ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 401, Marzo 2023

Caso núm. 3263 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-17 - Activo

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia, represalias, intimidación, actos de discriminación antisindical e injerencia en las actividades sindicales, así como un uso excesivo

  1. 159. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2017) por última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2022, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 400.º informe, párrafos 80 a 109, aprobado por el Consejo de Administración en su 346.ª reunión]  .
  2. 160. La Confederación Sindical Internacional (CSI) proporcionó información adicional en una comunicación de fecha 23 de septiembre de 2022.
  3. 161. El Gobierno presentó sus observaciones en sus comunicaciones de fechas 1.º de noviembre de 2022 y 9 y 13 de febrero de 2023.
  4. 162. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 163. En su reunión de octubre-noviembre de 2022, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase el 400.° informe, párrafo 109]:
    • a) el Comité espera que las dos demandas pendientes contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 se concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre su resultado;
    • b) destacando la necesidad de investigar todos los alegatos de carácter grave sobre los malos tratos de sindicalistas, incluso si la parte perjudicada no ha presentado una queja formal, el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a proporcionar cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento de causa. El Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación independiente de los alegatos de malos tratos de sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016 sobre la base de la información que ya obra en su poder, así como de cualquier otra información adicional proporcionada por las organizaciones querellantes, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto, incluida información detallada sobre los mecanismos disponibles para la realización de las investigaciones independientes a las que se hace referencia y a las medidas necesarias para activar su revisión;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que indique qué medidas ha adoptado para investigar el presunto uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, por el cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores, e informe de las conclusiones de dicha investigación. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre la muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación de las cinco demandas pendientes contra trabajadores, y en particular indique si estas culminaron finalmente en la interposición de cargos penales contra algún trabajador o si se dieron por concluidas mediante un informe final;
    • d) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos adicionales formulados por las organizaciones querellantes en febrero de 2020, que se refieren a represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018 2019 (despidos, descrédito, difamación e inclusión en la lista negra) y al seguimiento, vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas;
    • e) tomando nota del compromiso del Gobierno por impartir formación con regularidad a los agentes de policía y otros actores estatales pertinentes, el Comité alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos a este respecto a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles fundamentales, los derechos humanos y los derechos sindicales durante las protestas sindicales, así como a exigir plenas responsabilidades a quienes violen tales derechos. El Comité pide además al Gobierno que proporcione información detallada acerca de tales formaciones, especialmente en relación con la policía que trabaja en las zonas francas e industriales. El Comité también pide al Gobierno que proporcione copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía;
    • f) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la presunta responsabilidad de la policía en la muerte de seis trabajadores y las lesiones de más de 60 trabajadores durante las protestas que tuvieron lugar en Chittagong, Gazipur y Ashulia desde abril de 2021 y que, si no lo ha hecho aún, haga lo necesario para que esos incidentes sean investigados debidamente y sin demora por un mecanismo independiente a fin de combatir la impunidad y evitar que se repitan tales actos, y que proporcione información detallada sobre los progresos realizados al respecto y sobre el resultado de la investigación;
    • g) el Comité pide al Gobierno que esté atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en particular los despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin demora y responder debidamente a tales alegatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de las demandas pendientes contra líderes y afiliados sindicales de las fábricas E, G y H respecto de su participación en actividades sindicales, así como del resultado del juicio por prácticas antisindicales en la fábrica C. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la presunta interrupción por la policía de una reunión sindical en Chittagong en septiembre de 2021;
    • h) teniendo en cuenta que las versiones de las organizaciones querellantes y del Gobierno sobre los alegatos adicionales formulados en marzo de 2022 en ocasiones son contradictorias, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que faciliten más información al respecto, e
    • i) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 164. En su comunicación de fecha 23 de septiembre de 2022, la CSI proporciona información adicional en la que denuncia que el Gobierno no ha adoptado medidas para abordar la discriminación antisindical, las prácticas laborales ilícitas y la violencia contra los trabajadores. La CSI alega que el retraso en los juicios laborales provocado por años de demora implica que las víctimas sufran sin recibir reparación y que la violación de los derechos de los trabajadores permanezca impune. La organización querellante se remite al caso de la Sra. Adeeba Zerin Chowdhury, secretaria de comunicaciones del Sindicato de Empleados de Grameenphone (GPEU), que fue despedida en 2012 después de haber presentado una solicitud de afiliación al sindicato, junto con otros trabajadores. La Sra. Chowdhury y otros miembros del comité del GPEU son algunos de los 200 trabajadores que fueron despedidos el día después de haber presentado la solicitud. La Sra. Chowdhury ha informado a la organización querellante que la demanda civil que presentó contra la empresa en relación con su despido sigue pendiente de resolución en los tribunales del trabajo después de diez años y los esfuerzos de resolver el asunto mediante métodos alternativos de resolución de conflictos no han dado resultados debido a que la empresa impide toda posibilidad de diálogo. La organización querellante añade que la Inspección del Trabajo ha investigado esta violación y ha asesorado adecuadamente al empleador, a la trabajadora afectada y a sus representantes. Al mismo tiempo, no se ha avanzado en la elaboración de un procedimiento operativo estándar para un sistema de conciliación que imparta justicia a los trabajadores que sufren discriminación antisindical.
