tomó la iniciativa de conocer el informe de la Comisión Internacional sobre
Derechos Laborales de Nueva York, de fecha 27 de junio de 2013. La Comisión del estado
de Haryana concluyó que la causa se hallaba pendiente de resolución judicial.
- 434. En primer lugar, el Comité lamenta profundamente la muerte del
director de recursos humanos, y la incapacidad física de muchos altos responsables de la
compañía, lo cual ocurrió durante los acontecimientos del 18 de julio de 2012. El Comité
recuerda que las sanciones penales solo se deberían imponer si, en el marco de una
huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier
otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las
leyes y reglamentos que sancionan tales actos [véase Recopilación de decisiones del
Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 955]. Asimismo, el Comité
recuerda que las sanciones penales solo son posibles si durante la huelga se cometen
actos de violencia contra las personas o contra los bienes u otras infracciones de
derecho común previstas en disposiciones legales que sancionan tales actos [véase
Recopilación, párrafo 972]. El Comité entiende que el Tribunal declaró culpables a 31
trabajadores y absolvió a 117, y que se hallan pendientes de resolución tanto los
recursos incoados contra las sentencias condenatorias como los interpuestos contra las
sentencias absolutorias. Entiende además que, hasta tanto se resuelvan todos estos
recursos, 13 trabajadores declarados culpables (entre ellos ocho dirigentes sindicales)
permanecerán en prisión, cuando los demás ya fueron puestos en libertad bajo fianza. El
Comité recuerda que ha hecho notar que cuando ha habido personas condenadas por razones
ajenas al ejercicio de los derechos sindicales, el asunto está fuera de su competencia.
Sin embargo, ha recalcado que el saber si un asunto de esta naturaleza cae dentro del
derecho penal o del ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelto
unilateralmente por el Gobierno interesado. Corresponde al Comité pronunciarse sobre el
particular, después de haber examinado todas las informaciones disponibles y, sobre
todo, el texto de la sentencia [véase Recopilación, párrafo 181]. El Comité observa que
no se le ha comunicado copia de las sentencias de los 13 trabajadores que aún se
encuentran en prisión por habérseles denegado la libertad bajo fianza. El Comité
solicita por tanto al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le faciliten
copia de todas las resoluciones judiciales pertinentes.
- 435. El Comité toma nota de que los sucesos relativos al presente caso se
produjeron hace casi diez años y expresa su profunda preocupación por la duración de los
procedimientos judiciales, que siguen pendientes. Recuerda la importancia que presta a
que los procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia
puede transformarse en una denegación de la misma [véase Recopilación, párrafos 169 y
170]. El Comité expresa la firme esperanza de que las causas pendientes concluyan sin
más demora.
- 436. En lo referente al alegato de las organizaciones querellantes según
el cual, después de los incidentes, la dirección despidió a 550 trabajadores fijos y a
1 800 trabajadores contractuales, y según el cual el Gobierno no veló por que los
trabajadores despedidos de manera improcedente y colectivamente sancionados por los
sucesos del 18 de julio de 2012 fueran indemnizados y reintegrados en sus puestos de
trabajo, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, 546 trabajadores fueron
despedidos por la dirección después de los incidentes, de que 377 trabajadores
impugnaron su despido ante los tribunales del Trabajo, y de que sus casos se hallan
todavía pendientes de resolución judicial. El Gobierno indica que se adoptarán nuevas
disposiciones de conformidad con las resoluciones u órdenes judiciales pertinentes. El
Comité toma nota de que, según la compañía, cuyas observaciones se comunicaron adjuntas
a la respuesta del Gobierno, toda reintegración en el puesto de trabajo queda
subordinada a lo que decida el Tribunal competente. El Comité recuerda a este respecto
que, cuanto más se demora en completar un procedimiento, en particular en lo que
respecta al reintegro de sindicalistas, más difícil le resulta al órgano competente
fijar una indemnización justa y adecuada, ya que la situación alegada ha cambiado a
menudo de manera irreversible, el personal ha sido trasladado, etc., de suerte que
resulta imposible ordenar una reparación adecuada o retornar a la situación anterior
[véase Recopilación, párrafo 1143]. Recuerda, asimismo, que la demora en concluir los
procedimientos que dan acceso a las oportunas vías de recurso reduce inevitablemente la
eficacia de estas últimas, ya que la situación objeto de la queja puede cambiar de forma
irreversible, al punto de que resulta imposible ordenar una reparación adecuada o
restablecer la situación existente antes de producirse el perjuicio [véase Recopilación,
párrafo 1144]. Además, en relación con los casos en que el procedimiento se había
extendido durante catorce meses, el Comité pidió a la autoridad judicial que, a fin de
evitar una denegación de justicia, se pronunciase sobre los despidos sin demora y
subrayó que una nueva prolongación indebida del proceso podría justificar por sí sola el
reintegro de estas personas en sus puestos de trabajo [véase Recopilación, párrafo
1146]. El respeto de los principios de libertad sindical exige que no se puede despedir
a los trabajadores, ni denegarles su reintegro en razón de sus actividades sindicales.
Recuerda además que el Gobierno debe asegurar un sistema de protección adecuado y
eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones
suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en
el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz [véase Recopilación, párrafos 1164 y
1165]. El Comité espera firmemente que los procedimientos judiciales pendientes
concluyan sin demora al haber transcurrido diez años desde que se produjeron dichos
despidos,. El Gobierno debe asegurarse de que, en caso de que resulte que los despidos
se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en cuestión en
actividades de un sindicato, se garantice la readmisión de dichos trabajadores en sus
puestos de trabajo sin pérdida de salario [véase Recopilación, párrafo 1169]. El Comité
solicita al Gobierno que le facilite información detallada sobre el estatus de cada una
de las causas judiciales pendientes.
- 437. El Comité toma nota del alegato de la CSI-AP según el cual el nuevo
acuerdo salarial anunciado en octubre de 2015 solo se aplicaba a los trabajadores fijos,
pero no a los temporales, y que la policía sofocó violentamente la reunión pacífica de
esta última categoría de trabajadores que deseaban protestar contra la discriminación de
que eran presuntamente objeto. Según la organización querellante, más de 3 000
trabajadores temporales de la compañía reivindicaban la igualdad salarial con los
trabajadores fijos y se congregaron a las puertas de la fábrica para manifestar su
descontento. La CSI-AP alega que la policía respondió reprimiendo violentamente las
manifestaciones, que varios trabajadores resultaron heridos y quedaron detenidos, y que
los detenidos fueron puestos en libertad bajo fianza. El Comité solicita al Gobierno que
le presente sus observaciones al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 438. A la luz de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité solicita al Gobierno y a las organizaciones querellantes que faciliten copia
de todas las resoluciones judiciales pertinentes;
- b) el Comité expresa su
profunda preocupación por la duración de los procedimientos judiciales y expresa la
firme esperanza de que las causas pendientes se resuelvan sin mayor demora; al haber
transcurrido diez años desde que se produjeron los despidos. El Gobierno debe
asegurarse de que, en caso de que resulte que los despidos se produjeron como
resultado de la participación de los trabajadores en cuestión en actividades de un
sindicato, se garantice la readmisión de dichos trabajadores en sus puestos de
trabajo sin pérdida de salario. El Comité solicita al Gobierno que le facilite
información detallada sobre el estatus de cada una de las causas judiciales
pendientes, y
- c) el Comité solicita al Gobierno que le presente sus
observaciones sobre los alegatos de la CIS-AP relativos a la manifestación de
octubre de 2015.