Alegaciones: la organización querellante denuncia un intento de marginación de la
União Nacional dos Trabalhadores de Angola – Confederação Sindical (UNTA-CS), caracterizado
por ataques a la libertad de expresión, la injerencia del Gobierno en los asuntos de la
UNTA-CS y amenazas de cancelación del registro de sindicatos; todo ello en un clima general
de creciente violencia contra sindicalistas y trabajadores
- 85. En su 110.ª reunión (junio de 2022), la Conferencia Internacional del
Trabajo aprobó la propuesta de la Comisión de Verificación de Poderes —presentada de
conformidad con el artículo 32, párrafo 6, del Reglamento de la Conferencia— de remitir
al Comité de Libertad Sindical las cuestiones planteadas por la Confederación Sindical
Internacional (CSI) en su protesta relativa a la designación de la delegación de los
trabajadores de Angola.
- 86. Las cuestiones planteadas por la CSI figuran en una comunicación de
fecha 31 de mayo de 2022 y en otra de fecha 5 de junio de 2022 dirigida a la Comisión de
Verificación de Poderes, en respuesta a una solicitud de esta.
- 87. El Gobierno facilitó información sobre estas cuestiones en
comunicaciones de fechas 2, 4 y 7 de junio de 2022, y en otra de fecha 1.º de febrero de
2023.
- 88. Angola ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegaciones de la organización querellante y examen del caso por la Comisión de
Verificación de Poderes
A. Alegaciones de la organización querellante y examen del caso por la Comisión de
Verificación de Poderes- 89. En su comunicación de fecha 31 de mayo de 2022, la CSI presentó una
protesta a la Comisión de Verificación de Poderes en relación con la designación del
delegado y del consejero técnico de los trabajadores de Angola en la 110.ª reunión de la
Conferencia (junio de 2022), y facilitó información adicional al respecto el 5 de junio
de 2022. Esta protesta, junto con las observaciones formuladas por el Gobierno en sus
comunicaciones de fechas 2, 4 y 7 de junio de 2022, fueron sometidas por la Comisión de
Verificación de Poderes a un examen, del que se da cuenta a continuación:
- 28. La Comisión recibió una protesta, presentada por la Confederación Sindical
Internacional (CSI), relativa a la designación del delegado y del consejero técnico
de los trabajadores de Angola. La organización autora de la protesta impugna la
exclusión de la delegación de los trabajadores de la União Nacional dos
Trabalhadores de Angola – Confederação Sindical (UNTA-CS), organización de
trabajadores más representativa del país, que siempre había sido incluida en la
delegación tripartita. El Gobierno había decidido unilateralmente sustituirla por
una representante de otra organización sindical, Força Sindical - Confederação
Sindical (FS-CS), y se negaba a abonar los gastos de viaje y estancia de la
representante de la UNTA-CS ante la Conferencia. Esta exclusión coincidía en el
tiempo con la acusación de la representante de la UNTA CS de colusión con fuerzas
extranjeras, después criticar a otro gobierno en la última reunión de la
Conferencia, así como con un contexto general de creciente violencia contra
sindicalistas y trabajadores. En particular, un movimiento social encabezado por el
Sindicato Nacional dos Médicos de Angola (SINMEA), miembro de la UNTA-CS, había
provocado por parte del Gobierno amenazas de despidos, suspensión de salarios,
ruptura de huelgas y otros recursos a la fuerza. En abril de 2022, el vicesecretario
general de SINMEA fue hallado muerto en circunstancias sospechosas. En este
contexto, la exclusión de la UNTA-CS, después de años de representación, parecía
deliberada. Al parecer, el Gobierno había amenazado además con cancelar el asiento
registral de la UNTA-CS. Contrariamente a lo declarado por el Gobierno, la UNTA-CS
no había asistido a reunión alguna, ni había convenido en que se aplicase un sistema
de rotación. La CSI puntualizó que, de las tres organizaciones de trabajadores que
conformaban la comisión nacional para la OIT, la UNTA-CS era la única en no haber
sido acreditada en la delegación de los trabajadores, lo cual, sumado a la índole
manifiestamente desequilibrada de la delegación, suscitaba preocupación respecto a
la exclusión de la UNTA-CS.
