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Informe provisional - Informe núm. 401, Marzo 2023

Caso núm. 3424 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 17-MAR-22 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno en relación con la detención y la privación de libertad de dirigentes y activistas sindicales, la discriminación antisindical y el acoso antisindical

  1. 197. La queja figura en una comunicación de fecha 17 de marzo de 2022, presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y por el Sindicato de Apoyo a los Derechos Laborales de los Trabajadores Khmer del Hotel Naga (LRSU), afiliado a la UITA. El LRSU, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la UITA facilitaron información adicional en comunicaciones de fechas 28 de septiembre, 27 de octubre y 2 de diciembre de 2022.
  2. 198. El Gobierno de Camboya remitió sus observaciones en comunicaciones de fecha 2 de junio de 2022 y 20 de febrero de 2023.
  3. 199. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 200. En su comunicación de fecha 17 de marzo de 2022, que sirve de antecedente a la presente queja, los querellantes recuerdan las observaciones de la Comisión de Aplicación de Normas y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre las deficiencias de la Ley de Sindicatos (LTU), y en particular sobre la obtención del certificado de organización más representativa y sobre las restricciones a la capacidad de los afiliados sindicales para ejercer sus derechos en el Consejo de Arbitraje y su derecho de negociación colectiva.
  2. 201. Los querellantes, en una serie de comunicaciones de fechas 17 de marzo, 28 de septiembre y 27 de octubre de 2022, alegan que el Gobierno, y en particular el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT), no garantizan los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva en la legislación y en la práctica. Alegan concretamente que NagaWorld (en adelante, «la empresa»), una compañía controlada en su totalidad por NagaCorp Ltd. (en adelante «la empresa matriz»), cometió varias violaciones, entre ellas despidos y suspensiones antisindicales.
  3. 202. Los querellantes recuerdan que el LRSU se constituyó en el año 2000 pero tardó 21 años en obtener el reconocimiento sindical pleno, a pesar de contar entre sus afiliados a 4 400 de los 8 000 trabajadores de la empresa. Pese a que era el único sindicato de la empresa, se le denegó el certificado de organización más representativa, debido, según el LRSU, a los injustificados trámites administrativos que le pedían y a la falta de transparencia y de garantías procesales. Por consiguiente, los querellantes alegan que la dirección de la empresa se negó a entablar negociaciones colectivas con el sindicato, y que respondió sistemáticamente desestimando el reconocimiento del sindicato de manera selectiva y negándose a negociar de buena fe. Según los querellantes, poco después de que el LRSU invocara el derecho de representar a sus afiliados despedidos y de entablar negociaciones, la presidenta del sindicato, Chhim Sithar, así como su vicepresidenta, Sokha Chun, y su secretaria general, Sokhorn Chhim, recibieron notificaciones de despido.
  4. 203. Los querellantes alegan que la empresa cometió actos de discriminación antisindical en represalia por las peticiones del LRSU de negociar colectivamente y que esta había incurrido en comportamientos similares a los establecidos en 2009, 2010, 2012, 2019 y 2021. Recuerdan el caso anterior (caso núm. 2783) examinado por el Comité, en el que el empleador se negó a cumplir un laudo del Consejo de Arbitraje por el que se exigía la readmisión de los dirigentes sindicales despedidos en 2009 y 2010 y de los afiliados despedidos en 2012, y mencionan el caso de Chhim Sithar, que había sido suspendida en 2019 por pedir una negociación salarial y fue readmitida plenamente solo en enero de 2020 tras una prolongada huelga y protestas de la comunidad internacional. Los querellantes consideran que esto demuestra un largo historial de violaciones de los derechos sindicales por parte de la empresa y la incapacidad del Gobierno para garantizar la protección de esos derechos.
  5. 204. En abril de 2021, la dirección de la empresa anunció un plan para despedir a 1 329 de sus 8 000 trabajadores, 1 100 de los cuales eran afiliados del LRSU, entre ellos la dirigencia. Cuando se hizo el anuncio en abril, la empresa estaba cerrada: lo había hecho de manera voluntaria el 2 de marzo de 2021 debido a la COVID-19 y a raíz de que el sindicato había emprendido un boicot por la negativa de la dirección a dialogar con este sobre estas cuestiones. La empresa y el LRSU mantuvieron una primera negociación bilateral en abril de 2021, pero sin resolver el conflicto. Los querellantes indican que no se les había facilitado información financiera ni se había empleado una metodología neutral para determinar qué trabajadores serían despedidos. Por lo tanto, consideran que la decisión de reducir la plantilla obedecía a la voluntad de eliminar el sindicato.
  6. 205. Los despidos se anunciaron cuando la empresa reabrió en mayo de 2021 y los trabajadores afectados recibieron notificaciones de despido y fueron convocados a reuniones con la dirección. Sin embargo, estos se negaron a asistir a las reuniones porque la dirección no les permitía tener representación sindical. Los querellantes alegan que, a raíz de la ausencia de los trabajadores en las reuniones, la empresa anunció de manera unilateral que los despidos se habían acordado y que, por consiguiente, los trabajadores tenían derecho a una indemnización inferior a la que les correspondería por despido forzoso.
  7. 206. Acto seguido, 2 049 de 3 975 trabajadores firmaron una queja de fecha 1.º de junio de 2021, que se presentó al MLVT el 8 de junio de 2021, en la que denunciaban cuatro violaciones, a saber: i) los despidos fueron impuestos de manera unilateral por la dirección sin negociar con el LRSU; ii) los afiliados del LRSU no tuvieron derecho a representación sindical cuando se los convocó a reuniones individuales relativas a su despido; iii) los afiliados del LRSU no pudieron conocer los motivos del despido ni los criterios que se aplicaron en su caso, por ejemplo, la antigüedad, y iv) se añadió a dirigentes del LRSU a la lista de despidos por insistir en negociar con la dirección. El MLVT convocó una reunión de mediación el 23 de junio de 2021, en la que los querellantes declararon que la dirección no había actuado de buena fe y el MLVT respaldó a la dirección afirmando que la reducción de la plantilla era un asunto que afectaba a los empleados a nivel individual, y en el que el sindicato o la representación sindical no tenían parte.
  8. 207. La negativa del MLVT a reconocer el derecho del LRSU de representar a sus afiliados en dos audiencias administrativas restó claridad a la representatividad del LRSU y de sus dirigentes. Según los querellantes, esto provocó la disminución de las prestaciones de los afiliados que fueron despedidos forzosamente, el despido de más dirigentes del LRSU en represalia por su actividad sindical y el debilitamiento general de las negociaciones sindicales para proteger los derechos fundamentales en el contexto de la pandemia de COVID-19. Muchos afiliados fueron coaccionados a firmar cartas de renuncia debido a su situación económica y solo 373 de los 1 329 trabajadores despedidos en el marco del plan inicial siguen rechazando la indemnización. Los querellantes declaran además que el LRSU solicitó el reconocimiento oficial a la empresa y al MLVT en una carta de fecha 12 de julio de 2021, pero que estos ignoraron la misiva sin dar ninguna justificación.
  9. 208. Según los querellantes, otra consecuencia de la negativa a reconocer al LRSU fue que, en los procedimientos ante el Consejo de Arbitraje, el empleador no estaba obligado a reconocer al sindicato ni a responder a ninguna de las pruebas relativas a la discriminación antisindical en el proceso de despido. Debido a la falta de claridad sobre la representatividad del LRSU en los procedimientos de solución de conflictos, el Consejo de Arbitraje y la empresa pudieron ignorar los argumentos presentados por los representantes sindicales sobre la discriminación antisindical y las violaciones de derechos en el despido masivo. Los querellantes aducen que hubo connivencia entre la empresa y el Gobierno, mencionan a funcionarios de alto nivel que trabajan en la seguridad de la empresa y dicen que el director general de la empresa ocupa un cargo público. Indican que la empresa impidió que el Consejo de Arbitraje emitiera laudos para determinar si el método para elegir a quiénes despedir había sido discriminatorio y si el importe de la indemnización era el correcto alegando que el Consejo no podía entender de cuestiones que estaban pendientes ante el MLVT.
  10. 209. En esas circunstancias, el LRSU llevó a cabo una votación secreta entre el 8 y el 12 de noviembre de 2021 para emprender una huelga lícita y pacífica en protesta por la falta de respuesta a las reivindicaciones planteadas. Los querellantes declaran que el resultado de la votación fue afirmativo: el 97 por ciento de los 1 653 afiliados del LRSU que participaron en la votación votó a favor de la huelga. Por consiguiente, el 22 de noviembre de 2021, el LRSU presentó un aviso de huelga que llevaba por título: «Aviso de huelga pacífica en frente de NagaWorld desde el 18 de diciembre de 2021 hasta que se encuentre una solución». El aviso, que se remitió con copia al Comité de Resolución de Huelgas y Manifestaciones, al MLVT y a la Municipalidad de Phnom Penh (en adelante, «las autoridades municipales»), contenía nueve demandas dirigidas a la empresa. Entre otras cosas, se pedía la readmisión de los 373 trabajadores que rechazaron las indemnizaciones por despido, la readmisión de los tres dirigentes sindicales que se añadieron a la lista en represalia por su actividad, aumentos salariales, la corrección del cálculo de las indemnizaciones, la erradicación de las pasantías a tiempo completo como relación de trabajo encubierta y el cumplimiento de los laudos del Consejo de Arbitraje.
  11. 210. La empresa no respondió al aviso. El MLVT se reunió con el LRSU los días 3 y 14 de diciembre, pero no se llegó a ninguna resolución. El 15 de diciembre, los representantes del LRSU celebraron tres consultas en línea con unos 2 000 afiliados del sindicato, que confirmaron su intención de continuar la huelga. Los querellantes declaran que el LRSU también celebró una reunión con las autoridades municipales el 17 de diciembre de 2021, pero sin la participación de representantes de la empresa. En esa reunión, las autoridades municipales instaron al LRSU a que suspendiera o aplazara la huelga y accediera a participar en una reunión bilateral, entre el sindicato y las autoridades municipales, el 21 de diciembre de 2021, y en una reunión tripartita, que incluyera también a la empresa, el 27 de diciembre de 2021. Los querellantes subrayan que las condiciones de la reunión tripartita propuesta, según indicaron las autoridades municipales, eran que estas hablarían en nombre de los trabajadores y que el LRSU no tendría derecho a interceder en nombre de sus afiliados.
  12. 211. Los querellantes señalan que la propuesta de suspender la huelga se sometió a votación entre los afiliados del LRSU y fue rechazada por una abrumadora mayoría. Por lo tanto, la huelga comenzó el 18 de diciembre de 2021 según se había previsto en el aviso inicial, debidamente notificado.
  13. 212. Sin embargo, el 16 de diciembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh dictó una medida cautelar mediante la que prohibía la huelga propuesta y declaraba que los empleados que tomaran parte en ella incurrirían en una falta grave y serían responsables financieramente. Según los querellantes, esa resolución no se comunicó al LRSU hasta el 18 de diciembre de 2021, cuando ya había comenzado la huelga. La empresa comunicó la medida cautelar a los empleados a través de una aplicación móvil, amenazándolos con que, si seguían en huelga, incumplirían la medida cautelar. Posteriormente se entregó una copia de la medida cautelar a Chhim Sithar. Los querellantes informan que el MLVT emitió un comunicado de prensa en el que criticaba la huelga, instaba a los trabajadores a suspenderla y pedía a estos y al público que no se dejaran engañar por personajes deshonestos cuya intención era causar inestabilidad en la empresa y alterar el orden público. El MLVT también declaró, de un modo percibido como una amenaza por los huelguistas, que las autoridades públicas suspenderían la huelga porque suponía un riesgo para la seguridad pública en el contexto de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, los querellantes sostienen que la huelga se llevó a cabo en cumplimiento de las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Ministerio de Salud.
  14. 213. Según los querellantes, los días 21, 22 y 27 de diciembre de 2021 se celebraron nuevas reuniones entre el LRSU, la empresa, el MLVT y las autoridades municipales, pero no se pudo resolver el conflicto.
  15. 214. Los querellantes informan que: i) el 31 de diciembre de 2021, 100 militares con escudos antidisturbios y porras llegaron en camiones militares y rodearon la oficina del LRSU, mientras más de diez policías, algunos uniformados y otros de civil, allanaron la oficina y detuvieron a unos diez trabajadores; ii) el 1.º de enero de 2022, las fuerzas militares y policiales siguieron patrullando las inmediaciones de la empresa con unos 100 efectivos en el lugar, y iii) el 3 de enero de 2022, tres de los acusados fueron liberados por la policía tras firmar contratos; mientras que los otros seis detenidos, junto con tres nuevos dirigentes del LRSU (nueve en total), fueron acusados de instigación al delito en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal, un delito menos grave sancionado con hasta cinco años de prisión. Uno de los nueve detenidos quedó en libertad bajo fianza y los demás permanecieron detenidos. Se obligó a los trabajadores detenidos a cumplir una cuarentena de 21 días en la prisión, un periodo mucho más largo que el impuesto a los detenidos normales, y se les negó el acceso a un abogado durante ese periodo. Los tribunales desestimaron los recursos interpuestos por los abogados contra la prisión preventiva. Ocho de los 11 trabajadores detenidos fueron puestos en libertad bajo fianza el 14 de marzo de 2022, a condición de que se abstuvieran de hacer huelga y alentaran a otros a hacer lo mismo.
  16. 215. Los querellantes indican que, a pesar de esto, la huelga se reanudó con unos 400 afiliados del LRSU congregados entre el Parlamento y uno de los edificios de la empresa. Las fuerzas militares y policiales, que llevaban escudos, cerraron la zona en torno al segundo edificio de la empresa. Se detuvo a 17 huelguistas, entre ellos una trabajadora embarazada que posteriormente fue puesta en libertad bajo fianza. Los otros 16 permanecieron en detención policial en Phnom Penh.
  17. 216. Según los querellantes, el 4 de enero de 2022, Chhim Sithar llegó al lugar de la huelga y fue detenida por agentes vestidos de civil. Sithar, junto con otras dos personas (Sok Narith y Sok Kongkea) que habían sido acusadas anteriormente, fueron detenidas y recluidas en la Comisaría Municipal de Phnom Penh.
