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Alegaciones: las organizaciones querellantes denuncian actos de represión contra el sindicato de una empresa municipal de autobuses, así como el arresto y la detención de gran número de sindicalistas

  1. 278. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2006) en su reunión de octubre noviembre de 2022, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 400.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 346.ª reunión, párrafos 479 518]  .
  2. 279. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió información adicional por comunicación de fecha 2 de febrero de 2023.
  3. 280. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 1.º de mayo de 2023.
  4. 281. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 282. En su reunión de noviembre de 2022, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 400.º informe, párrafo 518]:
    • a) el Comité toma nota de las medidas adicionales adoptadas por el Gobierno con miras a la ratificación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y espera que el proceso de ratificación de los Convenios núms. 98 y 144 llegue pronto a su fin y que la labor de los grupos de trabajo tripartitos y de expertos del Ministerio de Trabajo para asegurar la compatibilidad de la legislación nacional con el Convenio núm. 87 produzca propuestas concretas en breve. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto;
    • b) el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para revisar el capítulo VI de la Ley del Trabajo, el reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, y las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, la cultura y los medios de comunicación, con miras a ponerlos en conformidad con los principios de libertad sindical. El Comité espera firmemente que estos procesos de revisión den lugar a una reforma legislativa que permita finalmente el pluralismo sindical a todos los niveles en la República Islámica del Irán. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todos los progresos realizados a este respecto. El Comité, recuerda una vez más que la asistencia técnica de la Oficina sigue estando a su disposición, si así lo desea;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH) pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto en espera de que concluya la reforma legislativa en curso, y se asegure de que sus dirigentes sindicales y afiliados no sean arrestados, detenidos o perseguidos como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que ponga inmediatamente en libertad al Sr. Reza Sachaba, el Sr. Hassan Saeedi, el Sr. Rasoul Bodaghi, la Sra. Cécile Kohler, el Sr. Jacques Paris y a todos los sindicalistas arrestados y detenidos únicamente por haberse reunido y haber tratado cuestiones de interés común de los trabajadores. El Comité también insta al Gobierno a que se asegure de que se proporcionan a todas las personas arrestadas en este caso las debidas garantías procesales, entre otras cosas asistencia consular inmediata a la Sra. Kohler y el Sr. Paris, y que se abstenga de utilizar la reclusión en régimen de aislamiento como un instrumento de presión psicológica. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que, en los casos en que se enjuicie a sindicalistas, se respete debidamente su derecho a un juicio imparcial, y en particular que se publiquen las sentencias;
    • f) el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice la liberación inmediata del Sr. Shapour Ehsani Raad. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la sentencia del Sr. Mohammadi no sea ejecutada, en caso de que haya sido condenado por sus actividades sindicales, y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Información adicional de la organización querellante

B. Información adicional de la organización querellante
  1. 283. En comunicación de fecha 2 de febrero de 2023, la CSI envió información actualizada en relación con la situación de la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris, dos sindicalistas franceses detenidos en la República Islámica del Irán el 8 de mayo de 2022. La CSI recuerda que la Sra. Kohler, de 37 años, es profesora. Ella y el Sr. Paris, de 69 años, son miembros del sindicato francés Fuerza Obrera (Federación Nacional de la enseñanza y de la cultura y de la formación profesional - FO) El querellante afirma que la pareja se encuentra detenida ilegalmente en la República Islámica del Irán desde la fecha de su detención y está acusada de «asociación y connivencia con el fin de atentar contra la seguridad del Estado». Durante siete meses, la Sra. Kohler y el Sr. Paris permanecieron en paradero desconocido y no se pudo obtener ninguna información sobre sus condiciones de detención, ni sobre su salud y bienestar.
