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R169 - Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)

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Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1984 en su septuagésima reunión;

Habiendo tomado nota de las normas internacionales existentes contenidas en el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964, así como en los demás instrumentos relativos a determinadas categorías de trabajadores, en especial el Convenio y la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981; la Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980; el Convenio y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisados), 1949; el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975, y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975;

Recordando la responsabilidad de la Organización Internacional del Trabajo, dimanante de la Declaración de Filadelfia, de examinar y considerar las repercusiones de las políticas económicas y financieras en la política del empleo a la luz del objetivo fundamental con arreglo al cual todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades;

Recordando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, prevé el reconocimiento, entre otros derechos, del derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, así como la adopción de medidas adecuadas para garantizar y lograr progresivamente la plena efectividad de dicho derecho;

Recordando también las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979;

Reconociendo, habida cuenta de la creciente interdependencia de la economía mundial y de las bajas tasas de crecimiento económico registradas en los últimos años, la necesidad de coordinar las políticas económicas, monetarias y sociales a nivel nacional e internacional, de esforzarse por reducir las disparidades entre países desarrollados y países en vías de desarrollo y de instaurar el nuevo orden económico internacional a fin de hacer el mejor uso posible de los recursos con miras al desarrollo y a la creación de oportunidades de empleo, y de combatir así el desempleo y el subempleo;

Tomando nota del deterioro de las oportunidades de empleo en la mayoría de los países industrializados y de los países en desarrollo y expresando la convicción de que la miseria, el desempleo y la desigualdad de oportunidades son inaceptables desde el punto de vista humano y de la justicia social y pueden provocar tensiones sociales y crear así condiciones susceptibles de poner en peligro la paz y de menoscabar el ejercicio del derecho al trabajo, el cual incluye el derecho a la libre elección de empleo, condiciones de trabajo justas y favorables y protección contra el desempleo;

Considerando que el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964, deberían colocarse en el marco más amplio de la Declaración de Principios y Programa de Acción adoptados en 1976 por la Conferencia mundial tripartita sobre el empleo, la distribución de los ingresos, el progreso social y la división internacional del trabajo, y de la resolución relativa al curso dado a la Conferencia Mundial del Empleo, adoptada en 1979 por la Conferencia Internacional del Trabajo;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la política del empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión;

Después de haber decidido que estas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complete el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964,

adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984:

I. Principios Generales de Política del Empleo

  1. 1. La promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido, prevista por el Convenio y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964, debería ser considerada como un medio para lograr en la práctica el cumplimiento del derecho a trabajar.
  2. 2. El completo reconocimiento por parte de los Estados Miembros del derecho a trabajar debería estar vinculado a la aplicación de políticas económicas y sociales destinadas a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
  3. 3. La promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido, debería constituir la prioridad y ser parte integrante de las políticas económicas y sociales de los Miembros y, cuando sea apropiado, de sus planes destinados a satisfacer las necesidades esenciales de la población.
  4. 4. Los Miembros deberían prestar especial atención a los medios más eficaces de incrementar el empleo y la producción y formular políticas y, cuando sea apropiado, programas destinados a alentar el aumento de la producción de bienes y servicios esenciales y su justa repartición y una justa distribución de los ingresos en todo el país con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de la población, de conformidad con la Declaración de Principios y Programa de Acción adoptados por la Conferencia Mundial del Empleo.
  5. 5. De conformidad con la práctica nacional, las políticas, planes y programas mencionados en los párrafos 3 y 4 de la presente Recomendación deberían ser formulados y aplicados en consulta y cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con otras organizaciones representativas de las personas interesadas, en particular las del sector rural que son objeto del Convenio y la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975.
  6. 6. Las políticas económicas y financieras, tanto a nivel nacional como internacional, deberían reflejar la prelación que haya de darse a las metas a que se refieren los párrafos 3 y 4 de la presente Recomendación.
  7. 7. Las políticas, planes y programas a que se hace referencia en los párrafos 3 y 4 de la presente Recomendación deberían estar encaminados a eliminar toda discriminación y a asegurar a todos los trabajadores la igualdad de oportunidades y de trato en cuanto concierne al acceso al empleo, las condiciones de empleo, los salarios y los ingresos y la orientación, formación y promoción profesionales.
  8. 8. Los Miembros deberían adoptar medidas para combatir de manera efectiva el empleo ilegal, es decir, aquel que no satisface las exigencias de las leyes, reglamentos y prácticas nacionales.
  9. 9. Los Miembros deberían adoptar medidas para permitir el traslado progresivo de los trabajadores del sector no estructurado, donde exista, al sector estructurado.
  10. 10. Los Miembros deberían adoptar políticas y tomar medidas que, a la vez que tengan en cuenta la legislación y la práctica nacionales:
    • (a) faciliten la adaptación al cambio estructural a nivel global, sectorial y de la empresa, y el reempleo de los trabajadores que hayan perdido sus empleos como consecuencia del cambio estructural y tecnológico;
    • (b) salvaguarden el empleo o faciliten el reempleo de los trabajadores afectados en caso de venta, traslado, cierre o desplazamiento de una sociedad, establecimiento o instalaciones.
  11. 11. De conformidad con la legislación y práctica nacionales, los métodos para dar efecto a las políticas del empleo podrían incluir la negociación de contratos colectivos sobre cuestiones relacionadas con el empleo, como:
    • (a) la promoción y salvaguardia del empleo;
    • (b) las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración y racionalización de ramas de actividad económica y de empresas;
    • (c) la reorganización y reducción del tiempo de trabajo;
    • (d) la protección de grupos particulares;
    • (e) la información sobre cuestiones económicas, financieras y de empleo.
  12. 12. Previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los Miembros deberían tomar medidas eficaces para alentar a las empresas multinacionales a emprender y promover, en particular, las políticas de empleo enunciadas en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, 1977, y para procurar que se eviten los efectos negativos y se estimulen los efectos positivos de las inversiones de esas empresas multinacionales sobre el empleo.
  13. 13. En razón de la creciente interdependencia de la economía mundial, los Miembros, además de las medidas adoptadas a nivel nacional, deberían fortalecer la cooperación internacional con objeto de lograr el éxito de la lucha contra el desempleo.

II. Política de Población

  1. 14.
    • (1) Cuando sea apropiado y conforme a la legislación y prácticas nacionales, las políticas de empleo y desarrollo, sin dejar de procurar que existan suficientes oportunidades de empleo, podrían incluir políticas y programas de población encaminados a asegurar la promoción del bienestar familiar y de la planificación familiar, mediante programas voluntarios de información y enseñanza relativos a problemas de población.
    • (2) En colaboración con organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, los Miembros, especialmente los países en desarrollo, podrían procurar:
      • (a) que las políticas y programas de población presten especial atención a la educación de los padres y futuros padres acerca de las ventajas de la planificación familiar;
      • (b) en las zonas rurales, aumentar el número de centros de salud y de centros comunitarios, así como de personal calificado, que brinden servicios de planificación familiar;
      • (c) en las zonas urbanas, prestar especial atención a la urgente necesidad de crear infraestructuras apropiadas y mejorar las condiciones de vida, sobre todo en los barrios más desfavorecidos.

