Alegatos: las organizaciones querellantes alegan obstaculizaciones al
otorgamiento de licencias sindicales, el injustificado inicio de procedimientos
disciplinarios contra dirigentes sindicales, así como el menoscabo de los derechos de
representación y de negociación colectiva de la organización sindical mayoritaria en el
sector de la educación
- 569. La queja figura en comunicaciones de 23 de setiembre y 5 de octubre
de 2022 presentadas, respectivamente, por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la
Educación del Perú (SUTEP) y la Internacional de la Educación (IE). La Confederación
General de Trabajadores del Perú (CGTP) envió informaciones adicionales mediante
comunicación de 16 de mayo de 2024.
- 570. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 19 de enero
y 3 de febrero de 2023.
- 571. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 572. En sus distintas comunicaciones, las organizaciones querellantes
alegan diversas prácticas que habrían sido llevadas a cabo por el Ministerio de
Educación (en adelante, el MINEDU) en perjuicio del SUTEP, que sería la organización
sindical mayoritaria en el sector de la educación. Tales prácticas comprenderían
obstaculizaciones al otorgamiento de licencias sindicales a los integrantes de su junta
directiva, el injustificado inicio de procedimientos disciplinarios contra tres de sus
dirigentes sindicales, así como el menoscabo de sus derechos de representación y de
negociación colectiva al irrespetar las etapas y los plazos legalmente previstos para el
desarrollo de la negociación colectiva y al desconocer su condición de sindicato
mayoritario.
- 573. Las organizaciones querellantes alegan que el MINEDU atendió de
manera extemporánea y parcial su solicitud de otorgamiento de licencias sindicales para
2022-2023 a favor de los ocho miembros de su junta directiva. Según estas
organizaciones: i) la referida solicitud fue presentada por escrito el 30 de noviembre
de 2021 y debió ser resuelta por el MINEDU como máximo hasta la primera semana de
febrero de 2022, en aplicación del plazo previsto a este respecto en el numeral 5.16.3
de la Resolución Viceministerial (RVM) núm. 123 2021 MINEDU, que regula, entre otros, el
procedimiento de otorgamiento de licencias por representación sindical en el magisterio;
ii) el MINEDU resolvió su solicitud de licencias sindicales recién el 9 de agosto de
2022, mediante la expedición de la Resolución de Secretaría General (RSG)
núm. 132-2022-MINEDU, esto es, casi nueve meses luego de presentada dicha solicitud;
iii) con la emisión de la citada Resolución, el MINEDU desconoce el hecho de que
correspondía aplicar la figura del silencio administrativo positivo (prevista en la Ley
del Procedimiento Administrativo General) a su solicitud de licencias sindicales y que,
en virtud de dicha figura, su pedido debía considerarse aprobado desde que venció el
plazo legal antes mencionado sin que mediase un pronunciamiento del MINEDU al respecto;
iv) además, la referida RSG concedió licencias sindicales parciales, esto es, únicamente
del 9 de agosto de 2022 al 8 de agosto de 2023, sin comprender las licencias que habían
sido solicitadas del 27 de marzo al 8 de agosto 2022, dejando así desatendidas las
actividades sindicales desarrolladas en este periodo, y v) se interpuso un recurso de
apelación contra la RSG núm. 132-2022-MINEDU, el cual aún no ha sido resuelto pues el
MINEDU se niega a transmitirlo al Tribunal del Servicio Civil. Las organizaciones
querellantes mencionadas señalan que, hasta el cambio de Gobierno ocurrido en julio de
2021, el SUTEP nunca había visto limitado el ejercicio de las licencias sindicales de
sus dirigentes y que, desde entonces, el MINEDU viene concediendo mayor protagonismo a
una organización sindical minoritaria, la Federación Nacional de Trabajadores en la
Educación del Perú (en adelante, la organización sindical minoritaria), la cual habría
sido reconocida ilegalmente poco antes de la entrada del referido Gobierno.
- 574. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que el MINEDU
habría iniciado procedimientos administrativos disciplinarios contra el secretario
general, la subsecretaria general y la secretaria de equidad y género del SUTEP, por
supuestamente haber abandonado sus puestos de trabajo entre el 27 de marzo y 8 de agosto
2022, periodo durante el cual la RSG núm. 132-2022-MINEDU no otorgó licencias
sindicales. Lo anterior, según manifiestan las referidas organizaciones, desconoce que
durante este periodo los dirigentes continuaron gozando de licencias para el ejercicio
de sus funciones sindicales en virtud de la aplicación de la referida figura del
silencio administrativo positivo a la solicitud de licencias sindicales del SUTEP.
