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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 408, Octubre 2024

Caso núm. 3067 (República Democrática del Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 15-ABR-14 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la injerencia del Gobierno en las elecciones sindicales de la administración pública, actos de intimidación, la suspensión y el arresto de responsables sindicales por iniciativa del Ministerio de la Función Pública

  1. 663. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la queja presentada por varios sindicatos de la administración pública, en su reunión de junio de 2023, y en esa ocasión presentó un nuevo informe provisional al Consejo de Administración [véase 403.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 348.ª reunión (junio de 2023), párrafos 429 a 437]  .
  2. 664. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité ha tenido que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2024 [véase 405.º informe, párrafo 7], el Comité lamentó la ausencia persistente de cooperación y dirigió un nuevo llamamiento urgente al Gobierno en el que indicaba que presentaría un informe sobre el fondo de la cuestión en su siguiente reunión aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. A día de hoy, el Gobierno no ha enviado las informaciones solicitadas.
  3. 665. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 666. En su anterior examen del caso en junio de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 403.er informe, párrafo 437]:
    • a) el Comité deplora profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, cuyos hechos se remontan a más de diez años, el Gobierno no haya respondido aún a las recomendaciones formuladas. Una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. Asimismo, el Comité urge de nuevo a las organizaciones querellantes a que proporcionen toda la información pertinente en relación con el estado de los diversos asuntos comprendidos en este caso;
    • b) el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno, una vez más, a que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la Intersindical Nacional del Sector Público (INSP) y los Sindicatos Independientes de la Administración Pública, sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité urge firmemente al Gobierno a que facilite el acta de constitución de la INAP y el acta de traspaso de la anterior intersindical (INSP) a la nueva (INAP), y que transmita sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité espera firmemente que el Gobierno dé instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de una indemnización lo bastante disuasoria;
    • f) observando que el Sr. Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente disciplinario, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que lo mantenga informado del resultado de dichas quejas;
    • g) el Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del arresto y la detención de los dirigentes sindicales ocurridos en julio de 2013 y noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas;
    • h) el Comité urge de nuevo al Gobierno a que indique el curso dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones querellantes;
    • i) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, a detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical, incluida la presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical, y subrayando la importancia de velar por que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de presiones, temores y amenazas de toda índole, el Comité espera firmemente que el Gobierno comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas siguientes: el Sr. N'Kungi Masewu, presidente del Sindicato de Agentes y Funcionarios del Estado (SYAPE); el Sr. Embusa Endole, presidente del Sindicato Esperanza (ESPOIR); el Sr. Gongwaka, dirigente sindical; el Sr. Kaleba, presidente del comité de base de asuntos financieros de la Central Congolesa del Trabajo (CCT), y el Sr. Kalambay, coordinador de COSSA. Tomando nota con preocupación de los nuevos alegatos de acoso contra dirigentes sindicales, el Comité urge al Gobierno a que facilite información sobre la situación de los Sres. Mulangu Ntumba, secretario general del SAFE, y Tshimanga Musungay, secretario general de la Renovación Sindical del Congo (RESYCO);
    • j) el Comité espera firmemente que el Gobierno le proporcione sin demora información detallada sobre los alegatos formulados según los cuales los dirigentes sindicales y miembros de la función pública fueron objeto de sanciones disciplinarias, en particular, el cese en sus puestos, y concretamente sobre los fundamentos expuestos para justificar el cese, en mayo de 2016, del presidente del SYAPE, el Sr. N'Kungi Masewu, y
    • k) habida cuenta de la dificultad para obtener las informaciones solicitadas, tanto por parte del Gobierno como de las organizaciones querellantes, el Comité recuerda que invita al Gobierno a aceptar una misión de asesoramiento para facilitar la comprensión y la resolución de las cuestiones pendientes.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 667. El Comité deplora profundamente la ausencia total de cooperación del Gobierno con el procedimiento: a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, cuyos hechos se remontan a más de diez años, el Gobierno no ha respondido aún a las recomendaciones del Comité, aun cuando se le ha instado a ello en numerosas ocasiones, inclusive mediante llamamientos urgentes, con el fin de obtener información detallada sobre el presente caso.
  2. 668. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar, por octava vez, otro informe sobre el fondo de este caso sin contar con la información que esperaba recibir del Gobierno. El Comité también lamenta que la organización querellante tampoco haya facilitado la información solicitada con respecto a la evolución de las múltiples cuestiones planteadas en el presente caso.
