Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno de Colombia ha
incumplido parte de los acuerdos nacionales estatales suscritos con las centrales sindicales
y federaciones del sector público en 2013 y 2015
- 247. La queja figura en comunicaciones de fechas 17, 22 y 23 de marzo de
2017 presentadas por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la
Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo
(CGT) y la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de
Colombia (UTRADEC-CGT).
- 248. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 23
de mayo y 5 de julio de 2018, y 10 de septiembre de 2024.
- 249. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 250. En sus distintas comunicaciones de 2017, las organizaciones
querellantes alegan que el Gobierno de Colombia ha incumplido parte de los acuerdos
nacionales estatales suscritos con las centrales sindicales y federaciones del sector
público en los años 2013 y 2015.
- 251. Las organizaciones querellantes presentan los hechos siguientes como
contexto de la celebración de los acuerdos de 2013 y 2015: indican que el Gobierno
nacional expidió el Decreto 1092 que reglamentaba los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de
1997 aprobatoria del Convenio núm. 151, en lo relativo a los procedimientos de
negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados
públicos. En 2013, luego de la presentación de un pliego de solicitudes único por las
centrales sindicales y federaciones de empleados públicos y a término del proceso de
negociación colectiva, se firmó el primer acuerdo colectivo nacional estatal, con 26
puntos acordados. En 2014, el Gobierno expidió otra vez unilateralmente el Decreto 160
que reglamentaba los mismos asuntos que el Decreto 1092 de 2012. En 2015, las centrales
sindicales y federaciones de empleados públicos presentaron su segundo pliego de
solicitudes unificadas al Gobierno, después de que, y al término del proceso de
negociación colectiva, se firmó un nuevo acuerdo nacional estatal, con 46 puntos
acordados. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno nacional ha
desconocido muchos de los acuerdos alcanzados en 2013 y sigue sin cumplir la mayoría de
los de 2015.
- 252. En su comunicación, la CTC proporciona un resumen de los compromisos
incluidos en los acuerdos que habrían quedado incumplidos: a) la implementación de la
igualdad salarial y prestacional para los servidores públicos de las entidades
territoriales; b) la toma de iniciativas y la adopción de directivas gubernamentales
para la expedición de normas de restablecimiento de primas para el nivel profesional; c)
el inicio de los proyectos de ley que regulen el sistema específico de carrera de
ciencia y tecnología; d) la complementación y reforma del Código Penal y del Código
Disciplinario Único (Ley 734 de 2002); e) la participación de las confederaciones
sindicales y las federaciones más representativas del sector público en el proyecto de
reglamentación de la Ley de Carrera Administrativa; f) la participación de las
organizaciones sindicales en el proceso de reforma de las estructuras administrativas y
ampliación de las plantas de personal y el desmonte de las nóminas paralelas; g) la
expedición de las directivas para los descuentos y giros oportunos de las cuotas
sindicales a las organizaciones sindicales que corresponden; h) el cumplimiento de los
compromisos en materia de ampliación de plantas de personal, e i) la capacitación de
grupos especializados en negociación colectiva para la administración pública en
asociación con las universidades.
- 253. Por su parte la CUT se refiere, entre otros, al incumplimiento de
los siguientes compromisos en el acuerdo de 2015: el desmonte de la nómina paralela de
contratistas; la limitación del uso de las plantas temporales para necesidades netamente
transitorias; algunos aspectos económicos (revisión de las condiciones de acceso al
auxilio de transporte, programas de bienestar); la instalación de una mesa de trabajo
integrada por un representante de cada central y federación firmante para elaborar un
proyecto de ley en relación con la regulación de la carrera especial de las contralorías
territoriales y del personal científico y tecnológico de las entidades públicas; la
realización de un estudio de la viabilidad de darle a la actividad sindical valor en la
evaluación del desempeño; la generación de espacios de participación sindical en radio y
televisión, y la compensación por beneficios de los acuerdos colectivos a cargo de los
trabajadores no sindicalizados. La CUT alega también que, si bien las centrales
presentaron el proyecto de reforma del Decreto 160 de 2014, el Gobierno no facilitó la
concertación o discusión de dichas propuestas en la comisión del sector público, y que
siguen sin realizarse avances en materia de violencia en los entornos laborales, y que a
pesar de haberse comprometido a presentar e impulsar ante el Congreso de la República
los proyectos de ley correspondientes a la ratificación del Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre el personal de
enfermería, 1977 (núm. 149), Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000
(núm. 183), ninguno de estos convenios se ha ratificado.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 254. En su respuesta de 2018, el Gobierno indica que el proceso de
negociación colectiva en el sector público desarrollado a nivel nacional en 2013 fue la
primera experiencia de este tipo en Colombia y que, se puede calificar como un proceso
exitoso. De hecho, dentro del pliego unificado presentado con 28 peticiones, 26 de ellos
culminaron como acuerdos. De forma semejante, en la negociación del año 2015, de 59
puntos presentados, el Gobierno y las organizaciones de trabajadores lograron 47
acuerdos, siendo solo 12 puntos que no pudieron ser superados, quedando en desacuerdos.
