ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 407, Junio 2024

Caso núm. 3269 (Afganistán) - Fecha de presentación de la queja:: 06-MAR-17 - Activo

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno, en particular la adopción de una decisión unilateral de confiscar locales y bienes sindicales sin una orden judicial

  1. 57. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en marzo de 2017, en su reunión de junio de 2023, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 403.er informe, párrafos 54 a 69, aprobado por el Consejo de Administración en su 348.ª reunión (junio de 2023)].
  2. 58. En su reunión de marzo de 2023 [véase 401.er informe, párrafo 6], el Comité dirigió un llamamiento urgente a las autoridades de facto en el que se indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1971), podía presentar un informe sobre el fondo de este caso, aun cuando la información o las observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, las autoridades de facto no han transmitido información alguna. La organización querellante facilitó información actualizada en una comunicación que se recibió el 15 de abril de 2024.
  3. 59. El Afganistán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 60. En su reunión de junio de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 403.er informe, párrafo 69]:
    • a) el Comité urge firmemente a las autoridades de facto a que aseguren que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. El Comité espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) a este respecto y pide a las autoridades de facto que aporten información detallada sobre la situación del proceso judicial e indiquen las medidas tomadas para cumplir la decisión final una vez adoptada;
    • b) el Comité urge a las autoridades de facto a que proporcionen observaciones detalladas sobre los alegatos relativos a la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia que hace que sus operaciones sean ilegales, así como los graves alegatos contenidos en la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de mayo de 2022 sobre la amenaza contra los sindicalistas que obliga a su exilio y la confiscación, en marzo de 2022, de las propiedades y los documentos del NUAWE, incluso en las provincias;
    • c) el Comité urge a las autoridades de facto a que aclaren si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita a las autoridades de facto a que modifiquen el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible;
    • d) habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide a las autoridades de facto que indiquen las medidas adoptadas para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima desprovisto de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole;
    • e) el Comité espera que las autoridades de facto se comprometan a garantizar que los dirigentes del NUAWE en el exilio, incluido el Sr. Qaderi, puedan regresar al país para llevar a cabo actividades sindicales en un entorno libre de violencia, presiones o amenazas;
    • f) el Comité recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a disposición para aplicar las recomendaciones a) a d), y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 61. En una comunicación recibida el 15 de abril de 2024, la organización querellante informa de que unos representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) visitaron al dirigente de las autoridades de facto en Kandahar para presentarle propuestas a fin de que se tratasen las cuestiones pendientes, pero no obtuvieron resultado alguno. Se celebraron otras reuniones a nivel de las autoridades de facto responsables de las carteras de justicia y de trabajo en Kabul, pero tampoco hubo resultados. Respecto a los bienes sindicales, la organización querellante denuncia que las autoridades de facto detraen todos los ingresos financieros mensuales del sindicato derivados de esos bienes. Todos los bienes del sindicato se hallan bajo el control de las autoridades de facto. Además, por desgracia, no se ha aplicado ninguna de las recomendaciones del Comité.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 62. El Comité lamenta que las autoridades de facto aún no hayan proporcionado una respuesta a sus recomendaciones, a pesar de que se les ha pedido en varias ocasiones que lo hagan, incluso mediante un llamamiento urgente.
  2. 63. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971), párrafo 17], el Comité se ve obligado a presentar un nuevo informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir.
  3. 64. El Comité recuerda una vez más a las autoridades de facto que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de los derechos sindicales, tanto de iure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien este procedimiento protege a los Gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para que se pueda realizar un examen objetivo de las mismas [véase el primer informe del Comité, 1952, párrafo 31]. El Comité urge a las autoridades de facto a que se muestren más cooperativas en el futuro.
  4. 65. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de confiscación, por parte de las autoridades y sin una orden judicial, de locales y bienes sindicales legalmente adquiridos, incluidas tentativas de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas, además de la congelación de sus cuentas bancarias, la no renovación de su licencia, así como los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.
  5. 66. El Comité toma nota de la comunicación de 15 de abril de 2024 por la que el NUAWE informa de que algunos representantes del sindicato se reunieron en varias ocasiones con las autoridades de facto en Kandahar y Kabul para proponer que se tratasen las cuestiones planteadas en la presente queja, incluso en relación con los bienes del sindicato, sin resultado alguno. El NUAWE denuncia de manera más general que no se ha aplicado ninguna de las recomendaciones formuladas por el Comité.
  6. 67. El Comité recuerda que, anteriormente, observó con preocupación la falta de una sentencia definitiva de los tribunales en relación con la acción legal incoada por el sindicato para reclamar ciertos bienes. El Comité también esperaba el informe sobre la celebración del congreso del sindicato relativo a su junta directiva, en virtud de la sentencia de marzo de 2019 del Tribunal de Apelación de Kabul. En este contexto, el Comité observó además que varios representantes del NUAWE, incluido el signatario de la queja, el Sr. Qaderi, habían huido del país y se encontraban en el exilio.