  2. 165. La organización querellante reitera sus alegatos con respecto a la demanda penal interpuesta por la policía industrial de Bangladesh contra el secretario general de la Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh (BGIWF) y 24 dirigentes y afiliados sindicales en relación con incidentes ocurridos el 6 de agosto de 2021en las fábricas G y H  , mencionados en el examen anterior de este caso [véase 400.° informe, párrafo 88]. La CSI añade que la dirección también interpuso una demanda penal contra los trabajadores. La organización querellante recuerda además que cinco personas fueron asesinadas y decenas resultaron heridas el 17 de abril de 2021, cuando la policía abrió fuego contra un grupo de trabajadores en una central eléctrica de Chattogram (Chittagong), que se manifestaban para reclamar el pago de sus salarios, contra la reducción no programada de sus horas de trabajo y para reclamar una festividad de Ramadán y la reducción del horario de trabajo durante el festival religioso [véase 400.° informe, párrafo 87].
  3. 166. La CSI denuncia la ausencia de mejoras en la legislación y en la práctica desde la presentación de la queja, y afirma que el Gobierno debe establecer sanciones disuasorias y medidas eficaces para proteger a los trabajadores de la discriminación antisindical y las represalias, y brindar reparación a las víctimas.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 167. En sus comunicaciones, el Gobierno envió sus respuestas a las comunicaciones de la CSI de 4 de marzo y 23 de septiembre de 2022, así como observaciones en relación con las recomendaciones anteriores del Comité.

    Observaciones relativas a las recomendaciones anteriores del Comité

  1. 168. En relación con la recomendación a) sobre las dos demandas pendientes presentadas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016, el Gobierno indica que los dos casos están pendientes, dado que, en una de las demandas contra 15 dirigentes sindicales, el tribunal competente suspendió los procedimientos y, en la segunda demanda entablada contra seis trabajadores, se ha presentado un pliego de cargos ante el tribunal y se fijó una próxima audiencia para el 9 de febrero de 2023. El Gobierno indica que el secretario del Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE) y el Ministro de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios (MLJPA) han llevado a cabo una investigación sobre el primer caso y ambos ministerios tienen previsto tomar medidas para agilizarlo.
  2. 169. Con respecto al pedido del Comité de investigar todos los alegatos de carácter grave sobre los malos tratos de sindicalistas, incluso si la parte perjudicada no ha presentado una queja formal (recomendación b)), el Gobierno afirma que no tolera ninguna agresión a la integridad física o moral de los trabajadores y que las fuerzas del orden están capacitadas para controlar multitudes y se abstienen de cometer excesos o aberraciones, a menos que actúen en defensa propia o para proteger las vidas civiles o los bienes materiales. Añade además que todo presunto exceso cometido por las fuerzas del orden es debidamente investigado mediante los procedimientos legales y administrativos establecidos, por lo que hay un seguimiento sistemático y, los alegatos de vulneraciones graves dan lugar a múltiples investigaciones a cargo de los órganos y autoridades competentes. El Gobierno reitera, además, su indicación general de que los mecanismos de investigación en vigor cuentan con procesos internos para investigar tales alegatos de manera independiente y que estos mecanismos siguen disponibles para recibir toda información adicional fundamentada sobre los alegatos. En su comunicación de 9 de febrero de 2023, el Gobierno indica que en Bangladesh el sistema de investigación en los casos penales está totalmente a cargo de diferentes ramas del Departamento de Policía; que además de la investigación policial ordinaria, se puede solicitar al tribunal que otros organismos de investigación, a saber, el Departamento de Investigación Criminal (CID) y la Oficina de Investigación de la Policía (PBI), realicen investigaciones. Además, si un agente de policía se ve implicado en algún delito en el ejercicio de sus funciones, será objeto de un procedimiento departamental y se adoptarán medidas disciplinarias. El Gobierno también informa de la formación de un nuevo Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical que investigará estos asuntos y actuará de enlace con el secretario del MOLE y el MLJPA y agilizará el proceso.
  3. 170. En relación con la recomendación d), en la que el Comité pidió al Gobierno que adoptara medidas para abordar y prevenir todas las formas de represalias, intimidación, acoso y vigilancia contra los trabajadores basadas en la afiliación o las actividades sindicales, el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo organizará la formación de 90 miembros de la policía industrial y también impartirá próximamente formación de instructores sobre cómo abordar las prácticas laborales desleales y la discriminación antisindical para los agentes de policía. Además, en 2022 la policía industrial formó a 1 370 agentes de policía sobre el Código Laboral de 2006, los derechos de los trabajadores, los derechos humanos y otras leyes pertinentes para que aprendan a tratar con los trabajadores y el personal industrial.
