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RECLAMACIÓN (artículo 24) - URUGUAY - C155 - 2005

Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT)

Cerrado

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Informe del Comité designado para examinar la reclamación presentada por el Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT/CNT) en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT alegando la inobservancia por Uruguay del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Informe del Comité designado para examinar la reclamación presentada por el Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT/CNT) en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT alegando la inobservancia por Uruguay del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Decision

Decision
  1. El Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito. Procedimiento cerrado.

Procedimiento de Quejas

Procedimiento de Quejas
  1. 1. Por comunicación de fecha 3 de junio de 2003, el Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT/CNT), invocando el artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), presentó a la Oficina una reclamación en la que se alegaba el incumplimiento por Uruguay del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
  2. 2. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) fue ratificado por Uruguay el día de 5 de septiembre de 1988, entrando en vigor para este país el día 5 de septiembre de 1989.
  3. 3. Las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la presentación de las reclamaciones son las siguientes:
  4. Artículo 24
  5. Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una organización profesional de empleadores o de trabajadores en la que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la reclamación que considere conveniente.
  6. Artículo 25
  7. Si en un plazo prudencial no se recibiere ninguna declaración del gobierno contra el cual se haya presentado la reclamación, o si la declaración recibida no se considerare satisfactoria por el Consejo de Administración, éste podrá hacer pública la reclamación y, en su caso, la respuesta recibida.
  8. 4. El procedimiento que se sigue en caso de reclamación se basa en el Reglamento relativo al procedimiento para el examen de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT, tal como fue revisado por el Consejo de Administración en su 291.ª reunión (noviembre de 2004).
  9. 5. Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Reglamento citado, el Director General transmitió la reclamación a la Mesa del Consejo de Administración.
  10. 6. De conformidad con el Reglamento, la reclamación se presentó con fecha 3 de junio de 2003. En su 288.ª reunión (noviembre de 2003), el Consejo de Administración, basándose en el informe presentado por su Mesa, decidió que la reclamación era admisible. Con el fin de que ésta fuese examinada, se designó un comité compuesto por el Sr. E. Varela (miembro gubernamental, Argentina), el Sr. B. de Arbeloa (miembro empleador, Venezuela) y la Sra. H. Anderson Nevárez (miembro trabajador, México).
  11. 7. De conformidad con las disposiciones que figuran en los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 4 del Reglamento, el Comité invitó al Gobierno a que presentara las informaciones que considerase oportunas sobre la reclamación. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 30 de diciembre de 2003.
  12. 8. El Comité se reunió en Ginebra el día 10 de marzo de 2005, con el fin de examinar la reclamación, las observaciones recibidas y las informaciones disponibles.
  13. Examen de la reclamación
  14. A. Alegatos presentados por el Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT/CNT)
  15. 9. En la reclamación. el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT/CNT) alega que el Gobierno ha omitido adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del Convenio. No obstante su incorporación al ámbito jurídico interno, no se han adoptado medidas que permitan desarrollar e instrumentar los mecanismos previstos en el Convenio. Si bien el país cuenta con normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, éstas son parciales e insuficientes y no responden al Convenio en su totalidad.
  16. 10. En lo que atañe a la Parte II (Principios de una política nacional), el PIT/CNT señala que la carencia de una política nacional de salud se refleja en las propias empresas del Estado. Desde el año 1992, se ha llevado a cabo un proceso de reforma en empresas públicas tales como la Administración Nacional de Transmisiones Eléctricas (UTE), la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), la Administración Nacional de Combustibles de Alcohol y Pórtland (ANCAP), lo que ha provocado un aumento del número de accidentes y afecciones psicofísicas, sin que se haya adoptado una política para encarar los problemas de salud y seguridad que generó el proceso de reforma. El creciente aumento del número de certificaciones psiquiátricas y de suicidios en el lugar de trabajo, reflejo de ese proceso, ha sido motivo de especial preocupación para las organizaciones sindicales.
  17. 11. Por cuanto hace a la Parte III (Acción a nivel nacional), el PIT/CNT considera que el Gobierno ha optado en la práctica por no actuar en materia de política laboral y no se ha dado cumplimiento a ninguna de las disposiciones de la parte III del Convenio.