A este respecto el Gobierno proporciona un «informe de cumplimiento de acuerdos de
negociación colectiva de 2013 y 2015» en el cual son presentadas las acciones
desarrolladas para el cumplimiento de los acuerdos suscritos en varios ejes
temáticos.
- 255. En lo relativo al acuerdo nacional estatal de 2013, el Gobierno
indica que ha expedido decretos y circulares sobre la extensión del régimen salarial de
empleados del orden nacional a los del territorial, y que ha radicado el proyecto de ley
por el cual pretende, entre otros, establecer un régimen de carrera en ciencia y
tecnología. En cuanto a la representación de las federaciones ante la Comisión Nacional
del Servicio Civil (CNSC), el Gobierno indica que la CNSC expidió la Circular No. 005 de
12 de noviembre de 2013, sobre escenarios de diálogo y garantía del derecho de libre
asociación. En relación con el tema de la formalización de las plantas de empleo, el
Gobierno indica que se expidieron decretos y circulares sobre el tema en lo que refiere
a las empresas sociales del estado. En cuanto a derechos y garantías sindicales, el
Gobierno indica que ha presentado un proyecto de decreto que regula el procedimiento
para los descuentos de los días no laborados. En cuanto al compromiso de respaldar la
solicitud sindical de espacio en televisión para promover la libertad sindical, indica
que el tema se presentó nuevamente en la negociación de 2017. En cuanto al acuerdo sobre
autorización de descuento por los empleados no sindicalizados beneficiarios del acuerdo
colectivo, indica que el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la
Función Pública expidieron la Circular Conjunta No. 06 de 2013, y en lo que refiere al
cobro de los aportes de los trabajadores sindicalizados indica que el Gobierno nacional
expidió el Decreto 2264 de 2013.
- 256. El Gobierno indica que el acuerdo nacional de 2013 cobijó
aproximadamente a 1 160 000 empleados públicos del orden nacional y territorial y que
ningún acuerdo laboral en el país había incluido a tantos trabajadores, exceptuando los
acuerdos sobre el salario mínimo. Provee además una lista de los «beneficios
representativos del proceso de negociación» incluyendo el incremento en materia salarial
y el reconocimiento del aporte de los servidores públicos a la productividad; la
regulación de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del
nivel territorial; el fortalecimiento de los escenarios de participación sindical ante
la CNSC; la activación de la Comisión Intersectorial de Trabajo Decente; la expedición
de un régimen laboral especial que cobije a los servidores públicos de las empresas
sociales del estado; mayores garantías sindicales (permisos sindicales); el compromiso
del Gobierno de emitir los proyectos de ley aprobatorios de los Convenios núms. 135, 149
y 183 de la OIT; la participación de las organizaciones sindicales en la modificación
del Decreto 1092 de 2012 para mejorar la reglamentación sobre negociación colectiva, y
la creación de una comisión paritaria para hacer seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos, permitiendo a los representantes del Gobierno y de las organizaciones
sindicales efectuar reuniones periódicas en las que analicen y propongan aspectos
necesarios para el cumplimiento de los acuerdos.
