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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Artículo 4, 1) y 2), del Convenio. Examen médico de aptitud para el empleo para los trabajos que entrañen grandes riesgos para la salud, repetición periódica de estos exámenes hasta los 21 años y determinación de los empleos en los que se exija. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el anteproyecto de reglamentos sobre el examen médico de aptitud previo a la autorización para el empleo de los menores en las industrias y en los trabajos no industriales, preveía que el examen médico de aptitud previo al empleo y su repetición periódica, serían obligatorios hasta la edad de 21 años para los trabajos que presentan riesgos elevados para la salud. El Gobierno indicó que el anteproyecto de reglamento se sustituyó por un nuevo reglamento relativo a la autorización de permisos de trabajo de los adolescentes trabajadores (decreto ejecutivo núm. 31, de 6 de abril de 2011), adoptado en el marco de la aplicación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA). Sin embargo, la Comisión observó que, ni el mencionado reglamento, ni la LEPINA contienen disposiciones que den efecto a este artículo del Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, según la cual éste indica que la LEPINA y el decreto ejecutivo núm. 31, de 6 de abril de 2011, prevén la obligación de un examen médico periódico para los menores de 18 años. La Comisión debe recordar al Gobierno, que según el artículo 4 del Convenio, el examen médico de aptitud para el empleo y su repetición periódica, deben exigirse hasta la edad de 21 años en lo que respecta a los trabajos que presentan riesgos elevados para la salud. Por otra parte, la legislación nacional deberá, ya sea determinar los empleos o las categorías de empleos considerados como que presentan riesgos elevados para la salud, ya sea conferir a una autoridad idónea el poder de hacerlo. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se exijan hasta la edad de 21 años el examen médico de aptitud para el empleo y su repetición periódica, para los trabajos que representen riesgos elevados para la salud. Le solicita asimismo que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación nacional determine los empleos o las categorías de empleos contemplados.
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