  18. 12. En lo que atañe a las acciones que, a nivel nacional, se contemplan en el artículo 9, párrafo 1 del Convenio, el PIT/CNT considera que el Gobierno no ha adoptado medidas para suplir las carencias del sistema de inspección y corregir el complejo proceso de aplicación de sanciones que, a la postre, resulta inoperante, ni para suplir la dispersión normativa y la falta de coordinación en su aplicación.
  19. 13. Respecto del artículo 11, inciso c), del Convenio, el PIT/CNT pone de relieve la falta de información oficial fiable en materia de riesgos y accidentes de trabajo y la carencia de encuestas, y señala que, partir de 1997, el organismo encargado de publicar la información estadística ha dejado de hacerlo sin que hubiere mediado hasta la fecha explicación oficial alguna.
  20. 14. El PIT/CNT señala también que las disposiciones legislativas existentes no contribuyen a la aplicación del artículo 12 del Convenio, ni se han instrumentado mecanismos que protejan al trabajador en el ejercicio del derecho de resistencia establecido en el artículo 13 de este instrumento.
  21. de seguridad y salud de los trabajadores, y que no se han adoptado las medidas necesarias para poner en práctica las disposiciones del artículo 15 del Convenio. A pesar de haberse creado, conforme al párrafo 2 del citado artículo, un organismo central donde tienen participación los trabajadores el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) no ha habido mayores avances. No se han adoptado medidas que favorezcan o permitan la coordinación efectiva de las diversas instituciones involucradas en el área de la salud laboral.
  22. 16. Respecto de la Parte IV (Acción a nivel de la empresa), artículos 16 a 21 del Convenio, el PIT/CNT señala que, con excepción de la industria de la construcción, para la cual se han adoptado normas reglamentarias, no existen medidas que permitan su aplicación adecuada al resto de las actividades y ramas económicas, si bien existe una reglamentación de carácter menor. En el marco de la empresa, se carece de disposiciones que aseguren y garanticen a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales, el acceso a información adecuada, la consulta previa o la participación en los aspectos relativos a la seguridad y salud relacionados con su trabajo.
  23. 17. Finalmente, según el PIT/CNT, contraviniendo el artículo 19, inciso c), del Convenio, las gremiales empresariales han sido reticentes en materia de seguridad y salud en el trabajo y en forma reiterada han manifestado que consideran «innecesaria la participación de los trabajadores» en el ámbito de la empresa, amén de obstaculizar toda medida tendente a favorecer la aplicación plena del Convenio núm. 155.
  24. B. Observaciones del Gobierno
  25. 18. En su comunicación de 30 de diciembre de 2004, el Gobierno señala que considera infundados los alegatos formulados en la reclamación por el PIT/CNT. El Uruguay se ha caracterizado por contar con una legislación detallada y con una clara política orientada a la protección de los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud laboral.
  26. Legislación nacional
  27. 19. El Gobierno proporciona informaciones acerca de la evolución de la legislación nacional sobre seguridad y salud en el trabajo a lo largo del siglo XX. Además de referirse a la ley núm. 5032 de 1914, mediante la cual se confiere por vez primera al Poder Ejecutivo la potestad reglamentaria en materia de seguridad en el trabajo, y en virtud de la cual se aprobaron decretos que establecieron reglas en la materia, el Gobierno menciona: la ley núm. 11577 de 1950 sobre el trabajo insalubre, mediante la cual se crea una Comisión Honoraria encargada de determinar las actividades calificadas como tales; la ley núm. 16074 de 10 de octubre de 1989, en virtud de la cual se crea el marco regulatorio en materia de accidentes y enfermedades profesionales, y se establece la responsabilidad integral del patrono que incumple con culpa grave las normas de seguridad y prevención; el decreto núm. 406/88 de 3 de junio de 1988, mediante el cual se actualizan las disposiciones reglamentarias sobre seguridad, higiene y salud ocupacional. Esta norma contiene medidas preventivas específicas ante riesgos laborales en instalaciones, máquinas y equipos, medidas preventivas específicas frente a los riesgos químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y medidas de protección personales.
  28. Medio ambiente
  29. 20. En 1989 se creó una nueva cartera ministerial específica que tiene a su cargo el medio ambiente además de otros cometidos. La competencia de este organismo está vinculada a la seguridad e higiene en el trabajo por cuanto el medio ambiente en general se ve frecuentemente afectado por el ambiente laboral. En este campo se suma también la competencia de los organismos municipales.
