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Panam
- Decisiones nacionales

Article II(3) Cuando, a los efectos del presente Convenio, haya dudas sobre la condición de gente de mar de alguna categoría de personas, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.
Ninguno disponible
Article II(5) Cuando haya dudas en cuanto a si el presente Convenio se aplica a un buque o a una categoría particular de buques, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.
Ninguno disponible
Article II(6) Cuando la autoridad competente determine que no sería razonable o factible en el momento actual aplicar algunos elementos particulares del Código a que se refiere el artículo VI, párrafo 1, a un buque o ciertas categorías de buques que enarbolen el pabellón del Miembro, las disposiciones pertinentes del Código no serán aplicables siempre y cuando el tema de que se trate esté contemplado de manera diferente en la legislación nacional, en convenios colectivos o en otras medidas. Sólo podrá recurrirse a dicha posibilidad en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas y únicamente respecto de buques con un arqueo bruto inferior a 200 que no efectúen viajes internacionales.
A determination has been made by the Government that it is not reasonable or practicable to apply the Code provisions relating to the regularity of inspection in the case of certain ships of less than 200 GT (merchant ships, but not passenger ships, with a length below 15 meters) in domestic voyages with a duration of a few hours and usually manned by the shipowner or, in fewer circumstances, by a person working very few hours on board except where a complaint is received concerning a substantial breach of the Convention and national laws and regulations.

Lista de fuentes

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