- 575. Las organizaciones querellantes también alegan que el MINEDU ha
excluido ilegalmente al SUTEP y a otra organización sindical del sector de la educación,
del directorio de la Derrama Magisterial, que es una organización de derecho privado
que, desde hace varias décadas, administra los fondos de la seguridad social y otorga
créditos a los maestros. Las mencionadas organizaciones afirman que: i) fuera del marco
de sus competencias, el MINEDU emitió el Decreto Supremo núm. 009-2022-MINEDU y la
Resolución Ministerial núm. 356 2022 MINEDU a fin de, respectivamente, modificar el
estatuto de la Derrama Magisterial e iniciar un proceso para elegir a los miembros de,
entre otros órganos, su consejo directivo, y ii) el establecimiento del proceso
electoral mencionado no fue consultado con el SUTEP, desconoce el derecho de esta
organización a designar a sus representantes ante la Derrama Magisterial (lo cual venía
haciendo por más de cuarenta años) y finalmente ignora el hecho de que esta entidad no
forma parte de la administración pública. Las organizaciones querellantes consideran que
las medidas normativas descritas fueron adoptadas con el fin de dar cabida a la
organización sindical minoritaria.
- 576. Igualmente, las organizaciones querellantes alegan que se ha
vulnerado el derecho a la negociación colectiva del SUTEP. Aquellas afirman, por un
lado, que, el MINEDU ha dilatado injustificadamente y en extremo las negociaciones
colectivas de 2022, 2023 y 2024. Las organizaciones manifiestan que la Ley núm. 31188 de
2021 ha establecido un procedimiento de negociación colectiva anual y ha fijado etapas y
plazos rígidos para su desarrollo. Dicha norma, según explican, establece que: los
trabajadores deben, primero, presentar sus pliegos de reclamos entre el 30 de noviembre
del año 1 y fines de enero del año 2; luego, la entidad gubernamental concernida debe
conformar la comisión negociadora también a fines de enero del año 2; posteriormente, la
etapa de trato directo debe comenzar en febrero del año 2; y finalmente, el
procedimiento de negociación colectiva debe concluir el 30 de junio del año 2, a fin de
que el convenio colectivo (o laudo arbitral) inicie su vigencia el 1.º de enero del año
3 (si concluyese luego de la fecha señalada, su vigencia iniciaría solo el año 4).
- 577. Las organizaciones querellantes afirman que: i) si bien el SUTEP
cumplió con presentar sus proyectos de convenios colectivos para 2022, 2023 y 2024
dentro del plazo legal referido en el párrafo anterior, el MINEDU constituyó las
comisiones negociadoras de manera extemporánea durante todos esos años (lo hizo el 16 de
junio en 2022, el 30 de mayo en 2023; y aún no lo había hecho hasta el 15 de marzo de
2024), y ii) la designación de las comisiones negociadoras —por el MINEDU— en fechas muy
cercanas al plazo en que, según la ley antes citada, debe culminar la negociación
colectiva (30 de junio de cada año), no dejó ningún margen de tiempo para que el SUTEP
desarrollase sus estrategias de negociación y finalmente lo condujo a aceptar
rápidamente las propuestas económicas del MINEDU en los años 2022 y 2023 (la IE y el
SUTEP afirman incluso que este solo pudo negociar un bonificación no remunerativa
en 2022); iii) el MINEDU, en lugar de solo revisar aspectos formales de los pliegos
presentados por el SUTEP, emitió diversas resoluciones sin ninguna explicación ni
justificación y además no respondió las comunicaciones que le remitió el SUTEP
exigiéndole que cumpliese con conformar rápidamente las comisiones negociadoras de los
años referidos, y iv) la inobservancia de los plazos legales que rigen la negociación
colectiva en el sector estatal constituye una estrategia del MINEDU para evitar negociar
colectivamente con el SUTEP, la cual vacía de contenido su derecho a la negociación
colectiva y le impide representar y defender los intereses de sus afiliados.