  30. 21. El Gobierno subraya al respecto la labor desplegada por los técnicos en prevención, cuya formación los capacita para detectar y examinar las situaciones de riesgo existentes en el ambiente de trabajo, y determinar las medidas para prevenirlos y evitarlos. La labor de estos técnicos se desarrolla en los más diversos campos, especialmente en el del asesoramiento directo a las empresas y el de los organismos de inspección estatales.
  31. 22. Por orden de prioridad, el Gobierno describe los temas que en este ámbito han sido objeto de regulación normativa. Suscitan primordial atención los riesgos mecánicos, especialmente los provocados por maquinarias, herramientas y otros elementos que pueden producir heridas o provocar lesiones mediante golpes, cortes y otras formas de agresión física directa. En segundo lugar se advierte preocupación por los factores agresivos de origen químico que provocan enfermedades por la exposición a los mismos en forma continua o prolongada (factores cancerígenos específicos, entre los cuales los rayos ionizantes son tenidos en cuenta). También se han desarrollado técnicas preventivas en relación a los factores de confort en el medio ambiente de trabajo, estableciéndose condiciones mínimas en cuanto a iluminación, temperatura, ventilación, ruidos, etc.
  32. Actividades sectoriales
  33. 23. El Gobierno hace especial hincapié en los progresos logrados en el sector de la industria de la construcción, los cuales, en su opinión, constituyen un ejemplo de avance tripartito y regulación negociada que pone de relieve el cumplimiento del Convenio. Tratándose de uno de los sectores de mayor siniestralidad, el proceso implicó no solamente la regulación (Nota_1) en cuanto a la creación de normas de seguridad e higiene, sino también la capacitación del personal, la participación de los trabajadores y el ejercicio del diálogo social.
  34. 24. Al igual que el sector de la construcción, dado el alto índice de siniestralidad, el sector forestal ha sido objeto de una regulación específica en cuanto a la prevención de riesgos y accidentes. La reglamentación en este campo está contenida en el decreto núm. 372/99, cuya redacción también se logró en forma consensuada a través de una comisión tripartita integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y de todas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores del sector. Además, por decreto núm. 378/03 de 16 de septiembre de 2003, se creó el Consejo de Capacitación Forestal, integrado entre otros por representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Según lo establece el Considerando del decreto núm. 378/03 se considera imprescindible implementar una política de capacitación a nivel nacional, destinada a formar apropiadamente los recursos humanos, disminuir los riegos de accidentalidad y los índices de enfermedades profesionales propios de la actividad, así como asegurar la correcta utilización de los recursos naturales.
  35. 25. Aprovechando la experiencia acumulada en el sector de la industria de la construcción, el Poder Ejecutivo creó en 1996 (decreto núm. 83/96) el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), organismo de integración tripartita y multidisciplinaria. Sus cometidos principales son: coordinar acciones entre los organismos estatales con competencia en la materia; promover el desarrollo legislativo en materia de seguridad y salud laboral; estudiar propuestas de trabajadores y empresarios, para el mejoramiento de las condiciones del medio ambiente de trabajo, y elaborar líneas de acción para reducir la accidentalidad. Su agenda incluye como temas permanentes: i) promover la cultura de la prevención de los riesgos laborales a través de la planificación y ejecución de jornadas, cursos y seminarios tripartitos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo, y ii) promover y accionar la coordinación interinstitucional en materia de salud y seguridad en el trabajo a los efectos de mejorar la eficacia en la aplicación de la normativa vigente, así como impulsar la adopción de nuevas disposiciones a través de una regulación consensuada y adaptada a las nuevas tecnologías.
  36. 26. Con miras a poner en práctica en forma sectorial la reglamentación del Convenio núm. 155 se ha creado en el seno del Consejo una comisión para regular de manera específica las condiciones de seguridad y salud en la industria química, a cuyos efectos fueron convocados representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, la Cámara Empresarial de la Química, y otras entidades representativas del sector. El Gobierno subraya también que en sus actividades sectoriales el Consejo ha alcanzado avances muy significativos en materia de seguridad portuaria. Respecto de los trabajos realizados, el Gobierno comunica junto con su respuesta la memoria anual de las actividades cumplidas por el CONASSAT.