  18. 217. Según los querellantes, el 5 de febrero de 2022, las autoridades de Camboya impidieron a varios centenares de huelguistas desplazarse al lugar de la huelga y les ordenaron subirse a unos autobuses para someterse a pruebas obligatorias del COVID-19 en un centro de pruebas improvisado. La policía detuvo y privó de la libertad a seis dirigentes del LRSU (tres hombres y tres mujeres) y dictó órdenes de detención contra otras cuatro dirigentes (mujeres). El 15 de febrero de 2022, también bajo el pretexto de la pandemia, unos funcionarios públicos ordenaron a los huelguistas que abandonaran el frente de NagaWorld y se fueran al parque de la Libertad/Democracia, un sitio en las afueras de la ciudad de Phnom Penh designado para acciones políticas y no apropiado para conflictos laborales. El LRSU suspendió la huelga durante diez días, del 5 al 15 de febrero de 2022, para cumplir la cuarentena dispuesta por las autoridades. Sin embargo, el 15 de febrero de 2022, que era el día en que debía reanudarse la huelga, las autoridades municipales emitieron una notificación por la que prohibían las manifestaciones ilegales de miembros o exmiembros del personal de la empresa que no se realizaran en el parque de la Libertad. El 21 de febrero, cuando los huelguistas estaban aproximándose a NagaWorld, la policía, con el apoyo del personal de seguridad de NagaWorld, les impidió acercarse al casino. Luego, las autoridades subieron a todos los huelguistas a un autobús y los llevaron a un centro de cuarentena recién inaugurado en las afueras de la ciudad, donde fueron obligados a dormir en el suelo y descubiertos. El centro de cuarentena no disponía de instalaciones adecuadas para dormir o bañarse. Los huelguistas recibieron una declaración para que aceptaran dejar de participar en la huelga. Ninguno de los trabajadores fue liberado hasta que hubo completado el periodo de cuarentena. A partir de abril de 2022, las autoridades enviaron a los trabajadores en autobús a las afueras de la ciudad, supuestamente dejando a los huelguistas cerca de Phnom Penh Safari.
  19. 218. Los querellantes informan que el 14 de marzo de 2022 se registró un nuevo sindicato y se puso es libertad bajo fianza a 8 de los 11 trabajadores que permanecían detenidos. Los querellantes alegan que el sindicato se registró con inusual celeridad y que se trata de un sindicato amarillo subordinado a la dirección, y que uno de sus dirigentes es conocido por su antisindicalismo y se ha abstenido de participar en actividades sindicales en ocasiones anteriores. Los querellantes alegan además que la dirección de la empresa invitó a trabajadores a participar en reuniones individuales en las que los convenció de renunciar a su afiliación al LRSU y afiliarse al nuevo sindicato, que, según los querellantes, no ha emprendido ninguna actividad desde su formación.
  20. 219. Los querellantes señalan que los 3 trabajadores restantes de los 11 detenidos fueron puestos en libertad bajo fianza el 17 de marzo de 2022, después de que el LRSU anunciara que no negociaría hasta que no se liberara a todos los detenidos. El 18 de marzo de 2022 se celebró una reunión de conciliación fallida entre el LRSU, los representantes del MLVT y la empresa, a la que siguieron otras dos reuniones, celebradas los días 21 y 23 de marzo. Los querellantes afirman que el MLVT pidió a las partes que resolvieran la cuestión de la readmisión de 200 trabajadores y se recusó del procedimiento de resolución, salvo para cuestiones de coordinación. El MLVT informó a las partes del conflicto, la empresa y el LRSU, que si las negociaciones fracasaban tendrían derecho a recurrir a los tribunales.
  21. 220. Los querellantes indican que, después de esas tres reuniones, se celebraron 14 reuniones de conciliación fallidas en 2022 (en fechas 29 de marzo; 6 y 22 de abril; 11, 18 y 27 de mayo; 8, 22 y 26 de junio; 6 y 22 de julio; 18 de agosto; 15 de septiembre, y 6 de octubre) y que había otra reunión prevista para el 27 de octubre de 2022. Los querellantes alegan que la dirección desea despedir a más trabajadores y, por ello, ha rechazado la propuesta de intercambio presentada durante la conciliación para que los empleados que deseen abandonar su puesto puedan hacerlo, con una indemnización, a cambio de que se readmita a otro trabajador que quiera reincorporarse.
  22. 221. Los querellantes indican que el LRSU celebró elecciones de autoridades en abril de 2022, en las que se reeligió a Chhim Sithar como presidenta y a tres candidatos nuevos para los otros cargos. Alegan que la solicitud de registro presentada por el sindicato a principios de mayo, junto con toda la documentación requerida, fue desestimada por el Departamento de Conflictos Laborales, que depende del MLVT. El rechazo se fundó en el argumento de la empresa de que los dirigentes elegidos, así como algunas de las personas que votaron en las elecciones, eran antiguos empleados de la empresa, lo que, a juicio del Departamento, vulneraba la Ley del Trabajo. El LRSU impugnó la decisión por carta y volvió a presentar los documentos de registro alegando que ningún votante era un antiguo empleado, ya que el litigio relativo a sus despidos aún no se había resuelto.
  23. 222. La solicitud de registro fue desestimada por segunda vez y el MLVT pidió a la empresa, invocando el artículo 25 de la LTU, relativo a la responsabilidad por los activos financieros, que retuviera las cuotas sindicales hasta que la nueva dirigencia del LRSU estuviera registrada y legalmente reconocida. A raíz de ello, la dirección de la empresa remitió una carta al LRSU en la que le informaba que retendría las cotizaciones de los afiliados del sindicato hasta que este adquiriera una dirigencia debidamente registrada y reconocida por el MLVT. El LRSU respondió aduciendo que en la disposición no se establece explícitamente que el empleador pueda retener las cuotas sindicales.
  24. 223. Además, los querellantes informan que Chhim Sithar recibió una amenaza de muerte el 3 de abril de 2022, transmitida por mensaje de texto a un familiar de uno de los representantes, en la que se afirmaba que si los trabajadores no abandonaban la huelga cuando terminara la misión de contactos directos de la OIT, el 5 de abril detendrían a unas 20 personas y asesinarían a algunas de ellas. El LRSU informó rápidamente de la amenaza a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otras autoridades.
  25. 224. Los querellantes también señalan que la prolongación de la huelga por parte de la empresa en connivencia con el Gobierno repercute significativa y negativamente en la plantilla, tanto desde el punto de vista económico como emocional. Según los querellantes, los 74 trabajadores que decidieron reincorporarse en junio de 2022 han sido aislados sistemáticamente de los demás empleados y obligados a recibir formación en un centro situado fuera de la empresa, donde son aislados y se los convoca a reuniones individuales con la dirección en las que se los presiona para renunciar a su afiliación al LRSU. Esto, según los querellantes, infringe los artículos 333 y 279 de la Ley del Trabajo, por los que se prohíbe que los empleadores sancionen a los trabajadores por hacer huelga y cometan actos de discriminación antisindical.
  26. 225. Los trabajadores que permanecieron en huelga intentaron llegar a pie a la empresa el 27 de junio de 2022, pero fueron interceptados y rodeados por las autoridades sin fundamento legal. Además, al día siguiente estaban todas las carreteras bloqueadas, por lo que los huelguistas tuvieron que colocarse detrás de barricadas para continuar la protesta. Los querellantes añaden que sindicatos de otras federaciones empezaron a aumentar su presencia en el lugar de la huelga en junio para mostrar su apoyo al LRSU.