  4. 171. En relación con la recomendación e), relativa a las medidas para garantizar respeto de las libertades públicas, los derechos humanos y los derechos sindicales durante las manifestaciones de los trabajadores, así como la plena responsabilidad por cualquier violación, el Gobierno se refiere a la sensibilización de los agentes de policía para evitar el acoso de personas, y señala que se organizan en forma periódica cursos de formación, seminarios y talleres sobre derechos humanos, derecho laboral, derechos fundamentales, derechos constitucionales y libertades públicas dirigidos a la policía industrial, durante su formación inicial y en el servicio. Además, afirma que un total de 4 002 agentes de policía, incluidos 3 637 hombres y 375 mujeres, recibieron formación en 2022, en particular sobre el Código del Trabajo de 2006 y otras normas pertinentes. Los detalles de los cursos de formación continua y el plan de estudios pueden consultarse en el enlace Formación - Jefatura de la policía industrial. Además, la policía industrial ha publicado un amplio Compendio de Derechos de los Trabajadores, Legislación Laboral y Derechos Humanos en bengalí que estará disponible en breve. Por último, el Gobierno reitera sus indicaciones anteriores relativas a la hoja de ruta de medidas para el sector laboral, elaborada en cooperación con la Oficina [véase 400.° informe, párrafo 93].
  5. 172. Con respecto a la situación de los demás casos pendientes contra trabajadores en relación con las manifestaciones sobre el salario mínimo ocurridas en 2018-2019 (recomendación c)), el Gobierno señala que hay cuatro casos que siguen pendientes. Ninguno de los imputados permanece detenido y solo en un caso, incoado en octubre de 2018, se presentó en el tribunal un pliego de cargos el 30 de enero de 2023. Otros dos casos incoados el 14 de enero de 2019 y uno más el 7 de diciembre de 2018 quedan pendientes en los tribunales, pero aún no se han formulado cargos. En un caso, la dirección de la fábrica se ha comprometido a retirar su denuncia.
  6. 173. Con respecto a la recomendación g), en la que el Comité pidió que se mantuviera la vigilancia ante las denuncias de todas las formas de discriminación antisindical y de injerencia de la policía en las actividades sindicales, el Gobierno indica que, en colaboración con la Oficina, se impartió formación sobre los procedimientos operativos estándares en materia de prácticas laborales desleales y discriminación antisindical a 30 funcionarios del Departamento de Trabajo del 20 al 22 de agosto de 2022, y el Departamento de Trabajo también organizó un taller de un día de duración, el 24 de enero de 2023, sobre la reparación de las prácticas laborales desleales y la discriminación antisindical para representantes de los trabajadores y de los empleadores, funcionarios del Departamento de Trabajo, del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) y de la Autoridad de las Zonas Francas Industriales de Bangladesh (BEPZA), la policía industrial y miembros de los tribunales laborales y de los tribunales de apelación laborales.

    Observaciones relativas a la información adicional presentada por la organización querellante

  1. 174. Con respecto a las medidas adoptadas para abordar la discriminación antisindical y las prácticas laborales ilícitas, el Gobierno facilita las siguientes indicaciones: i) de conformidad con la Ley del Trabajo de Bangladesh, todo trabajador agredido tiene derecho de presentar denuncias al Departamento de Trabajo para solicitar medidas correctivas contra la dirección por actividades antisindicales y prácticas laborales ilícitas. Cada denuncia recibida se estudia a su debido tiempo; ii) el procedimiento operativo estándar sobre prácticas laborales ilícitas y discriminación antisindical se adoptó el 30 de agosto de 2017 y se incorporó a la Ley del Trabajo de Bangladesh en 2018, y iii) entre 2013 y 2022, el Departamento de Trabajo recibió 199 denuncias de discriminación antisindical y prácticas laborales ilícitas. El número de denuncias resueltas es de 186, incluidas 173 resoluciones amistosas y 13 demandas presentadas en tribunales del trabajo. La investigación de las demás denuncias se encuentra en curso y los expedientes de estas denuncias están disponibles en la base de datos.
  2. 175. Con respecto a la elaboración de un procedimiento operativo estándar para la conciliación de conflictos laborales, el Gobierno señala que se llevaron a cabo varias reuniones de consulta virtuales y en persona entre el Departamento de Trabajo y la OIT en 2021 y, posteriormente, se realizó un taller de tres días con funcionarios del Departamento de Trabajo en marzo de 2022. En el taller se elaboró un proyecto de procedimiento operativo estándar, que se envió a la OIT para que formulara observaciones. El Gobierno añade que el proyecto debía enviarse al Ministerio de Trabajo y Empleo el 17 de agosto de 2022 para facilitar su adopción mediante un proceso de validación tripartito.
  3. 176. Con respecto a los incidentes ocurridos en las fábricas G y H, el Gobierno reitera su versión de los hechos que dio lugar a la presentación de cargos contra el secretario general de la BGIWF y 23 líderes y afiliados sindicales [véase 400.° informe, párrafo 96] y añade que la demanda basada en la denuncia del subinspector de la policía industrial está en trámite en el Tribunal de Primera Instancia de Gazipur. Todos los acusados fueron liberados bajo fianza y se fijó la siguiente audiencia para el 8 de marzo de 2023. El Gobierno también se refiere a una segunda denuncia en relación con este incidente, presentada a la comisaría por el gerente general de la fábrica H, que está en fase de investigación y cuya audiencia también está prevista para el 8 de marzo 2023.