  37. 27. Contrariamente a lo que afirma el PIT/CNT, el Gobierno señala que el sistema de prevención de accidentes de trabajo así como el sistema de salud, seguridad e higiene que se aplica en las empresas públicas constituyen un ejemplo en el contexto nacional y regional. El Gobierno describe al respecto la normativa aplicable, la estructura y las funciones de las siguientes empresas públicas:
  38. - Administración Nacional de Transmisiones Eléctricas (UTE). Esta empresa conjuga en sus funciones todo el ciclo del sistema eléctrico nacional, cuenta con una plantilla de 6.600 empleados en todo el país, y dispone de dos unidades especializadas en Seguridad y Salud Ocupacional. Según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, la evolución de la siniestralidad en la empresa UTE denota una fuerte disminución en lo que atañe tanto a las tasas de frecuencia como a la gravedad de los accidentes. La normativa legal sobre seguridad y salud en el trabajo es, al igual que en el sector privado, la ley núm. 5032 (aspectos preventivos) y la ley núm. 16.074 (aspectos reparatorios). Paralelamente se aplica el decreto núm. 406/88 y las demás concordantes y complementarias. Con relación a la prevención de riesgos de accidente, el Gobierno hace referencia a las resoluciones del directorio de la UTE (R 86-6320), las cuales regulan el funcionamiento de las Comisiones de Seguridad Bipartitas, integradas por representantes de la empresa y del sindicato de la empresa, a cuyo respecto proporciona informaciones. Siempre en el ámbito de la prevención, el Gobierno señala que se está implementando un sistema de gestión preventiva que se basa en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud Ocupacional UNIT OSAS 18000. Finalmente, el Gobierno señala que el sistema de gestión preventiva de la empresa UTE fue presentado en el marco de la reunión de Inspectores del Trabajo de los países miembros del MERCOSUR que tuvo lugar a fines del 2001.
  39. - Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland (ANCAP). Esta empresa se encarga de la producción, refinamiento, distribución y comercialización de los combustibles en el país. Cuenta con diversos comités de seguridad integrados por representantes de la dirección y del sindicato, cuyo objetivo central es velar por el cumplimiento de los programas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y propiciar el aporte de iniciativas y sugerencias en la materia, así como colaborar en los planes de capacitación respectivos. Además, en el marco del convenio colectivo suscrito entre ANCAP y el sindicato en 1993 y renovado en el año 2000, se prevé (cláusula 18) la existencia de una comisión paritaria para estudiar los principios generales referidos a salud laboral y asistencia médica. En la empresa funciona también un departamento médico que, además de prestar asistencia médica integral al personal, se encarga de la medicina laboral y preventiva, realizándose controles periódicos a los trabajadores según la actividad que cumplen.
  40. - Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). Además de la legislación general que se aplica tanto al sector público como al privado, hay una serie de disposiciones emanadas del directorio de OSE, entre las cuales el Gobierno señala la resolución núm. 753/88 por la que se aprueban las bases del Programa de Seguridad Industrial para Estaciones de Depuración. En cuanto a la existencia de ámbitos bipartitos se aplican criterios similares a las otras empresas públicas (por ejemplo, la Comisión de Seguridad Industrial), orientados a la definición y ejecución de una política integral de salud en las empresas públicas. Así, en la empresa OSE funciona una Unidad de Seguridad Industrial así como una Unidad de Servicios Médicos para atender los planes de prevención en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
  41. Inspección del trabajo
  42. 28. En las actividades de la Inspección del Trabajo el Gobierno destaca una intensa labor en el sector de Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) orientada a prevenir y sancionar los incumplimientos de la normativa laboral vigente en materia de seguridad e higiene laboral. La tarea de inspección se lleva a cabo a través de dos equipos especializados en condiciones y medio ambiente de trabajo, los cuales desarrollaron 5.553 actuaciones de inspección en 2003, que fueron cumplidas por un promedio de 16 inspectores en 216 jornadas de labor. Durante dicho año se vieron amparados en virtud de las actuaciones de inspección un total de 46.786 trabajadores según el registro estadístico llevado por la Inspección General. Además de la actividad propia de contralor, los inspectores brindan asesoramiento a los trabajadores que efectúan denuncias y a los administrados que concurren a efectuar consultas genéricas o relativas a las normas laborales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. Otras de las actividades consideradas prioritarias es el desarrollo de cursos de capacitación impartidos tanto a los inspectores como a los trabajadores o empresarios vinculados a los sectores de mayor peligrosidad laboral.