III. Empleo de Jóvenes y de Grupos y Personas Desfavorecidos

  1. 15. En el contexto de una política global del empleo, los Miembros deberían adoptar medidas con miras a satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tengan frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, como ciertas mujeres, ciertos trabajadores jóvenes, los inválidos, los trabajadores de edad, los desempleados por largos períodos y los trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en su territorio. Dichas medidas deberían ser compatibles con las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo relativos al empleo de esos grupos y con las condiciones de empleo establecidas con arreglo a la legislación y práctica nacionales.
  2. 16. Habida cuenta de las condiciones nacionales y de conformidad con la legislación y práctica nacionales, las medidas mencionadas en el párrafo 15 de la presente Recomendación podrían incluir, entre otras, las siguientes:
    • (a) educación general accesible a todos y programas de orientación y formación profesionales para ayudar a dichas personas a encontrar trabajo y mejorar sus oportunidades de empleo y sus ingresos;
    • (b) la creación de un sistema de formación vinculado tanto al sistema educativo como al mundo del trabajo;
    • (c) servicios de orientación y del empleo para facilitar el ingreso de esas personas en el mercado del empleo y proporcionarles empleos conformes a sus calificaciones y aptitudes;
    • (d) programas de creación de empleos remunerados en regiones, áreas o sectores determinados;
    • (e) programas de adaptación al cambio estructural;
    • (f) medidas de formación permanente y de readiestramiento;
    • (g) medidas de readaptación profesional;
    • (h) asistencia a la movilidad voluntaria;
    • (i) programas de promoción de empleos independientes y de cooperativas de trabajadores.
  3. 17.
    • (1) Deberían adoptarse en favor de los jóvenes otras medidas especiales destinadas, en particular, a:
      • (a) alentar a las empresas e instituciones públicas y privadas a contratar y formar jóvenes por medios apropiados a las condiciones y práctica nacionales;
      • (b) establecer programas especiales con el fin de emplear a los jóvenes, de manera voluntaria, en la ejecución de proyectos comunitarios, particularmente en proyectos a nivel local con fines sociales, habida cuenta de las disposiciones de la Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970, y aunque debería darse prioridad a la incorporación de los jóvenes en empleos regulares;
      • (c) establecer programas especiales en los que se alternen la formación y el trabajo, con miras a ayudar a los jóvenes a conseguir su primer empleo;
      • (d) adaptar las oportunidades de formación al desarrollo técnico y económico y mejorar la calidad de la formación;
      • (e) facilitar la transición de la escuela al trabajo y brindar oportunidades de empleo una vez terminada la formación;
      • (f) fomentar estudios acerca de las oportunidades de empleo futuras como base de una política de formación más racional;
      • (g) proteger la seguridad y la salud de los jóvenes trabajadores.
    • (2) La aplicación de las medidas a que se refiere el subpárrafo 1) del presente párrafo debería ser objeto de atenta vigilancia a fin de cerciorarse de que tengan efectos benéficos sobre el empleo de los jóvenes.
    • (3) Estas medidas deberían ser compatibles con las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo relativas al empleo de jóvenes y con las condiciones de empleo establecidas con arreglo a la legislación y práctica nacionales.
  4. 18. A fin de facilitar la aplicación de las medidas a que se refieren los párrafos 15 a 17 de la presente Recomendación, podrían preverse incentivos apropiados a las condiciones y práctica nacionales.
  5. 19. De conformidad con la legislación y práctica nacionales, deberían organizarse oportunamente consultas completas acerca de la formulación, aplicación y control de las medidas y programas a que se refieren los párrafos 15 a 18 de la presente Recomendación entre las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras organizaciones interesadas.

