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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 405, Marzo 2024

Caso núm. 2533 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 06-NOV-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 47. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de violación de la libertad sindical y la negociación colectiva en empresas de los sectores pesquero, minero y textil, en su reunión de marzo de 2016 [véase 377.° informe, párrafos 54-57]. En dicha ocasión, con relación a las cuestiones todavía pendientes, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviese informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso relativos al despido de determinados sindicalistas por la empresa pesquera C.F.G. Investment S.A.C. (en adelante la empresa pesquera). Asimismo, tras lamentar no haber recibido información sobre la continuidad de las actividades de la empresa Textiles San Sebastián S.A.C. (en adelante la empresa textil), el Comité pidió al Gobierno que continuase realizando averiguaciones a este respecto y, en caso el reintegro de los dirigentes sindicales y trabajadores despedidos por dicha empresa no fuese posible, que asegurase que estos recibiesen las indemnizaciones legales y compensaciones que constituyesen una sanción suficientemente disuasoria contra despidos antisindicales.
  2. 48. Por medio de comunicaciones de fechas 5 de octubre de 2018, 19 de abril de 2023 y 22 de enero de 2024, el Gobierno proporciona información sobre el resultado de los procesos judiciales iniciados contra la empresa pesquera por los referidos despidos de sindicalistas. Según dicha información: i) la demanda de nulidad de despido del Sr. Rodolfo Toyco fue declarada fundada tanto en primera como en segunda instancia, encontrándose pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto por la empresa el 19 de enero de 2024 contra la sentencia de última instancia; ii) se declararon fundadas, en primera y en segunda instancia, las demandas de nulidad de despido de los Sres. Juan Germán Cáceres y Ángel Maglorio, quienes fueron reintegrados por la empresa en sus puestos de trabajo, respectivamente, el 14 de octubre de 2014 y el 3 de diciembre de 2015, quedando pendiente la liquidación y pago de sus remuneraciones devengadas, y iii) mediante sentencias de primera y segunda instancia se declararon fundadas las demandas de nulidad de despido de los Sres. Primitivo Ramos y Segundino Flores. En relación con este último punto y teniendo en cuenta la información disponible en la sección de consulta de expedientes judiciales de la página web del Poder Judicial del Perú, el Comité observa que: a) desde 2023 se llevan a cabo actuaciones ante el juzgado especializado de trabajo competente a fin de reintegrar al Sr. Primitivo Ramos en su puesto de trabajo en los términos ordenados en la sentencia correspondiente, y b) la empresa pesquera convocó mediante cartas al Sr. Segundino Flores para reintegrarlo en su puesto de trabajo, sin embargo este trabajador optó finalmente por terminar su relación laboral con la misma en 2023.
  3. 49. En cuanto a la continuidad de las actividades de la empresa textil, el Gobierno, mediante comunicación de fecha 5 de octubre de 2018, proporciona una copia de la resolución núm. 12449-2013/CCO-INDECOPI de 21 de octubre de 2013, en la cual la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) resolvió declarar en situación de concurso a la referida empresa, iniciándose así un procedimiento administrativo orientado a pagar a los acreedores de la empresa textil bajo determinadas condiciones, en vista de su imposibilidad económico financiera de hacer frente a la pluralidad de sus deudas. Por medio de la misma comunicación, el Gobierno envía el oficio núm. 861-2018-MTPE/4/10 que da cuenta de la designación de una entidad liquidadora de la empresa textil y de que esta entidad confirma que la empresa textil se encuentra en proceso de disolución y liquidación en el marco del procedimiento concursal referido. A este respecto, el Comité observa que, según la información disponible en la página web del sistema de información concursal del INDECOPI, el procedimiento concursal de la empresa textil concluyó en virtud de la resolución núm. 2216 2022/CCP-INDECOPI de 14 de junio de 2022. El Comité también observa que entre los acreedores laborales que participaron en el mencionado procedimiento se encontraron dos de los trabajadores (Sres. Michael Martínez Arias y César Cajo Rivas) cuyo despido fue denunciado como antisindical por las querellantes en su queja.
  4. 50. El Comité toma debida nota de los elementos proporcionados por el Gobierno y de la información disponible en la página web del Poder Judicial del Perú en relación con los resultados de los procesos judiciales relativos a los despidos por la empresa pesquera de los sindicalistas antes mencionados. El Comité toma nota con interés de que varios reintegros de trabajadores en sus puestos de trabajo ya fueron efectuados mientras que otros se encuentran todavía en trámite. El Comité confía en que el recurso de casación interpuesto en el proceso relativo al despido y posterior reintegro del Sr. Toyco será resuelto a la brevedad y que el Gobierno seguirá tomando las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de las sentencias judiciales dictadas, inclusive con respecto al pago de los salarios dejados de percibir por estos trabajadores.
  5. 51. El Comité también toma nota de la información facilitada por el Gobierno, así como de la disponible en el sistema de información concursal del INDECOPI, en relación con el procedimiento de liquidación y extinción de la empresa textil, que culminó en 2022. Recordando que en 2008 la inspección del trabajo constató la comisión de diversos actos antisindicales por la empresa textil e impuso la multa correspondiente, el Comité confía en que la liquidación y extinción de esta empresa no representó un obstáculo para que las autoridades competentes adoptaran oportunamente las medidas necesarias a fin de resarcir a los trabajadores afectados por los referidos actos antisindicales, incluyendo el pago de las indemnizaciones legales y compensaciones adecuadas a quienes fueron despedidos.
  6. 52. Sobre la base de lo anterior y no habiendo recibido ninguna información de parte de las organizaciones querellantes desde el año 2009, el Comité considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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