  43. 29. El Gobierno hace además especial referencia a la participación de la Inspección General en la integración de las comisiones de trabajo sectoriales, tripartitas y multisectoriales que funcionan con carácter permanente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en otras Secretarías de Estado, a saber, la Comisión Tripartita de la Industria de la Construcción, la Comisión de Trabajo Portuario, la Comisión para la Erradicación del Trabajo Infantil.
  44. C. Conclusiones del Comité
  45. 30. El Comité observa que la situación a que se refiere la reclamación con respecto al Convenio núm. 155 atañe a la aplicación de los artículos 4, 5, d), y e), 9, 11, c), 13, 15, 19, c), y 20 del Convenio. El texto de estas disposiciones es el siguiente:
  46. Artículo 4
  47. 1. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
  48. 2. Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
  49. Artículo 5
  50. La política a que se hace referencia en el artículo 4 del presente Convenio deberá tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo:
  51. ...
  52. d) comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y a todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive;
  53. e) la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio.
  54. Artículo 9
  55. 1. El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente.
  56. 2. El sistema de control deberá prever sanciones adecuadas en caso de infracción de las leyes o de los reglamentos.
  57. Artículo 11
  58. A fin de dar efecto a la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio, la autoridad o autoridades competentes deberán garantizar la realización progresiva de las siguientes funciones:
  59. ...
  60. c) el establecimiento y la aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores, y, cuando sea pertinente, de las instituciones aseguradoras u otros organismos o personas directamente interesados, y la elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  61. Artículo 13
  62. De conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
  63. Artículo 15
  64. 1. A fin de asegurar la coherencia de la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio y de las medidas tomadas para aplicarla, todo Miembro deberá tomar, previa consulta tan pronto como sea posible con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y, cuando sea apropiado, con otros organismos, disposiciones conformes a las condiciones y a la práctica nacionales a fin de lograr la necesaria coordinación entre las diversas autoridades y los diversos organismos encargados de dar efecto a las partes II y III del presente Convenio.
  65. 2. Cuando las circunstancias lo requieran y las condiciones y la práctica nacionales lo permitan, tales disposiciones deberían incluir el establecimiento de un organismo central.
  66. Artículo 19
  67. Deberán adoptarse disposiciones a nivel de la empresa en virtud de las cuales:
  68. ...
  69. c) los representantes de los trabajadores en la empresa reciban información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales.
  70. Artículo 20
  71. La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de organización y de otro tipo que se adopten en aplicación de los artículos 16 a 19 del presente Convenio.
  72. Examen anterior de la aplicación del Convenio núm. 155 por los órganos de control
  73. 31. En una observación formulada en 2002, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tomó nota del desarrollo de la actividad de inspección en las empresas de la industria de la construcción (incremento en el número de inspectores, así como la incorporación a la inspección de un cierto número de asistentes en prevención técnica) y las acciones tomadas en el seno de esta rama (cursos de capacitación, un día tripartito de evaluación del Plan de urgencia para la industria de la construcción, el Congreso Nacional sobre las condiciones de trabajo en la industria de la construcción, publicaciones de prensa). La Comisión reitera al respecto sus comentarios anteriores, según los cuales la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales está garantizada por la aplicación determinada y continua de medidas adoptadas tras la presentación de las observaciones presentadas por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), junto con su evaluación.
  74. 32. En su 270.ª reunión (noviembre de 1997), el Consejo de Administración adoptó el informe del comité establecido para examinar la reclamación presentada por la CLAT, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegó el incumplimiento, por parte del Gobierno, del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). El Consejo de Administración recomendó tomar las medidas necesarias con miras a continuar intensificando las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales en materia de seguridad y salud de los trabajadores en la industria de la construcción, a promover la prevención de los accidentes en este sector y, en particular, a precisar de manera más completa las funciones y responsabilidades respectivas en la materia de los actores sociales y demás personas e instituciones interesadas; a asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene por parte de todas las empresas de la industria de la construcción sin distinción de regímenes; a examinar, a intervalos adecuados, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores en la industria de la construcción a fin de puntualizar los problemas que existen y elaborar medios eficaces para resolverlos; a mantener e incrementar el sistema de inspección del trabajo en la industria de la construcción ya fortalecido y reforzar la imposición de las sanciones previstas; a ampliar la actividad de formación y capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo para que quede cubierto por ésta el mayor número de trabajadores de la industria de la construcción; a favorecer y promover a nivel de empresa, en la industria de la construcción, la cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes como un elemento esencial de la actividad destinada a la prevención de los accidentes de trabajo.