- 29. En tres comunicaciones escritas dirigidas a la Comisión, a solicitud de esta,
el Gobierno indicó que había designado la delegación de los trabajadores a raíz de
una reunión de la comisión nacional para la OIT. Dicha comisión, constituida en
1990, era un órgano tripartito, adscrito al Ministerio de Administración Pública,
Trabajo y Seguridad Social, e integrado por las organizaciones de empleadores y de
trabajadores más representativas y legalmente constituidas. Su composición actual se
había determinado por orden ministerial de febrero de 2022 e incluía representantes
de tres organizaciones sindicales: la UNTA-CS, la CGSILA y la FS-CS. El 31 de marzo
de 2022 mantuvo una reunión virtual, a la que, contrariamente a lo afirmado por la
CSI, asistió el vicesecretario general de la UNTA-CS. Además de facilitar las actas,
el Gobierno informó a la Comisión de que este tipo de reuniones en línea quedaban
registradas. En la reunión considerada, se aprobó la composición de la delegación
que se enviaría a la Conferencia y se decidió por unanimidad que la participación de
los miembros de la comisión en las reuniones de la Conferencia obedecería a un
mecanismo de rotación. En la decisión se tuvo en cuenta que, en los quince últimos
años, la participación de los trabajadores de Angola en la Conferencia se había
asegurado exclusivamente mediante la UNTA-CS y su único representante, de manera tal
que se había excluido a las demás organizaciones miembros de la comisión nacional
para la OIT. Este sistema debía brindar en lo sucesivo a cada miembro la oportunidad
de participar, a menos que por razones especiales se precisara alguna presencia
continuada en la Conferencia. El Gobierno recordó que, en fechas recientes, había
ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
trabajo), 1976 (núm. 144).
- 30. En lo relativo a los gastos de viaje y estancia, el Gobierno indicó que la
Sra. M. Francisco, de la UNTA-CS, no formaba parte de la delegación enviada a la
Conferencia, sino que era miembro trabajadora titular del Consejo de Administración
de la OIT. Sus gastos de viaje y de estancia, que debían corresponder a su
participación en las labores del Consejo de Administración, debían sufragarse por
tanto en virtud del anexo IV del Reglamento del Consejo de Administración. Por lo
demás, el Gobierno había cumplido su obligación de abonar los gastos de todos los
miembros de la delegación nacional tripartita ante la Conferencia. El Gobierno
expresó indignación ante la acusación relativa al SINMEA, recordó que había
respondido a esta cuestión por carta dirigida al Departamento de Normas
Internacionales del Trabajo de la Oficina, y concluía que este asunto no competía a
la Comisión.
- 31. El Gobierno presentó, además, una carta firmada por el secretario general de
la UNTA-CS y dirigida a la CSI, en la que se declaraba que, en su VI.º congreso, de
agosto de 2021, la UNTA-CS había elegido a su subsecretario general en calidad de
nuevo miembro de la comisión nacional para la OIT. En dicha carta también se
indicaba que no se había ordenado a la secretaría de la comisión ejecutiva nacional
de la UNTA-CS que presentara una protesta o una queja y que, en la medida en que los
órganos de la UNTA-CS no habían dado su aprobación, la comisión ejecutiva nacional
esperaba su resolución. La CSI expresó sorpresa al recibir una carta de uno de sus
afiliados por conducto del Gobierno e informó de que la Sra. Francisco, miembro del
Consejo de Administración de la OIT y del consejo confederal de la UNTA-CS, no tenía
conocimiento de la carta presentada por el Gobierno. Se sospechaba por tanto que el
Gobierno estuviese interviniendo en los asuntos de la UNTA-CS.
- 32. La Comisión toma nota de que el Gobierno utiliza el mecanismo de la Comisión
Nacional para la OIT con el fin de obtener la designación de la delegación de los
empleadores y de los trabajadores en la Conferencia. Sin embargo, la Comisión desea
subrayar que la existencia de un órgano nacional tripartito no exime al Gobierno de
su obligación de realizar consultas completas con todas las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativas del país.
- 33. La Comisión toma nota de que, pese a haber enviado varias solicitudes de
aclaración tanto a la organización autora de la protesta como al Gobierno, la
información aportada es demasiado contradictoria para permitirle alcanzar
conclusiones sobre la conformidad de la designación de la delegación de los
trabajadores de Angola con lo preceptuado en el párrafo 5 del artículo 3 de la
Constitución de la OIT. La cuestión decisiva que se plantea a la Comisión de
Verificación de Poderes, sobre si el sistema de rotación alegado, cuya aplicación
provocó supuestamente la exclusión de la UNTA-CS de la delegación de la reunión de
la Conferencia, fue aprobado o no por dicha organización sindical, queda abierta.