- 257. En cuanto a sus acciones para el cumplimiento del acuerdo colectivo
nacional de fecha 11 de mayo de 2015, el Gobierno informa que el Departamento
Administrativo de la Función Pública ha expedido la Circular Externa No. 100-09 de 31 de
agosto de 2015, sobre modificación de la estructura interna y la planta de personal de
entidades públicas; ha elaborado un proyecto de ley sobre la carrera de los servidores
públicos de las contralorías territoriales y ha radicado otro proyecto de ley para
expedir un sistema de carrera y de estímulos para los servidores de salud y ciencia,
tecnología e innovación, y ha expedido la Circular Externa No. 100-13 de fecha 31 de
agosto de 2015, sobre programas de bienestar social. Indica además que se ha llevado a
cabo la capacitación en negociación colectiva en el sector público organizada por la OIT
en la que participaron, entre otros, funcionarios de la Oficina Jurídica del Ministerio
de Trabajo. En cuanto a la propuesta de las centrales de reformar el Decreto 160 de
2014, el Gobierno indica que Función Pública elaboró un documento en el que señaló que
no era procedente la inclusión del Tribunal de Arbitramento en la negociación colectiva
con los empleados públicos, sin embargo, las organizaciones sindicales insistieron en el
tema. En cuanto a los compromisos en relación con las solicitudes de género, el Gobierno
indica que el comité de seguimiento y verificación del acuerdo está trabajando en un
informe sobre la revisión de la legislación vigente con el fin de proponer los ajustes
necesarios para prevenir el acoso sexual en las relaciones laborales, y que el 8 de
marzo de 2016, el Ministerio de Trabajo presentó el proyecto de ley para ratificar los
Convenios núms. 135, 149, 156 y 183 de la OIT.
- 258. Para concluir, el Gobierno indica que el análisis general del
desarrollo de la negociación del año 2015 evidencia que fueron más los logros y
ganancias que los aspectos negativos del proceso y subraya que, producto de las
negociaciones colectivas de 2013 y 2015, el Gobierno ha creado 23 750 nuevos cargos, de
los cuales 19 857 correspondían al proceso de formalización de contratos de prestación
de servicios, y que la inversión de la administración del Presidente Santos para mejorar
las condiciones laborales de los empleados públicos ha sido de 4 billones de pesos,
aproximadamente.
- 259. En su comunicación de septiembre de 2024, el Gobierno manifiesta
primero que, se han celebrado con éxito seis negociaciones nacionales estatales durante
los años 2013, 2015, 2017, 2019, 2021 y 2023. El Gobierno proporciona a continuación
información actualizada sobre el cumplimiento de los acuerdos de 2013 y 2015. Indica
que, en ocasión de la negociación estatal de 2019, la mesa de seguimiento a los acuerdos
de negociación constató que todos los temas de los acuerdos de 2013 estaban cerrados y
que los puntos de los acuerdos de 2015 se dieron por cumplidos con algunas observaciones
relativas a diferentes proyectos de ley. La mesa planteó la necesidad de crear una
comisión bipartita que considerara los diferentes proyectos de ley fruto de los acuerdos
de 2013, 2015 y 2017, incluyendo los proyectos de ley para ratificar los convenios de la
OIT, así como los proyectos relacionados con la participación en política, sindicalismo
por rama, carrera ciencia y tecnología, y modificación del Decreto 160. El Gobierno
indica a continuación que, en 2023, la «comisión/mesa de verificación de avance sobre
acuerdos de vigencias anteriores» compuesta por representantes del Gobierno y de las
organizaciones sindicales constató que la totalidad de los 26 puntos acordados en 2013
habían sido cumplidos, al igual que la totalidad de los 47 puntos acordados en 2015. De
los 47 puntos de 2015 reconocidos como cumplidos, las organizaciones sindicales hicieron
observaciones acerca de ciertos aspectos de tres puntos (presentar en la subcomisión del
sector público la propuesta de compensación por beneficios celebrados con las
organizaciones sindicales para los trabajadores no sindicalizados, así como la propuesta
de modificación del Decreto 160; ante la imposibilidad de financiación de las escalas
salariales, buscar mecanismos que permitieran plantear alternativas de financiamiento).
Por último, el Gobierno subraya que, existe toda la voluntad política del Gobierno
nacional, de darle cumplimiento a los acuerdos nacionales suscritos, sin poderse
desconocer la existencia de circunstancias ajenas al deseo de cumplir con lo negociado y
suscrito con los representantes de los trabajadores.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 260. El Comité constata que, en el presente caso, las organizaciones
querellantes alegan, por medio de comunicaciones de 2017, el incumplimiento por parte
del Gobierno de Colombia de parte de los acuerdos nacionales estatales suscritos con las
centrales sindicales y federaciones del sector público en los años 2013 y 2015.