  75. Política nacional en materia de seguridad y salud
  76. 33. El Comité toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno acerca de la evolución de la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo. También toma nota al respecto de la legislación aplicable al igual que de las medidas adoptadas tanto en el sector privado como en el sector público. Toma nota asimismo de las informaciones sobre las medidas adoptadas en el ámbito del medio ambiente, en el sector de la construcción y en el sector forestal. Respecto de este último, el Comité observa que el propio PIT/CNT reconoce los progresos alcanzados en el ámbito reglamentario. En lo que atañe al sector público el Comité toma nota de la normativa aplicable, la estructura y las funciones de diversas empresas publicas. El Comité estima que la legislación descrita representa una buena base para poner en práctica una política nacional en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. El Comité observa empero que el Gobierno no proporciona informaciones sobre los problemas de salud y seguridad que según el PIT/CNT generó el proceso de reforma en las empresas del Estado. El Comité estima deseable que el Gobierno proporcione informaciones al respecto y que el PIT/CNT especifique los ámbitos de las normas legales y reglamentarias que estima parciales e insuficientes. El Comité espera además que las medidas adoptadas en el sector de la construcción sirvan de ejemplo en otros sectores económicos y que se adopten las medidas reglamentarias específicas atinentes a cada sector.
  77. Actividades sectoriales
  78. 34. El Comité toma nota de las informaciones detalladas que se han proporcionado sobre las actividades desarrolladas en diversos sectores económicos. De dichas informaciones se desprende que las acciones emprendidas en el sector de la construcción han inspirado las acciones emprendidas en otros sectores como el forestal. Este último sector se ha dotado así de una reglamentación específica, cuya redacción se logró en forma consensuada, al igual que de una política de capacitación a nivel nacional. Toma nota asimismo de las actividades desarrolladas así como de los programas y planes adoptados respecto de dicho sector.
  79. Control de la aplicación de las leyes y reglamentos y sanciones
  80. 35. Respecto de los alegatos relativos a la necesidad de adoptar medidas para reforzar el sistema de inspección, corregir el proceso de aplicación de sanciones, que en opinión del PIT/CNT resulta inoperante, y resolver el problema de la existencia de una normativa dispersa y de aplicación descoordinada, el Comité toma nota de la labor que la Inspección del Trabajo lleva a cabo en el Sector de Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) orientada a prevenir y sancionar los incumplimientos de la normativa laboral vigente.
  81. 36. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por la Inspección del Trabajo al igual que de las actuaciones de inspección efectuadas en 2003. El Comité toma nota asimismo de la Memoria Anual de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social que contiene, entre otros, los datos de las actuaciones realizadas por el cuerpo de inspectores, al igual que de las empresas infractoras durante el período correspondiente al ejercicio 1999-2002. Dicha Memoria muestra que en el año 2000 se registró un 54 por ciento más en el número de actuaciones en relación con el promedio del período mencionado, y una disminución importante en el año 2002 (-42 por ciento). El Comité observa que, debido a la importante disponibilidad de medios y recursos disponibles, en 2000 se pudo alcanzar una cantidad adicional de 2700 Actas de Hechos. El Comité espera por consiguiente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dotar de manera permanente de mejores medios y recursos a la Inspección del Trabajo a fin de que ésta pueda cumplir mejor con su labor de control de la aplicación de la legislación del trabajo.
  82. 37. El Comité observa asimismo que el Gobierno no proporciona informaciones sobre la presunta falta de información oficial fiable en materia de riesgos y accidentes de trabajo que la organización querellante pone de relieve. Tampoco proporciona informaciones sobre la carencia de encuestas en este ámbito, ni sobre el hecho de que el organismo encargado dejara de publicar desde 1997 la información estadística correspondiente. El Comité estima útil que el Gobierno proporcione informaciones sobre el particular.
  83. Cooperación tripartita en diferentes niveles en materia de seguridad y salud en el trabajo y coherencia de la política nacional
  84. 38. El Comité toma nota de la creación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), que es un organismo de integración tripartita y multidisciplinaria, y cuyos objetivos son promover y accionar la coordinación interinstitucional en materia de salud y seguridad en el trabajo a los efectos de mejorar la eficacia en la aplicación de la normativa vigente, así como impulsar la adopción de nuevas disposiciones a través de una regulación consensuada y adaptada a las nuevas tecnologías. El Comité ha tomado nota al respecto de la memoria anual de actividades cumplidas por el CONASSAT.
