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Informe provisional - Informe núm. 401, Marzo 2023

Caso núm. 3431 (Angola) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-22 - Cerrado

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Alegaciones: la organización querellante denuncia un intento de marginación de la União Nacional dos Trabalhadores de Angola – Confederação Sindical (UNTA-CS), caracterizado por ataques a la libertad de expresión, la injerencia del Gobierno en los asuntos de la UNTA-CS y amenazas de cancelación del registro de sindicatos; todo ello en un clima general de creciente violencia contra sindicalistas y trabajadores

  1. 85. En su 110.ª reunión (junio de 2022), la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó la propuesta de la Comisión de Verificación de Poderes —presentada de conformidad con el artículo 32, párrafo 6, del Reglamento de la Conferencia— de remitir al Comité de Libertad Sindical las cuestiones planteadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en su protesta relativa a la designación de la delegación de los trabajadores de Angola.
  2. 86. Las cuestiones planteadas por la CSI figuran en una comunicación de fecha 31 de mayo de 2022 y en otra de fecha 5 de junio de 2022 dirigida a la Comisión de Verificación de Poderes, en respuesta a una solicitud de esta.
  3. 87. El Gobierno facilitó información sobre estas cuestiones en comunicaciones de fechas 2, 4 y 7 de junio de 2022, y en otra de fecha 1.º de febrero de 2023.
  4. 88. Angola ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegaciones de la organización querellante y examen del caso por la Comisión de Verificación de Poderes

A. Alegaciones de la organización querellante y examen del caso por la Comisión de Verificación de Poderes
  1. 89. En su comunicación de fecha 31 de mayo de 2022, la CSI presentó una protesta a la Comisión de Verificación de Poderes en relación con la designación del delegado y del consejero técnico de los trabajadores de Angola en la 110.ª reunión de la Conferencia (junio de 2022), y facilitó información adicional al respecto el 5 de junio de 2022. Esta protesta, junto con las observaciones formuladas por el Gobierno en sus comunicaciones de fechas 2, 4 y 7 de junio de 2022, fueron sometidas por la Comisión de Verificación de Poderes a un examen, del que se da cuenta a continuación:
    • 28. La Comisión recibió una protesta, presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), relativa a la designación del delegado y del consejero técnico de los trabajadores de Angola. La organización autora de la protesta impugna la exclusión de la delegación de los trabajadores de la União Nacional dos Trabalhadores de Angola – Confederação Sindical (UNTA-CS), organización de trabajadores más representativa del país, que siempre había sido incluida en la delegación tripartita. El Gobierno había decidido unilateralmente sustituirla por una representante de otra organización sindical, Força Sindical - Confederação Sindical (FS-CS), y se negaba a abonar los gastos de viaje y estancia de la representante de la UNTA-CS ante la Conferencia. Esta exclusión coincidía en el tiempo con la acusación de la representante de la UNTA CS de colusión con fuerzas extranjeras, después criticar a otro gobierno en la última reunión de la Conferencia, así como con un contexto general de creciente violencia contra sindicalistas y trabajadores. En particular, un movimiento social encabezado por el Sindicato Nacional dos Médicos de Angola (SINMEA), miembro de la UNTA-CS, había provocado por parte del Gobierno amenazas de despidos, suspensión de salarios, ruptura de huelgas y otros recursos a la fuerza. En abril de 2022, el vicesecretario general de SINMEA fue hallado muerto en circunstancias sospechosas. En este contexto, la exclusión de la UNTA-CS, después de años de representación, parecía deliberada. Al parecer, el Gobierno había amenazado además con cancelar el asiento registral de la UNTA-CS. Contrariamente a lo declarado por el Gobierno, la UNTA-CS no había asistido a reunión alguna, ni había convenido en que se aplicase un sistema de rotación. La CSI puntualizó que, de las tres organizaciones de trabajadores que conformaban la comisión nacional para la OIT, la UNTA-CS era la única en no haber sido acreditada en la delegación de los trabajadores, lo cual, sumado a la índole manifiestamente desequilibrada de la delegación, suscitaba preocupación respecto a la exclusión de la UNTA-CS.
    • 29. En tres comunicaciones escritas dirigidas a la Comisión, a solicitud de esta, el Gobierno indicó que había designado la delegación de los trabajadores a raíz de una reunión de la comisión nacional para la OIT. Dicha comisión, constituida en 1990, era un órgano tripartito, adscrito al Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, e integrado por las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y legalmente constituidas. Su composición actual se había determinado por orden ministerial de febrero de 2022 e incluía representantes de tres organizaciones sindicales: la UNTA-CS, la CGSILA y la FS-CS. El 31 de marzo de 2022 mantuvo una reunión virtual, a la que, contrariamente a lo afirmado por la CSI, asistió el vicesecretario general de la UNTA-CS. Además de facilitar las actas, el Gobierno informó a la Comisión de que este tipo de reuniones en línea quedaban registradas. En la reunión considerada, se aprobó la composición de la delegación que se enviaría a la Conferencia y se decidió por unanimidad que la participación de los miembros de la comisión en las reuniones de la Conferencia obedecería a un mecanismo de rotación. En la decisión se tuvo en cuenta que, en los quince últimos años, la participación de los trabajadores de Angola en la Conferencia se había asegurado exclusivamente mediante la UNTA-CS y su único representante, de manera tal que se había excluido a las demás organizaciones miembros de la comisión nacional para la OIT. Este sistema debía brindar en lo sucesivo a cada miembro la oportunidad de participar, a menos que por razones especiales se precisara alguna presencia continuada en la Conferencia. El Gobierno recordó que, en fechas recientes, había ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
    • 30. En lo relativo a los gastos de viaje y estancia, el Gobierno indicó que la Sra. M. Francisco, de la UNTA-CS, no formaba parte de la delegación enviada a la Conferencia, sino que era miembro trabajadora titular del Consejo de Administración de la OIT. Sus gastos de viaje y de estancia, que debían corresponder a su participación en las labores del Consejo de Administración, debían sufragarse por tanto en virtud del anexo IV del Reglamento del Consejo de Administración. Por lo demás, el Gobierno había cumplido su obligación de abonar los gastos de todos los miembros de la delegación nacional tripartita ante la Conferencia. El Gobierno expresó indignación ante la acusación relativa al SINMEA, recordó que había respondido a esta cuestión por carta dirigida al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina, y concluía que este asunto no competía a la Comisión.
    • 31. El Gobierno presentó, además, una carta firmada por el secretario general de la UNTA-CS y dirigida a la CSI, en la que se declaraba que, en su VI.º congreso, de agosto de 2021, la UNTA-CS había elegido a su subsecretario general en calidad de nuevo miembro de la comisión nacional para la OIT. En dicha carta también se indicaba que no se había ordenado a la secretaría de la comisión ejecutiva nacional de la UNTA-CS que presentara una protesta o una queja y que, en la medida en que los órganos de la UNTA-CS no habían dado su aprobación, la comisión ejecutiva nacional esperaba su resolución. La CSI expresó sorpresa al recibir una carta de uno de sus afiliados por conducto del Gobierno e informó de que la Sra. Francisco, miembro del Consejo de Administración de la OIT y del consejo confederal de la UNTA-CS, no tenía conocimiento de la carta presentada por el Gobierno. Se sospechaba por tanto que el Gobierno estuviese interviniendo en los asuntos de la UNTA-CS.
    • 32. La Comisión toma nota de que el Gobierno utiliza el mecanismo de la Comisión Nacional para la OIT con el fin de obtener la designación de la delegación de los empleadores y de los trabajadores en la Conferencia. Sin embargo, la Comisión desea subrayar que la existencia de un órgano nacional tripartito no exime al Gobierno de su obligación de realizar consultas completas con todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas del país.
    • 33. La Comisión toma nota de que, pese a haber enviado varias solicitudes de aclaración tanto a la organización autora de la protesta como al Gobierno, la información aportada es demasiado contradictoria para permitirle alcanzar conclusiones sobre la conformidad de la designación de la delegación de los trabajadores de Angola con lo preceptuado en el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT. La cuestión decisiva que se plantea a la Comisión de Verificación de Poderes, sobre si el sistema de rotación alegado, cuya aplicación provocó supuestamente la exclusión de la UNTA-CS de la delegación de la reunión de la Conferencia, fue aprobado o no por dicha organización sindical, queda abierta. Depende de que el subsecretario general de la UNTA-CS asistiera verdaderamente a la reunión virtual de la comisión nacional para la OIT el 31 de marzo de 2022 —hecho esencial sobre el que la organización autora de la protesta y el Gobierno discrepan—. De manera más general, según la información facilitada por ambas partes, la Comisión considera que la situación descrita por la organización autora de la protesta merecería una investigación más detenida, para lo cual ella no es competente. La Comisión considera que la mejor manera de proceder es remitir el caso al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, en el entendimiento de que esto no limita la posibilidad de recibir protestas basadas en los mismos hechos o alegaciones que la misma u otras organizaciones puedan presentar a la Comisión en futuras reuniones de la Conferencia.
