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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Bulgaria (Ratificación : 1955)

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Observación
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Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Independientes en Bulgaria (KNSB/CITUB), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio y que mantuviera informada a la Oficina de todo progreso realizado al respecto. En este contexto, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la nueva Ley de Contratación Pública (PPA), que entró en vigor el 15 de abril de 2016. En sus observaciones, la CITUB indica que la PPA apunta a establecer un nuevo marco normativo en consonancia con la Directiva 2014/24/EC de la UE, sobre contratación pública. La CITUB añade que participó activamente en las discusiones sobre el proyecto de la PPA y expresa su satisfacción con el texto adoptado, que considera está de conformidad con las disposiciones del Convenio. El Gobierno indica que la PPA se encamina a una mayor eficiencia del gasto público, así como a utilizar la contratación pública para apoyar los objetivos comunes de carácter público, incluida la aplicación de medidas sobre la legislación laboral. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el artículo 115, de la PPA, requiere que los contratistas y sus subcontratistas cumplan con todas las normas y los requisitos aplicables, en relación con la protección del medio ambiente y con la legislación social y laboral, aplicable a los convenios colectivos y a las disposiciones de la legislación internacional medioambiental, social y laboral que figura en la lista del anexo 10 y del artículo 107, 2), de la PPA. Además, el Gobierno indica que, según el artículo 47, 1)-3), de la PPA, las autoridades contratantes tienen el derecho de incluir condiciones específicas para la aplicación del contrato relativo a la protección del empleo y a las condiciones laborales en vigor en el país. La Comisión toma nota de que las autoridades contratantes no sólo tienen el derecho de incluir cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, sino que se trata de la obligación central en virtud del artículo 2 del Convenio. En su Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, párrafo 40, la Comisión manifestó que «el objetivo esencial del Convenio núm. 94 y de la Recomendación núm. 84 consiste en garantizar que los trabajadores contratados por un empresario y remunerados indirectamente con fondos públicos gozan de salarios y condiciones de trabajo al menos tan favorables como los salarios y las condiciones de trabajo que se contemplan normalmente según el tipo de trabajo en cuestión, y que se han fijado mediante convenios colectivos o de otro modo, en el lugar donde se realiza el trabajo. El Convenio exige que ello se haga mediante la incorporación de cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos públicos». La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre el artículo 32 de la PPA, que estipula que las autoridades contratantes proporcionarán un acceso ilimitado, completo, libre y directo, a través de los medios de comunicación electrónicos, a la documentación relativa a las contrataciones públicas. Con respecto a la obligación de garantizar una efectiva aplicación a través de un sistema de inspección y de sanciones adecuadas, el Gobierno indica que, según el artículo 175, 5), de la PPA, la autoridad contratante tiene el derecho de rechazar a los subcontratistas si no satisfacen los criterios de selección especificados en los avisos y documentos, incluidos los requisitos relativos a la legislación laboral. En sus observaciones, la CITUB señala que la PPA garantiza que los candidatos que hayan infringido las disposiciones de la legislación laboral relativa a los salarios en aplicación de un contrato público, serán excluidos de los procedimientos de contratación pública. Expresa su preocupación de que la PPA no aplique los mismos requisitos a los subcontratistas y a los contratistas y, por consiguiente, los trabajadores empleados por subcontratistas puedan no gozar de una protección suficiente de su salario y cotizaciones. La Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que las cláusulas de trabajo del tipo especificado en el artículo 2 del Convenio estén contenidas en todos los contratos celebrados por autoridades públicas dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 del Convenio y que garanticen a los trabajadores de contratistas o subcontratistas el pago de los salarios y otras condiciones laborales no menos favorables que las establecidas para un trabajo del mismo carácter en la misma área por un convenio colectivo, un laudo arbitral o las leyes o reglamentos nacionales. La Comisión solicita al Gobierno que transmita copias de los documentos de licitación estándar utilizados en la actualidad. También solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la colocación de avisos en lugares bien visibles en el lugar de trabajo, con miras a informar a los trabajadores de sus condiciones laborales.
Aplicación del Convenio en la práctica. Inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se aplica el Convenio, incluyendo estadísticas sobre el número de inspecciones, el número y el tipo de infracciones detectadas y las sanciones impuestas
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