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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 401, Marzo 2023

Caso núm. 3297 (República Dominicana) - Fecha de presentación de la queja:: 05-JUN-17 - Cerrado

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Casos en seguimiento

Casos en seguimiento
  1. 49. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a despidos antisindicales en una empresa del sector aeroportuario, en su reunión de octubre de 2018 (véase 387.º informe, párrafos 346 a 366). En aquella ocasión el Comité pidió al Gobierno que le mantuviese informado sobre el proceso judicial en el cual se examinarían las causas que habían dado lugar a los despidos de los miembros de la comisión directiva (Comité Gestor) del Sindicato de Trabajadores de la Empresa (SITRAVIAM) y su supuesto carácter antisindical, y que enviase sus observaciones en relación a las acusaciones que habían recaído sobre los miembros del Comité Gestor de atentar contra la seguridad del Estado y que habrían dado lugar a la decisión del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) de retirarles el carnet de ingreso a la rampa y a las zonas restringidas del aeropuerto.
  2. 50. Por medio de una comunicación de fecha 2 de febrero de 2019 el Gobierno indica que: i) el 30 de julio de 2018 recibió una comunicación de la organización querellante (la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD)) informando sobre un proceso de diálogo entre el SITRAVIAM y la empresa del sector aeroportuario en el marco de la Mesa Tripartita de Tratamiento de Cuestiones Relativas a las Normas Internacionales del Trabajo, y ii) el 14 de diciembre de 2018 recibió una comunicación de la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM) informando que, como resultado de un proceso de conciliación con la intervención de la Dirección de Mediación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo, el SITRAVIAM y la empresa del sector aeroportuario habían consensuado sus diferencias y llegaron a un acuerdo. El Gobierno anexó una copia del Acta de Acuerdo, de fecha 22 de noviembre de 2018, en el que, además de haberse acordado diversas demandas sindicales relacionadas con mejoras en las condiciones de trabajo, se indica que las partes discutieron brevemente la existencia de la queja que el sindicato había presentado ante este Comité. En dicha acta se indica que el sindicato reconoció que los hechos que habían dado lugar a la presentación de esta queja habían sido resueltos mediante el diálogo franco y abierto, razón por la cual el sindicato se mostraba en favor de retirar la misma.
  3. 51. En lo que respecta al retiro del carnet de ingreso a la rampa y a las zonas restringidas del aeropuerto, el Gobierno indica que los controles de seguridad en las áreas restringidas de los aeropuertos obedecen a las normas de seguridad internacional, como medida de protección y control, tanto de las aeronaves como de los pasajeros, es decir que la restricción corresponde a todos los trabajadores que laboran en el aeropuerto, por lo que no se puede considerar como medida antisindical.
  4. 52. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. Al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre el proceso judicial en el cual se examinarían las causas que dieron lugar a los despidos de los miembros del Comité Gestor del SITRAVIAM y su supuesto carácter antisindical, el Comité observa que, según se indica en el décimo punto del Acta de Acuerdo antes mencionada, el SITRAVIAM manifestó que los hechos que habían fundamentado la presentación de la queja habían sido resueltos de forma satisfactoria. Con base en lo anterior, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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