  4. 177. Con respecto a los incidentes ocurridos el 17 de abril de 2021 en la central eléctrica en Banshkhali, Chattogram, el Gobierno señala en su comunicación de noviembre de 2022 que en esa fecha se suscitó un conflicto social imprevisto en las obras de construcción de la central. Funcionarios del Departamento de Trabajo, del DIFE y de otras oficinas locales intentaron manejar la situación a través del diálogo con los empleados y el empleador. Posteriormente, se crearon tres equipos de investigación de la administración distrital, la administración de la policía y la administración del trabajo para investigar el asunto. El Gobierno señala que los trabajadores exigían una reducción del horario de trabajo de diez a cinco horas y el pago de salarios los primeros cinco días del mes. Algunos trabajadores provocaron daños a la propiedad de la central eléctrica, tras lo cual la policía intentó manejar la situación. El Gobierno confirma que siete trabajadores murieron y 13 resultaron heridos, y añade que también se produjeron daños a la infraestructura de los establecimientos. De conformidad con la Ley del Trabajo de Bangladesh, se otorgaron compensaciones a las familias y los trabajadores afectados y el Gobierno también proporcionó ayuda de la Fundación para el Bienestar Laboral de Bangladesh. El Gobierno concluye señalando que el empleador paga todos los salarios y que las autoridades competentes han mejorado el seguimiento de la central para evitar situaciones imprevistas y que, en la actualidad, la construcción de la central eléctrica se está desarrollando sin contratiempos y que las relaciones laborales son armoniosas. En su comunicación de 9 de febrero de 2023, el Gobierno proporciona detalles, indicando que el 14 de abril de 2021 unos 300 trabajadores se declararon en huelga, planteando reivindicaciones relativas a los horarios de trabajo durante el mes de ramadán y a los salarios. En los días siguientes, la empresa de servicios de empleo negoció con las empresas propietaria y subcontratista extranjera, con éxito parcial. A las 6 de la mañana del 17 de abril, día de los hechos, la policía del campamento de Gondamara se desplegó en la central eléctrica y en la puerta de salida de Bangla Living (el barrio de los trabajadores). A las 9 de la mañana, unos 2 000/2 500 trabajadores empezaron a protestar dentro de la central. Hubo agitación, vandalismo y ataques a la policía con armas autóctonas y trozos de ladrillos. En algún momento, se produjeron disparos desde las dependencias de los trabajadores. Seis policías resultaron heridos por armas indígenas. En represalia y para proteger vidas e inversiones públicas y extranjeras, la policía del campamento atacó con pistolas de gas, balas de goma y 62 cartuchos de fogueo. El Gobierno indica que 5 trabajadores y forasteros resultaron gravemente heridos en la línea de fuego. Fueron trasladados al hospital, donde el médico de guardia los declaró muertos. En ese momento, los agentes de la policía de Banshkhali acudieron a la escena del crimen y finalmente controlaron la situación a las 13 horas.
  5. 178. El Gobierno añade que se están investigando dos casos en la comisaría de policía de Banshkhali en relación con los sucesos del 17 de abril de 2021 en la central eléctrica. El primer caso fue incoado inmediatamente el día de los hechos por el subinspector herido de la policía del campamento de Gondamara contra 2 000/2 500 trabajadores anónimos y personas ajenas a la central. El segundo caso fue incoado el 18 de abril de 2021 por el coordinador jefe de S. Alam Group, uno de los propietarios de la central, contra 1 040/1 050 trabajadores anónimos y personas ajenas en relación con el saqueo y los daños causados como consecuencia del incendio y el vandalismo en la central. El Gobierno afirma que es evidente que la policía industrial no desempeñó ningún papel en el incidente, sin embargo, en caso de cualquier denuncia o angustia se prevé, además de la investigación policial ordinaria, la investigación por parte del CID y la PBI, que pueden llevar a cabo investigaciones separadas e informar directamente al tribunal según orden judicial. Por último, el Gobierno indica que el recién creado Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical investigará asuntos como este y se comunicará con el secretario del MOLE y la MLJPA.
  6. 179. El Gobierno ofrece las nuevas informaciones siguientes sobre los alegatos presentados por la CSI en marzo de 2022 [véase 400.° informe, párrafo 87]:
    • En relación con las situaciones en las fábricas A y C  , el Gobierno reitera sus indicaciones anteriores [véase 400.° informe, párrafo 94]. En cuanto a la fábrica C, el Gobierno añade que el Sr. Selim, representante electo de los trabajadores que fue despedido en 2020, presentó una demanda ante el Primer Tribunal de Trabajo contra el empleador en 2021 y el caso sigue pendiente. Ya se han celebrado tres vistas y la próxima está prevista para el 15 de marzo de 2023.
    • En cuanto a la situación en la empresa B  (presunto despido y presunta inclusión en la lista negra de un trabajador, el Sr. Mohammad Ali, con motivo de sus actividades sindicales), el Gobierno reitera que el trabajador en cuestión ha sido reintegrado y añade que en la empresa B se desarrollan actividades sindicales desde 2017 y que el Sr. Mohammad Ali era copresidente de dicho sindicato. En una visita del subinspector general del trabajo del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos el 10 de marzo de 2022 se confirmó que el Sr. Ali estaba trabajando en la empresa.
    • Con respecto al alegato de agresión policial a los trabajadores de la fábrica D  que participaban en una protesta, en la cual la Sra. Jesmin Begum, una trabajadora de la confección, falleció y otros trabajadores resultaron heridos, el Gobierno señala que la Sra. Jesmin Begum sufrió un accidente que no estuvo de ningún modo relacionado con la dispersión policial. El esposo de la víctima presentó una denuncia a la comisaría de Ashulia. La investigación concluyó con un informe final que fue aceptado por el tribunal competente el 3 de julio de 2022.