  27. 226. Los querellantes alegan que, desde febrero de 2022, las autoridades se volvieron más hostiles y violentas con los huelguistas, agrediéndolos, acosándolos y causándoles heridas como moretones en los ojos, hemorragias nasales, fracturas y, en un caso, un aborto espontáneo. La violencia disminuyó durante un periodo breve en junio de 2022, pero se volvió a intensificar el 11 de agosto de 2022, cuando las autoridades agredieron y causaron heridas a 17 trabajadores. A raíz de ello, el 12 de agosto de 2022, el LRSU emitió una declaración en la que condenaba la violencia. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya observó la huelga el 17 de agosto de 2022. Su visita permitió que los huelguistas se acercaran al lugar de la huelga en las inmediaciones de la empresa sin intervención de las autoridades y la violencia disminuyó. Los querellantes también alegan que el director general de los hoteles de la empresa matriz, que es hijo del director general de dicha empresa, intentó romper el teléfono de un huelguista tirándolo al suelo el 30 de septiembre de 2022.
  28. 227. Añaden que la empresa ha presentado una denuncia formal contra 18 huelguistas mujeres, entre ellas Chhim Sithar, por: allanamiento de morada; daños intencionales con circunstancias agravantes; arresto y detención, y confinamiento ilegal. Los querellantes indican que 6 de las 18 trabajadoras fueron citadas para comparecer ante el tribunal individualmente entre el 8 y el 18 de octubre y todas ellas se enfrentan a posibles multas o penas de prisión.
  29. 228. En su última comunicación, los querellantes indican que Chhim Sithar fue detenida de manera arbitraria el 26 de noviembre de 2022 por violar las condiciones de su libertad bajo fianza relativas a los viajes internacionales, a pesar de que ya había abandonado el país en dos ocasiones sin ser objeto de acciones judiciales o policiales. La detención se produjo cuando regresó a Camboya después de asistir al quinto Congreso Mundial de la CSI en Melbourne (Australia). El Gobierno indicó que Chhim Sithar permanecería en cuarentena durante 14 días después de su viaje, mientras que la cuarentena por COVID-19 ya no era obligatoria en el país. Los querellantes expresan preocupación por su reclusión en la cárcel y piden una intervención urgente para que se la libere de inmediato y sin condiciones junto con todos los bienes esenciales del LRSU que obraban en su poder y le incautaron en el momento de la detención.
  30. 229. En conclusión, los querellantes alegan que los constantes ciclos de detenciones y encarcelamientos constituyen una grave injerencia en las libertades civiles en general y en los derechos sindicales en particular, tanto para las personas directamente afectadas como para un número mucho más amplio de trabajadores que se ven amedrentados por esta situación. Los funcionarios del MLVT contribuyeron a romper la huelga utilizando altavoces continuamente, reproduciendo mensajes grabados y convenciendo a los huelguistas por separado en la oficina del MLVT de que aceptaran el paquete de indemnización. Las demandas del LRSU son que se readmita a los trabajadores que así lo deseen, que la empresa reconozca al sindicato y negocie con él de buena fe, y que se pague una indemnización justa a los trabajadores despedidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 230. El Gobierno indica que el conflicto entre la empresa y los trabajadores es consecuencia del impacto adverso que la COVID-19 tuvo en los sectores del turismo, el ocio, y la hostelería, que hizo necesario un despido masivo para preservar la sostenibilidad de la empresa y el empleo de otros miles de trabajadores. El Gobierno declara que la empresa no tuvo otra opción que despedir a algunos empleados; que los despidos se ajustaron a la legislación nacional; que no estaban dirigidos contra activistas o dirigentes del LRSU, y que este tipo de despidos masivos están bajo el control de las autoridades laborales. El Gobierno aclara que los despidos masivos obedecen a la reducción de las actividades de los establecimientos o a una reorganización prevista por el empleador y no están sujetos a la aprobación del MLVT según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Trabajo. La Ley no da prioridad a los dirigentes y afiliados sindicales que trabajan en las secciones afectadas por el plan de despidos. En caso de que no todos los trabajadores de una sección se vean afectados por un despido, los trabajadores a despedir se seleccionarían en función de criterios como la antigüedad y la capacidad profesional.
  2. 231. La empresa informó al LRSU del plan de despidos que afectaba a 1 329 trabajadores de 12 secciones. Convocó una reunión con los representantes de los trabajadores para debatir al respecto, que 373 de los 1 329 trabajadores mencionados rechazaron. Posteriormente, se envió a personal del Comité de Resolución de Huelgas y Manifestaciones para resolver el conflicto a nivel de empresa antes de que el caso se presentara ante el Ministerio. En nombre del Gobierno, el MLVT supervisó el caso y se aseguró de que la empresa siguiera los procedimientos aplicables durante el despido masivo y pagara las debidas indemnizaciones previstas por la Ley. El Gobierno afirma que la mayoría de los 1 329 trabajadores despedidos, excepto 373 trabajadores, aceptaron la indemnización por despido, ya que el cálculo de las prestaciones era exacto.
  3. 232. En cuanto a la queja del LRSU de fecha 1.º de junio de 2021, recibida por el MLVT el 8 de junio de 2021, el Gobierno indica que los representantes de los trabajadores plantearon cinco demandas, a saber, que la empresa: 1) abandonara su plan de despidos; 2) dejara de intimidar a los empleados en las reuniones individuales que proponía; 3) pagara una indemnización por despido conforme a la legislación laboral a los empleados despedidos a finales de 2020; 4) siguiera pagando la indemnización por antigüedad a todos los empleados, y 5) aplicara las medidas sanitarias en el lugar de trabajo debidamente, atendiendo a las directrices de la OMS y del Ministerio de Salud, para prevenir la COVID-19 en la empresa.
  4. 233. Tras recibir la queja, el MLVT emitió una carta para certificar a nueve trabajadores, entre ellos Chhim Sithar, que eran los representantes legales propuestos por los trabajadores afectados para resolver su conflicto laboral colectivo. El Gobierno afirma que los funcionarios competentes iniciaron el procedimiento de conciliación de conformidad con la legislación laboral nacional, que permite la presentación de información adicional por las partes en el conflicto. La reunión inicial de conciliación se aplazó del 23 al 30 de junio de 2021 a petición de las partes. Se llegó a un acuerdo sobre un punto de controversia (la demanda 5).
  5. 234. Los cuatro puntos restantes se remitieron al Consejo de Arbitraje el 2 de julio de 2021. Durante el proceso judicial, los litigantes eligieron a sus respectivos árbitros y optaron por un laudo arbitral no vinculante que no puede ejecutarse por ley en caso de objeción por cualquiera de las partes litigantes. El panel arbitral, compuesto por tres árbitros, celebró dos audiencias posteriores con la plena participación de ambos litigantes. El Gobierno aclara que el Consejo de Arbitraje es un órgano cuasijudicial independiente que no está sujeto a la supervisión de ninguna institución, incluido el MLVT. La decisión de aplazar o suspender las audiencias del Consejo de Arbitraje incumbe exclusivamente a ese órgano, sin intervención alguna del MLVT.
  6. 235. En cuanto a la solicitud de reconocimiento de los representantes del LRSU, el Gobierno indica que 2 049 trabajadores firmaron la solicitud (mediante huella dactilar) para que se reconociera a nueve dirigentes sindicales, entre ellos Chhim Sithar, como representantes de los trabajadores del LRSU. A raíz de ello, el conciliador remitió una carta de fecha 30 de junio de 2021 por la que se reconocía a los nueve dirigentes sindicales, accediendo así a la solicitud. El Gobierno refuta el alegato de que el no reconocimiento del LRSU como organización más representativa impidió su derecho a la libertad sindical y afirma que el mecanismo de reconocimiento otorga a los representantes de los trabajadores el derecho a representar a todos los afiliados sindicales. El Gobierno añade que el derecho a representar a los afiliados sindicales se deriva de la petición de los trabajadores de ser representados.
