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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), recibidas el 28 de octubre de 2016, en las que se alega que persisten en la práctica factores que obstaculizan el desarrollo del sindicalismo rural, por lo que deberían de instrumentarse, en consulta tripartita, medidas y programas que promuevan los derechos de libertad sindical en el medio rural. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que desde el año 2005 la política básica de fomento de la organización sindical en el sector rural ha consistido en la convocatoria a los consejos de salarios (órganos de integración tripartita que mediante el mecanismo del diálogo social establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios). Según indica el Gobierno, dicha convocatoria promueve la constitución de sindicatos, la afiliación de trabajadores, el reconocimiento por otros interlocutores, y fundamentalmente, habilita el protagonismo y la legitimidad y dinamismo de la actividad sindical en el sector. El Gobierno añade que existen otras instancias en las cuales las organizaciones de trabajadores rurales tienen participación, como es el caso de la comisión tripartita rural sobre seguridad y salud en el trabajo, creada por el decreto núm. 321/009 de 9 de julio de 2009. Tomando debida nota de estas instancias así como de las observaciones del PIT-CNT según las cuales persisten en la práctica factores que obstaculizan el desarrollo del sindicalismo rural, la Comisión recuerda que: i) todas las categorías de trabajadores agrícolas y rurales, incluidos no sólo los asalariados sino también los trabajadores por cuenta propia, los permanentes y los estacionales, así como los trabajadores en la economía informal, deben disfrutar del ejercicio de los derechos que otorga el Convenio, y ii) en virtud del artículo 6 del Convenio, deben adoptarse medidas para promover la mayor comprensión posible de la necesidad de fomentar el desarrollo de organizaciones de trabajadores rurales y de la contribución que pueden aportar para mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones generales de trabajo y de vida en las regiones rurales (véase Estudio General de 2015, Dar una voz a los trabajadores rurales, párrafos 111 y 200). La Comisión alienta al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores rurales, siga implementando medidas y programas que promuevan los derechos de libertad sindical en el medio rural.
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