- 261. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes, al
tiempo que reconocen que parte de los acuerdos firmados han sido implementados centran
sus alegaciones sobre los principales temas siguientes: plantas de empleo, empleo
temporal, carrera administrativa (concursos, procesos de selección, modificaciones del
sistema de evaluación del desempeño laboral y reconocimiento de la actividad sindical en
este marco), algunos aspectos económicos (revisión de las condiciones de acceso al
auxilio de transporte, programas de bienestar) y varios derechos sindicales.
- 262. El Comité observa que, por su parte, el Gobierno indica haber tomado
las medidas necesarias para cumplir con todos los compromisos suscritos en los acuerdos
estatales de 2013 y 2015. El Comité toma nota de que, en su última comunicación, el
Gobierno indica que: i) la negociación colectiva en el sector público a nivel nacional
iniciada en 2013 continúa llevándose a cabo cada dos años y ya ha dado lugar a la
celebración de seis acuerdos nacionales estatales, el más reciente en 2023; ii) la «mesa
de seguimiento a los acuerdos de negociación colectiva» primero, y, después, la
«comisión/mesa de verificación de avance sobre acuerdos de vigencias anteriores», de
composición bipartita, han realizado un seguimiento de la evolución de la situación
relativa al cumplimiento de los puntos pendientes de aplicación, formulando
recomendaciones al respecto, y iii) la referida mesa de verificación constató el 20 de
junio de 2023 que la totalidad de los 26 puntos acordados en 2013 habían sido cumplidos
al igual que la totalidad de los 47 puntos acordados en 2015 (las organizaciones
sindicales haciendo observaciones acerca de ciertos aspectos de tres puntos
cumplidos).
- 263. El Comité toma debida nota de estos elementos, el Comité constata
adicionalmente que, desde 2017, las organizaciones querellantes no han comunicado
informaciones actualizadas al Comité sobre la evolución de la situación en lo que se
refiere al cumplimiento de los acuerdos nacionales de 2013 y 2015. El Comité observa en
cambio que, desde la apertura de este caso, la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha recibido, en el marco del control de la
aplicación de los Convenios núms. 98, 151 y 154, informaciones regulares tanto del
Gobierno como de las centrales sindicales autoras de la presente queja sobre los avances
importantes alcanzados en la negociación colectiva en la administración pública. A este
respecto, el Comité toma nota de que la CEACR ha podido constatar que: i) a continuación
de los primeros acuerdos firmados en 2013 y 2015, el Gobierno y las organizaciones
querellantes han concluido en 2019, 2021 y 2023 nuevos acuerdos estatales aplicables al
conjunto de la administración pública; ii) se han puesto en marcha estructuras de
seguimiento de la aplicación de los acuerdos nacionales concluidos, y iii) las centrales
sindicales han manifestado que deberían existir mecanismos judiciales para hacer
exigible el cumplimiento de los acuerdos colectivos entre las organizaciones de
trabajadores y las entidades estatales y que es a nivel local donde se presentan mayores
inconvenientes con el cumplimiento de los acuerdos colectivos.
- 264. A la luz de lo anterior, el Comité observa los avances
significativos realizados en la celebración de acuerdos nacionales estatales, en el
establecimiento de mecanismos bipartitos de seguimiento de su aplicación y en el
cumplimiento de los mismos. El Comité toma también nota de la preocupación expresada por
las centrales sindicales por reforzar la exigibilidad de los acuerdos colectivos
firmados en el seno de la administración pública. Recordando que «los acuerdos deben ser
de cumplimiento obligatorio para las partes» [véase Recopilación de decisiones del
Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1334], el Comité invita al
Gobierno a que continúe tomando, en consulta con las organizaciones sindicales
representativas, todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de
los acuerdos colectivos celebrados en el marco de la administración pública. A la luz de
lo que antecede, el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere un examen
más detenido.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 265. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el
Comité invita al Gobierno a que continúe tomando, en consulta con las organizaciones
representativas de trabajadores concernidas, todas las medidas necesarias para
garantizar el pleno cumplimiento de los acuerdos colectivos celebrados en el marco
de la administración pública, y
- b) el Comité considera que este caso queda
cerrado y no requiere un examen más detenido.