    • Con respecto al alegato de que en septiembre de 2021 la policía interrumpió una reunión de la Federación Sindical Independiente de Trabajadores de la Confección de Bangladesh en Chattogram, el Gobierno señala que la policía industrial no interrumpió ninguna reunión en la fecha y el lugar indicados y que los dirigentes de la Federación lo confirman.
    • En cuanto al alegato relativo a la dispersión por la policía de trabajadores que protestaban en la fábrica E  en febrero de 2022, en la cual diez trabajadores resultaron heridos, el Gobierno indica que, en la demanda entablada el 2 de febrero 2022 por el gerente superior contra los trabajadores por actos de vandalismo, el pliego de cargos con fecha de 18 de junio de 2022 se presentó ante el tribunal competente. En su comunicación de 9 de febrero de 2023, el Gobierno añade que el alto directivo ha presentado una solicitud al tribunal para retirar su denuncia.
    • En relación con el alegato del presunto ataque policial contra trabajadores que protestaban en la fábrica F  en febrero de 2022, en el que 20 trabajadores resultaron heridos, el Gobierno indica que el administrador de la empresa presentó una demanda contra 30 trabajadores, que está siendo investigada por la policía industrial-2 de Gazipur. Con la intercesión de las autoridades administrativas locales, la fábrica se reabrió cinco días después del incidente y actualmente funciona sin problemas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 180. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, en particular mediante la acción de las fuerzas policiales tras una huelga en las fábricas textiles de Ashulia en diciembre de 2016, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia de sindicalistas, intimidación e injerencia en las actividades sindicales. Las organizaciones querellantes también alegaron el uso excesivo de la fuerza policial durante las protestas pacíficas de diciembre de 2018 y enero de 2019, de abril y junio de 2021 y de febrero de 2022, y las acciones penales pendientes contra cientos de trabajadores que habían participado en las protestas. Las alegaciones adicionales se refieren a la represión sistemática de los derechos sindicales, inclusive mediante actos antisindicales de los empleadores, la violencia policial y la criminalización de las actividades sindicales.
  2. 181. Respecto a la presunta interposición de cargos penales falsos contra trabajadores tras la huelga de Ashulia de 2016 (recomendación a)), el Comité constata la indicación del Gobierno de que las dos demandas están relacionadas con 15 líderes sindicales y 6 trabajadores, respectivamente, y siguen pendientes de resolución. El Comité observa con preocupación que más de seis años después de los sucesos de Ashulia no se haya concluido el examen de estos casos. Recordando que nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga, reuniones públicas o desfiles pacíficos y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 156 y 170], el Comité espera firmemente que los dos casos se concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su resultado.
  3. 182. Desde su primer examen del caso, el Comité ha pedido en repetidas ocasiones al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre los graves alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados durante la detención, tras la huelga de Ashulia en 2016 [véanse 384.° informe, párrafo 169, a); 388.° informe, párrafo 204, b); 392.° informe, párrafo 287, d), y 400.° informe, párrafo 109, b)] y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno, nuevamente, no haya presentado información específica que indique que se ha llevado a cabo tal investigación.
  4. 183. En cuanto a los mecanismos de investigación disponibles, el Comité toma nota de que el Gobierno menciona la investigación por las diferentes ramas de la policía en los casos penales. En cuanto a los mecanismos de responsabilidad, el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a mencionar los procedimientos departamentales y las medidas disciplinarias aplicables en los casos en que se descubre que los agentes de policía han participado en la comisión de algún delito. El Comité toma nota de que el artículo 10 de la Ordenanza sobre el Batallón de Policía Armada de 1979 establece las sanciones disciplinarias aplicables a los agentes de policía en caso de mala conducta y dispone que, en el caso de los oficiales superiores, el Gobierno, y en el caso de los oficiales subalternos y los agentes de la policía armada, el Inspector General de Policía, o cualquier oficial autorizado por él, podrá imponer sanciones disciplinarias. El Comité recuerda a este respecto que «el exigir que las víctimas del maltrato de la policía presenten una queja a la policía en las circunstancias de este caso no crea un clima en el que los trabajadores se sientan seguros para actuar, por lo que es posible que estos graves alegatos queden sin respuesta» [véase 388.º.informe, párrafo 199]. Además, la responsabilidad por violaciones tan graves del derecho a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona no puede reducirse a procedimientos departamentales y sanciones disciplinarias. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de crear el Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical, que investigará estos asuntos y servirá de enlace con el secretario del MOLE y el MLJPA; así como la iniciativa presentada al Ministerio del Interior proponiendo la creación de un comité específico que supervisará e investigará los alegatos de malos tratos por parte de la policía. El Comité espera firmemente que este nuevo órgano agilice de manera efectiva la resolución de las gravísimas cuestiones de larga data que el Comité tiene ante sí y, en particular, el Comité espera que adopte las medidas necesarias para garantizar que se inicie sin demora una investigación independiente de los alegatos de malos tratos de sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto.