  2. 284. La CSI indica que el 23 de noviembre de 2022, el Gobierno iraní concedió una breve visita consular, y el embajador francés se reunió con los dos sindicalistas por separado durante diez minutos en la prisión de Evin. El 18 de diciembre se permitió a ambos hablar por teléfono con sus respectivas familias durante cuatro minutos. Desde entonces, ni la Embajada ni las familias han recibido noticias. El querellante alega que los breves contactos confirmaron que ambos sindicalistas estuvieron detenidos en muy malas condiciones, incluido el confinamiento en solitario durante los tres primeros meses, y que su salud mental y física se vio gravemente afectada y deteriorada.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 285. Con respecto a la ratificación de los convenios internacionales del trabajo relativos a la libertad sindical, el Gobierno indica que la ratificación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y del Convenio núm. 98, ha sido una prioridad para él en los últimos años. En lo que respecta al Convenio núm. 98, el Gobierno indica que el proyecto de ley de ratificación fue discutido en el Parlamento el 12 de julio de 2022 y aprobado por unanimidad. El texto aprobado se presentó posteriormente al Consejo Constitucional, que formuló algunas observaciones, por lo que el texto se devolvió al Consejo de Ministros para su modificación. Se decidió que las cuestiones y preocupaciones serán debatidas por el grupo de trabajo tripartito y se devolverán al Consejo Constitucional una vez enmendadas. En cuanto al Convenio núm. 144, el Gobierno indica que se espera que el proyecto de ley correspondiente sea examinado por las comisiones parlamentarias técnicas.
  2. 286. En cuanto a la situación de la Sra. Cécile Kohler y del Sr. Jacques Paris, el Gobierno indica que se encuentran en detención provisional desde el 7 de mayo de 2022 en virtud de una orden dictada por un juez de instrucción de la Fiscalía de Teherán y que ambos están procesados bajo la acusación de reunión y colusión con la intención de cometer un delito contra la seguridad nacional. Aún no se ha dictado sentencia en su caso. El Gobierno indica además que la Sra. Kohler y el Sr. Paris formaron un equipo, formando a los sindicalistas iraníes y dirigiendo las protestas bajo la tapadera de una familia que viajaba con pasaportes franceses ordinarios. Entraron en el país un día antes del Día del Trabajo de 2022 y desde su llegada mantuvieron reuniones de formación con trabajadores y profesores activistas y organizaciones famosas, sin dejar de prestar atención a las consideraciones de seguridad. La mayoría de estas reuniones fueron documentadas y la detención de la Sra. Kohler y el Sr. Paris se coordinó de conformidad con una orden judicial. El Gobierno añade que la pareja mantuvo reuniones con la Asociación de Profesores, el Consejo de Coordinación de Profesores, el SVATH y la alianza laboral de izquierdas, afiliada a agentes y líderes de la oposición marxista, centradas en cómo transformar las reivindicaciones de los profesores y del SVATH en acciones de protesta callejera contra el Estado. Antes de su llegada, cuando aún se encontraban en Francia, habían organizado reuniones virtuales y seminarios web de formación con la participación del Consejo de Coordinación de Representantes de Profesores Iraníes. Durante esas reuniones virtuales, se presentaron métodos de organización, contactos seguros y lucha contra el Estado y se proporcionaron folletos de formación. El Gobierno añade que la Sra. Kohler y el Sr. Paris, también habían celebrado varios seminarios virtuales y cursos de formación presenciales en un domicilio seguro situado en un barrio de Teherán, con el objetivo de celebrar huelgas y protestas sindicales de profesores; inyectaron importantes cantidades de dinero en concepto de apoyo financiero; proporcionaron apoyo técnico y enviaron artículos técnicos con el fin de comunicarse de forma encubierta y no ser descubiertos por los servicios de inteligencia, con el objetivo de derrocar a la República Islámica del Irán. El Gobierno añade finalmente que la pareja había visitado Abyaneh como parte de su viaje de encubrimiento y que la Sra. Kohler había utilizado cámaras profesionales para filmar desde las alturas en los alrededores de Natanz. Según el Gobierno, la Sra. Kohler es una persona con experiencia en formación, organización de protestas de profesores y trabajadores en países objetivo de los Estados Unidos incluyendo Serbia, Hungría, Türkiye, Egipto, el Congo y algunos otros países africanos, y ha intentado poner en marcha un proyecto en el departamento de formación de la OIT para apoyar la capacitación de los jóvenes sindicatos comunistas bajo la protección del sindicato nacional francés. El Gobierno añade que la pareja tiene acceso continuo a asistencia consular y visitas familiares.
