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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) - Brasil (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C170

Observación
  1. 2011
  2. 2009
  3. 2007
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2006

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La Comisión toma nota de los comentarios conjuntos de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Nacional de Industria (CNI) recibidos el 1.º de septiembre de 2015, de acuerdo a los cuales consideran que el ordenamiento jurídico brasileño da cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio.
Artículo 4 del Convenio. Formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación a la existencia de instituciones de naturaleza tripartita que tienen entre sus atribuciones el acompañamiento de la aplicación práctica del presente Convenio. La Comisión toma nota en particular de la Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP), la cual tiene entre sus objetivos apoyar a los órganos públicos en las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de los dispositivos legales y proponer soluciones para problemas en la aplicación de la legislación nacional. La Comisión toma nota también de la información sobre el reexamen periódico de la política de seguridad en la utilización de productos químicos, en el marco de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST), publicada mediante decreto núm. 7602 de 7 de noviembre de 2011, la cual es gestionada por la Comisión Tripartita de Salud y Seguridad en el Trabajo (CTSST). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información en relación al presente artículo, incluyendo ejemplos de la manera en que la CTPP y el CTSST llevan a cabo sus mandatos en relación al presente Convenio. La Comisión pide al Gobierno, asimismo, que brinde información más detallada sobre la política de seguridad en la utilización de productos químicos que se contempla en el marco de la PNSST.
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