    • 34. La Comisión considera por unanimidad que esta protesta plantea cuestiones relacionadas con la vulneración de los principios de la libertad sindical que aún no han sido examinadas por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. Propone que la Conferencia remita este asunto a dicho Comité, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 32, del Reglamento de la Conferencia
    • […]
    • 114. La Comisión de Verificación de Poderes adopta el presente informe por unanimidad y lo somete a la Conferencia para que tome nota de su contenido y adopte las propuestas presentadas en los párrafos 11, 18, 26 y 34.
    • 10 de junio de 2022.

B. Observaciones adicionales del Gobierno

B. Observaciones adicionales del Gobierno
  1. 90. En su comunicación de fecha 1.º de febrero de 2023, el Gobierno se limitó a aportar pruebas de que había pagado los gastos de viaje y estancia de los miembros de las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores, sin dar más explicaciones sobre las razones de la ausencia de la UNTA-CS en la delegación de los trabajadores, ni sobre las demás alegaciones de la CSI que habían justificado la remisión del caso al Comité.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 91. El Comité observa que la Conferencia Internacional del Trabajo le remitió el presente caso tras una propuesta de la Comisión de Verificación de Poderes —presentada de conformidad con el artículo 32, párrafo 6, del Reglamento de la Conferencia— de remitir al Comité de Libertad Sindical las cuestiones planteadas por la CSI en su protesta relativa a la designación de la delegación de los trabajadores de Angola. La Comisión de Verificación de Poderes estimó que la protesta planteaba cuestiones que excedían la cuestión de la representación ante la Conferencia. El Comité constata la indicación de la Comisión de que la información facilitada por ambas partes la llevó a pensar que la situación descrita por la organización autora de la protesta merecía una investigación más detenida, para lo cual no era competente. Al tiempo que recuerda que la cuestión de la representación en la Conferencia Internacional del Trabajo incumbe a la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, el Comité procederá a examinar el presente caso en virtud del artículo 32, párrafo 6, del Reglamento de la Conferencia, y haciendo uso de su competencia para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Verificación de Poderes.
  2. 92. El Comité constata que, en sus alegaciones, la CSI denuncia un intento de marginación de la UNTA CS, caracterizado por ataques a la libertad de expresión, la injerencia del Gobierno en los asuntos de la UNTA-CS y amenazas de cancelación del registro de sindicatos; todo ello en un clima general de creciente violencia contra sindicalistas y trabajadores.
  3. 93. El Comité constata las alegaciones de la organización querellante de que la UNTA CS es la organización más representativa de los trabajadores, lo que justifica la designación de uno de sus afiliados como delegado de los trabajadores en la Conferencia, pero que, en la 110.ª reunión de la Conferencia (junio de 2022), esta fue excluida de la delegación de los trabajadores en favor de otra organización. El Comité toma nota de las indicaciones de la Comisión de Verificación de Poderes de que la cuestión crucial que se había sometido a su consideración era si la UNTA-CS había aprobado o no un sistema de rotación, cuya aplicación habría dado lugar a que fuera excluida de la delegación que acudió a la reunión de la Conferencia, y que, a la vista de la información contradictoria que había recibido, tal cuestión no había podido zanjarse. El Comité observa, sin embargo que, según la organización querellante, la decisión del Gobierno de sustituir al delegado de la UNTA-CS por el representante de otro sindicato coincide en el tiempo con la acusación de un representante de la UNTA-CS de colusión con fuerzas extranjeras, después de criticar a otro gobierno en la reunión anterior de la Conferencia. Al tiempo que toma debida nota de que aún no se ha resuelto la cuestión de si se había convenido o no en un sistema de rotación, el Comité desea recordar que el derecho de manifestación y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, es un corolario integrante de la libertad sindical. Tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 235]. Además, cabe recordar que toda decisión referente a la participación de organizaciones de trabajadores en un organismo tripartito debería adoptarse tras consultar plenamente a la totalidad de las organizaciones sindicales cuya representatividad se determine con criterios objetivos [véase Recopilación, párrafo 1572]. El Comité pide al Gobierno que entable un diálogo constructivo con todas las partes interesadas con vistas a determinar junto a ellas criterios objetivos y transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores ante la 111.ª reunión de la Conferencia (junio de 2023). El Comité pide al Gobierno que presente un informe detallado sobre las reuniones que se celebren a tales efectos, las personas que asistan a esas reuniones y el acuerdo que hayan alcanzado las partes, antes de la próxima reunión del Comité (junio de 2023).
  4. 94. En cuanto a las alegaciones de injerencia del Gobierno en los asuntos internos de la UNTA CS, el Comité constata que, según lo señalado por la Comisión de Verificación de Poderes, el Gobierno había presentado una carta de la UNTA-CS en la que se indicaba que la secretaría de la junta directiva nacional de la UNTA-CS no había recibido instrucciones de presentar una protesta ante la Comisión, y que la CSI había expresado su sorpresa al recibir una carta de uno de sus afiliados por conducto del Gobierno, sobre todo porque la miembro del Consejo de Administración de la OIT y miembro del consejo confederal de la UNTA-CS no tenía conocimiento de la existencia de dicha carta. Además, el Comité observa que la CSI alega que el Gobierno habría amenazado a la UNTA CS con eliminarla del registro de sindicatos. Al tiempo que lamenta que la organización querellante no haya facilitado más información sobre estas cuestiones, el Comité considera que el ejercicio de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la defensa de sus intereses debería estar exento de presiones, intimidaciones u hostigamientos destinados a obstaculizar la actividad de los sindicatos o a desacreditar a las organizaciones y a sus dirigentes. El Comité también desea recordar que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 986].
  5. 95. Con respecto al clima de creciente violencia contra sindicalistas y trabajadores, el Comité observa las alegaciones de la CSI de que un movimiento social encabezado por el Sindicato Nacional dos Médicos de Angola (SINMEA), afiliado a la UNTA-CS, había provocado por parte del Gobierno amenazas de despidos, suspensión de salarios, ruptura de huelgas y otros actos coercitivos. La CSI también informa de la muerte del vicesecretario general del SINMEA en circunstancias sospechosas. A juicio de la CSI, este contexto sugiere que la exclusión del representante de la UNTA CS de la delegación de Angola no es una coincidencia. A este respecto, el Comité observa que, en sus observaciones dirigidas a la Comisión de Verificación de Poderes, en respuesta a la solicitud de esta, el Gobierno niega las alegaciones de hostigamientos, amenazas y despidos contra el SINMEA y expresa su indignación por los comentarios de la CSI sobre esa cuestión. A falta de más información por parte del Gobierno, el Comité desea recordar que un movimiento sindical libre e independiente solo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones, así como que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad [véase Recopilación, párrafo 87]. En cuanto a las alegaciones relativas a la muerte del vicesecretario general del SINMEA, el Comité recuerda la importancia de que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas [véase Recopilación, párrafo 102] y pide al Gobierno que indique si se ha iniciado alguna investigación judicial.
  6. 96. En el marco del alegado clima de creciente violencia contra sindicalistas y trabajadores, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto pleno de la libertad de expresión, de asociación y de las libertades civiles básicas necesarias para la realización plena de los derechos sindicales.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 97. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que entable un diálogo constructivo con todas las partes interesadas con vistas a determinar junto a ellas criterios objetivos y transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores ante la 111.a reunión de la Conferencia (junio de 2023). El Comité pide al Gobierno que presente un informe detallado sobre las reuniones que se celebren a tales efectos, las personas que asistan a esas reuniones y el acuerdo que hayan alcanzado las partes, antes de la próxima reunión del Comité (junio de 2023);
    • b) el Comité pide al Gobierno que indique si se ha iniciado una investigación judicial sobre la muerte en circunstancias sospechosas del vicesecretario general del SINMEA, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto pleno de la libertad de expresión, de asociación y de las libertades civiles básicas necesarias para la realización plena de los derechos sindicales.
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