Visualizar en: Inglés - Francés
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 47. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos
de violación de la libertad sindical y la negociación colectiva en empresas de los
sectores pesquero, minero y textil, en su reunión de marzo de 2016 [véase 377.° informe,
párrafos 54-57]. En dicha ocasión, con relación a las cuestiones todavía pendientes, el
Comité pidió al Gobierno que lo mantuviese informado sobre el resultado de los procesos
judiciales en curso relativos al despido de determinados sindicalistas por la empresa
pesquera C.F.G. Investment S.A.C. (en adelante la empresa pesquera). Asimismo, tras
lamentar no haber recibido información sobre la continuidad de las actividades de la
empresa Textiles San Sebastián S.A.C. (en adelante la empresa textil), el Comité pidió
al Gobierno que continuase realizando averiguaciones a este respecto y, en caso el
reintegro de los dirigentes sindicales y trabajadores despedidos por dicha empresa no
fuese posible, que asegurase que estos recibiesen las indemnizaciones legales y
compensaciones que constituyesen una sanción suficientemente disuasoria contra despidos
antisindicales.
- 48. Por medio de comunicaciones de fechas 5 de octubre de 2018, 19 de
abril de 2023 y 22 de enero de 2024, el Gobierno proporciona información sobre el
resultado de los procesos judiciales iniciados contra la empresa pesquera por los
referidos despidos de sindicalistas. Según dicha información: i) la demanda de nulidad
de despido del Sr. Rodolfo Toyco fue declarada fundada tanto en primera como en segunda
instancia, encontrándose pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto por la
empresa el 19 de enero de 2024 contra la sentencia de última instancia; ii) se
declararon fundadas, en primera y en segunda instancia, las demandas de nulidad de
despido de los Sres. Juan Germán Cáceres y Ángel Maglorio, quienes fueron reintegrados
por la empresa en sus puestos de trabajo, respectivamente, el 14 de octubre de 2014 y el
3 de diciembre de 2015, quedando pendiente la liquidación y pago de sus remuneraciones
devengadas, y iii) mediante sentencias de primera y segunda instancia se declararon
fundadas las demandas de nulidad de despido de los Sres. Primitivo Ramos y Segundino
Flores. En relación con este último punto y teniendo en cuenta la información disponible
en la sección de consulta de expedientes judiciales de la página web del Poder Judicial
del Perú, el Comité observa que: a) desde 2023 se llevan a cabo actuaciones ante el
juzgado especializado de trabajo competente a fin de reintegrar al Sr. Primitivo Ramos
en su puesto de trabajo en los términos ordenados en la sentencia correspondiente, y b)
la empresa pesquera convocó mediante cartas al Sr. Segundino Flores para reintegrarlo en
su puesto de trabajo, sin embargo este trabajador optó finalmente por terminar su
relación laboral con la misma en 2023.
- 49. En cuanto a la continuidad de las actividades de la empresa textil,
el Gobierno, mediante comunicación de fecha 5 de octubre de 2018, proporciona una copia
de la resolución núm. 12449-2013/CCO-INDECOPI de 21 de octubre de 2013, en la cual la
Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) resolvió declarar en
situación de concurso a la referida empresa, iniciándose así un procedimiento
administrativo orientado a pagar a los acreedores de la empresa textil bajo determinadas
condiciones, en vista de su imposibilidad económico financiera de hacer frente a la
pluralidad de sus deudas. Por medio de la misma comunicación, el Gobierno envía el
oficio núm. 861-2018-MTPE/4/10 que da cuenta de la designación de una entidad
liquidadora de la empresa textil y de que esta entidad confirma que la empresa textil se
encuentra en proceso de disolución y liquidación en el marco del procedimiento concursal
referido. A este respecto, el Comité observa que, según la información disponible en la
página web del sistema de información concursal del INDECOPI, el procedimiento concursal
de la empresa textil concluyó en virtud de la resolución núm. 2216 2022/CCP-INDECOPI de
14 de junio de 2022. El Comité también observa que entre los acreedores laborales que
participaron en el mencionado procedimiento se encontraron dos de los trabajadores
(Sres. Michael Martínez Arias y César Cajo Rivas) cuyo despido fue denunciado como
antisindical por las querellantes en su queja.
- 50. El Comité toma debida nota de los elementos proporcionados por el
Gobierno y de la información disponible en la página web del Poder Judicial del Perú en
relación con los resultados de los procesos judiciales relativos a los despidos por la
empresa pesquera de los sindicalistas antes mencionados. El Comité toma nota con interés
de que varios reintegros de trabajadores en sus puestos de trabajo ya fueron efectuados
mientras que otros se encuentran todavía en trámite. El Comité confía en que el recurso
de casación interpuesto en el proceso relativo al despido y posterior reintegro del Sr.
Toyco será resuelto a la brevedad y que el Gobierno seguirá tomando las medidas
necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de las sentencias judiciales dictadas,
inclusive con respecto al pago de los salarios dejados de percibir por estos
trabajadores.
- 51. El Comité también toma nota de la información facilitada por el
Gobierno, así como de la disponible en el sistema de información concursal del INDECOPI,
en relación con el procedimiento de liquidación y extinción de la empresa textil, que
culminó en 2022. Recordando que en 2008 la inspección del trabajo constató la comisión
de diversos actos antisindicales por la empresa textil e impuso la multa
correspondiente, el Comité confía en que la liquidación y extinción de esta empresa no
representó un obstáculo para que las autoridades competentes adoptaran oportunamente las
medidas necesarias a fin de resarcir a los trabajadores afectados por los referidos
actos antisindicales, incluyendo el pago de las indemnizaciones legales y compensaciones
adecuadas a quienes fueron despedidos.
- 52. Sobre la base de lo anterior y no habiendo recibido ninguna
información de parte de las organizaciones querellantes desde el año 2009, el Comité
considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.