  7. 236. Además, el Gobierno declara que, el 10 de septiembre de 2021, el Consejo de Arbitraje dictó un laudo arbitral no vinculante. El Consejo de Arbitraje se negó a pronunciarse sobre las dos primeras demandas presentadas por el LRSU y falló a favor de los trabajadores afectados para la tercera y cuarta demandas. El laudo fue impugnado por el LRSU el 17 de septiembre de 2021. Esto fue antes de que se remitiera el aviso de huelga, cuyo objetivo era ejecutar el laudo del Consejo de Arbitraje que ya había sido impugnado. Cabe destacar que la impugnación de un laudo no vinculante por una parte en un conflicto deja sin efecto su ejecución de conformidad con la Ley del Trabajo.
  8. 237. Conforme a esto, el MLVT recibió dos quejas del LRSU el 23 de septiembre y el 12 de noviembre de 2021, respectivamente. En la primera se solicitaba la readmisión por parte de la empresa de los 373 trabajadores del conflicto anterior, así como nuevas demandas no planteadas previamente durante la conciliación. La segunda contenía tres demandas adicionales.
  9. 238. En vista de que el laudo anterior (núm. 012/21) quedó sin efecto debido a la objeción presentada por el LRSU, el MLVT les aconsejó que acudieran a los tribunales para obtener reparación. Además, se informó al LRSU de que los nuevos puntos de discordia no conciliados previamente deben plantearse inicialmente como queja de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley del Trabajo. El Gobierno subraya que el LRSU aún no ha acudido a los tribunales para obtener una compensación legal al litigio ya arbitrado por el Consejo de Arbitraje.
  10. 239. El Gobierno indica que el LRSU notificó a la empresa la decisión de ir a la huelga (con copia al MLVT) sin el agotamiento previo de los procedimientos de resolución de conflictos laborales prescritos por la Ley. El aviso de huelga remitido el 22 de noviembre de 2021 contenía cuatro cuestiones nuevas además de las cinco que se plantearon ante el Consejo de Arbitraje. La Ley del Trabajo establece que para poder ejercer el derecho de huelga en relación con una determinada cuestión, esta debe ser conciliada primero por el MLVT y arbitra por el Consejo de Arbitraje. Además, el derecho de huelga solo puede ejercerse si el Consejo de Arbitraje no emite una decisión sobre un conflicto planteado ante él dentro del plazo prescrito por la Ley y cuando el laudo no vinculante haya sido objetado. Teniendo en cuenta que el LRSU no cumplió los procedimientos del mecanismo de resolución de conflictos, el Gobierno sostiene que no tenía derecho a la huelga.
  11. 240. Esto fue reafirmado por el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh en su resolución de fecha 16 de diciembre de 2021, en la que se indicaba que todo conflicto laboral colectivo en la empresa debe ser resuelto por el Consejo de Arbitraje y que cualquier otro punto de controversia que no se haya planteado previamente al Consejo de Arbitraje no está sujeto a huelga en virtud de la Ley del Trabajo. El tribunal declaró ilegal la huelga propuesta ya que las nuevas demandas no se habían planteado de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley. El Gobierno declara que los trabajadores despedidos continuaron la huelga a pesar de la resolución judicial exigiendo los nueve puntos que figuraban en el aviso. Esto dio lugar a la detención de los participantes en la huelga ilegal tanto por alteración del orden público y la seguridad como por no respetar las medidas preventivas adoptadas por el Gobierno durante la pandemia de COVID-19. El número de huelguistas detenidos asciende a 11.
  12. 241. El Gobierno informa que el MLVT ha mantenido un firme compromiso con la resolución pacífica del conflicto y acogió cinco reuniones el 18 de diciembre de 2021. Además, gestionó la conciliación del conflicto por solicitud de conformidad con la legislación aplicable en 18 ocasiones, además de convocar a los 305 trabajadores restantes para resolver el conflicto.
  13. 242. Por lo que respecta a la liberación de los huelguistas detenidos, el MLVT recibió cartas con fecha de 12 de marzo (de ocho huelguistas) y 15 de marzo de 2022 (de algunos otros) en las que se solicitaba la intervención mediante la prestación de apoyo jurídico para garantizar su liberación temporal a la espera de juicio. En las cartas, los trabajadores del sindicato se comprometían a cooperar con las autoridades, cumplir las medidas de prevención COVID-19 y abstenerse de reunirse o protestar de manera que afecte al orden público, la paz o la seguridad. En consecuencia, el MLVT envió dos cartas con fecha de 14 de marzo y 15 de marzo de 2022, respectivamente, al Ministerio de Justicia (MoJ) solicitando su consideración. A continuación, el MoJ solicitó al tribunal de Phnom Penh que considerara la liberación temporal de los huelguistas detenidos. Posteriormente, el tribunal decidió, a su discreción, poner en libertad a los 11 huelguistas a condición de que fueran puestos bajo supervisión judicial de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de Camboya.
  14. 243. En cuanto al rechazo de la solicitud de registro de los nuevos dirigentes del LRSU, el Gobierno indica que la solicitud, recibida el 9 de mayo de 2022, por el Departamento de Conflictos Laborales dependiente del MLVT, violaba tanto el artículo 4 de la LTU como el artículo 9 de los estatutos del LRSU, ya que algunos de los nuevos dirigentes electos y votantes eran antiguos empleados de la empresa en el momento de la elección. El MLVT emitió una carta con fecha de 6 de junio de 2022, de conformidad con los artículos 12 y 16 de la LTU, informando al LRSU del retraso en el registro y solicitando la rectificación y nueva presentación de los documentos en un plazo de treinta días. El Gobierno señala que el MLVT aún no ha recibido los documentos rectificados del LRSU.
  15. 244. El Gobierno refuta los alegatos relativos a la falta de independencia del nuevo sindicato registrado el 14 de marzo de 2022. El MLVT está obligado por ley a garantizar la independencia de los sindicatos con respecto a los empleadores, y cualquier sindicato que no sea independiente puede perder su registro en la LTU. Según el Gobierno, las acusaciones infundadas amenazan la solidaridad y la unidad del movimiento obrero en el país. Por lo tanto, pide a los querellantes que proporcionen pruebas que corroboren los alegatos a este respecto.
  16. 245. El Gobierno aclara que Chhim Sithar fue detenida debido al incumplimiento de las condiciones de su libertad provisional en espera de juicio. El artículo 230 del Código de Procedimientos Penales establece que una persona bajo supervisión judicial deberá obtener el permiso previo del tribunal antes de realizar un viaje al extranjero. Al tratarse de un término habitual en la sentencia del tribunal durante la puesta en libertad provisional, la ignorancia no constituye una justificación. El Gobierno informa al Comité de que su caso será examinado por el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh el 21 de febrero de 2023.