  3. 287. En cuanto a la situación del Sr. Reza Shahabi, el Gobierno indica que fue detenido en virtud de una orden emitida por la autoridad judicial competente y trasladado a la prisión de Evin el 12 de mayo de 2022, donde se encuentra actualmente recluido en el pabellón público. Se le acusa de «reunión y colusión para cometer delitos contra la seguridad nacional». Fue acusado y su caso se remitió al tribunal de Teherán. Recibió seis visitas de sus familiares de primer grado y de su abogado y fue remitido una vez al centro de asistencia social de la prisión para el seguimiento de sus asuntos judiciales. En cuanto al estado de salud del Sr. Shahabi, el Gobierno indica que, debido a su afección de la columna cervical, se tomaron medidas para obtener un permiso judicial para remitirlo a una clínica especializada, pero el 1.º de octubre de 2020 retiró por escrito su solicitud de ser enviado a la clínica.
  4. 288. En cuanto al Sr. Hassan Saeedi, el Gobierno indica que está condenado a cinco años de prisión y que actualmente cumple su pena en el pabellón público de la prisión de Evin. En cuanto a las actividades del Sr. Saeedi, el Gobierno indica que está afiliado al Sr. Shahabi y le ha acompañado en todas sus reuniones y encuentros, así como a la Sra. Kohler y al Sr. Paris en sus reuniones en la República Islámica del Irán. El Gobierno indica además que en su comunicación con elementos extranjeros en relación con la recepción de donaciones, ha sido orientado por organizaciones internacionales y en una de las «asignaciones» que se le confiaron se mencionaba que «la cantidad de ayuda ha aumentado ... le recomendamos, como miembro del sindicato, que establezca un grupo de trabajo especial para la orientación y el suministro de donaciones, con miras a poder informar a los donantes con exactitud. Debería identificar las organizaciones locales para estas huelgas y distribuir las donaciones entre ellas. Esto no es caridad al estilo de la media luna roja, sino lucha y asistencia continua».
  5. 289. En cuanto al Sr. Shapour Ehsani Raad, el Gobierno indica que fue condenado a cinco años de prisión bajo la acusación de reunión y colusión con la intención de cometer delitos contra la seguridad nacional y propaganda contra el Estado, a partir del 16 de junio de 2020 y que actualmente se encuentra en libertad ya que fue puesto en libertad condicional. En cuanto al Sr. Jamil Mohammadi, el Gobierno indica que se ha dado a la fuga y que, debido a su ausencia de la cárcel, ha sido imposible anunciar su última situación.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 290. El Comité recuerda que este caso, presentado en 2006, se refiere a actos de represión contra el SVATH, así como al arresto, detención y condena de un gran número de miembros y responsables sindicales, y al inadecuado marco legislativo de protección de la libertad sindical.
  2. 291. El Comité toma nota con profunda preocupación de la información actualizada comunicada por la querellante y de la respuesta del Gobierno en relación con la detención continuada de la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris, dos sindicalistas franceses que se encontraban de visita en la República Islámica del Irán en torno al 1.º de Mayo de 2022, y que fueron detenidos justo antes de abandonar el país el 8 de mayo, recluidos en régimen de incomunicación sin acceso a asistencia consular, y acusados de delito de reunión y colusión con el fin de cometer delito contra la seguridad del Estado por haberse reunido con sindicalistas y activistas sindicales iraníes, en particular miembros de organizaciones de docentes y del SVATH.
  3. 292. El Comité constata con profunda preocupación que la Sra. Kohler y el Sr. Paris llevan un año detenidos sin juicio en condiciones al parecer deplorables y recuerda a este respecto que las medidas de detención preventiva deben limitarse a periodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial. Por otra parte, el Comité recuerda una vez más que constituye uno de los derechos humanos fundamentales que las personas detenidas sean presentadas sin demora ante el juez correspondiente y, en el caso de los sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el derecho a un juicio justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en condiciones normales, y, al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 140, 163 y 167].