- 578. Las organizaciones querellantes también alegan que, desconociendo
que el SUTEP es el sindicato mayoritario en el sector de la educación, el MINEDU
estableció en 2022, por medio de la RSG núm. 112-2022-MINEDU, una mesa negociadora
permanente con la organización sindical minoritaria mientras que con el SUTEP solo
entabló una mesa de negociación temporal que solo duró veinte días debido a su demora en
cumplir con las etapas y los plazos previstos legalmente para el desarrollo de la
negociación colectiva del año referido, como se detalló anteriormente.
- 579. Finalmente, la CGTP alega que el MINEDU viene incumpliendo
sistemáticamente cuarenta y tres cláusulas del convenio colectivo 2023-2024 suscrito con
el SUTEP, pese a que, conforme a la legislación vigente, todas ellas debieron entrar en
vigencia, a más tardar, el 1.º de enero de 2024. Tales cláusulas se refieren, entre
otras cuestiones, a compromisos del MINEDU relativos a la conversión progresiva de
ciertas plazas eventuales de docentes a orgánicas, a la evaluación de la normativa
respectiva para la acreditación de un representante de la organización sindical
mayoritaria en la comisión de procesos administrativos disciplinarios, la gestión en el
presupuesto de 2024 de un habilitante para el pago de una encargatura por dirección para
los docentes contratados, la solicitud en la ley de presupuesto de 2024 de un incremento
de la remuneración mensual de docentes y auxiliares de educación nombrados y
contratados.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 580. En sus distintas comunicaciones, el Gobierno remite las
observaciones del MINEDU en relación con los alegatos del presente caso.
- 581. En cuanto a las alegadas obstaculizaciones al otorgamiento de
licencias sindicales, el MINEDU proporciona información según la cual: i) en aplicación
del numeral 5.16.3 de la RVM núm. 123 2021 MINEDU y al existir dos organizaciones
sindicales de alcance nacional en el sector de la educación, la licencia por
representación sindical se debe fijar en proporción al número de docentes afiliados a
cada organización, para lo cual el MINEDU debe, entre otras acciones, verificar que
coincidan los datos de los afiliados consignados en los padrones digitales y físicos
presentados por las organizaciones sindicales concernidas; ii) la demora en el trámite
de la solicitud de licencias sindicales presentada en 2021 por el SUTEP se debió a
dificultades operativas originadas en la falta de correlación y orden entre los padrones
físicos y digitales de afiliados presentados por este sindicato y en la ilegibilidad de
algunos de los documentos de identidad de los afiliados consignados en los padrones
físicos; iii) en marzo de 2022, el MINEDU informó al SUTEP, en una reunión virtual,
sobre el avance en el trámite de su solicitud de licencias y los problemas encontrados,
los cuales persistieron pese a que, luego de dicha reunión, el SUTEP presentó
información complementaria (padrones físicos y digitales adicionales), y iv) en abril de
2022, se cursó un oficio al SUTEP precisando que no era procedente la aplicación del
silencio administrativo positivo a su solicitud de licencias sindicales pues, en virtud
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha figura solo rige para los
procedimientos administrativos sujetos a la misma, entre los que no se encuentra el
otorgamiento de licencia por representación sindical, que tiene sus propios requisitos y
plazos.
- 582. El MINEDU también informa que, considerando la problemática
encontrada en la tramitación de las licencias sindicales solicitadas por el SUTEP (así
como por otros sindicatos), se decidió emitir la RVM núm. 074-2022-MINEDU, publicada el
17 de junio de 2022, a fin de enmendar la RVM núm. 123-2021-MINEDU e incorporar la
disposición transitoria 10.4 que excepcionalmente dejó sin efecto, para el año 2022, los
plazos previstos en esta última Resolución para el procedimiento de otorgamiento de
licencias por representación sindical. El MINEDU indica que, mediante oficio de 22 de
junio de 2022, comunicó al SUTEP el cronograma actualizado de los plazos a considerar
para dicho año y que el 30 de junio de 2022 se sostuvo una reunión con un representante
autorizado de este sindicato a fin de mostrar el avance en el cotejo de los padrones de
afiliados y explicar la persistencia de las dificultades operativas que demoraban la
culminación del cotejo; en dicha reunión, el representante del SUTEP recomendó hacer un
corte temporal a fin de resolver la solicitud de licencias sindicales pendiente y luego
continuar con el cotejo de los padrones. Según lo informado por el MINEDU, tras tener en
cuenta, entre otros elementos, la recomendación formulada por el dirigente del SUTEP,
finalmente se emitió la RSG núm. 132-2022-MINEDU que concedió licencias sindicales a
siete miembros de la junta directiva del SUTEP del 9 de agosto de 2022 al 8 de agosto de
2023; dicha RSG no comprendió al octavo miembro de la junta —la subsecretaria general—
pues ya contaba con una licencia vigente entre marzo y diciembre de 2022. Según señala
el MINEDU, en agosto de 2022, el SUTEP presentó un recurso de apelación y medida
cautelar contra la RSG núm. 132-2022-MINEDU (registrado bajo expediente núm. MPD2022 EXT
0163140), el cual fue remitido, en el mismo mes, al Tribunal del Servicio Civil y
actualmente se encuentra en trámite.
- 583. Según la información proporcionada por el MINEDU, este decidió no
conceder el pedido de licencia sindical retroactiva (por un periodo anterior al 9 de
agosto 2022) formulado por el SUTEP el 8 de agosto de 2022 debido a que este no precisó
hasta qué fecha debían retrotraerse los efectos de dicha licencia y a que, en aplicación
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no se puede otorgar eficacia
retroactiva a los actos administrativos cuando se lesionen derechos fundamentales de
terceros, como es, en este caso, el derecho fundamental a la educación de los
estudiantes.
- 584. Por otro lado, en cuanto a los alegatos relativos al injustificado
inicio de procedimientos disciplinarios contra tres dirigentes sindicales del SUTEP, el
MINEDU informa que: i) el secretario general del sindicato fue absuelto en diciembre de
2022 del procedimiento disciplinario instaurado en su contra por supuesto abandono de su
puesto de trabajo, al considerarse que si bien la RSG núm. 132-2022-MINEDU le otorgó
licencia sindical solo a partir del 9 de agosto de 2022, su condición de secretario
general legitimó que se ausentara de sus labores en un periodo anterior a dicha fecha a
fin de participar en la negociación del pliego de reclamos de 2022; ii) en setiembre de
2022 se decidió iniciar un procedimiento disciplinario contra la secretaria de equidad y
género del sindicato, en el marco del cual dicha dirigente debe desvirtuar probatoria
y/o documentalmente el supuesto abandono de su puesto trabajo antes del 9 de agosto de
2022, y iii) no se inició ningún procedimiento disciplinario contra la subsecretaria
general del sindicato.
- 585. En relación con el alegado menoscabo del derecho de representación
del SUTEP en el seno de la Derrama Magisterial, el MINEDU indica que: i) el Decreto
Supremo núm. 009-2022-MINEDU y la Resolución Ministerial núm. 356-2022-MINEDU,
respectivamente, modificaron el estatuto de la Derrama Magisterial y convocaron a
elecciones para, entre otros órganos, su consejo directivo; ii) estas normas fueron
emitidas en el marco de sus competencias en tanto que el artículo 3 del Decreto Supremo
núm. 021-88-ED, que aprueba el estatuto de la Derrama Magisterial, lo faculta para que
apruebe modificaciones al estatuto así como para que dicte las medidas complementarias
que sean necesarias para su mejor cumplimiento (facultad que fue ratificada en 2006 por
el Tribunal Constitucional); iii) en 2022, la Derrama Magisterial inició un proceso
constitucional de amparo con la finalidad de cuestionar las citadas normas (tramitado
bajo el expediente núm. 05338-2022-0-1801-JR-DC-11); iv) en el marco de dicho proceso,
el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
concedió, a través de la Resolución núm. 2 de 14 de noviembre de 2022, una medida
cautelar que suspendió los efectos de las referidas normas, y v) debido a la vigencia de
esta medida cautelar, aún no se ha llevado a cabo la elección de los nuevos miembros del
consejo directivo de la Derrama Magisterial (la cual debiera haber tenido lugar el 16 de
abril de 2023).