  17. 246. El Gobierno indica que el MLVT ha agotado todos los mecanismos de resolución de conflictos laborales colectivos y que sigue coordinando el conflicto a través del mecanismo del Comité de Resolución de Huelgas y Manifestaciones, que es un sistema de coordinación sin facultad para decidir sobre los conflictos. Los litigantes han solicitado y celebrado 23 reuniones para llegar a una solución. Por lo que respecta a la indemnización que debe abonarse a los trabajadores despedidos, el MLVT ha facilitado el cálculo de conformidad con la Ley y el laudo arbitral para ofrecer las prestaciones adecuadas a los trabajadores despedidos. La empresa ha accedido a aplicar el nuevo cálculo convenido y ha comenzado a restablecer la indemnización por antigüedad en 2021. En consecuencia, a 4 de febrero 2023, 70 por ciento de los antiguos trabajadores de la empresa habían aceptado percibir las indemnizaciones por cese ofrecidas y se han inscrito en la Agencia Nacional de Empleo del MLVT. El Ministerio se compromete a facilitar las negociaciones para los 108 restantes.
  18. 247. En estas circunstancias, el recurso disponible, una vez agotadas otras vías de resolución de conflictos laborales, como la inspección del trabajo y el Consejo de Arbitraje, es acudir a los tribunales en virtud del artículo 385 de la Ley del Trabajo. En cuanto a las detenciones, el Gobierno ha indicado a la OIT que están en manos de las autoridades judiciales, que son independientes en el país. No obstante, el MLVT hará lo posible por prestar asistencia a petición de las personas, entre otras cosas colaborando con otros ministerios.
  19. 248. Según el Gobierno, el estancamiento no fue causado por el MLVT, sino por la falta de voluntad de las partes de llevar el litigio ante el tribunal competente. Dado que la empresa ha llevado ahora el litigio ante el tribunal, el Gobierno está a la espera de la decisión.
  20. 249. El Gobierno reafirma su compromiso de promover, proteger y cumplir todos los deberes y obligaciones establecidos en los convenios internacionales del trabajo en los que es parte.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 250. El Comité toma nota que el presente caso se refiere a alegatos de represalias, discriminación antisindical y despidos, y detenciones y privación de libertad contra trabajadores por haber participado en una huelga en un contexto en el que el marco legislativo no garantiza adecuadamente el reconocimiento efectivo de la libertad sindical. Los querellantes indican que, a pesar de que se constituyó en el año 2000, el LRSU no ha conseguido el pleno reconocimiento sindical hasta la fecha. Los querellantes afirman que, a pesar de representar a 4 400 trabajadores de una plantilla de 8 000 y de ser el único sindicato existente en la empresa, se le denegó el certificado de organización más representativa, a su juicio debido a cargas administrativas injustificadas y a la falta de transparencia y de garantías procesales, lo que limitó su capacidad para defender plenamente a sus afiliados.
  2. 251. Los querellantes alegan que esta situación propició un contexto de discriminación antisindical en el que se despidió a la dirigencia del LRSU en 2009 y 2010 y luego a todos los activistas en 2012, y la empresa se negó a cumplir la orden del Consejo de Arbitraje de readmitirlos. A este respecto, el Comité recuerda las recomendaciones que formuló al Gobierno en 2011 en relación con la misma empresa, en las que le pedía que, mientras lo mantenía informado sobre el recurso interpuesto por el empleador contra el laudo del Consejo de Arbitraje de febrero de 2010 por el que se ordenaba la readmisión de cuatro dirigentes sindicales, y en el cual esperaba que se abordara la cuestión de los acuerdos de indemnización por despido que al parecer se habían firmado bajo coacción, pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para readmitir a los dirigentes sin demora y velara por que se les autorizara de inmediato a llevar a cabo sus actividades sindicales en la empresa en espera de la resolución del procedimiento de recurso.
  3. 252. El Comité toma nota con pesar que el Gobierno no proporcionó más información sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a estas recomendaciones y que ha recibido nuevas denuncias de obstáculos impuestos al LRSU, por ejemplo el alegato de que Chhim Sithar, presidenta del LRSU, fue suspendida en 2019 en espera de despido por pretender ejercer el derecho de negociar colectivamente los salarios y fue readmitida plenamente solo en enero de 2020 tras una prolongada huelga y protestas de la comunidad internacional.
  4. 253. El Comité toma nota también los alegatos referidos a una serie de violaciones de los derechos de los trabajadores y de la libertad sindical en un contexto de despidos masivos y forzosos en la empresa, entre ellos: i) que los despidos fueron impuestos de manera unilateral por la dirección sin negociar con el sindicato, con la excepción de una primera negociación bilateral entre la empresa y el LRSU en abril de 2021; ii) que los afiliados del LRSU no tuvieron derecho a representación sindical cuando se los convocó individualmente a reuniones relativas a su despido; iii) que los afiliados del LRSU no pudieron conocer los motivos de su despido ni los criterios que se aplicaron en su caso, y iv) que se añadieron tres dirigentes del LRSU a la lista de despidos después de que pidieran a la dirección que respetara la libertad sindical y accediera a negociar. Posteriormente, el MLVT convocó una reunión de mediación en la que los querellantes alegaron que la dirección no había actuado de buena fe y el MLVT la respaldó afirmando que la reducción de la plantilla era un asunto que afectaba a los empleados a nivel individual y en el que el sindicato o la representación sindical no tenían parte.
  5. 254. En lo que se refiere a los despidos masivos, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el conflicto entre la empresa y los trabajadores es consecuencia del impacto que la COVID 19 tuvo en el sector del turismo y el ocio, que hizo necesario un despido masivo para preservar la sostenibilidad de la empresa y el empleo de otros miles de trabajadores. El Gobierno aduce que la empresa no tuvo otra opción que despedir a algunos empleados; que los despidos se ajustaron a la legislación nacional; que no estaban dirigidos contra activistas o dirigentes del LRSU, y que este tipo de despidos masivos están bajo el control de las autoridades laborales.
  6. 255. Sobre este punto específico, el Comité observa que no dispone de información suficiente para determinar el alcance de la consulta con el LRSU al respecto, pero recuerda que siempre ha subrayado la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas con los sindicatos al elaborar programas de reestructuración, habida cuenta de que desempeñan una función fundamental a fin de procurar que estos programas perjudiquen lo menos posible a los trabajadores [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1556].
  7. 256. Al tiempo que recuerda que solo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales, el Comité toma nota del alegato de los querellantes de que la negativa del MLVT a reconocer el derecho del LRSU de representar a sus afiliados en dos audiencias administrativas puso en cuestión la representatividad del sindicato y de sus dirigentes y socavó los esfuerzos del sindicato para negociar y proteger los derechos fundamentales en el contexto de la pandemia de COVID-19. También observa el alegato de que, en este contexto, muchos afiliados sindicales fueron coaccionados a firmar cartas de renuncia debido a su situación económica y solo 373 de los 1 329 empleados despedidos en el marco del plan inicial siguen rechazando la indemnización por despido. A pesar de que la cuestión se sometió al Consejo de Arbitraje, los querellantes alegan que las solicitudes que el LRSU presentó al MLVT para que se le reconociera como organización más representativa quedaron sin respuesta, y que la supuesta connivencia entre la empresa y el Gobierno hizo que el Consejo de Arbitraje se negara a reconocer al sindicato o a responder a las pruebas relativa a la discriminación antisindical en el proceso de despido.