  4. 293. En cuanto a los actos concretos que el Gobierno atribuye a la Sra. Kohler y al Sr. Paris, el Comité toma nota de que incluyen reuniones virtuales y presenciales con sindicalistas iraníes del SVATH y de los sindicatos de docentes, incluidas las Asociaciones Sindicales de Docentes (TTA) locales y el Consejo de Coordinación de la Asociación Sindical de Docentes Iraníes (CCITTA). El Comité toma nota de la indicación general del Gobierno de que la pareja francesa se había centrado en métodos para «transformar» las reivindicaciones de los profesores y del SVATH en acciones de protesta callejera contra el Estado. El Comité toma nota de que el Gobierno especifica que la pareja había proporcionado formación a los miembros de los sindicatos de profesores sobre métodos de organización, realización de huelgas y protestas; así como sobre métodos de contactos y comunicaciones seguras, evitando la vigilancia de los servicios de inteligencia. El Gobierno también indica que habían proporcionado apoyo financiero y elementos técnicos para la comunicación encubierta.
  5. 294. El Comité constata que los citados actos atribuidos a la Sra. Kohler y al Sr. Paris, fueron calificados de «reunión y colusión con la intención de cometer un delito contra la seguridad del Estado» en virtud del artículo 610 del Código Penal Islámico (libro V), que conlleva una pena de dos a cinco años de prisión. Como recordó el Comité en su examen más reciente de este caso en 2022:
  6. «los principios de libertad sindical incluyen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales, que se deriva de la solidaridad de intereses que une a los trabajadores por una parte y a los empleadores por otra; esta solidaridad no se limita a la economía nacional. Además, es una actividad sindical plenamente legítima que un movimiento sindical busque asesoramiento y apoyo de otros movimientos sindicales bien establecidos en la región para ayudarle a defender o desarrollar las organizaciones sindicales nacionales, aunque la tendencia del sindicato no corresponda con la tendencia o tendencias del país, y cualquier visita en ese sentido representa una actividad sindical normal [véase Recopilación, párrafo 1051]. Estos derechos incluyen el derecho de los sindicalistas de cualquier nacionalidad a ponerse en contacto entre sí y reunirse cuando se encuentren en un determinado país para tratar cuestiones de preocupación e interés comunes. El Comité recuerda que constituye una violación de los principios de libertad sindical arrestar, detener y perseguir a sindicalistas por entablar ese tipo de contactos y participar en reuniones de esa índole. Asimismo, el derecho de organizar reuniones públicas y desfiles, en particular con ocasión del 1.º de mayo, constituye un aspecto importante de los derechos sindicales, y que nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga, reuniones públicas o desfiles pacíficos, sobre todo con ocasión del 1.º de mayo [véase Recopilación, párrafos 212 y 156]» [véase 400.º informe, párrafos 509 y 510].
  7. 295. En cuanto a las manifestaciones y huelgas organizadas por los sindicatos de docentes, el Comité recuerda en primer lugar que la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 717]. El Comité considera además que la opción de los sindicalistas de participar en cursos de formación organizados por sindicatos, dondequiera que se celebren, estaría amparada por el derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y formular sus programas. Por consiguiente, el Comité considera que si se hubieran celebrado reuniones entre los sindicalistas franceses e iraníes, en las que se hubiera debatido el ejercicio del derecho de manifestación pacífica y del derecho de huelga, que son cuestiones de interés y preocupación comunes a todos los trabajadores, dichas reuniones entran plenamente dentro de las actividades sindicales legítimas y nadie debería ser arrestado, detenido, procesado y condenado por haber participado en dichas actividades.