  5. 184. El Comité toma nota con pesar de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna observación relativa a los alegatos de represalias masivas, criminalización, vigilancia constante e intimidación de trabajadores tras las manifestaciones de 2018-2019. Recuerda que, según las organizaciones querellantes, las represalias masivas tuvieron como consecuencia que entre 7 000 y 12 000 trabajadores perdieran sus puestos de trabajo y fueran objeto de descrédito, difamación e inclusión en la lista negra por los propietarios de las fábricas como medio para intimidar a los trabajadores y evitar su organización en el sector de la confección, y que los sindicalistas eran sometidos a seguimiento, vigilancia e intimidación constante por los empleadores, el Gobierno y terceros que trabajan en su nombre. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre la formación pasada y futura del personal de la policía industrial en materia de prácticas laborales desleales y discriminación antisindical, como medio para abordar y prevenir la repetición de los problemas planteados. Al tiempo que alienta al Gobierno a seguir impartiendo dicha formación al personal de la fuerza pública con el fin de evitar la repetición de tales actos en el futuro, el Comité recuerda que los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de sindicación y; que el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación, párrafos 1098 y 1138]. Por lo tanto, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que comunique sus observaciones sobre dichos alegatos y tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas.
  6. 185. El Comité toma nota con pesar de que, si bien ha proporcionado ciertos detalles sobre los casos iniciados en relación con las manifestaciones de 2021 y ha reiterado la información proporcionada anteriormente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información en respuesta a su pedido relativo a las medidas adoptadas para investigar el presunto uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones sobre el salario mínimo que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, en las que resultaron heridos al menos 80 trabajadores, ni sobre el resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre la muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones.
  7. 186. Con respecto al presunto uso excesivo de la fuerza por la policía durante las manifestaciones de los trabajadores que tuvieron lugar el 17 de abril de 2021 en las obras de construcción de una central eléctrica en Benshkhali, Chattogram, el Comité toma nota de que el día del incidente, la policía del campamento de Gondamara se desplegó en el emplazamiento de la central eléctrica y en los barrios de los trabajadores desde las 6 de la mañana y que la protesta comenzó alrededor de las 9 de la mañana. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se produjeron agitación y actos de vandalismo y ataques contra la policía y que la policía del campamento reaccionó en legítima defensa y para proteger vidas y bienes y que en el enfrentamiento entre la policía y los manifestantes 6 policías resultaron heridos por «armas indígenas», mientras que 7 manifestantes murieron por disparos, 5 de los cuales fallecieron el mismo día y otros 2 fallecieron a consecuencia de sus lesiones dos días después. El Comité toma nota asimismo con preocupación de que, si bien el Gobierno indica que la policía acudió a la «escena del crimen» y confirma que 7 trabajadores murieron y 13 resultaron, no menciona por lo tanto ninguna investigación realizada para determinar quiénes fueron los responsables de los muertos y heridos, ni a la adopción de medidas para que se imputen responsabilidades, pero él indica que se proporcionó ayuda y compensación a los trabajadores y las familias afectadas. Sin embargo, el Comité observa que se presentaron inmediatamente dos denuncias penales contra más de 2 000 trabajadores anónimos y personas ajenas a la empresa, una por parte del propietario de la central en relación con el saqueo y los daños infligidos a las instalaciones, y la otra por parte del subinspector del campamiento de policía de Gondamara que, según se informa, resultó herido el día de los hechos. Ambos casos siguen siendo objeto de investigación en la comisaría local. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza categóricamente cualquier implicación de la policía industrial en el «incidente», pero añade que es posible ir más allá de la «investigación policial ordinaria», ya que está prevista la investigación por parte de la CID y la PBI. Por último, el Gobierno indica que el recién creado Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical investigará este tipo de asuntos.
  8. 187. En relación con el presunto ataque de la policía contra los trabajadores que protestaban el 13 de junio de 2021 en la fábrica D, en la zona franca industrial de Daca, en Ashulia, donde una trabajadora de la confección, la Sra. Jesmin Begum, falleció y otros trabajadores resultaron heridos, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la muerte de la trabajadora de la confección había sido causada por un accidente y que de ningún modo estaba asociada con la dispersión por la policía. El Comité observa que el esposo de la víctima presentó una demanda que se investigó y concluyó con un informe final aprobado por el tribunal competente el 3 de julio de 2022. El Comité observa que este resultado contradice la indicación anterior del Gobierno de que el informe de la autopsia mencionaba que «el fallecimiento se debió a la conmoción provocada por lesiones de carácter homicida». El Comité observa que el Gobierno no proporciona información alguna que indique que se ha llevado a cabo una investigación de las presuntas lesiones infligidas a varios trabajadores en las mismas protestas.
  9. 188. Con respecto a las manifestaciones de febrero de 2022 en las fábricas E y F en Gazipur, y a la intervención policial en la que al menos 30 trabajadores de la confección resultaron heridos, el Comité observa que el Gobierno señala que un alto directivo de la fábrica E entabló una demanda contra trabajadores, que fueron acusados y están siendo juzgados por el tribunal competente. De modo similar, en la fábrica F el oficial administrativo de la empresa presentó una demanda contra 30 personas insubordinadas, que está siendo investigada por la policía industrial de Gazipur. El Comité observa que el Gobierno no menciona que se hayan adoptado medidas para investigar los alegatos de uso excesivo de la fuerza por la policía.