  8. 257. El Comité toma nota de los esfuerzos que el Gobierno afirma haber realizado para conciliar y supervisar el conflicto y el acuerdo alcanzado en relación con la demanda de que la empresa aplique medidas sanitarias en el lugar de trabajo debidamente, atendiendo a las directrices de la OMS y del Ministerio de Salud, para prevenir la COVID-19, y que los cuatro puntos restantes fueron remitidos el 2 de julio de 2021 al Consejo de Arbitraje, un órgano cuasijudicial independiente. El Gobierno añade que mantiene un firme compromiso con la resolución pacífica del conflicto y que, además de estos esfuerzos, facilitó el cálculo de la indemnización de conformidad con la Ley y el laudo arbitral para ofrecer las prestaciones adecuadas a los trabajadores despedidos, lo que permitió que la empresa aplicara el nuevo cálculo acordado y comenzara a restablecer la indemnización por antigüedad en 2021.
  9. 258. El Comité observa que estos alegatos se producen en un contexto en el que el LRSU no ha obtenido el certificado de organización más representativa y, por lo tanto, no es reconocido a efectos de la negociación colectiva ni por el Gobierno ni por la empresa y, por lo mismo, tampoco ha podido representar a sus afiliados ante el Consejo de Arbitraje. Aunque el Comité no dispone de información suficiente para determinar la representatividad del LRSU, debe recordar que cuando, en un sistema de designación de agente negociador exclusivo, ningún sindicato representa al porcentaje de trabajadores exigido para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de negociación colectiva deberían concederse a los sindicatos de la unidad, por lo menos en nombre de sus propios afiliados [véase Recopilación, párrafo 1389]. En este sentido, el Comité estima que los trabajadores tienen derecho a ser representados en los procedimientos de resolución de conflictos, sean estas colectivas o individuales, por la organización de su elección, y confía en que el Gobierno garantice este derecho en el futuro. El Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre el estado actual de la solicitud de reconocimiento de representatividad del LRSU y, en caso de que cumpla los requisitos legales, le conceda sin demora el certificado de organización más representativa. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar el derecho del sindicato de, al menos, presentar demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en lo relativo a sus conflictos individuales.
  10. 259. El Comité toma nota del alegato de los querellantes de que, al no poder resolver las demandas mediante el mecanismo del Consejo de Arbitraje, el LRSU presentó un aviso de huelga con nueve demandas en el que pedía la readmisión de los 373 trabajadores que rechazaron las indemnizaciones por despido, la readmisión de los tres dirigentes sindicales que se añadieron a la lista en represalia por su actividad, aumentos salariales, la corrección del cálculo de las indemnizaciones, la erradicación de las pasantías a tiempo completo como relación de trabajo encubierta y el cumplimiento de los laudos del Consejo de Arbitraje. Según los querellantes, esta cuestión no se pudo resolver en las reuniones del MLVT de diciembre y se siguió impidiendo que el LRSU representara a sus afiliados.
  11. 260. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con respecto al primer conflicto, el Consejo de Arbitraje se negó a pronunciarse sobre las dos primeras demandas formuladas por el LRSU y falló a favor de los trabajadores afectados en relación con la tercera y cuarta demandas, mientras que el LRSU impugnó el laudo el 17 de septiembre de 2021. El Gobierno indica además que había recibido dos quejas adicionales del LRSU, el 23 de septiembre y el 12 de noviembre de 2021, en las que se pedía la readmisión por la empresa de los 373 trabajadores del conflicto anterior y se exponían tres demandas adicionales. Según el Gobierno, dado que el laudo anterior quedó sin efecto debido a la objeción presentada por el LRSU, el MLVT había aconsejado al LRSU que acudiera a los tribunales para obtener reparación, algo que el sindicato aún no ha hecho, mientras que los nuevos puntos en disputa deberían someterse primero a conciliación de conformidad con la Ley. El LRSU siguió adelante y notificó a la empresa la decisión de ir a la huelga sin haber agotado previamente los procedimientos de resolución de conflictos laborales prescritos por la Ley.
  12. 261. El Comité toma nota que, en este contexto, tanto los querellantes como el Gobierno indican que el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh dictó una medida cautelar de fecha 16 de diciembre de 2022 por la que prohibía la huelga propuesta alegando que algunas de las demandas aún no habían sido examinadas por el Consejo de Arbitraje y declaraba a los huelguistas en falta grave y responsables financieramente.
  13. 262. En estas circunstancias, los querellantes alegan que, a lo largo de 2022, el Gobierno adoptó una serie de medidas destinadas a interrumpir la huelga y las actividades sindicales que atentaban gravemente contra la libertad sindical, entre ellas: i) mantener que existía un riesgo para la seguridad pública en el contexto de la pandemia de COVID-19, obligando a los huelguistas a permanecer en cuarentena y alejándolos del centro de la ciudad en autobuses; ii) emitir un comunicado de prensa en el que se estigmatizaba la acción sindical; iii) enviar militares con escudos antidisturbios y porras para rodear la oficina del LRSU mientras la allanaban más de diez policías, algunos uniformados y otros de civil; iv) detener a varios trabajadores, recluirlos en régimen de aislamiento y negarles el acceso a un abogado durante 21 días, liberándolos solo si se comprometían por escrito a no hacer huelga; v) acusar a nueve sindicalistas, entre ellos Chhim Sithar, de instigación al delito en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal, y vi) las autoridades se volvieron más hostiles y violentas con los huelguistas entre febrero y junio de 2022, agrediéndolos, acosándolos y causándoles heridas, y produjeron otro episodio violento con heridos el 11 de agosto de 2022, pero luego se calmaron con la visita del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Camboya seis días después.
  14. 263. El Comité toma nota con pesar de que el Gobierno no ha respondido a los detallados alegatos de los querellantes en relación con la injerencia del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas. En cuanto al largo periodo de prisión preventiva de los dirigentes y los afiliados del LRSU (dos meses), el Gobierno indica que: i) el asunto está en manos de las autoridades judiciales, que son independientes en el país; ii) el MLVT envió dos cartas en marzo de 2022 al MoJ solicitando su consideración; iii) el MoJ solicitó al tribunal de Phnom Penh que considerara la liberación temporal de los huelguistas detenidos, y iv), el tribunal decidió posteriormente, a su discreción, liberar a los 11 huelguistas sujetos a su puesta bajo supervisión judicial de conformidad con el Código de Procedimientos Penales.
  15. 264. El Comité recuerda que siempre ha reconocido el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales. El recurso a la policía para romper una huelga constituye una violación de los derechos sindicales. Cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los Gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. No deben imponerse sanciones penales a ningún trabajador por participar en una huelga pacífica [véase Recopilación, párrafos 752, 931, 935 y 954]. El Comité toma nota que el Gobierno reafirma su compromiso de promover, proteger y cumplir todos los deberes y obligaciones establecidos en los convenios internacionales del trabajo en los que es parte. Por lo tanto, el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente sobre los detallados alegatos facilitados por los querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía, y a que transmita el resultado y vele por que las autoridades competentes reciban las instrucciones adecuadas para evitar cualquier peligro de violencia al intentar controlar las manifestaciones. El Comité toma nota además de que, aunque los miembros del LRSU habían sido puestos en libertad posteriormente, los cargos seguían pendientes contra ellos. Recordando que nadie debería ser privado de su libertad ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica [véase Recopilación, párrafo 971], el Comité pide al Gobierno que retire todos los cargos presentados contra los dirigentes y los afiliados del LRSU por participar en una huelga pacífica, y lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto. El Comité insta además al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una investigación independiente sobre los diversos actos de discriminación antisindical y de injerencia que los querellantes alegan que han sido llevados a cabo por el empleador desde el inicio del conflicto y que lo mantenga informado de los resultados.