IV. Políticas Tecnológicas

  1. 20. Uno de los principales elementos de toda política de desarrollo nacional debería ser el de facilitar el desarrollo de tecnologías como medio de aumentar el potencial productivo y de lograr la consecución de objetivos principales del desarrollo, como son la creación de oportunidades de empleo y la satisfacción de las necesidades esenciales. Habida cuenta de la etapa de desarrollo económico alcanzada, las políticas tecnológicas deberían contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo y a la reducción del tiempo de trabajo e incluir medidas para evitar que disminuya el número de empleos.
  2. 21. Los Miembros deberían:
    • (a) fomentar investigaciones sobre la selección, adopción y desarrollo de nuevas tecnologías y sobre el efecto de las nuevas tecnologías en el volumen y estructura del empleo, las condiciones de empleo, la formación, el contenido del trabajo y las aptitudes requeridas;
    • (b) promover investigaciones sobre las tecnologías que mejor se adapten a las condiciones concretas del país, procurando que en tales investigaciones participen institutos de investigación independientes.
  3. 22. Los Miembros deberían esforzarse en lograr por medio de medidas adecuadas que:
    • (a) los sistemas de enseñanza y de formación, incluidos los de readiestramiento, ofrezcan a los trabajadores suficientes posibilidades de adaptarse a las mutaciones del empleo que origine el cambio tecnológico;
    • (b) se preste atención particular a la mejor utilización posible de las competencias y destrezas existentes en el presente y en el futuro;
    • (c) se eliminen, en la medida de lo posible, los efectos negativos del cambio tecnológico sobre las condiciones de trabajo y de vida y la seguridad e higiene en el trabajo, especialmente tomando en cuenta consideraciones relativas a la ergonomía, la seguridad y la higiene desde la etapa en que se conciben y diseñan las nuevas tecnologías.
  4. 23. Los Miembros deberían, mediante cualquier método adaptado a las condiciones y práctica nacionales, fomentar la utilización de nuevas tecnologías apropiadas y garantizar o mejorar la consulta y el enlace entre los distintos servicios y organizaciones interesados en la cuestión y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
  5. 24. Debería alentarse a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y a las empresas a contribuir a la difusión de informaciones generales acerca de las opciones tecnológicas, a promover nexos de orden tecnológico entre las empresas grandes y pequeñas y a establecer los programas de formación pertinentes.
  6. 25. De conformidad con la práctica nacional, los Miembros deberían estimular a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a celebrar contratos colectivos a nivel nacional, sectorial o industrial respecto de las consecuencias sociales de la introducción de nuevas tecnologías.
  7. 26. En la medida en que sea posible y de conformidad con la legislación y práctica nacionales, los Miembros deberían estimular a las empresas a que, cuando introduzcan en sus operaciones cambios tecnológicos que tengan consecuencias importantes para los trabajadores de esas empresas:
    • (a) asocien a los trabajadores o a sus representantes, o a ambos a la vez, a la planificación, introducción y utilización de las nuevas tecnologías, es decir, que los informen acerca de las posibilidades y efectos de esas nuevas tecnologías y los consulten previamente con el fin de llegar a acuerdos al respecto;
    • (b) favorezcan una mejor organización del tiempo de trabajo y una mejor repartición del empleo;
    • (c) prevengan y mitiguen en el mayor grado posible cualquier efecto adverso del cambio tecnológico sobre los trabajadores;
    • (d) promuevan la inversión en tecnologías que favorezcan directa o indirectamente la creación de empleos y contribuyan a un incremento progresivo de la producción y a la satisfacción de las necesidades esenciales de la población.

V. Sector no Estructurado

  1. 27.
    • (1) La política nacional del empleo debería reconocer la importancia de las fuentes de empleo ofrecidas por el sector no estructurado, es decir, por las actividades económicas realizadas al margen de las estructuras económicas institucionalizadas.
    • (2) Se deberían elaborar y llevar a la práctica programas de promoción del empleo para fomentar el trabajo familiar y el trabajo independiente en talleres individuales tanto en las áreas urbanas como en las rurales.
  2. 28. Los Miembros deberían adoptar medidas para fomentar relaciones de complementariedad entre el sector estructurado y el sector no estructurado, y ampliar las posibilidades de acceso de las empresas del sector no estructurado a los recursos, mercados, crédito, infraestructura, medios de formación, conocimientos técnicos y tecnologías más perfeccionadas.
  3. 29.
    • (1) Mientras adoptan medidas para aumentar las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo en el sector no estructurado, los Miembros deberían tratar de facilitar al mismo tiempo la integración progresiva de dicho sector en la economía nacional.
    • (2) Los Miembros deberían tener en cuenta la posibilidad de que la integración del sector no estructurado en el sector estructurado reduzca la capacidad de aquél de absorber mano de obra y generar ingresos. Sin embargo, deberían tratar de extender progresivamente medidas de reglamentación al sector no estructurado.