  7. 68. Si bien el Comité es consciente de la compleja situación nacional, no puede menos de recordar que el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la negociación con el conjunto de los integrantes del entramado social es indispensable para que un Gobierno pueda afrontar sus problemas económicos y sociales, y resolverlos de la mejor manera en interés de los trabajadores, con inclusión de las trabajadoras y la nación [véase 403.er informe, párrafo 63]. El Comité se ve obligado una vez más a pedir a todas las autoridades competentes que faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar curso a sus anteriores conclusiones, cuyo carácter general recuerda a continuación.
  8. 69. El Comité urge firmemente a las autoridades de facto a que aseguren que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, se traten sin demora. A este respecto, espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del NUAWE y solicita a las autoridades de facto que aporten información detallada sobre la situación del proceso judicial e indiquen las medidas tomadas para cumplir la decisión final una vez adoptada.
  9. 70. El Comité recordó anteriormente que la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se sumó a la queja en abril de 2018, había denunciado: i) tentativas de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas; ii) la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial; iii) la no renovación de su licencia, y iv) la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa. El Comité tomó nota con preocupación de los alegatos de la CSI presentados en mayo de 2022, según los cuales, desde que las nuevas autoridades tomaron el poder en agosto de 2021, los dirigentes sindicales estaban directamente amenazados y, por lo tanto, obligados a exiliarse. Algunos dirigentes del NUAWE, incluido el Sr. Qaderi, fueron reubicados en el extranjero, mientras otros dirigían el equipo en el país. El Comité también tomó nota de la indicación de que, a pesar de una solicitud oficial del sindicato, las autoridades se negaban a reabrir la oficina de este y a renovar su registro. Tomó nota con gran preocupación del alegato de que las autoridades se habían apoderado de los bienes del sindicato en las provincias, confiscando materiales y documentos, y expulsando a su personal. Por tanto, el Comité solicitó a las autoridades de facto que presentasen observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI contenidos en su comunicación de mayo de 2022 sobre las amenazas contra los sindicalistas que los obligaban a exiliarse, la negativa a renovar el registro del sindicato y la confiscación de los bienes y los documentos del sindicato, incluso en las provincias. El Comité también solicita a las autoridades de facto que presenten sus observaciones sobre la última comunicación del NUAWE, de abril 2024, en la que se indica que no se ha cumplido ninguna de las recomendaciones ya formuladas por el Comité.
  10. 71. El Comité recordó que sus conclusiones anteriores también se referían al texto del Decreto de 2016 que, además de ordenar la confiscación de los locales del sindicato y la transferencia de su propiedad al Estado, dio mandato al Ministerio de Justicia para revisar, a la luz de la legislación vigente, la continuación de las actividades del NUAWE y otros dos sindicatos, y proceder en consecuencia. El Comité instó a las autoridades de facto a que aclarasen si el Decreto de 2016 podía dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podía ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invitó a las autoridades de facto a que enmendasen el Decreto de 2016 para asegurar que ello no fuera posible.
  11. 72. Habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide a las autoridades de facto que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima exento de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole.
  12. 73. Recordando la importancia concedida al diálogo social en la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), eEl Comité recuerda una vez más que la asistencia técnica y el apoyo de la Oficina están a disposición a este respecto con miras a la aplicación efectiva de para aplicar sus recomendaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 74. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge firmemente a las autoridades de facto a que aseguren que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, se traten sin demora. El Comité espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) a este respecto y solicita a las autoridades de facto que aporten información detallada sobre la situación del proceso judicial e indiquen las medidas tomadas para cumplir la decisión final una vez adoptada;
    • b) el Comité urge a las autoridades de facto a que presenten observaciones detalladas sobre los alegatos relativos a la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia que hace que sus operaciones sean ilegales, así como los graves alegatos contenidos en la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de mayo de 2022 sobre la amenaza contra los sindicalistas que obliga a su exilio y la confiscación, en marzo de 2022, de los bienes y documentos del NUAWE, incluso en las provincias. El Comité también solicita a las autoridades de facto que presenten sus observaciones sobre la última comunicación del NUAWE, de abril 2024, en la que se indica que no se ha cumplido ninguna de las recomendaciones ya formuladas por el Comité;
    • c) el Comité urge a las autoridades de facto a que aclaren si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita a las autoridades de facto a que enmienden el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible;
    • d) habida cuenta de la situación actual en el país, el Comité pide a las autoridades de facto que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en un clima exento de violencia, de presiones y de amenazas de cualquier índole;
    • e) recordando la importancia concedida al diálogo social en la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), el Comité recuerda una vez más que la asistencia técnica y el apoyo de la Oficina están disponiblesa disposición a este respecto con miras a la aplicación efectiva deel Comité recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a disposición para aplicar las recomendaciones formuladas en los apartados a) a d), y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer