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Informe provisional - Informe núm. 403, Junio 2023

Caso núm. 3269 (Afganistán) - Fecha de presentación de la queja:: 06-MAR-17 - Activo

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Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno, en particular la adopción de una decisión unilateral de confiscar locales y bienes sindicales sin una orden judicial

  1. 54. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en marzo de 2017, en su reunión de junio de 2022, y en esa ocasión sometió un informe provisional a la consideración del Consejo de Administración [véase 399.º informe, párrafos 43 a 59, aprobado por el Consejo de Administración en su 345.ª reunión (junio de 2022)]  .
  2. 55. En su reunión de marzo de 2023 [véase 401.er informe, párrafo 6], el Comité dirigió un llamamiento urgente a las autoridades de facto en el que se indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1971), podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, incluso si la información o las observaciones solicitadas no se recibieron en los plazos señalados. Hasta la fecha, las autoridades de facto no han transmitido información alguna.
  3. 56. El Afganistán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 57. En su reunión de junio de 2022, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 399.º informe, párrafo 59]:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. El Comité espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) a este respecto y pide al Gobierno que aporte información detallada sobre la situación del proceso judicial e indique las medidas tomadas para cumplir la decisión final una vez adoptada;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo una investigación de los alegatos contenidos en la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de abril de 2018 en cuanto al intento por parte de la policía y las fuerzas armadas de ocupar las oficinas del NUAWE y de apropiarse de ellas, a fin de determinar los hechos e identificar a los responsables para garantizar que tales actos no se repitan. Asimismo, urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos relativos a la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia que hace que sus operaciones sean ilegales, así como los graves alegatos contenidos en la comunicación de la CSI de mayo de 2022 sobre la amenaza contra los sindicalistas que obliga a su exilio y la confiscación, en marzo de 2022, de las propiedades y los documentos del NUAWE, incluso en las provincias;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que aclare si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita al Gobierno a que modifique el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible;
    • d) habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima desprovisto de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole;
    • e) tomando asimismo en consideración las circunstancias imperantes en el país, el Comité recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a disposición para llevar a cabo las recomendaciones a) a d), y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 58. El Comité lamenta que las autoridades de facto aún no hayan proporcionado una respuesta a sus recomendaciones, a pesar de que se les ha pedido en varias ocasiones que lo hagan, incluso mediante un llamamiento urgente.
  2. 59. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar otro informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir.
  3. 60. El Comité recuerda a las autoridades de facto que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de iure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los Gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31]. El Comité urge a las autoridades de facto a que se muestren más cooperativas en el futuro.
  4. 61. El Comité recuerda que este caso se refiere a los alegatos de confiscación, por parte de las autoridades y sin una orden judicial, de los locales y bienes sindicales legalmente adquiridos, incluidos los intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) por parte de la policía y las fuerzas armadas, la congelación de sus cuentas bancarias, la no renovación de su licencia, así como los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.
  5. 62. El Comité recuerda que anteriormente observó con preocupación la falta de una sentencia definitiva de los tribunales en relación con la acción que inició el sindicato para reclamar ciertas propiedades. El Comité también esperaba el informe sobre la celebración del congreso del sindicato relativo a su junta directiva, en aplicación de la sentencia de marzo de 2019 del Tribunal de Apelación de Kabul. En este contexto, el Comité observó además que varios representantes del NUAWE, incluido el signatario de la queja, el Sr. Qaderi, habían huido del país y se encontraban en el exilio. El Comité espera que las autoridades de facto se comprometan a garantizar que los dirigentes del NUAWE en el exilio, incluido el Sr. Qaderi, puedan regresar al país para llevar a cabo sus actividades sindicales en un entorno libre de violencia, presiones o amenazas.
  6. 63. Si bien el Comité es consciente de la compleja situación nacional, recuerda que es indispensable el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la negociación con el conjunto de los integrantes del entramado social para que un Gobierno pueda afrontar los problemas económicos y sociales, y resolverlos de la mejor manera en interés de los trabajadores y de la nación [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 62]. A este respecto, el Comité subraya que tanto las trabajadoras como los trabajadores se benefician de dicho desarrollo y negociación. El Comité se ve obligado una vez más a pedir a todas las autoridades competentes que faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar curso a sus anteriores conclusiones, cuyo carácter general recuerda a continuación.