- 586. Respecto a la alegada dilación de la negociación colectiva de 2022,
el MINEDU manifiesta que: i) esta negociación se desarrolló en el marco de la entonces
reciente ley de negociación colectiva en el sector estatal de 2021, y para su correcta
implementación y ejecución fue necesario emitir normas y pronunciamientos
complementarios; ii) así, entre el 20 de enero y el 3 de junio de 2022 se desplegaron
diversas acciones normativas y administrativas que fueron necesarias para negociar el
pliego de reclamos de 2022 presentado por el SUTEP y que estuvieron dirigidas a
establecer el órgano competente al interior del MINEDU para evaluar y revisar el
contenido de dicho pliego y a determinar la representatividad con que debía contar el
SUTEP para actuar legítimamente en la negociación; iii) una vez culminadas las acciones
mencionadas, en junio de 2022 se emitió la RSG núm. 100-2022-MINEDU conformando la
representación del MINEDU encargada de negociar el pliego de 2022, y iv) luego de que se
llevaron a cabo mesas de diálogo, el MINEDU y el SUTEP celebraron el 15 de julio de 2022
el convenio colectivo 2022-2023, el cual no fue cuestionado u observado por el SUTEP,
quien más bien lo suscribió en señal de conformidad.
- 587. Finalmente, el MINEDU también manifiesta que, a la luz de su
política de gestión de conflictos en espacios de diálogo, mediante RSG núm.
112-2022-MINEDU se decidió conformar excepcional y temporalmente (hasta diciembre de
2022) una «mesa de seguimiento de los acuerdos y reuniones de trabajo» con la
organización sindical minoritaria con el fin de coordinar y gestionar sus solicitudes y
pedidos, dar seguimiento a los acuerdos suscritos con ella e implementar los temas
agendados en las reuniones de trabajo sostenidas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 588. El Comité observa que este caso se refiere a una serie de alegatos
de actos atentatorios a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva que
habrían sido cometidos por el Ministerio de Educación (MINEDU) en perjuicio del
Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP).
- 589. El Comité toma nota de que los querellantes alegan principalmente:
i) la adopción, por parte del MINEDU, de manera extemporánea y parcial de las licencias
sindicales para ocho dirigentes del SUTEP entre 2022 y 2023, desatendiendo los plazos
habituales y la aplicación de la figura del silencio administrativo; ii) el
establecimiento de procesos disciplinarios contra tres dirigentes sindicales por
abandono de puesto de trabajo sin permiso sindical; iii) la exclusión de representantes
del SUTEP de la institución de previsión social propia al magisterio nacional peruano
(Derrama Magisterial), en virtud de la modificación indebida de su estatuto y el proceso
de elección del consejo directivo; iv) la vulneración del derecho a la negociación
colectiva del SUTEP en virtud de la dilación de los procesos de negociación del 2022,
2023 y 2024, sin observarse los plazos y etapas legalmente establecidos; v) el
establecimiento por el MINEDU de una mesa de negociación permanente con la Federación
Nacional de Trabajadores en la Educación del Perú (la organización sindical minoritaria)
y solo una mesa de negociación temporal con el SUTEP desconociendo la condición de
sindicato mayoritario del mismo, y vi) el incumplimiento sistemático por parte del
MINEDU de cuarenta y tres cláusulas del convenio colectivo 2023-2024 suscrito con el
SUTEP y actualmente vigente.
- 590. El Comité también toma nota de que el Gobierno, por su parte, indica
que: i) las demoras en el proceso de aprobación de licencias sindicales se deben a la
necesidad de verificar el número de afiliados por cada organización sindical del sector
para poder otorgar las licencias en proporción a ese número, y que una norma del 17 de
junio 2022 modificó los plazos de aprobación de dichas licencias de manera
extraordinaria para el 2022; ii) de los dos procesos disciplinarios instaurados, uno de
ellos terminó con la absolución del encausado y el otro estaba aún pendiente; iii) las
modificaciones al estatuto de la Derrama Magisterial se hicieron en virtud del
artículo 3 del Decreto Supremo núm. 021-88-ED que establece esa competencia para el
MINEDU; iv) las demoras en el proceso de negociación colectiva se debieron a la
necesidad de adoptar medidas reglamentarias para operar bajo la reciente ley de
negociación colectiva en el sector estatal del 2021, y v) la mesa de diálogo con la
organización sindical minoritaria fue establecida de manera excepcional y temporal
(hasta el 31 de diciembre de 2022).