VI. Pequeñas Empresas

  1. 30. La política nacional del empleo debería tener en cuenta la importancia de las pequeñas empresas como fuente de empleo y reconocer la contribución a la lucha contra el desempleo y al crecimiento económico de las iniciativas locales generadoras de empleo. Esas empresas, que pueden adoptar diversas formas, tales como empresas tradicionales, cooperativas y asociaciones, brindan oportunidades de empleo sobre todo a los trabajadores enfrentados a dificultades especiales.
  2. 31. Previa consulta y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los Miembros deberían adoptar las medidas necesarias para promover las relaciones de complementariedad entre las empresas a las que se refiere el párrafo 30 de la presente Recomendación y las demás empresas, mejorar las condiciones de trabajo en las pequeñas empresas y ampliar sus posibilidades de acceso a los mercados, créditos, conocimientos técnicos y tecnologías avanzadas.

VII. Políticas de Desarrollo Regional

  1. 32. De conformidad con la legislación y práctica nacionales, los Miembros deberían reconocer la importancia de un desarrollo regional equilibrado como medio para atenuar los problemas sociales y de empleo creados por la desigual repartición de los recursos naturales y por la insuficiente movilidad de los medios de producción y para corregir la desigual distribución del crecimiento y del empleo entre diferentes regiones y zonas de un mismo país.
  2. 33. Previa consulta y en cooperación con los representantes de las poblaciones interesadas, y en particular con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se deberían adoptar medidas para promover el empleo en las zonas subdesarrolladas o retrasadas, zonas industriales y agrícolas en decadencia, zonas fronterizas y, en general, en las partes del país que no se hayan beneficiado satisfactoriamente del desarrollo nacional.
  3. 34. Habida cuenta de las condiciones nacionales y de los planes y programas de cada Miembro, entre las medidas a que se refiere el párrafo 33 de la presente Recomendación se podrían incluir las siguientes:
    • (a) creación y desarrollo de polos y centros de crecimiento con buenas perspectivas para generar empleos;
    • (b) desarrollo y expansión del potencial regional, teniendo en cuenta los recursos humanos y naturales de cada región y la necesidad de un desarrollo regional coherente y equilibrado;
    • (c) aumento en número y tamaño de las ciudades medianas y pequeñas, a fin de contrarrestar el crecimiento de las grandes ciudades;
    • (d) mejoramiento de la disponibilidad y distribución de los servicios básicos necesarios para satisfacer necesidades esenciales y del acceso a éstos;
    • (e) fomento, gracias a medidas sociales adecuadas, de la movilidad voluntaria de los trabajadores dentro de cada región y entre las distintas regiones del país, a la vez que se procura promover condiciones de vida y trabajo satisfactorias en su zona de origen;
    • (f) inversión en el mejoramiento de la estructura administrativa, de la infraestructura y de los servicios regionales, incluida la asignación del personal necesario y la provisión de medios de formación y readiestramiento profesionales;
    • (g) estímulo a la participación de la colectividad en la definición y aplicación de medidas de desarrollo regional.

VIII. Programas de Inversión Pública y Programas Especiales de Obras Públicas

  1. 35. Los Miembros podrían llevar a cabo programas de inversión pública y programas especiales de obras públicas, económica y socialmente viables, particularmente para crear y conservar empleos y aumentar los ingresos, disminuir la pobreza y satisfacer mejor las necesidades esenciales en zonas donde reinen el desempleo y el subempleo. Cuando sea posible y apropiado, tales programas deberían:
    • (a) prestar especial atención a la creación de oportunidades de empleo para los grupos desfavorecidos;
    • (b) comprender proyectos de infraestructura rural y urbana y la construcción de instalaciones para satisfacer las necesidades esenciales en las zonas rurales, urbanas y suburbanas y aumentar las inversiones productivas en sectores tales como la energía y las telecomunicaciones;
    • (c) contribuir a elevar la calidad de los servicios sociales en esferas tales como la enseñanza y la salud;
    • (d) formularse y aplicarse en el marco de los planes de desarrollo, donde éstos existan, y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
    • (e) identificar a los beneficiarios de los proyectos, determinar los recursos disponibles de mano de obra y definir los criterios para la selección de los proyectos;
    • (f) asegurar que los trabajadores sean contratados en forma voluntaria;
    • (g) asegurar que no se aparte a la mano de obra de otras actividades productivas;
    • (h) ofrecer condiciones de empleo compatibles con la legislación y práctica nacionales, en especial con las disposiciones legales que rigen el acceso al empleo, las horas de trabajo, la remuneración, las vacaciones pagadas, la seguridad e higiene en el trabajo y la indemnización en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional;
    • (i) facilitar la formación profesional de los trabajadores empleados en los proyectos, así como el readiestramiento de aquellos que, a causa de cambios estructurales en la producción y el empleo, tienen que cambiar de trabajo.

