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R017 - Recomendación sobre el seguro social (agricultura), 1921 (núm. 17)

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Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 octubre 1921;

Después de haber decidido adoptar una proposición relativa a la protección de los trabajadores agrícolas contra la enfermedad, la invalidez y la vejez, cuestión que está comprendida en el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dicha proposición revista la forma de una recomendación,

adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el seguro social (agricultura), 1921, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo recomienda:

Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo extienda a los asalariados agrícolas el beneficio de aquellas de sus leyes y reglamentos que instituyan un sistema de seguro contra enfermedad, invalidez, vejez y otros riesgos sociales análogos, en condiciones equivalentes a las aplicadas a los trabajadores de la industria y del comercio.

Key Information

Recomendación sobre el seguro social en la agricultura

Adopción: Ginebra, 3ª reunión CIT (12 noviembre 1921) - Estatus: Requiere medidas adicionales para asegurar su relevancia continua y futura.
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