- 591. En relación con las alegaciones de obstáculos y demoras en el
otorgamiento de licencias sindicales, el Comité toma nota de que la organización
querellante manifiesta que el Gobierno otorgó las licencias sindicales para el SUTEP el
9 de agosto de 2022, o sea nueve meses después de la solicitud cursada por la
organización y con seis meses de retraso sobre los plazos legalmente establecidos, sin
que el otorgamiento atrasado de las licencias haya tenido efecto retroactivo, dejando
así sin cobertura el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 8 de agosto de 2022.
El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno manifiesta que resultó necesario
verificar el número de afiliados en cada uno de los dos sindicatos existentes en el
sector antes de otorgar las licencias de manera proporcional y que surgieron
dificultades en el referido conteo.
- 592. El Comité observa que se otorgaron licencias para siete dirigentes
del SUTEP del 9 de agosto de 2022 al 8 de agosto de 2023 sin que efectivamente dicha
decisión surtiera efectos retroactivos. El Comité toma nota de que el SUTEP presentó un
recurso de apelación y medidas cautelares contra la norma que aprobó esas licencias el
cual se encontraría aun en trámite ante el Tribunal del Servicio Civil. El Comité
recuerda que si bien hay que tener en cuenta las características del sistema de
relaciones de trabajo de un país y si la concesión de esas facilidades no debe trabar el
funcionamiento eficaz de la empresa, el párrafo 10, 1) de la Recomendación sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), prevé que en la empresa esos
representantes deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras
ventajas sociales, del tiempo necesario para desempeñar tareas de representación y que
si bien podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso
de sus superiores antes de tomar tiempo libre, dicho permiso no debería ser negado sin
justo motivo [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafo 1603]. Al tiempo que toma debida nota de las explicaciones del
Gobierno sobre los motivos de la demora en otorgar las licencias sindicales a los
dirigentes del SUTEP para el periodo 2022-2023, el Comité subraya la importancia de que
los representantes de los principales sindicatos del sector de la educación pública
tengan acceso sin retraso y con seguridad jurídica a las licencias sindicales que les
permitan ejercer sus funciones de representación. El Comité pide al Gobierno que tome
todas las medidas necesarias para dar aplicación a dichos criterios y le pide
adicionalmente que envíe información actualizada sobre el recurso de apelación entablado
ante el Tribunal del Servicio Civil contra la norma que aprobó de manera no retroactiva
las referidas licencias.
- 593. En relación con el establecimiento de procesos disciplinarios por
abandono de puesto de trabajo entre el 27 de marzo y el 8 de agosto de 2022 contra el
secretario general, la subsecretaria general y la secretaria de equidad y género del
SUTEP, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que solo se instauraron dos
procesos, que el proceso contra el secretario general ya ha concluido con la absolución
del encausado y que, en cuanto al proceso contra la secretaria de equidad y género, le
corresponde a la funcionaria desvirtuar con pruebas su supuesto abandono de puesto. El
Comité observa que el Gobierno no niega que los dos procedimientos disciplinarios se
refieren al periodo no cubierto por el decreto que concedió con retraso licencias
sindicales a los dirigentes del SUTEP para el periodo 2022-2023. Recordando que ha
llamado la atención sobre el riesgo de que la apertura de procedimientos administrativos
sin suficientes bases tenga efectos intimidatorios en los dirigentes sindicales [véase
Recopilación, párrafo 1102], el Comité lamenta que, habida cuenta de las circunstancias
descritas, se hayan incoado procedimientos disciplinarios contra los dirigentes del
SUTEP. El Comité pide al Gobierno que vele por que los criterios enunciados en el
párrafo precedente se tengan plenamente en cuenta en la resolución del procedimiento
disciplinario aún pendiente. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones a
este respecto.