  7. 64. El Comité urge firmemente a las autoridades de facto a que aseguren que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. A este respecto, espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del NUAWE y pide a las autoridades de facto que aporten información detallada sobre la situación del proceso judicial e indiquen las medidas tomadas para cumplir la decisión final una vez adoptada.
  8. 65. El Comité recuerda además que la Confederación Sindical Internacional (CSI) se sumó a la queja en abril de 2018 y denunció: i) los intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas; ii) la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial; iii) la no renovación de su licencia, y iv) la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa. El Comité toma nota con preocupación de los alegatos de la CSI contenidos en su comunicación del 17 de mayo de 2022, según los cuales, desde que las nuevas autoridades tomaron el poder en agosto de 2021, los dirigentes sindicales están directamente amenazados y, por lo tanto, obligados a exiliarse. Algunos dirigentes del NUAWE, incluido el Sr. Qaderi, fueron reubicados en el extranjero, mientras que otros dirigían el equipo en el país. El Comité toma nota de la indicación de que, a pesar de una solicitud oficial del sindicato, las autoridades se negaron a reabrir la oficina del sindicato y a renovar su registro. Toma nota con gran preocupación del alegato de que las autoridades se han apoderado de las propiedades del sindicato en las provincias, confiscando materiales y documentos, y expulsando a su personal. Al respecto, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio. Recuerda también que la confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical. Por último, el Comité recuerda que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafos 84, 288 y 239]. El Comité pide a las autoridades de facto que proporcionen observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI contenidos en su última comunicación de mayo de 2022 sobre las amenazas contra los sindicalistas que los obligan a exiliarse, la negativa a renovar el registro del sindicato y la confiscación de las propiedades y los documentos del sindicato, incluso en las provincias.
  9. 66. El Comité recuerda asimismo que sus conclusiones anteriores también se referían al texto del Decreto de 2016 que, además de ordenar la confiscación de los locales del sindicato y la transferencia de su propiedad al Estado, dio mandato al Ministerio de Justicia para revisar, a la luz de la legislación vigente, la continuación de las actividades del NUAWE y otros dos sindicatos, y proceder en consecuencia. Al respecto, el Comité subrayó que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a organizar libremente su administración y actividades sin injerencia de las autoridades. Asimismo, recordó que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 986]. El Comité urge a las autoridades de facto a que aclaren si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita a las autoridades de facto a que modifiquen el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible.
  10. 67. Habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide a las autoridades de facto que indiquen las medidas adoptadas para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima desprovisto de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole.
  11. 68. El Comité recuerda una vez más que la asistencia técnica de la Oficina está a disposición para aplicar sus recomendaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 69. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge firmemente a las autoridades de facto a que aseguren que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. El Comité espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) a este respecto y pide a las autoridades de facto que aporten información detallada sobre la situación del proceso judicial e indiquen las medidas tomadas para cumplir la decisión final una vez adoptada;
    • b) el Comité urge a las autoridades de facto a que proporcionen observaciones detalladas sobre los alegatos relativos a la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia que hace que sus operaciones sean ilegales, así como los graves alegatos contenidos en la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de mayo de 2022 sobre la amenaza contra los sindicalistas que obliga a su exilio y la confiscación, en marzo de 2022, de las propiedades y los documentos del NUAWE, incluso en las provincias;
    • c) el Comité urge a las autoridades de facto a que aclaren si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita a las autoridades de facto a que modifiquen el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible;
    • d) habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide a las autoridades de facto que indiquen las medidas adoptadas para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima desprovisto de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole;
    • e) el Comité espera que las autoridades de facto se comprometan a garantizar que los dirigentes del NUAWE en el exilio, incluido el Sr. Qaderi, puedan regresar al país para llevar a cabo actividades sindicales en un entorno libre de violencia, presiones o amenazas;
    • f) el Comité recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a disposición para aplicar las recomendaciones a) a d), y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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