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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Ecuador (Ratificación : 1998)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 1.º de septiembre de 2014 sobre la aplicación del Convenio que también menciona al Ecuador. La Comisión invita al Gobierno a presentar los comentarios que juzgue oportunos respecto de las observaciones de la OIE.
Artículo 1 del Convenio. Identificación de instituciones representativas indígenas. El Gobierno indica en su memoria que se estableció un sistema de registro único de organizaciones de la sociedad civil a cargo de la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad, el cual constituye una base de datos pública donde constan las organizaciones que cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional para su constitución, funcionamiento, acreditación y control. La Comisión invita al Gobierno a que continúe presentando informaciones sobre el desarrollo de la mencionada base de datos indicando las medidas previstas o adoptadas para que su funcionamiento no comporte la exclusión de grupos determinados de la población nacional de las medidas destinadas a dar cumplimiento al Convenio.
Artículos 2 y 35. Acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Administración. La Comisión toma nota que la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política coordina, desde 2013, la política nacional indígena. Entre los planes de la Subsecretaría figuran el de apoyar el fortalecimiento de enlaces comunitarios y la formación de bases estructurales de comunicación entre las comunidades y el Gobierno. La Comisión toma nota que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, vigente desde 2010, contempla la formación de asambleas locales en circunscripciones territoriales indígenas como espacios de deliberación para que las comunidades puedan incidir en el ciclo de las políticas públicas, proponer agendas de desarrollo y propiciar el debate sobre asuntos de su interés. Se ha previsto también el establecimiento de consejos ciudadanos sectoriales como instancias de diálogo y seguimiento de las políticas ministeriales. El Gobierno informa sobre la creación en 2012 del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) en el que pueden participar representantes de pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se han hecho efectivamente partícipes a los pueblos interesados del desarrollo de programas y medidas que promueve la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad.
Artículos 8 a 10. Justicia indígena. La Comisión toma nota que el Código Orgánico de la Función Judicial vigente desde 2009 establece en su artículo 344 que los jueces, fiscales, defensores y demás servidores judiciales deberán observar el principio pro jurisdicción indígena, de manera de asegurar una mayor autonomía de la jurisdicción indígena y la menor intervención posible de la jurisdicción ordinaria. La Comisión también toma nota que el artículo 346 de dicha ley dispone que el Consejo de la Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. La Comisión invita al Gobierno a presentar ejemplos de la aplicación práctica del principio pro jurisdicción indígena.
Artículo 14. Tierras. Catastro. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que el MAGAP ejecuta, desde 2010, un programa «Plan Tierras» que tiene entre sus objetivos impulsar el proceso de titulación de territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades. El proceso de adjudicación de tierras ancestrales incluye visitas de campo para el levantamiento de la información planimétrica y sociohistórica sobre la posesión de la tierra. Las comunidades interesadas participan en el proceso de verificación de la tenencia ancestral de los territorios a ser adjudicados en asambleas locales en las que intervienen autoridades y líderes comunitarios. La Comisión toma nota con interés que entre 2010 y 2013 se han adjudicado un total de 559 308,36 hectáreas, lo cual ha beneficiado a más de 50 comunidades de distintas provincias del país. El Gobierno informa sobre el establecimiento del Programa Sistema Nacional de Información y Gestión de Tierras Rurales e Infraestructura Tecnológica (SIGTIERRAS), cuyo objetivo es el de mantener y procesar información actualizada sobre las características y linderos de predios rurales. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando respecto de los resultados de los procesos de titulación de territorios a favor de las comunidades indígenas.
Artículo 16. Traslado. La Comisión toma nota de que el artículo 83 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana ha previsto que cuando en los procesos de consulta deriva una oposición mayoritaria, la instancia administrativa debe adoptar una resolución motivada que establezca parámetros que minimicen el impacto sobre las comunidades y los ecosistemas. Sírvase indicar si se han adoptado resoluciones en relación con pueblos indígenas que hayan ameritado ser trasladados y reubicados por causa de la explotación de recursos naturales, así como de las medidas tomadas para reubicarles e indemnizarles.
Artículo 18. Intrusión. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la preocupación de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) respecto a problemas derivados de incursiones en zonas donde se asientan los pueblos Tagaeri-Taromenani, los cuales se encuentran en aislamiento voluntario. Al respecto, el Gobierno se refiere en su memoria a la política nacional de los pueblos en situación de aislamiento voluntario, vigente desde 2007, encaminada a asegurar la existencia e integridad física, cultural y territorial de los pueblos en aislamiento voluntario. La Comisión toma nota que, en octubre de 2013, la Asamblea Nacional declaró de interés nacional la explotación de los bloques 31 y 43 del Parque Nacional Yasuní y que solicitó al Poder Ejecutivo instaurar un sistema de monitoreo integral de las actividades extractivas a fin de precautelar los derechos de las comunidades asentadas en dicha zona. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre las medidas adoptadas para impedir intrusiones en las tierras de las comunidades indígenas, particularmente en aquellas habitadas por pueblos en aislamiento voluntario. Sírvase incluir información sobre las sanciones fijadas y su efectivo cumplimiento para los casos de intrusión.
Artículo 20. Condiciones de empleo. El Gobierno informa que, en el marco de un plan plurinacional para eliminar la discriminación racial y exclusión étnica y cultural, se han adoptado medidas tendientes a apoyar la inclusión de personas pertenecientes a comunidades indígenas, montubias y afroecuatorianas en el mercado de trabajo en condiciones similares a las del resto de la población. El Gobierno presenta informaciones sobre la adopción de acciones afirmativas consistentes en aumentar el puntaje de postulantes afroecuatorianos, indígenas o montubios que aspiran a un puesto de trabajo en el sector público. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas a fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral en contra de las personas de origen afroecuatoriano, indígena o montubio y las medidas que se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de la implementación desde 2007 del Plan Ecuador, el cual tiene entre sus objetivos garantizar la seguridad y promover el bienestar de poblaciones que habitan en las provincias de la frontera norte. Dando seguimiento a comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han facilitado el contacto de los grupos indígenas y tribales a través de las fronteras y qué tipo de acuerdos internacionales se han suscrito al respecto.
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