- 594. Respecto a los alegatos relativos a las alteraciones de los plazos
legales del proceso de negociación colectiva entre el MINEDU y el SUTEP en 2022, 2023 y
2024 que las organizaciones querellantes consideran como una estrategia para limitar la
capacidad negociadora del SUTEP, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno
relativa al proceso de negociación de 2022. El Comité toma nota de que el Gobierno, al
tiempo que reconoce la referida demora, manifiesta que la misma fue causada por la
necesidad de adoptar, entre enero y junio de 2022, medidas normativas y administrativas
para implementar la nueva Ley núm. 31188 de Negociación Colectiva en el Sector Estatal
vigente desde el 3 de mayo de 2021. Fue entonces solo a partir de junio de 2022 que
pudieron llevarse a cabo las mesas de negociación con el SUTEP que condujeron a la
firma, el 15 de julio de 2022 del convenio colectivo 2022-2023, el cual no fue
cuestionado u observado por el SUTEP. Al tiempo que toma debida nota de estas
indicaciones relativas al ciclo de negociación de 2022, el Comité lamenta observar que
no ha recibido las observaciones del Gobierno acerca de las alegadas demoras en los
ciclos de negociación para 2023 y 2024. A este respecto, el Comité recuerda que el
principio de que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe,
realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado
en el desarrollo de las negociaciones [véase Recopilación, párrafo 1330]. A la luz de lo
anterior, el Comité pide al Gobierno que tome medidas eficaces para asegurar, de ahora
en adelante, el efectivo cumplimiento de los plazos legales por parte de las
instituciones públicas que participan en los procesos de negociación colectiva en la
educación pública.
- 595. En relación con la alegación de que el MINEDU favoreció a la
organización sindical minoritaria al establecer en 2022 con la misma una mesa de
negociación, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que la
referida mesa era de carácter permanente mientras que la mesa de negociación con el
SUTEP para la negociación anual de 2022, tan solo duró, tal como referido anteriormente,
unos veinte días. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que
la «mesa de seguimiento de los acuerdos y reuniones de trabajo» establecida con la
organización sindical minoritaria fue de naturaleza temporal lo cual puede corroborarse
con el texto de la Resolución de Secretaría General núm. 112-2022-MINEDU, artículo 3 que
establece el periodo de vigencia de la mesa de seguimiento hasta el 31 de diciembre del
2022. El Comité toma debida nota de estos distintos elementos. El Comité observa que: i)
no es objeto de controversias el carácter más representativo del SUTEP en el seno de la
educación pública, lo que, en virtud de la legislación vigente le permite disponer de la
titularidad del derecho de negociación colectiva en dicho sector; ii) el Comité no
dispone de información específica sobre los temas exactos tratados en la mesa MINEDU y
la organización sindical minoritaria ni sobre la medida en que las discusiones que
tuvieron lugar en su seno podrían o no haber tenido el efecto de interferir en la
titularidad de la negociación colectiva reconocida al SUTEP o de minimizar su papel de
interlocutor en el sector. El Comité recuerda que ha considerado que acordar derechos
exclusivos a la organización más representativa no debería significar la prohibición de
la existencia de otros sindicatos a los que ciertos trabajadores interesados desearían
afiliarse; además, las organizaciones minoritarias deberían estar autorizadas a ejercer
sus actividades y a tener al menos derecho a ser los portavoces de sus miembros y a
representarlos [véase Recopilación, párrafo 1388]. Con base en lo anterior, el Comité
invita al Gobierno a velar por que: i) el diálogo entablado con las distintas
organizaciones sindicales que puedan estar presentes en el sector de la educación
pública se establezca sobre bases claras y sea compatible con las normas de
representatividad sindical establecidas por la legislación en materia de negociación
colectiva, y ii) el reconocimiento de la existencia de organizaciones sindicales
minoritarias y la interlocución con las mismas no se efectúe en detrimento de las
organizaciones más representativas del sector.