  10. 189. El Comité observa con profunda preocupación que, de todas las protestas antes mencionadas ocurridas entre diciembre de 2018 y febrero de 2022, en las que nueve trabajadores que protestaban perdieron sus vidas y presuntamente otros 140 sufrieron lesiones físicas, en tan solo un caso de fallecimiento se llevó a cabo una investigación policial, que no fue iniciada por las autoridades, sino que estaba relacionada con una demanda presentada por el esposo de la víctima. El Comité recuerda a este respecto que si bien los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en actos de protesta que consistan en acciones de carácter delictivo, los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales y que las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. Además, en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, párrafos 224, 208, 217 y 104]. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que se lleve a cabo una investigación detallada e independiente para determinar las circunstancias del fallecimiento de siete trabajadores que protestaban en las obras de construcción de la central eléctrica en Banskhali, Chattogram el 17 de abril de 2021, y que determine si las lesiones infligidas a otros 13 trabajadores en la misma protesta fueron provocadas por el uso desproporcionado de la fuerza por la policía o por otra causa. El Comité urge además al Gobierno a que se asegure de que se lleven a cabo investigaciones sobre los incidentes en las fábricas D, E y F, y que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto y de su resultado. Pide además al Gobierno que facilite información sobre la situación de las demandas pendientes contra trabajadores de las fábricas E y F. El Comité espera que el Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical pueda garantizar que se toman las medidas necesarias para la investigación completa de estos incidentes, y confía en que los esfuerzos del Gobierno para solicitar al Ministerio del Interior el establecimiento de un órgano de investigación específico permitirán importantes avances en la obtención de todos los datos sobre estos asuntos y garantizarán que estas situaciones no se repitan. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de los casos pendientes contra trabajadores de las fábricas E y F y de la central eléctrica SS de Banshkhali.
  11. 190. En cuanto a la situación de las cinco demandas pendientes de resolución entabladas contra trabajadores en relación con las protestas por el salario mínimo en 2018 y 2019, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que cuatro casos siguen pendientes en la justicia, y que en tan solo uno de ellos se ha presentado un pliego de cargos y ninguno de los imputados permanece detenido. Tomando nota de que estos cuatro casos llevan pendientes más de cuatro años, el Comité espera que se resuelvan pronto y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su evolución.
  12. 191. En lo relativo a la provisión de formación e instrucciones a los agentes de policía y otros funcionarios públicos sobre libertades civiles, derechos humanos y sindicales, el Comité observa que el Gobierno reitera su compromiso en este sentido, y acoge con satisfacción la información proporcionada sobre el número total de agentes de la policía industrial que han recibido formación en el servicio en 2022, entre otras cosas, sobre los derechos laborales. Sin embargo, el Comité toma nota de que el Gobierno no proporciona la información detallada solicitada por el Comité. Por consiguiente, vuelve a pedir al Gobierno que proporcione información detallada de tales formaciones, especialmente en relación con la policía que trabaja en las zonas francas e industriales. El Comité también pide al Gobierno que proporcione copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía.
  13. 192. En cuanto a la presunta criminalización de las actividades sindicales en las fábricas G y H, y a la situación de la demanda pendiente contra el secretario general de la BGIWF y 23 dirigentes y afiliados sindicales, el Comité observa que el Gobierno reitera su recuento anterior de los hechos, en el que señala que el dirigente sindical y sus afiliados instigaron a los trabajadores a la violencia durante la protesta del 5 de agosto de 2021 e indica que la demanda basada en la denuncia del subinspector de la policía industrial está siendo juzgada por un tribunal de primera instancia de Gazipur; todos los acusados fueron liberados bajo fianza y se fijó la siguiente audiencia para el 26 de diciembre de 2022. El Gobierno también se refiere a la segunda denuncia que el gerente general de la fábrica H presentó en la comisaría en relación con este incidente, que está siendo investigado. Recordando el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes [véase Recopilación, párrafo 154], el Comité espera que el juicio del secretario general de la BGIWF y los otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H se tramite con prontitud y que los imputados se beneficien de todas las protecciones de un procedimiento judicial regular. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución del caso.
  14. 193. El Comité constata los alegatos de la CSI de que el Gobierno no ha adoptado medidas para subsanar la discriminación antisindical, las prácticas laborales ilícitas y la violencia contra los trabajadores. La CSI alega que el retraso en los juicios laborales provocado por años de demora implica que las víctimas sufran sin recibir reparación y que la violación de los derechos de los trabajadores permanezca impune. Asimismo, observa que el nuevo alegato de la organización querellante relativo al caso de despido antisindical de la secretaria de comunicaciones del Sindicato de Empleados de Grameenphone (GPEU) y de otros de sus afiliados en 2012, en el que afirma que la demanda civil entablada por la secretaria de comunicaciones del sindicato contra la empresa en relación con su despido está pendiente de resolución en el Tribunal del Trabajo desde hace diez años. El Comité observa que el Gobierno no aborda este alegato específico, sino que brinda información general sobre el derecho de los trabajadores agredidos de presentar denuncias al Departamento de Trabajo, así como información relativa a la formación sobre prácticas laborales desleales y discriminación antisindical impartida a los funcionarios gubernamentales y judiciales, a la policía industrial y a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. El Comité toma nota asimismo de que el caso relativo a la discriminación antisindical en la fábrica C, pendiente desde 2021, sigue pendiente en el Tribunal Laboral. Observando que, según el Gobierno, el Departamento de Trabajo ha recibido 199 denuncias de discriminación antisindical entre 2013 y 2022, el Comité recuerda que el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación, párrafo 1138], el Comité pide una vez más al Gobierno que esté atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en particular los despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin demora y responder debidamente a tales alegatos. El Comité invita al Gobierno a que proporcione observaciones sobre el alegato relativo al despido antisindical de la secretaria de comunicaciones del GPEU y el extenso proceso judicial con respecto a su demanda, y que proporcione información sobre la situación del caso judicial pendiente relativo a prácticas antisindicales en la fábrica C.