  85. Capacitación
  86. 39. El Comité ha tomado nota de que una de las actividades consideradas prioritarias por la Inspección del Trabajo es el desarrollo de cursos de capacitación impartidos tanto a los inspectores como a los trabajadores o a los empresarios vinculados a los sectores de mayor peligrosidad laboral. Toma nota asimismo de las informaciones proporcionadas sobre las actividades de capacitación, proyectadas y desarrolladas para el período 2002-2003, destinadas a los funcionarios de la Inspección General del Trabajo. El Comité estima deseable que el Gobierno proporcione informaciones sobre los cursos de capacitación impartidos al respecto por la Inspección del Trabajo o por cualquier otra institución pública o privada tanto a los trabajadores como a los empresarios.
  87. Acción a nivel de la empresa
  88. 40. El Comité observa que el Gobierno no proporciona informaciones en torno a los alegatos del PIT/CNT (véanse párrafos 16 y 17 supra), según los cuales en el marco de la empresa se carece de disposiciones que aseguren y garanticen a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales el acceso a la información adecuada, la consulta previa o la participación en los aspectos relativos a la seguridad y salud relacionados con su trabajo. Tampoco hace referencia a la presunta reticencia de las gremiales empresariales para que los trabajadores participen en el ámbito de la empresa. El Comité estima deseable que el Gobierno proporcione informaciones al respecto.
  89. D. Recomendaciones del Comité
  90. 41. El Comité reconoce la tradición fuertemente establecida y los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Uruguay para respetar y poner en práctica sus obligaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo. En ese espíritu, recomienda al Consejo de Administración:
  91. a) que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones formuladas en los párrafos 30 a 40;
  92. b) que inste al Gobierno de Uruguay a seguir tomando las medidas necesarias para:
  93. i) continuar reforzando la legislación en materia de seguridad e higiene del trabajo y reglamentar aquellos ámbitos donde existan vacíos legales;
  94. ii) asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo tanto a nivel nacional como a nivel de la empresa;
  95. iii) examinar de manera periódica la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores tanto en el sector público como en el privado, a fin de detectar los problemas que existen y emplear los medios eficaces para resolverlos;
  96. iv) proporcionar informaciones sobre los problemas de salud y seguridad que según el PIT/CNT generó el proceso de reforma en las empresas del Estado;
  97. v) continuar reforzando el sistema de inspección tanto a nivel nacional como de la empresa incrementando, de ser el caso, el número de inspectores del trabajo y reforzar la imposición de las sanciones previstas;
  98. vi) proporcionar información oficial en materia de riesgos y accidentes de trabajo, al igual que sobre encuestas realizadas en este ámbito, e indicar si el organismo encargado de publicar la información estadística correspondiente ha dejado de hacerlo desde 1997;
  99. vii) continuar intensificando las actividades de formación y capacitación, especialmente a nivel de la empresa;
  100. viii) continuar favoreciendo y promoviendo a nivel de empresa la cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes;
  101. c) solicitar al Gobierno que en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación del Convenio núm. 155 informe sobre la aplicación de las medidas que haya adoptado para obtener el cumplimiento efectivo de las recomendaciones formuladas en los párrafos anteriores para que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones pueda examinar el seguimiento de estas cuestiones, y
  102. d) que declare cerrado el procedimiento iniciado como resultado de la presente reclamación.
  103. Ginebra, 10 de marzo de 2005.
  104. (Firmado) Sr. E. Varela,
  105. Presidente.
  106. Sra. H. Anderson N.
  107. Sr. B. de Arbeloa.
  108. Punto que requiere decisión:
  109. párrafo 41.
  110. Nota 1
  111. El Gobierno pone de relieve al respecto las siguientes normas específicas en materia de seguridad en la industria de la construcción: decreto núm. 111/89; decreto núm. 89/95 del 21.02.95; decreto núm. 53/96 del 14.02.96; decreto núm. 82/96 del 7.03.96; decreto núm. 283/96 del 10.06.96, y decreto núm. 179/01 del 16.05.01.
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