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QUEJA (artículo 26) - 2022 - MYANMAR - C029, C087

Consejo de Administración en su 344.a reunión (marzo de 2022)

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INFORME DE LA COMISIÓN DE ENCUESTA nombrada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

INFORME DE LA COMISIÓN DE ENCUESTA nombrada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
  1. Informe de la Comisión de Encuesta

Decisión

Decisión
  1. El Consejo de Administración:
    • a) toma nota del informe de la comisión de encuesta nombrada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), así como de la respuesta de las autoridades militares;
    • b) insta a las autoridades militares a que desistan de todo acto de represalia contra cualquier persona u organización que haya facilitado información a la comisión de encuesta, y
    • c) invita al Director General a que, con miras a la preparación de una discusión en la 350.a reunión del Consejo de Administración (marzo de 2024), elabore un informe en el que se prevean opciones respecto a posibles medidas adicionales, incluidas aquellas contempladas en la Constitución de la OIT, para lograr que Myanmar cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta, en caso de que las autoridades militares no acepten esas recomendaciones y no se comprometan a aplicarlas plenamente y sin demora.
  1. (Documento GB.349/INS/14/Decisión, noviembre de 2023)
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