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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que a lo largo de más de treinta años ha estado formulando comentarios sobre el incumplimiento por el Gobierno de los requisitos básicos del Convenio. A este respecto, el Gobierno se refiere al artículo 44 de la ley núm. 13/2009, de 27 de mayo de 2009, que prevé que los subcontratos deben contener una garantía del pago de los salarios y prever el respeto de las condiciones generales de trabajo, de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo y de otras obligaciones del empleador respecto del trabajador. La Comisión recuerda de nuevo que la simple aplicación de la legislación laboral general a la contratación pública no produce los mismos efectos jurídicos que la incorporación de las cláusulas de trabajo explícitamente prescritas con arreglo al artículo 2 del Convenio. Además, tal como la Comisión ha señalado en diversas ocasiones, la legislación a la que se refiere el Gobierno en la mayoría de los casos dispone normas mínimas, por ejemplo en lo que respecta a los niveles salariales, y no refleja necesariamente las verdaderas condiciones laborales de los trabajadores. Así, si la legislación establece un salario mínimo pero los trabajadores de una determinada profesión perciben verdaderamente salarios más elevados, el Convenio exigiría que todo trabajador contratado para la ejecución de un contrato público — en el mismo ámbito y por un trabajo del mismo tipo — tuviese derecho a percibir el salario que se paga generalmente y no el salario mínimo prescrito en la legislación. En otros términos, la aplicación de la legislación laboral general no es suficiente en sí misma para garantizar la aplicación del Convenio, puesto que las normas mínimas fijadas por la ley se mejoran a menudo mediante convenios colectivos o de otra manera. En su memoria, el Gobierno indica que la ley núm. 13/2009, de 27 de mayo de 2009, que regula el trabajo en Rwanda actualmente está siendo revisada. La Comisión toma nota de las garantías dadas por el Gobierno respecto a que la revisión de la legislación nacional del trabajo preverá la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas a fin de velar por que los trabajadores interesados se beneficien de salarios, horas de trabajo y otras condiciones de trabajo, y al hacerlo se pondrá la legislación nacional de conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno aproveche la oportunidad que ofrece la revisión de la ley núm. 13/2009, de 27 de mayo de 2009, para poner su legislación nacional en plena conformidad con las disposiciones del Convenio, especialmente en lo que respecta a: la determinación de los términos de las cláusulas de trabajo que deban incluirse en los contratos celebrados por las autoridades públicas a los que se aplica el Convenio, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas (artículo 2, párrafo 3); la difusión de esas cláusulas por medio de la publicación de anuncios relativos a los pliegos de condiciones o cualesquiera otros con el fin de que los postores conozcan los términos de las cláusulas (artículo 2, párrafo 4); la colocación de avisos en sitios visibles para garantizar que los trabajadores interesados sean informados sobre sus condiciones de trabajo (artículo 4, a), iii)), y el establecimiento y la aplicación de un sistema de inspección y de sanciones adecuadas, como la denegación de contratos o la retención de los pagos debidos, por la no aplicación de las disposiciones de las cláusulas de trabajo (artículo 5). Además, tomando nota de que en virtud de la Ley de 2007 sobre la Contratación Pública, la autoridad de contratación pública de Rwanda (RPPA) es competente en la reglamentación y supervisión de todas las operaciones de contratación pública, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre toda medida adoptada o prevista por la RPPA con miras a garantizar unas condiciones de trabajo justas a los encargados de la ejecución de contratos públicos.
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