  16. 265. El Comité toma nota de los alegatos de los querellantes de que el Gobierno se negó a registrar la reelección de los dirigentes del LRSU en abril de 2022, en particular de Chhim Sithar como presidenta, alegando que los dirigentes que habían sido elegidos, así como algunas de las personas que habían votado en la elección, eran antiguos empleados de la empresa, mientras el conflicto sobre los despidos seguía sin resolverse. El Comité observa la declaración del Gobierno de que el 30 de junio de 2021 se concedió el reconocimiento a nueve dirigentes sindicales, entre ellas Chhim Sithar, y su impugnación del alegato de que el no reconocimiento del LRSU como organización más representativa le habría impedido ejercer su derecho a la libertad sindical. El Gobierno añade en su comunicación posterior que el Departamento de Conflictos Laborales rechazó la segunda solicitud de 9 de mayo de 2022, ya que violaba el artículo 4 de la LTU y el artículo 9 de los Estatutos del LRSU, puesto que algunos de los dirigentes y votantes recién elegidos eran antiguos empleados de la empresa en el momento de la elección. Si bien, según el Gobierno, el MLVT no había recibido ningún documento de rectificación tras haber informado al LRSU el 6 de junio de 2022 de la necesidad de volver a presentarla en un plazo de treinta días, el Comité toma nota de los alegatos de los querellantes de que el LRSU se opuso por escrito y presentó los documentos de registro una vez más, argumentando que todos los votantes eran empleados actuales, ya que la disputa relativa a su despido estaba sin resolver, solo para ser rechazada por segunda vez con el MLVT esta vez solicitando a la empresa que retuviera las cuotas sindicales hasta que la nueva dirección del LRSU estuviera «registrada y legalmente reconocida». El Comité también toma nota, en este contexto, de los alegatos de reconocimiento de un sindicato no independiente en la empresa por parte del Gobierno en marzo de 2022 y los esfuerzos de la empresa para coaccionar a los trabajadores a abandonar el LRSU y afiliarse al sindicato, mientras que ha estado totalmente inactivo desde su creación. Sobre este alegato, el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que está obligado por ley a garantizar la independencia de los sindicatos respecto de los empleadores, y que cualquier sindicato que no sea independiente puede perder su registro en la LTU, sin proporcionar más detalles sobre el registro del sindicato.
  17. 266. Por lo que se refiere al reconocimiento de los dirigentes del LRSU en este contexto, el Comité recuerda que los trabajadores y sus organizaciones deben contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y tales representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de los trabajadores [véase Recopilación, párrafo 586]. Además, el Comité recuerda que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación, párrafo 690]. El Comité observa con profunda preocupación que el no reconocimiento de los dirigentes del LRSU y la paralización de la retención de las cotizaciones sindicales en nómina impide de hecho la capacidad del sindicato para defender a sus miembros y podría dar lugar a la erradicación total del sindicato. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta los alegatos de que el estatus de los miembros con derecho a voto aún no se ha finalizado a la luz del conflicto en curso y el largo historial de no reconocimiento y cese de los dirigentes del LRSU que se remonta a la reclamación anterior de 2011, el Comité urge al Gobierno a que reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, para que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se tomen las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean debidamente transferidas al sindicato. En cuanto al alegato de que la empresa presentó una denuncia formal contra 18 mujeres huelguistas, entre ellas Chhim Sithar, el Comité pide al Gobierno y a los querellantes que faciliten información detallada sobre la naturaleza de la acusación y la situación de las causas.
  18. 267. Por último, el Comité observa con profunda preocupación el alegato de que se volvió a detener a Chhim Sithar el 26 de noviembre de 2022 por haber violado supuestamente las condiciones de la libertad bajo fianza relativas a los viajes internacionales, cuando regresaba a Camboya después de haber asistido al quinto Congreso Mundial de la CSI en Melbourne (Australia), mientras que los documentos esenciales del LRSU fueron incautados. El Comité observa la afirmación del Gobierno de que Chhim Sithar fue detenida debido al incumplimiento de las condiciones de su libertad provisional en espera de juicio, que es un término habitual en las sentencias judiciales durante la libertad provisional, y de que su caso será juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh el 21 de febrero de 2023. El Comité recuerda que no deben imponerse sanciones penales a ningún trabajador por participar en una huelga pacífica y que los actos de rescate (confiscación) y ocupación de propiedades de dirigentes de organizaciones empresariales o de trabajadores son contrarios a la libertad sindical cuando son consecuencia del ejercicio de sus actividades como representantes de tales organizaciones [véase Recopilación, párrafos 954 y 293]. Las medidas de detención preventiva contra dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos son contrarias a los principios de libertad sindical y deben limitarse a periodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial [véase Recopilación, párrafos 137 y 140]. Dado que la acusación inicial contra Chhim Sithar obedecía a su participación en acciones colectivas pacíficas, y profundamente preocupado por el mantenimiento de su detención preventiva durante más de dos meses, el Comité urge al Gobierno a que la libere de inmediato y sin condiciones y le restituya todos los bienes sindicales que haya confiscado.
  19. 268. Dado que los alegatos de este caso se refieren a una empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores competente a fin de conocer las opiniones de esa organización, además de las de la empresa afectada, sobre las cuestiones planteadas

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 269. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre el estado actual de la solicitud de reconocimiento de representatividad del LRSU y, en caso de que cumpla los requisitos legales, le conceda sin demora el certificado de organización más representativa. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar el derecho del LRSU de, al menos, presentar demandas en nombre de sus miembros y representarlos en lo relativo a sus conflictos individuales;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente sobre los detallados alegatos facilitados por los querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevada a cabo por el LRSU, y a que transmita el resultado y vele por que las autoridades competentes reciban las instrucciones adecuadas para evitar cualquier peligro de violencia. El Comité pide además al Gobierno que retire todos los cargos presentados contra los dirigentes y los afiliados del LRSU por participar en una huelga pacífica, y lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una investigación independiente sobre los diversos actos de discriminación antisindical y de injerencia que los querellantes alegan que han sido llevados a cabo por el empleador desde el inicio del conflicto y que lo mantenga informado de los resultados;
    • d) teniendo en cuenta los alegatos de que el estatus de los miembros con derecho a voto aún no se ha finalizado a la luz del conflicto en curso y el largo historial de no reconocimiento y cese de los dirigentes del LRSU que se remonta a la reclamación anterior de 2011, el Comité urge al Gobierno a que reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, para que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se tomen las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean debidamente transferidas al sindicato;
    • e) en cuanto al alegato de que la empresa presentó una denuncia formal contra 18 mujeres huelguistas, entre ellas Chhim Sithar, el Comité pide al Gobierno y a los querellantes que faciliten información detallada sobre la naturaleza de la acusación y la situación de las causas;
    • f) el Comité expresa su profunda preocupación por la detención de Chhim Sithar a su regreso del Congreso Mundial de la CSI y su detención preventiva durante más de dos meses y, dado que la acusación inicial obedecía a su participación en acciones colectivas pacíficas, el Comité insta al Gobierno a que la libere de inmediato y sin condiciones y le restituya todos los bienes sindicales que haya confiscado, y
    • g) dado que los alegatos de este caso se refieren a una empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores competente a fin de conocer las opiniones de esa organización, además de las de la empresa afectada, sobre las cuestiones planteadas.
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