ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Uruguay (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C151

Solicitud directa
  1. 2014
  2. 1994
  3. 1993

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1 al 6 del Convenio. Aplicación de los derechos consagrados en el Convenio a una categoría de trabajadores. La Comisión toma nota de dos comunicaciones recibidas en marzo y noviembre de 2013, mediante las cuales el Sindicato Nacional de Cuidadoras del Uruguay proporciona información en relación con la situación laboral de las cuidadoras de acogimiento familiar de menores en situación de abandono. El sindicato indica que pese a que las cuidadoras tienen una relación laboral con el Estado uruguayo ya que prestan servicios para el Instituto de la Niñez y la Adolescencia, el cual es un organismo público en el Uruguay, el Estado no reconoce el carácter laboral de la relación, desconociendo con ello una serie de derechos básicos de los trabajadores, argumentando que se trata de una vinculación de carácter voluntario la que une a la «cuidadora» con el Estado. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 4 y 6. Derecho de negociación colectiva. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley núm. 18508, de 26 de junio de 2009, sobre Negociación Colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público. En la memoria presentada en agosto de 2014, el Gobierno analiza el contenido y estructura de dicha ley así como su funcionamiento en la práctica. La Comisión toma nota de que el sistema de negociación en el sector público funciona en la práctica, existiendo múltiples unidades de negociación donde se han acordado numerosos convenios. Al respecto, la Comisión toma nota de que a nivel de ajustes salariales en el período de gobierno 2010-2015 se celebraron dos grandes acuerdos marco, uno el 30 de diciembre de 2010 entre el Poder Ejecutivo y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) para los funcionarios de la administración central y entes no comerciales e industriales y otro el 14 de enero de 2011 para los funcionarios de los entes comerciales e industriales celebrado con la mesa sindical coordinadora de entes. El Gobierno destaca que existen muchísimos convenios que regulan temas tan variados como el ingreso de personal, carrera administrativa y capacitación. La Comisión aprecia estas informaciones e invita al Gobierno a que continúe informando sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 18508 y acerca de los convenios celebrados mediante la negociación colectiva en el sector público.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer