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Página de entrada NORMLEX  >  > Artículo 24/26 casos

QUEJA (artículo 26) - 2004 - VENEZUELA - C087, C098

Sr. Daniel Funes de Rioja, Delegado de los empleadores (Argentina), Sr. Bryan Noakes, Delegado de los empleadores (Australia) Sr. Peter Tomek, Delegado de los empleadores (Austria), Sr. Dagoberto Lima-Godoy, Delegado de los empleadores (Brasil), Sr. Andrew Finlay, Delegado de los empleadores (Canadá), Sr. Costas Kapartis, Delegado de los empleadores (Chipre), Sr. Bernard Boisson, Delegado de los empleadores (Francia), Sra. Antje Gerstein, Delegado de los empleadores (Alemania), Sr. I. P. Anand, Delegado de los empleadores (India), Sra. Lucia Sasso-Mazzufferi, Delegado de los empleadores (Italia), Sr. Herbert Lewis, Delegado de los empleadores (Jamaica), Sr. Toshio Suzuki, Delegado de los empleadores (Japón), Sr. Jorge de Regil, Delegado de los empleadores (México), Sr. Vidar Lindefjeld, Delegado de los empleadores (Noruega), Sr. Abdullah Dahlan, Delegado de los empleadores (Arabia Saudita), Sr. Bokkie Botha, Delegado de los empleadores (Sudáfrica), Sr. Javier Ferrer Dufol, Delegado de los empleadores (España), Sra. Göran Trogen, Delegado de los empleadores (Suecia), Sr. Michel Barde, Delegado de los empleadores (Suiza), Sr. Ali M'Kaissi, Delegado de los empleadores (Túnez), Sr. Mel Lambert, Delegado de los empleadores (Reino Unido), Sr. Edward Potter, Delegado de los empleadores (Estados Unidos), Sr. Bingen de Arbeloa, Delegado de los empleadores (Venezuela)

Cerrado

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Queja relativa al incumplimiento por Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados de la 92.ª reunión (2004) de la Conferencia Internacional del Trabajo

Queja relativa al incumplimiento por Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados de la 92.ª reunión (2004) de la Conferencia Internacional del Trabajo

Decision

Decision
  1. El Consejo de Administración decidió: a) que la queja presentada inicialmente en el año 2004 no sería remitida a una comisión de encuesta; b) que solicitaría al Director General que enviara a la República Bolivariana de Venezuela una misión tripartita de alto nivel, que examinaría todos los asuntos pendientes ante el Consejo de Administración en relación con el caso núm. 2254, así como todas las cuestiones relativas a la cooperación técnica, y presentaría un informe completo al Consejo de Administración, en su 312.ª reunión (noviembre de 2011); c) que, como consecuencia de la presente decisión, quedaría terminado el procedimiento que se había iniciado en el mes de junio de 2004, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
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