  3. 669. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical de trabajadores y empleadores es promover y asegurar el respeto de esa libertad tanto de iure como de facto [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 3]. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los Gobiernos contra las acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista de un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31]. Una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro, sobre todo teniendo en cuenta que sigue recibiendo la asistencia técnica de la Oficina.
  4. 670. Recordando que el presente caso, sometido por varias organizaciones sindicales de la administración pública, se refiere a la alegada injerencia, con impunidad, del Gobierno en su calidad de empleador en las actividades de las organizaciones sindicales y, en particular, a la aplicación de medidas de intimidación y de sanciones disciplinarias contra dirigentes sindicales, así como a la adopción de una reglamentación, que ha sido cuestionada, relativa a la organización de elecciones sindicales en la administración pública, con el propósito de crear una organización intersindical, la Intersindical Nacional de la Administración Pública (INAP), que sea el único interlocutor del Gobierno y esté controlada por este, el Comité se ve en la obligación de remitir una vez más a las conclusiones y las recomendaciones que formuló durante el examen del presente caso en su reunión de junio de 2023 [véase 403.er informe, párrafos 429 a 437]. Asimismo, el Comité urge de nuevo a las organizaciones querellantes a que proporcionen toda la información pertinente en relación con el estado de los diversos asuntos comprendidos en este caso. Por último, habida cuenta de la dificultad para obtener las informaciones solicitadas, tanto por parte del Gobierno como de las organizaciones querellantes, el Comité recuerda con insistencia que invita al Gobierno a aceptar una misión de asesoramiento para facilitar la comprensión y la resolución de las cuestiones pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 671. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) de nuevo, el Comité deplora profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, cuyos hechos se remontan a más de diez años, el Gobierno no haya respondido aún a las recomendaciones formuladas. Una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. Asimismo, el Comité urge de nuevo a las organizaciones querellantes a que proporcionen toda la información pertinente en relación con el estado de los diversos asuntos comprendidos en este caso;
    • b) el Comité urge firmemente y una vez más al Gobierno a que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno, una vez más, a que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la Intersindical Nacional del Sector Público (INSP) y los Sindicatos Independientes de la Administración Pública, sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité urge firmemente y de nuevo al Gobierno a que facilite el acta de constitución de la Intersindical Nacional de la Administración Pública (INAP) y el acta de traspaso de la anterior a la nueva (INAP), y que transmita sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité reitera que espera firmemente que el Gobierno dé instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge firmemente y una vez más al Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de una indemnización lo bastante disuasoria;
    • f) observando que los Sres. Muhimanyi y Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente disciplinario, el Comité urge firmemente al Gobierno a que lo mantenga informado del resultado de dichas quejas;
    • g) el Comité urge firmemente y una vez más al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del arresto y la detención de los dirigentes sindicales ocurridos en julio de 2013 y noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas;
    • h) el Comité urge firmemente al Gobierno a que indique el curso dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones querellantes;
    • i) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, a detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical, incluida la presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical, y subrayando la importancia de velar por que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de presiones, temores y amenazas de toda índole, el Comité reitera que espera firmemente que el Gobierno comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas siguientes: el Sr. N'Kungi Masewu, presidente del Sindicato de Agentes y Funcionarios del Estado (SYAPE); el Sr. Embusa Endole, presidente del Sindicato Esperanza (ESPOIR); el Sr. Gongwaka, dirigente sindical; el Sr. Kaleba, presidente del comité de base de asuntos financieros de la Central Congolesa del Trabajo (CCT), y el Sr. Kalambay, coordinador de COSSA. Tomando nota con preocupación de los nuevos alegatos de acoso contra dirigentes sindicales, el Comité urge al Gobierno a que facilite información sobre la situación de los Sres. Mulangu Ntumba, secretario general del SAFE, y Tshimanga Musungay, secretario general de la Renovación Sindical del Congo (RESYCO);
    • j) el Comité reitera que espera firmemente que el Gobierno le proporcione sin demora información detallada sobre los alegatos formulados según los cuales los dirigentes sindicales y miembros de la función pública fueron objeto de sanciones disciplinarias, en particular, el cese en sus puestos, y concretamente sobre los fundamentos expuestos para justificar el cese, en mayo de 2016, del presidente del SYAPE, el Sr. N'Kungi Masewu, y
    • k) habida cuenta de la dificultad para obtener las informaciones solicitadas, tanto por parte del Gobierno como de las organizaciones querellantes, el Comité recuerda con insistencia que invita al Gobierno a aceptar una misión de asesoramiento para facilitar la comprensión y la resolución de las cuestiones pendientes.
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