Depende de que el subsecretario general de la UNTA-CS asistiera verdaderamente a la
reunión virtual de la comisión nacional para la OIT el 31 de marzo de 2022 —hecho
esencial sobre el que la organización autora de la protesta y el Gobierno
discrepan—. De manera más general, según la información facilitada por ambas partes,
la Comisión considera que la situación descrita por la organización autora de la
protesta merecería una investigación más detenida, para lo cual ella no es
competente. La Comisión considera que la mejor manera de proceder es remitir el caso
al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, en el entendimiento de
que esto no limita la posibilidad de recibir protestas basadas en los mismos hechos
o alegaciones que la misma u otras organizaciones puedan presentar a la Comisión en
futuras reuniones de la Conferencia.
- 34. La Comisión considera por unanimidad que esta protesta plantea cuestiones
relacionadas con la vulneración de los principios de la libertad sindical que aún no
han sido examinadas por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de
Administración. Propone que la Conferencia remita este asunto a dicho Comité, de
conformidad con el párrafo 6 del artículo 32, del Reglamento de la Conferencia
- […]
- 114. La Comisión de Verificación de Poderes adopta el presente informe por
unanimidad y lo somete a la Conferencia para que tome nota de su contenido y adopte
las propuestas presentadas en los párrafos 11, 18, 26 y 34.
- 10 de junio de 2022.
B. Observaciones adicionales del Gobierno
B. Observaciones adicionales del Gobierno- 90. En su comunicación de fecha 1.º de febrero de 2023, el Gobierno se
limitó a aportar pruebas de que había pagado los gastos de viaje y estancia de los
miembros de las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores, sin dar más
explicaciones sobre las razones de la ausencia de la UNTA-CS en la delegación de los
trabajadores, ni sobre las demás alegaciones de la CSI que habían justificado la
remisión del caso al Comité.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 91. El Comité observa que la Conferencia Internacional del Trabajo le
remitió el presente caso tras una propuesta de la Comisión de Verificación de Poderes
—presentada de conformidad con el artículo 32, párrafo 6, del Reglamento de la
Conferencia— de remitir al Comité de Libertad Sindical las cuestiones planteadas por la
CSI en su protesta relativa a la designación de la delegación de los trabajadores de
Angola. La Comisión de Verificación de Poderes estimó que la protesta planteaba
cuestiones que excedían la cuestión de la representación ante la Conferencia. El Comité
constata la indicación de la Comisión de que la información facilitada por ambas partes
la llevó a pensar que la situación descrita por la organización autora de la protesta
merecía una investigación más detenida, para lo cual no era competente. Al tiempo que
recuerda que la cuestión de la representación en la Conferencia Internacional del
Trabajo incumbe a la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, el Comité
procederá a examinar el presente caso en virtud del artículo 32, párrafo 6, del
Reglamento de la Conferencia, y haciendo uso de su competencia para abordar las
cuestiones planteadas por la Comisión de Verificación de Poderes.
- 92. El Comité constata que, en sus alegaciones, la CSI denuncia un
intento de marginación de la UNTA CS, caracterizado por ataques a la libertad de
expresión, la injerencia del Gobierno en los asuntos de la UNTA-CS y amenazas de
cancelación del registro de sindicatos; todo ello en un clima general de creciente
violencia contra sindicalistas y trabajadores.
- 93. El Comité constata las alegaciones de la organización querellante de
que la UNTA CS es la organización más representativa de los trabajadores, lo que
justifica la designación de uno de sus afiliados como delegado de los trabajadores en la
Conferencia, pero que, en la 110.ª reunión de la Conferencia (junio de 2022), esta fue
excluida de la delegación de los trabajadores en favor de otra organización. El Comité
toma nota de las indicaciones de la Comisión de Verificación de Poderes de que la
cuestión crucial que se había sometido a su consideración era si la UNTA-CS había
aprobado o no un sistema de rotación, cuya aplicación habría dado lugar a que fuera
excluida de la delegación que acudió a la reunión de la Conferencia, y que, a la vista
de la información contradictoria que había recibido, tal cuestión no había podido
zanjarse. El Comité observa, sin embargo que, según la organización querellante, la
decisión del Gobierno de sustituir al delegado de la UNTA-CS por el representante de
otro sindicato coincide en el tiempo con la acusación de un representante de la UNTA-CS
de colusión con fuerzas extranjeras, después de criticar a otro gobierno en la reunión
anterior de la Conferencia. Al tiempo que toma debida nota de que aún no se ha resuelto
la cuestión de si se había convenido o no en un sistema de rotación, el Comité desea
recordar que el derecho de manifestación y de expresión y, en particular, de sostener
opiniones sin ser molestado, es un corolario integrante de la libertad sindical. Tanto
los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de
libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades
sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafo 235]. Además, cabe recordar que toda decisión referente a la
participación de organizaciones de trabajadores en un organismo tripartito debería
adoptarse tras consultar plenamente a la totalidad de las organizaciones sindicales cuya
representatividad se determine con criterios objetivos [véase Recopilación, párrafo
1572]. El Comité pide al Gobierno que entable un diálogo constructivo con todas las
partes interesadas con vistas a determinar junto a ellas criterios objetivos y
transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores ante la
111.ª reunión de la Conferencia (junio de 2023). El Comité pide al Gobierno que presente
un informe detallado sobre las reuniones que se celebren a tales efectos, las personas
que asistan a esas reuniones y el acuerdo que hayan alcanzado las partes, antes de la
próxima reunión del Comité (junio de 2023).
