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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2002)

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Solicitud directa
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Artículo 7 del Convenio. Desarrollo. La Comisión toma nota del programa plan de la patria 2013-2019 que establece, entre sus objetivos estratégicos y generales, «garantizar la adjudicación de viviendas dignas a las comunidades indígenas en situación de vulnerabilidad, respetando su cultura y tradiciones», «impulsar la formación, capacitación y financiamiento para unidades socio-productivas en las comunidades indígenas, respetando sus prácticas y formas de organización tradicionales», y «acelerar la demarcación de los territorios indígenas, a través de la entrega de títulos de propiedad de tierras a sus comunidades». La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CTASI indica que sólo los pueblos indígenas que tengan el «carnet de la patria» pueden beneficiarse de programas sociales de vivienda y empleo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los pueblos indígenas, para cumplir con los objetivos establecidos en el plan de la patria 2013-2019 que se relacionan con los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo indicaciones sobre alguna evaluación que se haya llevado a cabo de la implementación del plan así como datos de su impacto en las comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los pueblos indígenas, sin distinción alguna, puedan beneficiarse de los programas sociales implementados por el Gobierno.
Artículo 14. Procedimientos de demarcación y titulación de tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó la implementación de procesos de demarcación y titulación de tierras a favor de comunidades indígenas, bajo el marco de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005, y solicitó información sobre los avances en dichos procesos. El Gobierno indica que, desde 2005, la Comisión nacional de demarcación de hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas ha otorgado 102 títulos de propiedad colectiva, que representan un total de 3 280 298 hectáreas de superficie donde habitan 99 001 personas pertenecientes a pueblos indígenas. El Gobierno señala además que se han aprobado 93 de 140 solicitudes de demarcación. La Comisión toma nota de que la CTASI expresa su preocupación por la falta de información oficial sobre aprobaciones de nuevas demarcaciones territoriales por la comisión de demarcación, lo que podría significar un retroceso en el proceso de demarcación a partir de 2017. La Comisión pide al Gobierno que presente información actualizada sobre los avances en los procesos de demarcación y titulación, con la participación de los pueblos indígenas, especificando el número de títulos de propiedad colectiva otorgados, la superficie que comprenden las áreas tituladas, así como indicaciones sobre los pueblos y comunidades indígenas beneficiadas.
Conflictos sobre tierras. En relación con algunos conflictos surgidos a raíz de la evaluación de los informes técnicos para la demarcación de tierras, y en particular respecto a la reducción de la superficie del territorio que había sido autodemarcado por el pueblo Hoti, sobre los que había tomado nota en sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que, en vista de que la población del pueblo Hoti se encuentra distribuida en los estados de Bolívar y Amazonas, se realizaron procesos de demarcación de manera separada para cada estado y que aún está pendiente por concluirse la demarcación del territorio del pueblo Hoti ubicado en el estado de Bolívar. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión reitera su solicitud de información sobre los mecanismos existentes para resolver los conflictos que surjan entre pueblos indígenas y terceros, así como entre comunidades indígenas, en el marco de los procesos de demarcación y titulación, mencionando ejemplos de casos que hayan sido resueltos mediante dichos mecanismos.
Artículo 26. Educación. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTASI respecto al deterioro de centros educativos así como de la carencia de maestros bilingües en regiones donde se encuentran comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación a los miembros de los pueblos indígenas, incluyendo información actualizada sobre el número de centros educativos, profesores y alumnos en las regiones habitadas por dichos pueblos.
Artículo 32. Cooperación transfronteriza. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre la adopción en 2013 del Plan integral para la defensa, desarrollo y consolidación de los municipios fronterizos machiques de Perijá, Rosario de Perijá y Jesús María Semprúm del estado Zulia, comunidades indígenas yukpa, el cual tiene como fin fortalecer la plataforma institucional y logística que permita atender de manera coordinada entre el Estado y las comunidades la defensa y desarrollo de dichos municipios. El Gobierno señala que en el marco de dicho plan se han desarrollado estrategias de mejoramiento y consolidación de las vías rurales, infraestructura educativa y capacidades operativas de órganos de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas, con la participación de los pueblos indígenas, en el marco del Plan integral para la defensa, desarrollo y consolidación de los municipios fronterizos machiques de Perijá, Rosario de Perijá y Jesús María Semprúm del estado Zulia, comunidades indígenas yukpa, indicando el impacto de dichas medidas.
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