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- 337. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2021 y en esa
ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 395.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su 342.ª reunión (junio de 2021),
párrafos 174 a 209] .
- 338. El Gobierno envió sus observaciones por medio de una comunicación de
5 de octubre de 2021.
- 339. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de
trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación
colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 340. En su reunión de junio de 2021 el Comité formuló las recomendaciones
siguientes [véase 395.º informe, párrafo 209]:
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 341. Por medio de una comunicación de 5 de octubre de 2021, el Gobierno
transmite, en primer lugar, informaciones sobre las acciones emprendidas en relación con
las investigaciones para identificar a los autores del asesinato del Sr. Meléndez
(recomendación a) del Comité), manifestando que: i) se solicitó nuevamente, por medio de
una carta de 21 de septiembre de 2021, informaciones al Fiscal General y al director de
la Policía Nacional Civil acerca de los avances de las investigaciones correspondientes,
pidiéndose que se dé seguimiento a las acciones realizadas acerca de este caso, y ii) se
está a la espera de las respuestas correspondientes.
- 342. En relación con la recomendación b) del Comité relativa a la
necesidad de brindar una protección adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos
a causa de su participación en actividades sindicales a los miembros del sindicato al
cual pertenecía el Sr. Meléndez, el Gobierno transmite las observaciones del alcalde de
la ciudad de San Salvador que indica que: i) se da aplicación al Reglamento de las
relaciones laborales entre las asociaciones de trabajadores con la administración de la
Alcaldía de San Salvador, el cual tiene la finalidad de ordenar y organizar las
relaciones entre la administración y las asociaciones de trabajadores municipales, y ii)
la Alcaldía municipal de San Salvador brinda seguridad a las personas trabajadoras por
medio del cuerpo de agentes municipales, y como municipalidad no realizan actos
destinados a menoscabar a los trabajadores de dicha institución que pertenezcan o
pudieren pertenecer a asociaciones sindicales. El Gobierno añade que se están realizando
gestiones para obtener mayores informaciones sobre el cumplimiento de las medidas para
la protección contra todo acto tendiente a perjudicar a los trabajadores por su
participación en actividades sindicales en dicho lugar de trabajo.
- 343. En relación con la recomendación c) del Comité relativa al trámite
dado a la iniciativa «propuesta de reforma al Código Penal» elaborada por el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social (MTPS) con el fin de mejorar la tutela de la libertad
sindical de los dirigentes sindicales, el Gobierno manifiesta que: i) ante el asesinato
del líder y dirigente sindical Weder Meléndez, se propuso realizar un análisis de
cambios a la legislación tendientes a la protección, penalización y erradicación de
actos como el acaecido, así como aquellos que puedan afectar a personas trabajadoras por
su calidad de sindicalizados; ii) en este contexto, se evidenció la necesidad de la
inclusión en el Código Penal de aquellos actos contra la libertad sindical como
agravantes y por ellos de aumento de penas, y iii) la propuesta de reforma se encuentra
en estudio en el MTPS para la posterior presentación a la Asamblea Legislativa.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 344. El Comité recuerda que el presente caso tiene por objeto la denuncia
del asesinato por motivos antisindicales del Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez,
dirigente sindical y trabajador de la municipalidad de San Salvador, hecho que ocurrió
el 7 de agosto de 2020 en San Salvador. El Comité toma nota de las informaciones
proporcionadas por el Gobierno por medio de una comunicación de 5 de octubre de 2021. Al
tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que ha solicitado nuevamente a la
Fiscalía General y a la Policía Nacional Civil que dé seguimiento a las acciones
realizadas para identificar y sancionar a los autores del asesinato del Sr. Meléndez. El
Comité deplora profundamente no disponer de ninguna nueva información acerca de los
avances de las investigaciones correspondientes.
- 345. El Comité recuerda nuevamente que el asesinato, la desaparición o
las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de
investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más
breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos y
así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y
prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación de decisiones del Comité de
Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 94]. Es importante que las
investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los
hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las
sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el
futuro [Recopilación, párrafo 96]. El Comité recuerda también que es importante que
todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean estas asesinatos,
desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y subraya que el mero inicio de
la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que este debe poner todos
los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los
culpables y su sanción [véase Recopilación, párrafo 102].