  8. 296. En vista de la formación en materia de «comunicaciones seguras», con el fin de evitar la vigilancia por parte de los servicios de inteligencia, el Comité recuerda que el ejercicio de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la defensa de sus intereses debería estar exenta de presiones, intimidaciones, hostigamientos, amenazas y acciones tendientes a desprestigiar a las organizaciones y sus dirigentes, incluida la manipulación de documentos [véase Recopilación, párrafo 719]. El Comité toma nota a este respecto de la indicación del Gobierno de que la mayoría de las reuniones entre los sindicalistas franceses e iraníes «fueron documentadas» y observa que esta indicación se refiere a la vigilancia continua de dichas reuniones. El Comité recuerda a este respecto que, en casos anteriores, ha solicitado a un Gobierno que emita instrucciones apropiadas de alto nivel para: i) asegurarse de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas de los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad, y ii) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevado a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones. El Comité se ve obligado constatar que la vigilancia amplia y persistente de las comunicaciones de los sindicalistas y de sus reuniones y encuentros por parte de los servicios de inteligencia puede percibirse como una importante fuente de presión e intimidación y parece estar dirigida a desacreditar a estos sindicatos independientes y a incriminar a sus dirigentes y miembros, especialmente a la luz de un contexto en el que las actividades sindicales legítimas se califican con frecuencia en virtud de vagas disposiciones penales, como los artículos 500 y 610 del Código Penal Islámico. Por lo tanto, el mero intento de enseñar y aprender métodos para evitar la vigilancia, puede entenderse como parte del esfuerzo para llevar a cabo actividades sindicales legítimas con mayor seguridad, lo que en ausencia de cualquier otra prueba no puede considerarse en sí mismo como un indicio de actividad delictiva. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que se abstenga de recurrir a una vigilancia amplia y persistente de las comunicaciones y reuniones de los sindicalistas y que se abstenga de procesar y condenar a sindicalistas por haber utilizado métodos y técnicas para evitar dicha vigilancia o por haber proporcionado formación o asistencia técnica a otros sindicalistas a este respecto.
  9. 297. En vista de lo anterior, el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Sra. Kohler y el Sr. Paris sean liberados inmediatamente y garantizar su regreso seguro a su país.
  10. 298. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso había tomado nota del arresto y de la detención de los Sres. Hassan Saeedi y Reza Shahabi, miembros del SVATH por haberse reunido con la Sra. Kohler y el Sr. Paris y haber participado en las protestas del 1.º de mayo, y había pedido al Gobierno que los pusiera inmediatamente en libertad. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno y de la información públicamente disponible, que un año después de su arresto el 12 y 17 de mayo de 2022, respectivamente, el Sr. Saeedi y el Sr. Shahabi han permanecido detenidos y que, entretanto, la sección 26 del Tribunal Revolucionario de Teherán los ha condenado a seis años de prisión —cinco de los cuales son ejecutables— por cargos de propaganda contra el Estado y reunión y colusión para cometer delitos contra la seguridad del Estado (artículos 500 y 610 del Código Penal Islámico) y que esta sentencia ha sido confirmada por el Tribunal de Apelación el 12 de enero de 2023. El Comité recuerda que varios otros sindicalistas iraníes, entre ellos el Sr. Rasoul Bodaghi, también fueron arrestados, detenidos y procesados por haberse reunido con sus homólogos franceses, cuyos casos se tratan en el examen del Comité del caso núm. 2566.
  11. 299. En cuanto a la condena del Sr. Shahabi, el Comité toma nota de que la respuesta del Gobierno no proporciona ninguna indicación sobre los actos concretos que se le atribuyen y que podrían haber constituido el elemento material del delito codificado en el artículo 610 del Código Penal Islámico. En cuanto al Sr. Saeedi, el Gobierno hace referencia a sus vínculos con el Sr. Shahabi y a su acompañamiento a Cécile Kohler y Jacques Paris durante su visita a la República Islámica del Irán, así como a su participación en reuniones con ellos. El Comité observa además que el Gobierno cita lo que parecen ser extractos de transcripciones de mensajes intercambiados con «elementos extranjeros» no especificados, sin proporcionar más detalles o pruebas. El Comité recuerda a este respecto que en los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiar de una presunción de inocencia, consideró que correspondía al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de aquel a quien se aplicaban [véase Recopilación, párrafo 158]. A la vista de la información recibida, el Comité se ve obligado constatar que el Gobierno no ha demostrado que la condena de los Sres. Shahabi y Saeedi a penas de prisión no se deba en modo alguno a sus actividades sindicales. Por consiguiente, recordando que nadie debe ser procesado, condenado o sancionado por el ejercicio de actividades sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que garantice la liberación inmediata de los Sres. Shahabi y Saeedi en caso de que su condena esté relacionada con sus actividades sindicales y a que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto.
