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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 41. El Comité examinó por última vez este caso sobre alegatos de promoción de organizaciones sindicales conformadas por personas de conducta delincuencial y de violencia en el sector de la construcción, en su reunión de octubre de 2016 [véase 380.º informe, párrafos 68-71]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado de las investigaciones y procedimientos penales en relación con el asesinato del Sr. Jesús Aníbal Ruiz Díaz y a las lesiones al Sr. Jorge Sánchez Ramírez. Le pidió asimismo al Gobierno que informara acerca de las iniciativas adoptadas en relación a los alegatos de violencia y amenazas contra dirigentes y afiliados sindicales en el sector de la construcción.
- 42. Por medio de comunicaciones de fechas 25 de mayo de 2017, 1.º de julio y 20 de noviembre de 2019, el Gobierno envió informaciones sobre los procesos penales incoados en relación con los asesinatos del Sr. Ruiz Díaz, dirigente de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), y del Sr. Sánchez Ramírez, afiliado a la FTCCP, quien falleció a causa de sus heridas. El Gobierno indica que mediante una sentencia de fecha 10 de enero de 2019, el Juzgado Penal Colegiado de Barranca condenó al Sr. Miguel Ángel Lastra Villegas a veintitrés años de prisión por el delito de homicidio calificado en agravio del Sr. Sánchez Ramirez y como coautor del delito de homicidio calificado en agravio del Sr. Ruiz Diaz. El Gobierno informa asimismo que se condenó al Sr. Juan Neeslander Mendoza Santiago a seis años de prisión por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones en agravio del Estado. El Gobierno indica que, tras un recurso de apelación, dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia el 17 de octubre de 2019.
- 43. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y entiende que las sentencias mencionadas tienen carácter definitivo.
- 44. Por otra parte, si bien el Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado informaciones acerca de iniciativas adoptadas con respecto a los alegatos de violencia y amenazas contra dirigentes y afiliados sindicales en el sector de la construcción, el Comité constata que en el marco del caso núm. 2982, examinado por el Comité a continuación, el Gobierno del Perú ha informado acerca de medidas tomadas para tratar el tema de la violencia en el sector de la construcción civil en el país. Con base en lo anterior y en la medida en que el caso núm. 2982 sigue siendo objeto de seguimiento el Comité considera que el presente caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.