- 596. El Comité toma nota a continuación de los alegatos relativos a las
medidas adoptadas por el Gobierno (Decreto Supremo núm. 009-2022-MINEDU y la Resolución
Ministerial núm. 356 2022 MINEDU), que modificaron el estatuto de la Derrama
Magisterial, en particular las disposiciones relativas a la composición y elección de su
consejo directivo, y convocaron a elecciones para dicho órgano. El Comité observa que:
i) la Derrama Magisterial es una entidad de derecho privado de origen sindical que tiene
como objetivos la prestación de servicios de previsión social (muerte, invalidez y
retiro), crédito social y actividades sociales y culturales para los docentes del
servicio oficial; ii) su estatuto adoptado en 1988 prevé que su consejo directivo está
compuesto por cuatro miembros del SUTEP y dos miembros del Sindicato de Docentes de
Educación Superior del Perú (SIDESP) y un representante del MINEDU, y iii) el Decreto
Supremo núm. 009-2022-MINEDU establece que los miembros del consejo directivo serán
elegidos entre todos los asociados de la derrama. El Comité toma nota de que las
organizaciones querellantes alegan que las modificaciones medidas no fueron consultadas
con el SUTEP, que desconocen el derecho de esta organización a designar a sus
representantes ante la Derrama Magisterial (lo cual venía haciendo por más de cuarenta
años) y que finalmente ignora el hecho de que esta entidad no forma parte de la
administración pública, sino que es una entidad privada. El Comité toma nota de que, por
su parte, el Gobierno manifiesta en sus comunicaciones de enero y febrero de 2023 que:
i) las normas en cuestión fueron emitidas en el marco de las competencias del Gobierno
en virtud del artículo 3 del Decreto Supremo núm. 021-88-ED, que aprueba el estatuto de
la Derrama Magisterial, lo faculta para que apruebe modificaciones al estatuto, y ii) la
Derrama Magisterial inició un proceso constitucional de amparo con la finalidad de
cuestionar las citadas normas (tramitado bajo el expediente
núm. 05338-2022-0-1801-JR-DC-11), y que en el marco de dicho proceso, el Décimo Primer
Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima concedió una medida
cautelar que suspendió los efectos de las referidas normas.
- 597. Al tiempo que constata que no ha recibido información actualizada
del Gobierno sobre esta cuestión, el Comité observa que el Decreto Supremo núm.
009-2022-MINEDU fue derogado por medio del Decreto Supremo núm. 008-2023 MINEDU 27 de
abril de 2023, devolviendo su plena vigencia al Estatuto de 1988 de la Derrama
Magisterial. El Comité observa que el Decreto Supremo núm. 008-2023 se refiere a la
necesidad de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo
13 de la Constitución Política del Perú. Observando que el Decreto Supremo
núm. 009-2022-MINEDU cuestionado por las organizaciones querellantes ha sido derogado,
el Comité considera que este alegato no requiere un examen más detenido.
- 598. Por último, el Comité lamenta observar que no ha recibido la
respuesta del Gobierno a las alegaciones de las organizaciones querellantes sobre el
incumplimiento del convenio colectivo 2023 2024 firmado entre el MINEDU y el SUTEP. El
Comité recuerda que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes
[véase Recopilación, párrafo 1334], y que el párrafo 3, 1) de la Recomendación sobre los
contratos colectivos, 1951 (núm. 91) indica que «todo contrato colectivo debería obligar
a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre se celebre el contrato». Con
base en lo anterior, el Comité pide al Gobierno que proporcione sin demora sus
observaciones acerca del cumplimiento del referido convenio colectivo.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 599. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) El
Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que los
representantes de los principales sindicatos del sector de la educación pública
tengan acceso sin retraso y con seguridad jurídica a las licencias sindicales que
les permitan ejercer sus funciones de representación;
- b) el Comité pide al
Gobierno que envíe información actualizada sobre el recurso de apelación entablado
ante el Tribunal del Servicio Civil contra la Resolución de Secretaría General núm.
132-2022-MINEDU que otorgó de manera no retroactiva las licencias sindicales
2022-2023 a favor de los dirigentes del SUTEP;
- c) el Comité pide al Gobierno
que vele por que los criterios enunciados con respecto del otorgamiento de las
licencias sindicales se tengan plenamente en cuenta en la resolución del
procedimiento disciplinario instaurado contra la secretaria de Género y Equidad del
SUTEP. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones a este
respecto;
- d) el Comité pide al Gobierno que tome medidas eficaces para
asegurar el efectivo cumplimiento de los plazos legales por parte de las
instituciones que participan en procesos de negociación colectiva en el sector de la
educación pública;
- e) el Comité invita al Gobierno a velar por que: i) el
diálogo entablado con las distintas organizaciones sindicales que puedan estar
presentes en el sector de la educación pública se establezca sobre bases claras y
sea compatible con las normas de representatividad sindical establecidas por la
legislación en materia de negociación colectiva, y ii) el reconocimiento de la
existencia de organizaciones sindicales minoritarias y la interlocución con las
mismas no se efectúe en detrimento de las organizaciones más representativas del
sector, y
- f) el Comité, pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre
las alegaciones de las organizaciones querellantes respecto a supuestos
incumplimientos del convenio colectivo 2023-2024.