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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Argelia (Ratificación : 1962)

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En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno señala que las preocupaciones de la misma relativas a los títulos de las secciones sobre las intoxicaciones por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones provocadas por los derivados alógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones producidas por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), serán integradas en el programa anual de la Comisión de enfermedades profesionales. La Comisión espera que el Gobierno aproveche esta ocasión para presentar a la comisión de enfermedades profesionales las demás preocupaciones que se vienen expresando desde 2007, en lo que atañe a:
  • -los trabajos que exponen a la infección carbuncosa que deberían conllevar asimismo la carga, la descarga y el transporte de mercancías en general, de modo de cubrir a los trabajadores (como los estibadores) que hubiesen transportado mercancías que hubiesen sido contaminadas por la espora del carbunco, y
  • -la necesidad de dar un carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que se encuentran en la columna de la izquierda de los cuadros de las enfermedades profesionales bajo el título de «Designación de las enfermedades», como ocurre en el caso de la enumeración de los trabajos correspondientes que figuran en la columna de la derecha de los mencionados cuadros.
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