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Ratificación del C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

Fecha de entrada en vigor: 27 abril 1955

66 ratificaciones

  1. Denuncias: 0

Número

PaísFechaEstatusNota
AlbaniaHa aceptado las partes II-VI y VIII-X. 18 enero 2006 En vigor
AlemaniaHa aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 21 febrero 1958 En vigor
ArgentinaHa aceptado las Partes II, V, VII, VIII, IX y X. 27 julio 2016 En vigor
AustriaHa aceptado las partes II, IV, V, VII y VIII. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. 04 noviembre 1969 En vigor
BarbadosHa aceptado las partes III, V, VI, IX y X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. 11 julio 1972 En vigor
BélgicaHa aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. 26 noviembre 1959 En vigor
BeninHa aceptado las Partes V, VI, VII, VIII, IX y X. 14 junio 2019 En vigor
Bolivia (Estado Plurinacional de)Ha aceptado las partes II, III y V a X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d) ; 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 33,b); 34,3); 41,d); 48,c); 55,d) y 61,d). La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su art. 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 31 enero 1977 En vigor
Bosnia y HerzegovinaHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. 02 junio 1993 En vigor
BrasilHa aceptado las partes II-X. 15 junio 2009 En vigor
BulgariaHa aceptado las partes II, III, V, VI, VII, VIII y X. Ha aceptado la parte IV el 12 Jolio 2016 14 julio 2008 En vigor
Cabo VerdeHa aceptado las Partes III, V y VII. 10 enero 2020 En vigor
ChadHa aceptado las partes V, VI, VII, IX y X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 27,d); 33,b); 34,3); 41,d); 55,d) y 61,d). 04 junio 2015 En vigor
ChequiaHa aceptado las partes II, III, V y VII a X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 01 enero 1993 En vigor
ChipreHa aceptado las partes III, IV, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratification del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, la parte X del presente Convenio cesa de aplicarse. 03 septiembre 1991 En vigor
ComorasHa aceptado las partes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X 28 julio 2022 En vigor
Costa RicaHa aceptado las partes II y V-X. 16 marzo 1972 En vigor
Côte d'IvoireHa aceptado las Partes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. 26 abril 2023 En vigor
CroaciaHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. 08 octubre 1991 En vigor
DinamarcaHa aceptado las partes II, IV-VI y IX. 15 agosto 1955 En vigor
EcuadorHa aceptado las partes III, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 25 octubre 1974 En vigor
El SalvadorHa aceptado las Partes II, III, V, VI, VIII, IX y X. 07 junio 2022 En vigor
EslovaquiaHa aceptado las partes II, III, V y VII-X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 01 enero 1993 En vigor
EsloveniaHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. 29 mayo 1992 En vigor
EspañaHa aceptado las partes II-IV y VI. 29 junio 1988 En vigor
Federación de RusiaHa aceptado las partes II, III, V, VI, VIII, IX y X. 26 febrero 2019 En vigor
FranciaHa aceptado las partes II y IV-IX. 14 junio 1974 En vigor
GreciaHa aceptado las partes II-VI y VIII-X. 16 junio 1955 En vigor
HondurasAcceptó las partes II,III, V, VIII, IX and X 01 noviembre 2012 En vigor
IraqHa aceptado las partes II-X. 22 marzo 2023 En vigor
IrlandaHa aceptado las partes III, IV y X. 17 junio 1968 En vigor
IslandiaHa aceptado las partes V, VII y IX. 20 febrero 1961 En vigor
IsraelHa aceptado las partes V, VI y X. 16 diciembre 1955 En vigor
ItaliaHa aceptado las partes V, VII y VIII. 08 junio 1956 En vigor
JapónHa aceptado las partes III-VI. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. 02 febrero 1976 En vigor
JordaniaHa aceptado las partes V, VI, IX y X. 12 febrero 2014 En vigor
LibiaHa aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 19 junio 1975 En vigor
LuxemburgoHa aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 31 agosto 1964 En vigor
Macedonia del NorteHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. 17 noviembre 1991 En vigor
MarruecosHa aceptado las Partes II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X. 14 junio 2019 En vigor
MauritaniaHa aceptado las partes V-VII, IX y X. 15 julio 1968 En vigor
MéxicoHa aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. 12 octubre 1961 En vigor
MontenegroHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. 03 junio 2006 En vigor
NígerHa aceptado las partes V-VIII. 09 agosto 1966 En vigor
NoruegaHa aceptado las partes II-VII. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 30 septiembre 1954 En vigor
Países BajosHa aceptado las partes II-X. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. 11 octubre 1962 En vigor
ParaguayHa aceptado las partes II, III, V, VI, VIII y IX. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d) ; 15,d); 27,d); 33,b); 48,c) y 55,d). 25 octubre 2021 En vigor
PerúHa aceptado las partes II, III, V, VIII y IX. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d); 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 48,c) y 55,d). 23 agosto 1961 En vigor
PoloniaHa aceptado las partes II, V, VII, VIII y X. 03 diciembre 2003 En vigor
PortugalHa aceptado las partes II-X. 17 marzo 1994 En vigor
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteHa aceptado las partes II-V, VII y X. 27 abril 1954 En vigor
República Democrática del CongoHa aceptado las partes V, VII, IX y X. 03 abril 1987 En vigor
República DominicanaHa aceptado las partes II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X 11 julio 2016 En vigor
RumaniaHa aceptado las partes II, III, V, VII y VIII. 15 octubre 2009 En vigor
San Vicente y las GranadinasHa aceptado las partes II, III, V, VI, VIII, IX y X. 25 noviembre 2015 En vigor
Santo Tomé y PríncipeHa aceptado las partes I, II, III, V, VI, VIII, IX y X. 07 junio 2024 No está en vigor El Convenio entrará en vigor para Santo Tomé y Príncipe el 07 junio 2025.
SenegalHa aceptado las partes VI-VIII. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. 22 octubre 1962 En vigor
SerbiaHa aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. 24 noviembre 2000 En vigor
Sierra LeonaHa aceptado las partes II, III, V, VI, IX y X. 29 marzo 2022 En vigor
SueciaHa aceptado las partes II-IV y VI-VIII. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 12 agosto 1953 En vigor
SuizaHa aceptado las partes V-VII, IX y X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. 18 octubre 1977 En vigor
TogoAceptó las partes V, VII, VIII y X. 07 junio 2013 En vigor
TürkiyeHa aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno ha aceptado las obligaciones dimanantes de las partes II y VIII a reserva de las derogaciones temporales que figuran en los artículos 9,d) y 48,c). 29 enero 1975 En vigor
UcraniaHa aceptado las partes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. 06 junio 2016 En vigor
UruguayHa aceptado las partes II, IV, VII y VIII. 14 octubre 2010 En vigor
Venezuela (República Bolivariana de)Ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. 05 noviembre 1982 En vigor
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