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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C095

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  1. 2001
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida el 1.º de septiembre de 2016, en las que alega que, según las estadísticas del Departamento del Trabajo, entre marzo de 2015 y marzo de 2016 se han presentado 752 856 quejas, de las cuales 555 755 se deben a conflictos salariales. La CSI especifica también que las cifras anteriores no representan suficientemente la magnitud real del problema puesto que muchos trabajadores no se quejan por temor a ser despedidos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 11 del Convenio. Los salarios como créditos preferentes. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones formuladas por la CSI en 2014, en las que alegaba que se había propuesto una enmienda al artículo 37 del Código del Trabajo — que establece el pago íntegro y periódico, sobre una base bisemanal o mensual, del salario de los trabajadores — que se traduciría en que dejaría de clasificarse el salario pendiente de pago como crédito preferente. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la enmienda a la que se refiere la CSI no ha sido aprobada todavía y que, si entrara en vigor, se suministrarían instrumentos legales más apropiados sobre una base tripartita y bajo la supervisión del Consejo Supremo del Trabajo con el fin de proteger el derecho de los trabajadores a una compensación. La Comisión reitera que el artículo 11 del Convenio establece que, en caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa, los trabajadores empleados en la misma deberán ser considerados como acreedores preferentes.
Artículo 12. Pago de los salarios a intervalos regulares. La situación de los atrasos salariales. En sus observaciones de 2014, la CSI alegó que, según los comentarios de numerosos medios de comunicación, a más de 1 millón de trabajadores no se les pagan sus salarios a tiempo, y algunos empleadores no pagan los salarios a sus trabajadores desde hace cinco años, de forma que a éstos les resulta imposible sufragarse las necesidades básicas de subsistencia. En este sentido, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que los medios pueden hacerse eco de noticias sobre la base de fuentes imprecisas y no documentadas y, por consiguiente, no considera dignos de confianza algunos de los datos y cifras que facilita la CSI. Además, el Gobierno señala que se han adoptado varias medidas con el fin de hacer frente a la situación de los atrasos salariales en el país, como las siguientes: i) la creación de un consejo superior de economía y un grupo de trabajo nacional, con objeto de hacer un seguimiento de la promoción del desarrollo económico y la producción, y ii) la concesión de mecanismos crediticios de bajo interés a las empresas para hacer frente a las dificultades en la producción y la economía, siempre y cuando se priorice el pago de los salarios atrasados.
Además, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para mejorar el sistema de recopilación de datos con el fin de dar una mejor solución a la crisis de los atrasos salariales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al diseño de un programa informático con objeto de identificar, supervisar y recopilar información sobre empresas que enfrentan dificultades económicas en las que se registran reclamaciones por impagos e incumplimientos de otras prestaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su deseo de beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT con el fin de aplicar el Convenio. La Comisión confía en que podrá facilitarse próximamente la asistencia técnica solicitada. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se paguen los salarios a intervalos regulares.
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