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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C089

Observación
  1. 2009
  2. 2008
  3. 2004
  4. 2000
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 1994
  3. 1990

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. Durante varios años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno los artículos 46 y 60 de la Ley General del Trabajo que no se ajustan plenamente a los requisitos del Convenio, especialmente las disposiciones en materia de duración del período nocturno y las posibles excepciones en relación con la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. Sin embargo, más allá de la conformidad legislativa con las disposiciones del Convenio, la Comisión también ha estado señalando a la atención del Gobierno que las medidas de protección de las trabajadoras, tales como las prohibiciones o restricciones generales — en contraste con las medidas especiales a fin de proteger la capacidad de reproducción y de proporcionar cuidados maternales — cada vez reciben más críticas porque se consideran violaciones obsoletas e innecesarias del principio fundamental de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. A este respecto, la Comisión recuerda que, si en el contexto de la elaboración de la nueva ley general del trabajo el Gobierno eliminara todas las limitaciones en relación con el trabajo nocturno de las mujeres con miras a lograr la igualdad entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, quizá podría querer examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), que no está concebido como un instrumento específicamente relacionado con cuestiones de género y se centra en la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores nocturnos, independientemente de su género, en todas las ramas y ocupaciones. Si el Gobierno decide que este instrumento refleja mejor las necesidades socioeconómicas del país y corresponde más a sus prioridades en materia de promoción del empleo de las mujeres, tendrá que poner fin oficialmente a sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 89 cuando se abra de nuevo el período de denuncia de este Convenio, a saber, a partir del 27 de febrero de 2021. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las decisiones adoptadas o previstas en relación con la posible ratificación del Convenio núm. 171 y la posible denuncia del Convenio núm. 89.
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