- 346. El Comité insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que tome las
medidas necesarias para que las autoridades competentes: i) prioricen las
investigaciones en curso y dediquen todos los esfuerzos necesarios con miras a
identificar a la mayor brevedad posible a los autores materiales e intelectuales del
asesinato y sancionar a los mismos, y ii) tomen plenamente en cuenta en las
investigaciones todos los elementos pertinentes procedentes de la actividad sindical del
Sr. Meléndez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de los
avances obtenidos a este respecto.
- 347. En relación con la recomendación b) relativa a la necesidad de
brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección
adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en
actividades sindicales, el Comité toma nota de las indicaciones de la Alcaldía de San
Salvador remitidas por el Gobierno y según las cuales: i) se da aplicación al reglamento
de las relaciones laborales entre las asociaciones de trabajadores con la administración
de la Alcaldía de San Salvador, el cual tiene la finalidad de ordenar y organizar las
relaciones entre la administración y las asociaciones de trabajadores municipales, y
ii) la Alcaldía municipal de San Salvador brinda seguridad a las personas trabajadoras
por medio del cuerpo de agentes municipales, y como municipalidad no realizan actos
destinados a menoscabar a los trabajadores de dicha institución que pertenezcan o
pudieren pertenecer a asociaciones sindicales. El Comité toma también nota de que el
Gobierno añade que se están realizando gestiones para obtener mayores informaciones
sobre el cumplimiento de las medidas para la protección contra todo acto tendiente a
perjudicar a los trabajadores por su participación en actividades sindicales en dicho
lugar de trabajo. Al tiempo que toma debida nota de los elementos relativos a las
acciones tomadas por la Alcaldía de San Salvador, el Comité, tras recordar que las
organizaciones querellantes alegan que el asesinato del Sr. Meléndez es consecuencia de
sus actividades sindicales, urge al Gobierno a que se asegure de que todas las
instituciones estatales competentes tomen las acciones necesarias para brindar a los
miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada contra
todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades
sindicales. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas al
respecto.
- 348. En relación con la recomendación c) relativa al trámite dado a la
iniciativa «propuesta de reforma al Código Penal» elaborada por el MTPS con el fin de
mejorar la tutela de la libertad sindical de los dirigentes sindicales y sindicalistas,
el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) en el contexto del asesinato del
Sr. Meléndez, se evidenció la necesidad de tipificar como un agravante en el Código
Penal el carácter antisindical de los delitos cometidos contra dirigentes sindicales y
sindicalistas en razón de su actividad sindical y aumentar las penas correspondientes, y
ii) la propuesta de reforma se encuentra en estudio en el MTPS para la posterior
presentación a la Asamblea Legislativa. Observando que no ha recibido nuevas
informaciones sobre la tramitación de dicha iniciativa desde octubre de 2021, el Comité
insta al Gobierno a que lo mantenga informado de todo avance y le recuerda que puede
recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 349. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité
deplora profundamente la ausencia de informaciones sobre avances en las
investigaciones relativas el asesinato del dirigente sindical Sr. Meléndez e insta
nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las
autoridades competentes: i) prioricen las investigaciones en curso y dediquen todos
los esfuerzos necesarios con miras a identificar a la mayor brevedad posible a los
autores materiales e intelectuales del asesinato y sancionar a los mismos, y ii)
tomen plenamente en cuenta en las investigaciones todos los elementos pertinentes
procedentes de la actividad sindical del Sr. Meléndez. El Comité pide al Gobierno
que lo mantenga informado a la brevedad de los avances obtenidos a este
respecto;
- b) el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que todas las
instituciones estatales competentes tomen las acciones necesarias para brindar a los
miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada
contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en
actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones
específicas al respecto;
- c) el Comité insta al Gobierno a que lo mantenga
informado de todo avance en la tramitación de la iniciativa «propuesta de reforma al
Código Penal» elaborada por el MTPS con el fin de mejorar la tutela de la libertad
sindical de los dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité recuerda que el
Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto,
y
- d) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el
carácter grave y urgente de este caso.