- 94. En cuanto a las alegaciones de injerencia del Gobierno en los asuntos
internos de la UNTA CS, el Comité constata que, según lo señalado por la Comisión de
Verificación de Poderes, el Gobierno había presentado una carta de la UNTA-CS en la que
se indicaba que la secretaría de la junta directiva nacional de la UNTA-CS no había
recibido instrucciones de presentar una protesta ante la Comisión, y que la CSI había
expresado su sorpresa al recibir una carta de uno de sus afiliados por conducto del
Gobierno, sobre todo porque la miembro del Consejo de Administración de la OIT y miembro
del consejo confederal de la UNTA-CS no tenía conocimiento de la existencia de dicha
carta. Además, el Comité observa que la CSI alega que el Gobierno habría amenazado a la
UNTA CS con eliminarla del registro de sindicatos. Al tiempo que lamenta que la
organización querellante no haya facilitado más información sobre estas cuestiones, el
Comité considera que el ejercicio de las actividades de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores para la defensa de sus intereses debería estar exento de
presiones, intimidaciones u hostigamientos destinados a obstaculizar la actividad de los
sindicatos o a desacreditar a las organizaciones y a sus dirigentes. El Comité también
desea recordar que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad
administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical
[véase Recopilación, párrafo 986].
- 95. Con respecto al clima de creciente violencia contra sindicalistas y
trabajadores, el Comité observa las alegaciones de la CSI de que un movimiento social
encabezado por el Sindicato Nacional dos Médicos de Angola (SINMEA), afiliado a la
UNTA-CS, había provocado por parte del Gobierno amenazas de despidos, suspensión de
salarios, ruptura de huelgas y otros actos coercitivos. La CSI también informa de la
muerte del vicesecretario general del SINMEA en circunstancias sospechosas. A juicio de
la CSI, este contexto sugiere que la exclusión del representante de la UNTA CS de la
delegación de Angola no es una coincidencia. A este respecto, el Comité observa que, en
sus observaciones dirigidas a la Comisión de Verificación de Poderes, en respuesta a la
solicitud de esta, el Gobierno niega las alegaciones de hostigamientos, amenazas y
despidos contra el SINMEA y expresa su indignación por los comentarios de la CSI sobre
esa cuestión. A falta de más información por parte del Gobierno, el Comité desea
recordar que un movimiento sindical libre e independiente solo puede desarrollarse en un
clima exento de violencia, amenazas y presiones, así como que corresponde al Gobierno
garantizar que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad [véase
Recopilación, párrafo 87]. En cuanto a las alegaciones relativas a la muerte del
vicesecretario general del SINMEA, el Comité recuerda la importancia de que todas las
situaciones de violencia contra sindicalistas sean estas asesinatos, desapariciones o
amenazas, sean debidamente investigadas [véase Recopilación, párrafo 102] y pide al
Gobierno que indique si se ha iniciado alguna investigación judicial.
- 96. En el marco del alegado clima de creciente violencia contra
sindicalistas y trabajadores, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias
para asegurar el respeto pleno de la libertad de expresión, de asociación y de las
libertades civiles básicas necesarias para la realización plena de los derechos
sindicales.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 97. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que entable un diálogo constructivo con todas las
partes interesadas con vistas a determinar junto a ellas criterios objetivos y
transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores ante la
111.a reunión de la Conferencia (junio de 2023). El Comité pide al Gobierno que
presente un informe detallado sobre las reuniones que se celebren a tales efectos,
las personas que asistan a esas reuniones y el acuerdo que hayan alcanzado las
partes, antes de la próxima reunión del Comité (junio de 2023);
- b) el Comité pide al Gobierno que indique si se ha iniciado una investigación
judicial sobre la muerte en circunstancias sospechosas del vicesecretario general
del SINMEA, y
- c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el
respeto pleno de la libertad de expresión, de asociación y de las libertades civiles
básicas necesarias para la realización plena de los derechos sindicales.