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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

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Artículos 7 y 8 del Convenio. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno respecto del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando a la OIT las estadísticas del trabajo que requiere el Convenio. Sírvase también indicar si se ha dado curso a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada en octubre de 2013 por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo.
Artículos 12 y 13. Índice de los precios del consumo. Gastos de los hogares. La Comisión recuerda que los artículos 12 y 13 no figuran entre las disposiciones cuyas obligaciones fueron aceptadas por el Gobierno al ratificar el Convenio. La Comisión observa que las estadísticas disponibles en el sitio del Instituto Nacional de Estadísticas y referidas en dichas disposiciones parecen haberse compilado según los requisitos del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de aceptar las obligaciones contenidas en los artículos 12 y 13 del Convenio.
Artículo 14. Estadísticas sobre lesiones profesionales. El Gobierno indica en su memoria que las estadísticas disponibles en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, resultantes de las declaraciones de accidentes de trabajo y de las declaraciones de enfermedades ocupacionales, sólo han sido parcialmente compiladas. Además, el Gobierno considera que faltaría coordinar el flujo de información proveniente de todas las instituciones que intervienen en el sistema de la seguridad social. La Comisión recuerda que las obligaciones contenidas en el artículo 14 no fueron aceptadas por el Gobierno al ratificar el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que siga informando de toda evolución al respecto.
Artículo 15. Estadísticas sobre los conflictos del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto de los conflictos de trabajo registrados en el año 2013. El Gobierno también indica que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social cuenta con un registro básico de los conflictos sociales registrados. La Comisión pide al Gobierno que transmita toda información disponible sobre la metodología utilizada para la compilación de las estadísticas sobre los conflictos de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno información sobre toda evolución en relación con las fuentes estadísticas.
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