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RECLAMACIÓN (artículo 24) - SERBIA - C029, C081, C087, C094, C097, C098, C143, C150, C155, C167, C187 - 2023

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Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Serbia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Serbia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Decisión

Decisión
  1. A la luz de la información presentada en el documento GB.347/INS/19/5, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que:
    • a) la reclamación es admisible y designará a un comité tripartito para examinarla;
    • b) dado que la reclamación versa sobre cuestiones similares a las planteadas en otra reclamación, los dos casos deberían ser examinados conjuntamente por el mismo comité tripartito, y
    • c) los elementos de la reclamación relativos al incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) se remitan al Comité de Libertad Sindical para que este los examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de las reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización.
  1. (Documento GB.347/INS/19/5, marzo de 2023)
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