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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Paraguay (Ratificación : 1991)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. El Gobierno describe en su memoria las medidas adoptadas para erradicar las prácticas discriminatorias en la función pública, las acciones realizadas en el marco del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y las iniciativas de integración laboral de varias organizaciones de la sociedad civil. La Comisión toma nota de que se estableció la Secretaría nacional por los derechos humanos de las personas con discapacidad (SENADIS), en virtud de la ley núm. 4720/12 de 4 de octubre de 2012. La Comisión también toma nota con interés de la ley núm. 4962/13 de 31 de julio de 2013 que prevé, además de los incentivos a la contratación, la obligación de los empleadores beneficiados por dichos incentivos de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en iguales condiciones que las demás. Según los datos proporcionados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), al 13 de junio de 2014, 1 816 personas con discapacidad habían sido incorporadas al plantel del Estado. Las instituciones del Estado que aún no cuentan con el porcentaje exigido de funcionarios con discapacidad han hecho un llamado a concurso público de oposición para personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular del trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. Sírvase asimismo proporcionar estadísticas y datos pertinentes desglosados, en la medida de lo posible, por edad, sexo y naturaleza de la discapacidad, así como extractos de informes, estudios y encuestas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 5. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. El Gobierno indica que, en todo lo referente al ámbito de la discapacidad, se ha venido trabajando en forma conjunta entre el Estado y las organizaciones civiles de y para personas con discapacidad. La ley núm. 4720/12 y su reglamento (decreto núm. 10515 de 16 de enero de 2013) prevén la participación de las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad en la Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS). Además, el Gobierno indica que se estableció una mesa interinstitucional para la inclusión laboral efectiva de personas con discapacidad, de carácter consultivo, coordinada por la SENADIS. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que requiere el Convenio.
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