IX. Cooperación Económica Internacional y Empleo

  1. 36. Los Miembros deberían promover la expansión del comercio internacional para ayudarse mutuamente a lograr el crecimiento del empleo. Con este fin, deberían cooperar en el seno de las organizaciones internacionales que tienen por cometido facilitar el desarrollo sostenido y mutuamente beneficioso del comercio internacional, de la asistencia técnica y de las inversiones.
  2. 37. Habida cuenta de sus responsabilidades en el marco de otros organismos internacionales competentes, los Miembros deberían adoptar los siguientes objetivos con miras a garantizar la eficacia de las políticas del empleo:
    • (a) promover el crecimiento de la producción y del comercio mundial en condiciones de estabilidad económica y de crecimiento del empleo, dentro del contexto de la cooperación internacional para el desarrollo y sobre la base de la igualdad de derechos y de ventajas mutuas;
    • (b) reconocer que la interdependencia entre los Estados, resultante de la creciente integración de la economía mundial, debería ayudar a crear un clima en el cual los Estados puedan definir, cuando sea apropiado, políticas conjuntas con miras a promover una distribución equitativa de los costos y beneficios sociales del reajuste estructural, como también una más justa distribución internacional del ingreso y la riqueza, de modo que los países en desarrollo puedan absorber el aumento de su fuerza de trabajo y los países desarrollados puedan elevar sus niveles de empleo y reducir los costos del reajuste para los trabajadores afectados;
    • (c) coordinar las políticas nacionales relativas al comercio y al cambio y reajuste estructurales, a fin de permitir una mayor participación de los países en desarrollo en la producción industrial mundial en un sistema comercial internacional abierto y justo, estabilizar los precios de los productos básicos a niveles remunerativos que sean aceptables tanto para los productores como para los consumidores, y estimular las inversiones en la producción y transformación de los productos básicos en los países en desarrollo;
    • (d) favorecer la resolución pacífica de las disputas entre las naciones y la negociación de acuerdos de reducción de armamentos con miras a lograr la seguridad de todas las naciones, así como la transferencia progresiva de los gastos en armamentos y la reconversión de la industria de armamentos hacia la producción de bienes y servicios necesarios, especialmente aquellos que satisfagan las necesidades esenciales de la población y los requerimientos de los países en desarrollo;
    • (e) procurar un acuerdo acerca de la acción de concierto a nivel internacional con miras a mejorar el sistema económico internacional, especialmente en el ámbito financiero, con objeto de fomentar el empleo en los países desarrollados y en los países en desarollo;
    • (f) aumentar la cooperación económica y técnica mutua, especialmente entre países con niveles diferentes de desarrollo económico y distintos sistemas sociales y económicos, mediante el intercambio de experiencias y el desarrollo de capacidades complementarias, en particular en las esferas del empleo y de los recursos humanos y en lo que concierne a la elección, desarrollo y transferencia de tecnologías de conformidad con la ley y la práctica mutuamente aceptadas en cuanto a los derechos de la propiedad privada;
    • (g) crear las condiciones de un crecimiento sostenido no inflacionario de la economía mundial y de la instauración de un sistema monetario internacional mejorado, que lleven al establecimiento del nuevo orden económico internacional;
    • (h) lograr mayor estabilidad en los tipos de cambio, la reducción de la carga de la deuda de los países en desarrollo, la provisión a esos países de una ayuda financiera a largo plazo y poco onerosa, y la adopción de políticas de reajuste que promuevan el empleo y faciliten la satisfacción de las necesidades esenciales.
  3. 38. Los Miembros deberían:
    • (a) fomentar la transferencia de tecnologías para permitir que los países en desarrollo adopten en condiciones comerciales justas y razonables las que sean más adecuadas para la promoción del empleo y la satisfacción de las necesidades esenciales; y
    • (b) tomar medidas apropiadas para la creación y mantenimiento del empleo y la provisión de oportunidades de formación y de readiestramiento profesionales; entre tales medidas se podría incluir el establecimiento de fondos nacionales, regionales o internacionales de reajuste, con el propósito de contribuir a una reorientación positiva de las industrias y de los trabajadores afectados por los cambios sobrevenidos en la economía internacional.

X. Migraciones Internacionales y Empleo

  1. 39. Habida cuenta de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo sobre los trabajadores migrantes, los Miembros deberían, allí donde se registran migraciones internacionales, adoptar políticas para:
    • (a) crear más oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo en los países de emigración, con objeto de reducir la necesidad de emigrar en busca de empleo;
    • (b) velar por que las migraciones internacionales tengan lugar en condiciones en que se promueva el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
  2. 40. Los Miembros que recurran habitual o repetidamente a un número importante de trabajadores extranjeros deberían esforzarse, cuando dichos trabajadores procedan de países en desarrollo, por aumentar su cooperación al desarrollo de dichos países mediante la intensificación de movimientos apropiados de capital y de los intercambios comerciales, así como mediante la transferencia de conocimientos técnicos y la asistencia en pro de la formación profesional de los trabajadores locales, a fin de crear una opción que pueda reemplazar eficazmente a la migración con fines de empleo y contribuir a que los países interesados puedan mejorar su situación en los planos económico y del empleo.
  3. 41. Los Miembros que habitual o repetidamente registren considerables salidas de nacionales con fines de empleo en el extranjero deberían adoptar medidas por vía legislativa, mediante acuerdos con las organizaciones de empleadores y de trabajadores o por cualquier otro medio conforme a las condiciones y práctica nacionales, a condición de que tales medidas no violen el derecho de toda persona a dejar un país, incluso el suyo propio, a fin de impedir todo abuso en el momento de la contratación o de la partida que pueda hacer ilegales las condiciones de entrada, de estadía o de empleo de sus nacionales en otro país.
  4. 42. Los países en desarrollo de donde proceden los migrantes, a fin de facilitar el regreso voluntario de aquellos de sus nacionales que posean competencias que les hacen falta, deberían:
    • (a) ofrecerles los incentivos necesarios;
    • (b) recabar la cooperación de los países que emplean a sus nacionales, así como de la Oficina Internacional del Trabajo y demás organismos internacionales o regionales competentes en la materia.
  5. 43. Los Miembros, sean países de acogida o de origen, deberían adoptar medidas apropiadas para:
    • (a) evitar abusos en la contratación de mano de obra para trabajar en el extranjero;
    • (b) evitar la explotación de los trabajadores migrantes;
    • (c) garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical y del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
  6. 44. Los Miembros, sean países de acogida o de origen, deberían concluir, cuando sea necesario, acuerdos bilaterales y multilaterales sobre cuestiones como el derecho de entrada y estadía, la protección de los derechos resultantes del empleo, la promoción de posibilidades de enseñanza y formación para los trabajadores migrantes, la seguridad social y la asistencia a los trabajadores migrantes y miembros de su familia que deseen regresar a su país de origen, tomando plenamente en cuenta los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo sobre trabajadores migrantes.

Consultarse los correspondientes

Key Information

Recomendación sobre política del empleo

Adopción: Ginebra, 70ª reunión CIT (26 junio 1984) - Estatus: Instrumento actualizado.
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