  12. 300. Tomando nota de que la condena de los Sres. Shahabi y Saeedi es una continuación de la larga historia de medidas adoptadas contra los miembros y dirigentes del SVATH desde el inicio del examen del presente caso, el Comité se ve obligado a reiterar su recomendación de larga data e instar una vez más al Gobierno a que garantice que el SVATH pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto en espera de que concluya la reforma legislativa en curso, y se asegure de que sus dirigentes sindicales y afiliados no sean arrestados, detenidos o perseguidos como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas.
  13. 301. El Comité recuerda que, en su anterior examen de este caso, había urgido al Gobierno a garantizar la liberación inmediata del Sr. Shapour Ehsani Raad [véase 400.º informe, párrafo 518, f)]. Recuerda además que el Sr. Ehsani Raad, miembro destacado del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, se encontraba en prisión desde el 16 de junio de 2020 para cumplir una condena de cinco años por acción contra la seguridad nacional y propaganda contra el Estado. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que ha sido puesto en libertad condicional. El Comité saluda la liberación del Sr. Ehsani Raad y expresa la firme esperanza de que en el futuro no vuelva a ser objeto de detención y enjuiciamiento por actividades sindicales.
  14. 302. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno relativas al proceso de ratificación de los Convenios núms. 98 y 144, y observa que, a pesar de la votación «unánim» del Parlamento para adoptar el proyecto de ley relativo a la ratificación del Convenio núm. 98, el proceso fue devuelto al Parlamento a raíz de los ajustes propuestos en el dictamen del «Consejo Constitucional». El Comité espera que el proceso de ratificación de los Convenios núms. 98 y 144 concluya pronto y pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución de la situación a este respecto.
  15. 303. El Comité recuerda que, en su anterior examen del presente caso, había pedido al Gobierno que la mantuviera informada de los progresos realizados en la revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo, el reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, y las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, la cultura y los medios de comunicación, con miras a ponerlos en conformidad con los principios de la libertad sindical. Observa que, en su última comunicación, el Gobierno no proporciona ninguna información a este respecto. Por consiguiente, el Comité se ve obligado a reiterar su recomendación anterior relativa al proceso de reforma legislativa.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 304. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera que el proceso de ratificación de los Convenios núms. 98 y 144 concluya pronto y pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución de la situación a este respecto;
    • b) el Comité espera firmemente que los procesos de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo; el reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, y las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, la cultura y los medios de comunicación lleguen pronto a su fin, dando lugar a una reforma legislativa que permita por fin el pluralismo sindical a todos los niveles en Irán. Pide al Gobierno que le mantenga informado de todos los progresos realizados a este respecto;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que garantice que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH) pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto a la espera de que concluya la reforma legislativa en curso, y se asegure de que sus dirigentes sindicales y afiliados no sean arrestados, detenidos o perseguidos como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas;
    • d) el Comité urge firmemente al Gobierno a que garantice la liberación inmediata de los Sres. Shahabi y Saeedi, en caso de que su condena esté relacionada con sus actividades sindicales. Asimismo, urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Sra. Kohler y el Sr. Paris sean liberados inmediatamente y a que garantice su regreso seguro a su país, y a que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que se abstenga de recurrir a una vigilancia amplia y persistente de las comunicaciones y reuniones de los sindicalistas y que se abstenga también de procesar y condenar a sindicalistas por haber utilizado métodos y técnicas para evitar la vigilancia o por haber proporcionado formación o asistencia técnica a otros sindicalistas a este respecto, y
    • f) el Comité recuerda la importancia que concede a la resolución de 1970, relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles y llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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