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Página de entrada NORMLEX  >  > Artículo 24/26 casos

RECLAMACIÓN (artículo 24) - PAÍSES BAJOS - C081, C129, C155 - (Presentada: 2012 - Informe: 2014)

Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP)

Cerrado

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por los Países Bajos del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos de Profesionales (VCP) (anteriormente Federación de Sindicatos del Personal Medio y Superior (MHP))

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por los Países Bajos del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos de Profesionales (VCP) (anteriormente Federación de Sindicatos del Personal Medio y Superior (MHP))

Decisión

Decisión
  1. El Consejo de Administración:
  2. a) aprobó el informe;
  3. b) invitó al Gobierno a que, habida cuenta de las conclusiones que figuraban en los párrafos 83, 88, 92, 102, 106, 137, 145, 152, 159 y 166 del documento GB.322/INS/13/7, adoptara sin demora las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155);
  4. c) encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 81, 129 y 155, y
  5. d) publicó el informe, y dio por concluido el procedimiento iniciado mediante la reclamación presentada por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Profesionales (VCP) (anteriormente Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP)), en la que se alegaba el incumplimiento por los Países Bajos de los Convenios núms. 81, 129 y 155.
  6. (Documento GB.322/INS/13/7, párrafo 170.)
  7. Véase Documento GB.322/INS/13/7, noviembre de 2014
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