  15. 194. El Comité constata que, con respecto a la presunta renuncia forzada y la inclusión en la lista negra de trabajadores debido a sus actividades sindicales en la fábrica A, el Gobierno reitera su indicación anterior con respecto a la absolución de los imputados en enero de 2021 y a la resolución del asunto mediante un acuerdo amistoso entre las partes. En cuanto al presunto despido y la inclusión de un trabajador en la lista negra en la empresa B, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el trabajador en cuestión fue reintegrado y que ha sido copresidente del sindicato de la empresa desde 2017. Con respecto a la injerencia de la policía en una reunión de la BGIWF en Chattogram en septiembre de 2021, el Comité observa que el Gobierno rechaza categóricamente que tal injerencia haya ocurrido. Recordando que había invitado a las organizaciones querellantes a proporcionar información adicional sobre estos casos en que la información presentada por el Gobierno contradecía los alegatos [véase 400.° informe, párrafo 109, h)], y observando que no se ha recibido información adicional, el Comité no proseguirá con el examen de estas cuestiones en el marco del presente caso.
  16. 195. Como cuestión general, el Comité toma nota de que los alegatos en este caso giran en torno a una atmósfera de relaciones laborales tensas y de conflicto en varias empresas. Tomando nota de la referencia del Gobierno a la elaboración de un procedimiento operativo estándar para la conciliación de los conflictos laborales, el Comité confía en que ello facilite la resolución de los conflictos laborales de manera oportuna y eficaz. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la aprobación final y la aplicación del procedimiento operativo estándar para la conciliación de los conflictos laborales.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 196. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que las dos demandas pendientes entabladas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 se concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre su resultado;
    • b) el Comité espera firmemente que el nuevo «Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical» acelere de manera efectiva la resolución de las gravísimas cuestiones de larga data que tiene ante sí y, en particular, espera que este órgano adopte las medidas necesarias para garantizar que se inicie sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos de los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos adicionales formulados por las organizaciones querellantes en febrero de 2020, que se refieren a represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018-2019 (despidos, descrédito, difamación e inclusión en la lista negra) y al seguimiento, vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas;
    • d) el Comité acoge con satisfacción el compromiso continuo del Gobierno y la información proporcionada sobre el número de cursos de formación impartidos al personal de la policía en 2022 y pide al Gobierno que proporcione información más detallada acerca de las formaciones impartidas a agentes de policía y otros funcionarios públicos sobre las libertades públicas, los derechos humanos y los derechos sindicales, especialmente en relación con los agentes de policía que trabajan en las zonas francas e industriales. El Comité también pide al Gobierno que proporcione copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias de la muerte de siete trabajadores en las obras de construcción de la central eléctrica en Chattogram el 17 de abril de 2021, y que determine si las lesiones infligidas a otros 13 trabajadores en las mismas protestas fueron provocadas por el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía o por otra causa. El Comité urge además al Gobierno a que se asegure de que se lleven a cabo tales investigaciones de los incidentes en las fábricas D, E y F, así como sobre los alegatos relativos al uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018 y 2019, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido y de su resultado. Asimismo, insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre la muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones. El Comité espera que el Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical pueda garantizar que se toman las medidas necesarias para la investigación completa de estos incidentes, y confía en que los esfuerzos del Gobierno para solicitar al Ministerio del Interior el establecimiento de un órgano de investigación específico permitirán importantes avances en la obtención de todos los datos sobre estos asuntos y garantizarán que estas situaciones no se repitan;
    • f) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la aprobación final y la aplicación de un procedimiento operativo estándar para la conciliación de los conflictos laborales;
    • g) el Comité espera que los cuatro casos pendientes contra trabajadores en relación con las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018 y 2019 concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su evolución. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de los casos pendientes contra trabajadores de las fábricas E y F y de la central eléctrica SS de Banshkhali;
    • h) el Comité espera que el juicio del secretario general de la BGIWF y de otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H sea rápido y que los imputados se beneficien de todas las protecciones de un procedimiento judicial regular. Pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución del caso;
    • i) el Comité pide nuevamente al Gobierno que esté atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en particular los despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin demora y responder debidamente a tales alegatos. Invita al Gobierno a que presente sus observaciones sobre el alegato relativo al despido antisindical de la secretaria de comunicaciones del GPEU y al extenso proceso judicial con respecto a su demanda, y que proporcione información sobre la situación del caso judicial pendiente relativo a prácticas antisindicales en la fábrica C, y
    • j) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer